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@ntuan escribió:@Quintiliano
No se de que pais seras, pero en España no tenemos la suerte de tener unas leyes asi.
No es ser derrotista o no, si no la realidad, eso si, mucha razon en lo que dices, si te denuncia falsamente, aunque lo tengas todo en contra, no te hundas y a por todas.
Quintiliano escribió:
Soy de España y te digo que si eres inocente o si no has cometido las acciones o hechos de que te acusan, lo que debes hacer no es rendirte directamente, sino luchar por hacer que tu inocencia resplandezca y la falsedad/manipulación de las imputaciones, quede patente.
Para ello es fundamental: mantener la serenidad. Hacer recopilación de cuantas más pruebas materiales tengas (a una persona documentada es muy difícil llamarle mentirosa) y sobre todo, mantener la misma declaración, la misma actitud, y no dejarse vencer por el desánimo.
En España se aplica el principio "Quien acusa, debe probar" y no existe el "principio de denuncia verdadera"
Quintiliano escribió:Por mucho que una persona -sea hombre o mujer- acuse falsamente, ante la policía o en un juzgado, disponemos de la denominada Ciencia de la "probática", que estudia la forma de demostrar las cosas.
Ante cualquier acusación, denuncia o afirmación falsa que nos amenace, en vez de sentir temor y ceder por las posibles consecuencias negativas, rindiéndose directamente, lo que hay que hacer es plantarle cara de modo sereno y con el asesoramiento adecuado.
Porque como dice el libro del general Sun Tzu "El arte de la guerra", el supremo arte de la guerra es vencer sin combatir. Si te das por vencido sin haber luchado, ya has perdido. Hay que luchar.
Tenemos multitud de pruebas: testimonios, SMS, redes sociales, llamadas de teléfono (hay ahora empresas que graban tus llamadas con valor legal para presentar ante las autoridades)
Si teniendo pruebas y lo más importante, teniendo razón, te enfrentas a quien miente, manipula y falsea, tardarás más o menos, pero vas a vencer.
No estoy de acuerdo con la gente derrotista que ya se da por vencida sin haber luchado.
Cada día salen sentencias condenatorias para mujeres, del mismo modo que para hombres. Las mujeres no son impunes. Si cometen un delito, pueden ser condenadas por él, igual que un hombre.
@ntuan escribió:Quintiliano escribió:
(...) En España se aplica el principio "Quien acusa, debe probar" y no existe el "principio de denuncia verdadera"
Me gustaria darte la razon, pero un post mas arriba que este tienes una buena explicacion de lo que realmente ocurre.
Magnavox escribió:''Cuando la mujer no consigue la cuantia economica que exige a su exmarido, los bufetes de abogados recomiendan que lo denuncie por violencia de genero''
Literalmente se me han caido los huevos al suelo al leer esta frase, que la propia justicia recomiende hacer una acusacion tan grave de forma ilegal contra alguien inocente es una prueba de que algo muy malo esta por venir, todo el sistema juridico y social se cae a pedazos, como puede ser esto posible ?, osea que los abogados y sus superiores estan practicando esto indiscriminada e intencionadamente ? Cada dia siento mas verguenza de ser español, es para pensarselo e irse de aqui a un pais como Suecia.
Quintiliano escribió:Por mucho que una persona -sea hombre o mujer- acuse falsamente, ante la policía o en un juzgado, disponemos de la denominada Ciencia de la "probática", que estudia la forma de demostrar las cosas.
Ante cualquier acusación, denuncia o afirmación falsa que nos amenace, en vez de sentir temor y ceder por las posibles consecuencias negativas, rindiéndose directamente, lo que hay que hacer es plantarle cara de modo sereno y con el asesoramiento adecuado.
Porque como dice el libro del general Sun Tzu "El arte de la guerra", el supremo arte de la guerra es vencer sin combatir. Si te das por vencido sin haber luchado, ya has perdido. Hay que luchar.
Tenemos multitud de pruebas: testimonios, SMS, redes sociales, llamadas de teléfono (hay ahora empresas que graban tus llamadas con valor legal para presentar ante las autoridades)
Si teniendo pruebas y lo más importante, teniendo razón, te enfrentas a quien miente, manipula y falsea, tardarás más o menos, pero vas a vencer.
No estoy de acuerdo con la gente derrotista que ya se da por vencida sin haber luchado.
Cada día salen sentencias condenatorias para mujeres, del mismo modo que para hombres. Las mujeres no son impunes. Si cometen un delito, pueden ser condenadas por él, igual que un hombre.
baronluigi escribió:@Bitomo
Invención no, porque yo conozco 2 casos cercanos.
Y al final, esta mierda explotará porque toda esa gente que apoya este tipo de leyes se encontrará con que a algún familiar o amigo directo le acabarán afectando. Y a menos que sea unos fanáticos sin ápice de empatía, comprenderán como está el percal.
kokosone escribió:Un pequeño apunte, que la declaración de la víctima pueda servir como unica prueba no es exclusivo de la violencia de género, si no de los delitos cometidos en la intimidad.
kokosone escribió:kokosone escribió:Un pequeño apunte, que la declaración de la víctima pueda servir como unica prueba no es exclusivo de la violencia de género, si no de los delitos cometidos en la intimidad.
Nadie plantea debate sobre esto?
KillBastardsII escribió:Si disculpa. A lo mejor no lo he captado bien. Si quieres ser más específico y detallar más se podría ver mejor el asunto.
Un saludo.
Thierry Henry escribió:Tengo varias preguntas, si no te casas ni tienes hijos si te "separas" te pueden reclamar algo? dinero? piso para vivir, etc?
Artículo 94.
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del
derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el
tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se
dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente
los deberes impuestos por la resolución judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que
deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los
abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del
menor.
Artículo 95.
La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio
regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o
extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo
acuerdo entre los cónyuges al respecto.
Si la sentencia de nulidad declarara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que
hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico
matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá
derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.
Artículo 96.
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda
familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya
compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del
otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que
prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las
circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no
titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en
relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en
el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión
temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el
convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe
teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o
profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial
o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión,
la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Magnavox escribió:''Cuando la mujer no consigue la cuantia economica que exige a su exmarido, los bufetes de abogados recomiendan que lo denuncie por violencia de genero''
Literalmente se me han caido los huevos al suelo al leer esta frase, que la propia justicia recomiende hacer una acusacion tan grave de forma ilegal contra alguien inocente es una prueba de que algo muy malo esta por venir, todo el sistema juridico y social se cae a pedazos, como puede ser esto posible ?, osea que los abogados y sus superiores estan practicando esto indiscriminada e intencionadamente ? Cada dia siento mas verguenza de ser español, es para pensarselo e irse de aqui a un pais como Suecia.
hal9000 escribió:Al·lahu-àkbar
Vienen a poner orden, van a pasar de jauja al burka en un abrir y cerrar de piernas.
dinodini escribió:¿Sabes cual es uno de los mayores colectivos de pobreza de este país? El de mujer divorciada-soltera-viudad, con hijos.
http://www.abc.es/sociedad/abci-mujeres-formadas-hijos-nuevo-rostro-pobreza-espana-201605171241_noticia.html
dinodini escribió:¿Sabes cual es uno de los mayores colectivos de pobreza de este país? El de mujer divorciada-soltera-viudad, con hijos.
http://www.abc.es/sociedad/abci-mujeres-formadas-hijos-nuevo-rostro-pobreza-espana-201605171241_noticia.html
supermuto escribió:dinodini escribió:¿Sabes cual es uno de los mayores colectivos de pobreza de este país? El de mujer divorciada-soltera-viudad, con hijos.
http://www.abc.es/sociedad/abci-mujeres-formadas-hijos-nuevo-rostro-pobreza-espana-201605171241_noticia.html
Bien traído. Éste tipo de hilos, sólo son bilis tras bilis endógamica, si no se mira para ambos lados.
Dfx escribió:El problema es que tampoco puedes demostrar que la denuncia es falsa si se da por valida como prueba siempre la palabra de la mujer. A no ser que tengas grabaciones que demuestren que en algún momento concreto de los hechos que ha denunciado ella ha mentido o alguna prueba documental de que no estabas ahí cuando ella dijo que estabas, estas jodido.
Así normal que no salgan apenas denuncias falsas a la luz, si denunciar en falso es tan fácil como ir a la policía contarle tu historia y ya la dan como prueba valida para un juicio en el que tienes que demostrar que eres inocente, en vez de demostrar que eres culpable por la otra parte.
Más de uno se suicida cuando le han quitado la casa, tiene que pagarla, no ver a sus hijos y pasar pensión...
GXY escribió:dinodini escribió:¿Sabes cual es uno de los mayores colectivos de pobreza de este país? El de mujer divorciada-soltera-viudad, con hijos.
http://www.abc.es/sociedad/abci-mujeres-formadas-hijos-nuevo-rostro-pobreza-espana-201605171241_noticia.html
las que no trabajan y solo cobran pension y/o paguitas (manutencion, p.ej).
GXY escribió:pasan a la pobreza cuando no tienen formacion para un puesto de trabajo en condiciones razonables, como cualquier otra persona sin formacion.
el problema no es que sean mujeres ni que tengan hijos ni que se hayan divorciado o enviudado. el problema es que no tienen formacion.
y la pension de viudedad va en consonancia con la cotizacion del fallecido, asi que segun circunstancias, puede ser bastante baja o mejor que muchos sueldos. y eso tambien va en consonancia con el nivel de vida que tuviera la persona/familia.
Dead-Man escribió:Dfx escribió:El problema es que tampoco puedes demostrar que la denuncia es falsa si se da por valida como prueba siempre la palabra de la mujer. A no ser que tengas grabaciones que demuestren que en algún momento concreto de los hechos que ha denunciado ella ha mentido o alguna prueba documental de que no estabas ahí cuando ella dijo que estabas, estas jodido.
Así normal que no salgan apenas denuncias falsas a la luz, si denunciar en falso es tan fácil como ir a la policía contarle tu historia y ya la dan como prueba valida para un juicio en el que tienes que demostrar que eres inocente, en vez de demostrar que eres culpable por la otra parte.
Más de uno se suicida cuando le han quitado la casa, tiene que pagarla, no ver a sus hijos y pasar pensión...
Es que esto no es así, ya lo he explicado varias veces en este foro, pero bueno, luego si tengo tiempo me vuelvo a pasar por aquí.
Dead-Man escribió:GXY escribió:pasan a la pobreza cuando no tienen formacion para un puesto de trabajo en condiciones razonables, como cualquier otra persona sin formacion.
el problema no es que sean mujeres ni que tengan hijos ni que se hayan divorciado o enviudado. el problema es que no tienen formacion.
y la pension de viudedad va en consonancia con la cotizacion del fallecido, asi que segun circunstancias, puede ser bastante baja o mejor que muchos sueldos. y eso tambien va en consonancia con el nivel de vida que tuviera la persona/familia.
Claro, pero si tenemos en cuenta la época en la que nacieron esas mujeres, que tuvieran hijos o que sean mujeres sí que puede ser la causa de que no tuvieran formación.