"En consecuencia, en virtud de los principios penales de intervención mínima y proporcionalidad, en virtud de que los autos de intermediación en la comunicación de obras protegidas por derechos de autor no encajan en el tipo penal en tanto en cuanto quien intermedia no incida sobre las obras, en virtud de que un acto de intermediación como el de autos no se puede considerar como un acto de comunicación pública de conformidad con el principio de taxatividad penal, en virtud de que la conducta de autos no conlleva la producción de un perjuicio efectivo, real y directo sobre los titulares de los derechos protegidos y en virtud de que tal conducta no se ve guiada por un ánimo de lucro comercial tendente a la obtención de beneficios procedentes de la comunicación pública de las obras, dado que el beneficio no viene de los actos de comunicación sino de la inserción de publicidad en los canales de intermediación dispuestos para que se realice la comunicación, es por lo que procede acordar el sobreseimiento libre de la presente causa respecto a los hechos en ella imputados a F.T. y a D. M. L. L"
A ver dónde está Ramoncín ahora diciendo lo de las descargas ilegales...
Anima chavales que son pocos y cobardes! [poraki]
Aunque claro... la gente conformista que se "traga" todo lo que dice la TV, no creo que ni siquiera sepa que son los programas P2P... en fin.
Luego ponen anuncios de que piratear es un delito y a crear confusion.
Esto tendría que ser la norma, y no la de directamente, acusar, que es a lo que están acostumbrados.
En algún momento habría que pararle los pies a la SGAE, viendo la cantidad de casos archivados que tiene, hasta que tengan unos abogados que sepan leer. Leyendo la ley todo el mundo sabe que esas personas son inocentes.