Hombre, tú cumples tu parte del contrato de alquiler y ellos no; tienes derecho a reclamar que cumplan su parte o a resolver el contrato.
Te copio del Código Civil:
Artículo 1124
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que la autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Lo que no sabría decirte es como tendrías que hacerlo, aunque no creo que puedas llevarte el aparato sin más
De todas formas primero comunícate con quien no te está pagando y pídele que te pague lo que te debe, y luego si eso ya reclamas judicialmente o como sea.
PD: edito borrando unos artículos que se referían a los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas