Se han publicado numerosos estudios que concluyen que las copias no autorizadas realmente favorecen la venta del producto original, al dar a conocer nuevos contenidos a los usuarios que luego pueden llegar a pagar por ellos. Hay quien tilda estas conclusiones de disparatadas, pero un juzgado de Logroño las ha hecho propias al sentenciar que un mantero condenado por vender copias piratas no debe indemnizar a nadie:
Juzgado de lo Penal nº1 de Logroño escribió:[...]tampoco es posible fijar el perjuicio y correlativa indemnización, en razón a la pérdida de beneficios para el titulardel derecho, por la sencilla razón de que los clientes de música y películas en copias piratas, cuando efectúan la compra de copias piratas, exteriorizan su decisión de no ser clientes de música y películas en soporte original, de forma que nunca se está ante una ganancia dejada de percibir. Dicho de otro modo, esos clientes o compran al precio vil de la copia pirata o no compran al precio del soporte original de entre 15 y 20euros.
En todo caso, y dándole la vuelta al argumento legal, sería posible pensar que algún cliente, tras oír o visionar la copia pirata, pueda decidirse a adquirir el soporte original por ser de su gusto la obra, por lo que la venta de copias piratas, lejos de perjudicar, favorece el mercado de venta de reproducciones originales.