Google está enfrentada con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por más de un centenar de casos referidos al "derecho al olvido", al negarse el buscador a eliminar los resultados de nombres personales cuando estas personas no desean que aparezca información suya en Internet. La cuestión es si prevalece más el derecho a la intimidad como sostiene la AEPD, o el derecho a la libre información como defiende Google.
El asunto ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo abogado general ha publicado hoy sus conclusiones, las cuales son seguidas normalmente por el Tribunal. En ellas da una de cal y una de arena a Google, pero en el fondo del asunto dictamina que el derecho al olvido no debe ser generalizado y no puede exigirse la retirada de información cuando esta es veraz y ha sido publicada legalmente.
En el dictamen, además de favorecer la libertad de información, se considera que el proveedor de servicios no puede ser considerado responsable del tratamiento de los datos personales de cara a la AEPD, cuando estos corresponden a contenidos indexados que pertenecen a otras páginas web. Sin embargo sí aclara que, aunque el buscador de Google tenga su sede en los EE.UU., por el hecho de mantener una oficina comercial en España para la venta de publicidad debe cumplir con las leyes de protección de datos nacionales, lo que sin duda puede afectar al funcionamiento de otros servicios de Google.
En cualquier caso, habrá que esperar todavía unos meses para que el Tribunal de Justicia de la UE confirme estas conclusiones y con ello sean definitivas.
El asunto ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo abogado general ha publicado hoy sus conclusiones, las cuales son seguidas normalmente por el Tribunal. En ellas da una de cal y una de arena a Google, pero en el fondo del asunto dictamina que el derecho al olvido no debe ser generalizado y no puede exigirse la retirada de información cuando esta es veraz y ha sido publicada legalmente.
En el dictamen, además de favorecer la libertad de información, se considera que el proveedor de servicios no puede ser considerado responsable del tratamiento de los datos personales de cara a la AEPD, cuando estos corresponden a contenidos indexados que pertenecen a otras páginas web. Sin embargo sí aclara que, aunque el buscador de Google tenga su sede en los EE.UU., por el hecho de mantener una oficina comercial en España para la venta de publicidad debe cumplir con las leyes de protección de datos nacionales, lo que sin duda puede afectar al funcionamiento de otros servicios de Google.
En cualquier caso, habrá que esperar todavía unos meses para que el Tribunal de Justicia de la UE confirme estas conclusiones y con ello sean definitivas.
Salu2.
No es eso. Y te pongo un ejemplo que le ha pasado a un familiar, y es que sin tener ordenador, un dia escribio su nombre y apellidos en google y aparecia la direccion de su domicilio. Asi que tuvo que ponerse en contacto con la web donde salia que no tenia ni idea de como se habia echo con sus datos, para eliminar esos datos y esperar a que caducara la busqueda google, para que no saliera mas tarde.
Evidentemente en el caso que comentas no ha sido publicada legalmente.
Nunca he comprendido esa obsesión porque no se difundan datos personales, ya sea internet o cualquier sitio, ¿que os pensáis que os van a hacer? enserio que no lo entiendo