Real Decreto 137/93
Art. 4 Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones de:
apartado h: Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Una defensa de alambre es un tipo de puño americano.
El problema aquí es el que ya comentan, que te las venden como cinturones u otros objetos de uso cotidiano. Y hay que armar un follón de tres pares de narices. Requisar todo, hacer fotos a cada cosa. Presentralas ante un Juez. El Juez preguntará en que se basan para decir que son armas prohibidas. Solo tenmos para basarnos en ello, pues su forma y tal. Con lo que el comerciante a la calle y veremos a ver si no hay más consecuencias por requisarle la mercancía.
El retirar un arma por la policía depende más del lugar y el contexto. Por ejemplo, supongamos que soy guardia civil y me pongo ha hacer controles de carretera a la salida de los olivares de Jaen en plena campaña de recogida. Pues me va ha hacer falta un trailer para guardar todas las armas blancas. Todos los que trabajan en el campo suelen llevar navajas cuchillos, etc... pero como herramientas de trabajo, nunca como armas blancas. ¿Y si ahora los controles los hago en un parque?, pues todas las navajas fuera y 300€, ea. A ver que pinta una navaja en un parque.
Supongamos que alguien lleva un paraguas. No es un arma. Pero si se mete en una reyerta e intenta pinchar a la gente. Ya es un arma y puede ser retirado, e incluso sancionado.
Desde luego, una hebilla de esas características en un instituto no tiene cabida alguna.