Pocas sorpresas en el mismo, la defensa sosteniendo que los enlaces no suponen en ningún caso una vulneración de propiedad intelectual (algo que ya han admitido algunos jueces en diferentes sobreseimientos), y la acusación afirmando que se trata de una comunicación pública y reproducción no autorizadas, solicitando por ello una indemnización. Se espera que la sentencia sea publicada en un par de semanas. Gracias a fidillo por el aviso.
Que pesados los de la SGAE leñe.
LA CULTURA ES DE TODOS,NO SOLO DE UNOS POCOS!
Espero que la sentencia sea favorable para el webmaster y la esgae se de con un canto en los dientes.
ojalá tenga suerte el webmaster.
Saludos
PD- Quieren cobrar el canon por poner la radio en las peluquerías, a ver si hay suerte y los Jueces van poniendo límites a sus fechorias.
Pero que dicen estos subnormales. En españa no hay reproducciones no autorizadas, ya que la libertad de expresión contemplada en la constitución las garantiza.
Cabría la posibilidad de que fuese una comunicación pública de obras con derechos de autor, y sin permiso del autor; pero a partir de ahí todo lo que digan estos imbéciles es pura porquería y no tienen razón.
Saludos!