Hace unos días nos hacíamos eco de una Circular de la Fiscalía General del Estado sobre la descarga y gestión de enlaces. Hoy tenemos nueva información sobre la misma, en este caso referida a la utilización de productos para suprimir la protección de un dispositivo y la elusión de la seguridad para la instalación de juegos obtenidos de forma irregular.
La Circular, un documento distribuido por la Fiscalía con el objetivo de ayudar a que los fiscales desarrollen su trabajo, explica que en virtud del artículo 270.6 del recientemente modificado Código Penal se pueden imponer penas de prisión de seis meses a tres años para:
El diablo está en los detalles. Antes se usaba el término “medio específicamente destinado", redactado que permitió a muchas tiendas obtener la absolución ante las demandas de los fabricantes de consolas ya que, por ejemplo, un cartucho flash de Nintendo DS permite hacer más cosas que ejecutar juegos obtenidos ilícitamente. Ahora se ha cambiado el texto por “medio principalmente concebido”, tratando de cerrar así lo que algunos consideraban una "grieta legal".
Además, se sigue persiguiendo el ánimo de lucro, circunstancia que en principio deja fuera de aplicación de la nueva ley a los usuarios finales que no obtienen beneficio económico directo.
La Circular de la fiscalía también aclara que en los apartados c) y d) el artículo 270.5 “se sancionan determinados actos de eliminación, modificación, elusión y facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección, hasta ahora únicamente contemplados en la legislación civil”. Eso significa que la fiscalía perseguirá a quienes ofrezcan, a cambio de un precio, servicios para romper la seguridad de una consola para jugar a juegos obtenidos ilícitamente.
Tenemos claro qué dice el reformado Código Penal y cómo actuará la Fiscalía, pero falta por ver qué pasará cuando alguien consiga llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que defiende la desprotección de consolas para usos lícitos.
La Circular, un documento distribuido por la Fiscalía con el objetivo de ayudar a que los fiscales desarrollen su trabajo, explica que en virtud del artículo 270.6 del recientemente modificado Código Penal se pueden imponer penas de prisión de seis meses a tres años para:
Circular Fiscalía escribió:Quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger.
El diablo está en los detalles. Antes se usaba el término “medio específicamente destinado", redactado que permitió a muchas tiendas obtener la absolución ante las demandas de los fabricantes de consolas ya que, por ejemplo, un cartucho flash de Nintendo DS permite hacer más cosas que ejecutar juegos obtenidos ilícitamente. Ahora se ha cambiado el texto por “medio principalmente concebido”, tratando de cerrar así lo que algunos consideraban una "grieta legal".
Además, se sigue persiguiendo el ánimo de lucro, circunstancia que en principio deja fuera de aplicación de la nueva ley a los usuarios finales que no obtienen beneficio económico directo.
La Circular de la fiscalía también aclara que en los apartados c) y d) el artículo 270.5 “se sancionan determinados actos de eliminación, modificación, elusión y facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección, hasta ahora únicamente contemplados en la legislación civil”. Eso significa que la fiscalía perseguirá a quienes ofrezcan, a cambio de un precio, servicios para romper la seguridad de una consola para jugar a juegos obtenidos ilícitamente.
Tenemos claro qué dice el reformado Código Penal y cómo actuará la Fiscalía, pero falta por ver qué pasará cuando alguien consiga llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que defiende la desprotección de consolas para usos lícitos.
Aunque como siempre pagarán justos por pecadores, los justos son minoría y los pecadores la inmensa mayoría.
Vayan tomando nota @Edy and cia
Esto es como al principio con el "canon digital" da igual que no hicieses copias privadas, sólo por tener un soporte o un aparato que pudiese servir (lo cual hay que demostrar uso) para hacer copias privadas, ya pagabas canon. Y luego como se repartía este, claro, que es otro tema.
Salu2
Suma y sigue...
Compartir es eso, hacerlo gratis. Pero lo de sacar rentabilidad del trabajo de otros, está muy feo. Para mí estaría bien aplicada una ley que condenase esto. Lo malo es que ya sabemos como hacen aquí las leyes, y cada vez que se pronuncian sube el pan.
Y "SI," estoy en contra de la piratería como el que mas, y también estoy en contra de los abusos.
Al trabajador hay que pagarle su trabajo( desarrollador ,etc..).
Ahora tendrían que sacar una modificación del código penal, que incluyera penas por vender el sin city completo por fascículos a 100€.
Hay mucha controversia con eso, porque ¿y si compro un juego de segunda mano o me lo regala/presta un amigo?
Si, es una copia menos en circulación, pero en estos casos tampoco hay beneficio para el distribuidor, y piratear un juego es casi como si te lo prestara un amigo; no es una unidad más vendida, pero si un usuario más que lo disfruta...
La vida es curiosa, la ley es rara y el mundo es interesante xD
Un Saludo xD ^^
encima codigo penal...tocate los huevos .... estaba comprando todos los juegos en ps4 pero por chulos ojala se pueda piratear mañana que me van a llamar capitan jack sparrow