Según la Audiencia solo cuando los datos personales se incorporan a un fichero y hay posibilidad de tratamiento de los mismos tiene efecto la ley de protección de datos, pero afirma que en este caso la grabación tan solo estaba contenida en un CD que se utilizó como prueba para un procedimiento judicial, sin incluirse en un archivo estructurado. Aun así, la Audiencia considera que la conducta de la SGAE pudo ser igualmente ilícita al vulnerar el derecho a la intimidad personal, por lo que la sociedad sin ánimo de lucro no tiene carta blanca para seguir usando dichos métodos. Gracias a Carlos por el aviso.
...da la media vuelta que te vamos a grabar...
Esta $GAE... [rtfm]
SIN VERGÜENZAS