Torres escribió:Pero si el horario es de lunes a viernes estás pidiendo que los festivos que caen en sábado te los pasen a lunes o viernes para poder disfrutarlos??? Esto se puede hacer??
Como ya te han dicho, no es lo que está diciendo el op. El exceso de horas fuera de las marcadas por convenio es lo que realmente se considera "horas extra".
Mi convenio establece 1754 horas anuales. Trabajando 8 horas diarias y descontando las 160 horas de vacaciones, las 56 recogidas por festivos y las 9 horas de asuntos propios no recuperables, sobrepaso ese umbral pero estoy dentro de las 40 "horas extra" marcadas por ley como máximo de exceso.
Esas horas de exceso se computan a 1,5 la hora trabajada, y es potestad mía el decidir si se me remuneran o se me computan como horas festivas. El periodo de liquidación es durante los tres próximos meses al periodo que genera el exceso. Es decir, que a fecha 31 de marzo de 2025 se me debe liquidar el exceso de horas realizado durante 2024, bien yéndome de vacaciones o bien mediante ingreso extraordinario. Si escojo vacaciones, por cada 2 días trabajados, me corresponden 3 a gastar durante el primer cuarto del año.
Esto es lo normal en la mayoría de convenios. Pero el convenio de mi sector es bastante ventajista frente al mismo de otras ccaa. Por eso lo reiterado, con el convenio en la mano no es necesario ni denunciar ni andar a movidas con los jefes. Se expone el hecho, se recomienda que lo consulte con su asesoria/abogado y se pone en práctica lo que en el viene reflejado. No hay que negociar nada, porque precisamente el convenio es el resultado de esa negociación y es de obligado cumplimiento por parte de la empresa.
Informarse de nuestros derechos y de nuestras obligaciones es algo que cualquier trabajador debería hacer. Cuando alguien entra a mi cargo, una de las primeras cosas que facilito siempre es una copia del convenio y la presentación a los delegados de empresa. Cualquier problema o duda, primero con ellos y si no a rrhh. Pero ahí viene reflejado todo.