¿Qué es este hilo?
Con este hilo se busca aunar toda la información, consultas e interacciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, sobre todo, de la Declaración de la Renta entendida como el trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria.
Campaña próxima o vigente
2023
El próximo 3 de abril dará comienzo la campaña de la renta 2023 en España, que finalizará el próximo 1 de julio.
- Día 3 de abril: ya se puede consultar el borrador y presentar online.
Otras fechas de interés son:
- 7 de mayo: comienza el plazo de solicitud de citas previas para recibir atención telefónica.
- 3 de junio: comienza la atención presencial con cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 26 de junio: finaliza el plazo de presentación de las declaraciones que tienen resultado ingresar a través de domiciliación bancaria.
- 1 de julio: finalización del plazo.
Preguntas y respuestas frecuentes
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P: ¿Qué es la Declaración de la Renta?
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R: Es un trámite anual que suele abarcar de abril a junio de cada año donde se regulariza la situación personal de cada persona física respecto a la Agencia Tributaria (AEAT).
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P: ¿Quién está obligado a realizar la Declaración de la Renta?
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R: Por norma general, todos aquellos ciudadanos residentes en España que perciban rendimientos por el trabajo superiores a 22.000€ anuales, sin embargo, aquellos que los hayan recibido por más de un pagador en el año correspondiente al ejercicio (habiendo recibido al menos 1.500€ del segundo pagador), verán reducido este límite a 15.000€ (este límite subirá de nuevo en la próxima Declaración de 2024).
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P: ¿Y fuera de esa norma general?
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R: Deben presentarla todos los que tengan: 1.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. // 2. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
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P: ¿Qué hago si no estoy obligado o cómo sé si lo estoy?
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R: Siempre puedes comprobar el borrador cuando esté disponible. Podrás consultar el resultado y comprobar si estás obligado a presentarla, y así decidir si te conviene/debes o no. Consultar el borrador en sí no obliga a presentar la Declaración.
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P: ¿Y si estoy obligado, pero no la presento porque no me conviene el resultado?
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R: Habrá sanciones.
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P: ¿Qué pasa si la presento, pero mal rellenada? ¿Y si mi gestor la rellena mal?
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R: También habrá sanciones, independientemente de si el error es cosa de uno mismo o el gestor.
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P: ¿Qué es un resultado positivo? ¿Y uno negativo?
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R: Un resultado positivo implica un saldo hacia la Administración, toca pagar. Mientras que uno negativo implica un saldo hacia el contribuyente, toca devolución.
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P: ¿Cuándo se es residente en España?
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R: Seremos residentes fiscales en España si vivimos al menos 183 días en el país, la mayoría de nuestras Rentas directamente proceden de España o nuestro/a cónyuge e hijos/as dependen en su totalidad de nosotros/as y se encuentran en España.
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P: ¿Qué es el domicilio fiscal y a dónde me corresponde?
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R: El domicilio fiscal define la Comunidad (o ciudad) Autónoma a la que debemos acogernos en cuanto a los impuestos de la Renta a pagar. Nuestro domicilio fiscal corresponderá a la Comunidad Autónoma donde residamos más días en el año.
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