El Tribunal Supremo ha suspendido la nueva Ley de Propiedad intelectual (LPI), aprobada por el Congreso el pasado mes de julio, debido a incongruencias con la legislación europea. Más concretamente, las dudas remitidas a la UE por el Supremo se centran en la compensación por copia privada (canon) que la LPI pretende cargar sobre los Presupuestos Generales del Estado.
Un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al que han accedido El Confidencial y ABC, señala las directivas europeas que presentan incompatibilidades con la LPI. El auto llega en respuesta a un recurso interpuesto por las entidades de gestión de derechos VEGAP, EGEDA y DAMA.
El TS plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dos cuestiones prejudiciales que versan sobre la equidad de la aplicación del canon. El Supremo señala que el sistema presentado no puede asegurar que solo los usuarios de copias privadas paguen la compensación correspondiente, ni tampoco la adecuación de la cantidad a pagar "dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio".
Estas discrepancias evitarán la llegada de la Ley al Senado "hasta que sean resueltas las anteriores cuestiones prejudiciales", según señala el Tribunal. Asimismo, el auto reflexiona sobre la primacía del derecho europeo y afirma que "si se concluyese que el Real Decreto 1657/2021 [la LPI] está efectivamente afectado por alguno de los vicios que denuncian las demandantes, esta Sala debería declarar su nulidad con efectos erga omnes".
No obstante, el abogado David Maeztu ha señalado a Genbeta que el plazo de enmiendas para el Senado se ampliaba ayer hasta el 31 de octubre. Esto permitiría al Ejecutivo modificar la Ley para eliminar cualquier referencia a la compensación por copia privada en discordia y sacar adelante el resto de la reforma.
Aunque la LPI se ha encontrado con el Supremo debido a la compensación por copia privada, el texto legislativo abarca un amplio abanico de medidas que se ha ganado las críticas del propio sector cultural español. Entre los puntos más polémicos sobresale el Canon AEDE o tasa Google, que requiere un pago por parte de los agregadores de noticias, o la estrangulación económica de las páginas de enlaces, con multas de entre 30.000 y 300.000 euros ante "indicios de infracción".
Un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al que han accedido El Confidencial y ABC, señala las directivas europeas que presentan incompatibilidades con la LPI. El auto llega en respuesta a un recurso interpuesto por las entidades de gestión de derechos VEGAP, EGEDA y DAMA.
El TS plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dos cuestiones prejudiciales que versan sobre la equidad de la aplicación del canon. El Supremo señala que el sistema presentado no puede asegurar que solo los usuarios de copias privadas paguen la compensación correspondiente, ni tampoco la adecuación de la cantidad a pagar "dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio".
Estas discrepancias evitarán la llegada de la Ley al Senado "hasta que sean resueltas las anteriores cuestiones prejudiciales", según señala el Tribunal. Asimismo, el auto reflexiona sobre la primacía del derecho europeo y afirma que "si se concluyese que el Real Decreto 1657/2021 [la LPI] está efectivamente afectado por alguno de los vicios que denuncian las demandantes, esta Sala debería declarar su nulidad con efectos erga omnes".
No obstante, el abogado David Maeztu ha señalado a Genbeta que el plazo de enmiendas para el Senado se ampliaba ayer hasta el 31 de octubre. Esto permitiría al Ejecutivo modificar la Ley para eliminar cualquier referencia a la compensación por copia privada en discordia y sacar adelante el resto de la reforma.
Aunque la LPI se ha encontrado con el Supremo debido a la compensación por copia privada, el texto legislativo abarca un amplio abanico de medidas que se ha ganado las críticas del propio sector cultural español. Entre los puntos más polémicos sobresale el Canon AEDE o tasa Google, que requiere un pago por parte de los agregadores de noticias, o la estrangulación económica de las páginas de enlaces, con multas de entre 30.000 y 300.000 euros ante "indicios de infracción".
La pregunta del millón
¿Como pretenden multar a páginas en servidores extranjeros?