Tribunal de Justicia de la Unión Europea escribió:El Tribunal de Justicia considera que, a efectos de la apreciación individualizada de la existencia de una «comunicación al público», cuando la colocación de un hipervínculo que remite a una obra disponible libremente en otro sitio de Internet la realiza una persona sin ánimo de lucro, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor. En efecto, tal persona no actúa, por lo general, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento para dar a clientes acceso a una obra publicada ilegalmente en Internet.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea escribió:En cambio, cuando se ha acreditado que tal persona sabía o debía saber que el hipervínculo que ha colocado da acceso a una obra publicada ilegalmente, por ejemplo al haber sido advertida de ello por los titulares de los derechos de autor, el suministro de dicho vínculo constituye una «comunicación al público». Lo mismo sucede si tal vínculo permite a los usuarios eludir medidas de restricción adoptadas por el sitio donde se encuentra la obra protegida para limitar el acceso al mismo por parte del público a sus abonados únicamente.