Ayer informábamos de la gran redada policial contra tiendas que modifican videoconsolas o comercializan dispositivos para hacerlo. Siguiendo la nota de prensa de la Policía Nacional, los medios se apresuraron a tachar de piratas y delincuentes a los detenidos, utilizando expresiones como los cabecillas de la banda. La realidad es que la cadena intervenida probablemente pagará todos sus impuestos y tan solo hace negocio con una actividad cuya legalidad ha sido dejada clara por los jueces en numerosas ocasiones.
Lo mismo ocurrió, entre otras muchas, con las redadas a las tiendas DiscoAzul y DVDConsolas, a cuyos sobreseimientos hemos tenido acceso. A continuación podéis leer los fundamentos jurídicos del Juzgado de Las Palmas que desestimó el mes pasado el recurso solicitado por aDeSe sobre el sobreseimiento:
El art. 270.3 del Código Penal castiga a quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. Por tanto, el tipo sólo se cumple cuando el sistema, medio o instrumento fabricado, importado, distribuido o del que meramente se dispone tiene por finalidad específica la supresión o neutralización de la protección de un programa de ordenador. En el presente caso no se cumple tal condición pues los chips informáticos y el sistema "Swap Magic" instalados en el establecimiento de los imputados, si bien es cierto que pueden usarse para poder utilizar juegos "piratas" en la videoconsola, sirven también para realizar otras funciones perfectamente legítimas y que no lesionan en modo alguno el derecho de propiedad intelectual, como permitir jugar con juegos originales de otros países o utilizar copias de seguridad de juegos originales; es decir, tales chips o sistemas no tienen por destino específico facilitar la supresión de la protección de programas de ordenador, y, por lo tanto, la venta e instalación en videoconsolas de tales chips o sistemas no es típica.
Este es el sentido actual de la escasa jurisprudencia existente sobre el modo en que debe entenderse el adverbio específicamente utilizado por el art.270.3, de la que es ejemplo el Auto de la A.P. de Barcelona nº101/2008.
[...]el órgano judicial resolvió en auto de 08/06/2008, contestando que, puesto que la solicitud de entrada y registro era para "un establecimiento industrial, que no precisa intervención judicial, estando la policía plenamente facultada para practicar la entrada y registro, no procede a autorizar judicialmente la entrada y registro por no ser necesaria para practicar la diligencia interesada".
Ante esta respuesta judicial, estra Instrucción decide proceder a realizar dicha entrada y registro de propia autoridad y solicita a la parte denunciante le ponga en contacto con un experto en este tipo de delitos para contar con su asesoramiento en la decisión y selección de los efectos que más pudieran contribuir al esclarecimiento del presunto delito, o que constituyeran prueba del mismo, para incautarlos en la diligencia de entrada y registro.
En cuanto a la ESPECIFIDAD TÉCNICA de estos dispositivos, cuestión fundamental para determinar si se dan los elementos requeridos en el art 270.3 CP, esta Instrucción entiende que deben ser los expertos, quienes mediante pericial sobre los efectos incautados y ofrecidos por la empresa en su página web, informen a su Sría de las características técnicas y utilidades genéricas y específicas de los mismos. [...] No obstante, para esta Instrucción es evidente que estos productos, efectivamente, deben ser perfectamente adecuados para el propósito ilícito, ya que desbloquean diversos niveles de seguridad de los videojueos y de las videoconsolas [...] el hecho de que al utilizar estos dispositivos para el desbloqueo de los sistemas de seguridad del software instalado en las videoconsolas, queden estas desbloqueadas y se puedan utilizar no sólo para utilizar juegos piratas, sino para ver fotos, música, vídeos, etc. no puede ser argumento suficiente para entender que estos dispositivos no están ESPECÍFICAMENTE destinados para burlar dichos códigos de seguridad. A este respecto la norma penal utiliza la palabra "específicamente", y no "exclusivamente".