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Raijinken escribió:@alan wake GKL
Gracias por tu respuesta. Vamos, que está claro que es un error porque ni he pasado por ahí ni es un tipo de multa que se me pudiera aplicar.
El importe es lo que dices, 200€, solo que me han metido 40 más por no pagar en su momento, que ya es culpa mía por no haber notificado el cambio de domicilio. Intentaré recurrir por mi cuenta, porque lo del abogado tendría que pagarlo y si no sale bien la cosa me saldría más caro que la multa.
anabela111023 escribió:@Raijinken
Ojo, con el recurso tienes que presentar en hacienda un segundo recurso/petición para parar el proceso sino te embargarán igual a la espera de resolución
Quintiliano escribió:Hay un artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo que se puede usar en cualquier momento y que dice algo de pura lógica: si la Administración comete un "error material o de hecho", puede rectificarlo cuando quiera, de oficio o a solicitud de la persona interesada.
Por ejemplo, si el texto de la sanción te atribuye haber estado donde no has estado, hay un evidente error material o de hecho, y se puede alegar este precepto:
Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
(...) 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 10565#a109
Además existe el recurso extraordinario de revisión, cuando el acto administrativo ya sea firme, que expresamente se prevé para casos en los que haya errores materiales o de hecho, en el artículo 125 de la misma ley:
Artículo 125. Objeto y plazos.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
(...)
Galdergalder escribió:Y cuando a la administración le da por no responder ante un recurso extraordinario de revisión y ejercer el silencio administrativo, ¿Que haces tomas por denegada el recurso aceptado o denegado?
PD: Me olvide que caso de sanciones el silencio siempre es interpretado a favor de la administración
Quintiliano escribió:Galdergalder escribió:Y cuando a la administración le da por no responder ante un recurso extraordinario de revisión y ejercer el silencio administrativo, ¿Que haces tomas por denegada el recurso aceptado o denegado?
PD: Me olvide que caso de sanciones el silencio siempre es interpretado a favor de la administración
Una vez agotada la vía administrativa, habrá que llevar a esa Administración a un contencioso-administrativo, en el cual te darán la razón y la Administración en cuestión pasará vergüenza.