Mucho se está hablando estos días de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y sus últimas modificaciones. Gracias a Ignacio Escolar ya tenemos acceso al texto exacto, pasando a realizar un primer análisis del mismo. Quien esté interesado en hacerlo también encontrará útil acceder a la actual L.P.I.. Pasemos pues al meollo:
Y hasta aquí llega nuestro análisis, que no está libre de errores de interpretación pero en cualquier caso se indican los diferentes artículos para que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones. Por otro lado recordemos que este texto seguirá debatiéndose en el Congreso, y por lo tanto podrá sufrir nuevas modificaciones.
- El asunto quizás más polémico es la redefinición del concepto de copia privada. Desde los medios se pregonaba que se limitaba a que la fuente de la copia fuera exclusivamente una copia original, y el ámbito fuera únicamente el familiar. La realidad sin embargo no es exactamente esa, ya que tal y como puede verse en el nuevo artículo 31.2 por un lado el ámbito sigue siendo textualmente el mismo (el privado), y por otro lo que se exige no es que la fuente sea una copia original, sino una copia legal. Este pequeño matiz puede ser importante, ya que una copia de una copia privada seguiría siendo legal. En la práctica, donde quizás pueda aplicarse más claramente este cambio sea en las descargas de Internet, ya que las copias que se consigan a partir de una distribución ilegal pasarán a ser también ilegales.
- Otro tema es la malinterpretada por casi todos eliminación del límite de 3 copias privadas. La reforma anteriormente propuesta obligaba a que los sistemas de protección permitireran un mínimo de 3 copias privadas, y efectivamente esta obligación ha sido eliminada en la nueva reforma. Sin embargo hay algo que ha pasado desapercibido, el nuevo apartado a del artítuclo 161.1. Este obliga a que los titulares de los derechos de obras que incluyan medidas de protección tecnológicas faciliten los medios para que los compradores puedan realizar copias privadas. El potencial de esta modificación es enorme, aunque se diluye desde el momento en que más adelante se establece que el Gobierno podrá modificar ese apartado de la ley mediante real decreto, en atención a las necesidades de carácter social, así como en atención a la evolución tecnológica.
- Continuando con las medidas tecnológicas, tal y como ya se sabía se ilegaliza su elusión por cualquier medio (artículo 160), y dado que todas las obras protegidas estarán obligadas (por lo comentado anteriormente) a facilitar la realización de copias privadas en principio no haría falta. Como en la práctica es poco probable que la industria audiovisual acceda a facilitar las copias, si finalmente se aprueba así la reforma no tardaremos en ver un real decreto que relaje la obligación de facilitar dichas copias, mientras la prohibición de eludir las protecciones permanecerá inalterable.
- La posibilidad de un canon a Internet volvió a aparecer tras algunas declaraciones. En el texto sin embargo se deja claro que sólo los equipos, aparatos o soportes estarán afectados. Otro polémico supuesto nuevo canon es el que se había anunciado para dispositivos portátiles con capacidades de reproducción. En el texto de la reforma sin embargo no vemos ninguna mención explícita a esto, tan sólo habla de equipos o aparatos digitales de reproducción de fonogramas o videogramas. En la práctica podrá englobar muchas cosas, pero no será la SGAE quien lo decida unilateralmente, sino una comisión representando a los diferentes sectores implicados, y los ministerios de Cultura e Industria en último lugar (artículo 25.6).
Y hasta aquí llega nuestro análisis, que no está libre de errores de interpretación pero en cualquier caso se indican los diferentes artículos para que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones. Por otro lado recordemos que este texto seguirá debatiéndose en el Congreso, y por lo tanto podrá sufrir nuevas modificaciones.
O somos delincuentes o somos ciudadanos legales, todo depende de los ojos de la persona que te este juzgando.
¿Como demostramos que la copia privada es "LEGAL" y proviene de otra "LEGAL"?. por que si nos ponemos asi podriamos llegar hasta 30 copias, una para cada miembro de la familia, que como es mi caso, somos descendientes de familia numerosa y nosotros tambien somos familia numerosa. :$
La realidad social es lo que importa.(aunque por si acaso ya tengo el microondas al lado del ordenador :-P )
A ver si entre todos hacemos que corra por la red y fuera de ella la leyenda urbana de "el innombrable" que viene por las noches a cobrar su canon a los que soñamos con obras intelectuales.
Que cabrones son estos tios!
Ejemplo: una canción en el emule podria seguir siendo legal, pues el hecho de que esté en el emule no quita que fuera copia (privada) del CD original, pero una peli grabada del cine, podría no considedarse copia del original.
¿Y una grabación de la tele? ...
Habría que definir bien qué es "copia legal".
Yo por lo que entiendo, el emule puede ser declarado ilegal o no, segun tengan el dia.
A mi esta ley me parece vergonzosa. Se intenta suprimir el principio de inocencia y se nos considera ya de por si unos delincuentes pudiendonos cobrar canones "por si acaso"
De todas maneras tal y como se ha comentado dependerá del juez de turno decidir si eres un ciudadano modelo o un pirata destructivo. [toctoc]