¿Al final grabar policías era legal?

1, 2, 3, 4, 5, 6
seiyaburgos escribió:Ilegal el publicarla, no se cuantas veces hay que repetirlo.


Por más veces que lo repitas va a seguir sin ser verdad porque "la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria", según la ley de protección del honor, la intimidad y la imagen, ES LEGAL.

Repito por cuarta vez. En esas circunstancias, ¿qué actuación ilegal sospechas que va a cometer esa persona con esa cámara, que justifique requisarla?
seiyaburgos escribió:Ilegal el publicarla, no se cuantas veces hay que repetirlo.

Mentira. Simple y llanamente eso es mentira.

Metal_Nazgul escribió:Por deferencia? Jaja este hilo es risa tras risa.

Con pocos medios de comunicación has tratado tú.

Yo con unos cuantos trabajando y si quieres te digo lo que no tienen: escrúpulos.

Pues cita la ley que les obliga a difuminar las caras de policias o vete tu también con tus mentiras a otra parte.
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Ilegal el publicarla, no se cuantas veces hay que repetirlo.


Por más veces que lo repitas va a seguir sin ser verdad porque "la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria", según la ley de protección del honor, la intimidad y la imagen, ES LEGAL.

Repito por cuarta vez. En esas circunstancias, ¿qué actuación ilegal sospechas que va a cometer esa persona con esa cámara, que justifique requisarla?



El que no sea meramente accesoria, es decir si es un partido de fútbol y de fondo se ve la imagen de un funcionario es aceessoria, pero si lo que se filma una intervención policial ya no es accesoria.

Mentira. Simple y llanamente eso es mentira.


No, no es mentira, es ilegal

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:...

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.



Es decir, es una excepción por lo tanto está amparado por el Derecho a la intimidad y a la propia imagen,
seiyaburgos escribió:
redscare escribió:
seiyaburgos escribió:Si te fijas TVE difumina las caras. Cuando yo he salido en callejeros lo primero que preguntan es que si quieres que salga tu cara y das tu consentimiento, si no quieres no te sacan o te borran la cara.

Cuando es sobrevenido por norma general difuminan las caras.


Y ahora busca y dime donde está la ley que les obliga a ello.

Pista: No existe. Lo hacen por deferencia pero no están obligados. Solo están obligados con los menores de edad si sus tutores legales no dan su consentimiento para lo contrario.

Ya veo que conoces la ley mucho mejor que nosotros pobres legos en la materia :-|


Lo hacen para evitar posibles consecuencias de la vulneración del Derecho a la intimidad entre otras cosas.

Ilegal el publicarla, no se cuantas veces hay que repetirlo.


Y dale perico al torno. GRABAR tu careto es LEGAL, PUBLICAR tu careto es LEGAL, INCAUTAR un teléfono móvil sin orden judicial es IMPROCEDENTE, ya hay jurisprudencia más que suficiente que lo demuestra, las tres putas cosas.
¿pero no has visto la Ley?

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.


Amparado por el Derecho a la intimidad y procedente su intervención,
seiyaburgos escribió:El que no sea meramente accesoria, es decir si es un partido de fútbol y de fondo se ve la imagen de un funcionario es aceessoria, pero si lo que se filma una intervención policial ya no es accesoria


Esa definición de lo que es accesorio y lo que no te la sacas de los huevos tú. Tú dices que en una manifestación que incluya intervención no lo es, yo digo que sí. ¿Las sentencias judiciales sabes lo que dicen? Efectivamente, que sí.

Hemos enlazado múltiples sentencias y todas te quitan la razón. Enlaza una que te la dé y podemos discutirlo. Hasta entonces, entre la interpretación que hace un juez y la que haces tú me voy a quedar con la del juez, que creo que sabe un poco más.
seiyaburgos escribió:¿pero no has visto la Ley?

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.


Amparado por el Derecho a la intimidad y procedente su intervención,


Derecho a la defensa, está por encima de tu derecho a la intimidad, así que improcedente, que se te ha ocurrido borrar la foto antes de incautarlo?, tranquilo, está con fecha y hora en mi correo, denuncia por violar mi derecho a la privacidad y a la intimidad de las comunicaciones y para casa a descansar, que aquí sabemos mentir todos. :-|

Cuando ves a unos criminales con pasamontañas es legitimo grabar lo que están haciendo, aunque pises su intimidad, estás temiendo por tu integridad que es más importante y es la única forma que tendrás de denunciarlo. Eso es lo que habéis conseguido, que al veros la gente tema por su integridad y saquen sus móviles. Yo daría gracias a que nadie os ha denunciado por prevaricacion, que suerte tenéis de que la gente de a pie sea judicialmente ignorante.
seiyaburgos escribió:No, no es mentira, es ilegal

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:...

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.



Es decir, es una excepción por lo tanto está amparado por el Derecho a la intimidad y a la propia imagen,


Que no coño, que es legal grabar. Y es legal publicar. Lo que sería atentado a tu propia imagen es coger luego esas imágenes y utilizarlas para denigrarte. Por ejemplo poniendo un subtitulo de "mira el cabron de seiya". Eso si es ilegal. Y sería ilegal grabarte y publicar si te estuvieses infiltrado la mafia rusa o algo así, porque ahí si necesitarías el anonimato. ¿Pero de uniforme en la calle? Anda ya!

Es tan fácil como que si no fuera legal, elpais.com, elmundo.es y multitud de cadenas de televisión y medios estarían cometiendo un delito cuando usan o linkan a vídeos grabados con el móvil por particulares.

EDIT: googleando me ha salido esto
http://www.coet.es/Protocolos/Coet_Prot ... os_CNP.pdf
Ese es el protocolo de 2009. ¿Sigue en vigor o hay otro más actualizado? Porque si sigue en vigor, si bien es cierto que os da muchísimo margen para hacer lo que se os ponga en las pelotas, deja claro que es legal.
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:El que no sea meramente accesoria, es decir si es un partido de fútbol y de fondo se ve la imagen de un funcionario es aceessoria, pero si lo que se filma una intervención policial ya no es accesoria


Esa definición de lo que es accesorio y lo que no te la sacas de los huevos tú. Tú dices que en una manifestación que incluya intervención no lo es, yo digo que sí. ¿Las sentencias judiciales sabes lo que dicen? Efectivamente, que sí.

Hemos enlazado múltiples sentencias y todas te quitan la razón. Enlaza una que te la dé y podemos discutirlo. Hasta entonces, entre la interpretación que hace un juez y la que haces tú me voy a quedar con la del juez, que creo que sabe un poco más.


Quédate con la que te de la gana, cada sentencia es un mundo a mi lo que diga o deje de decir una sentencia salvo que cree jurisprudencia me importa poco o nada a la hora de aplicarla a otro caso similar o de intervenir.



Yo por mi parte seguiré haciendo lo mismo, lo he hecho cientos de veces y problemas 0.0 así que muy ilegal tampoco creo que sea [carcajad]

Eso si es ilegal. Y sería ilegal grabarte y publicar si te estuvieses infiltrado la mafia rusa o algo así, porque ahí si necesitarías el anonimato. ¿Pero de uniforme en la calle? Anda ya!


A que ahora lo decides tu cuando es necesaria mi intimidad y cuando no :)

Que no coño, que es legal grabar. Y es legal publicar. Lo que sería atentado a tu propia imagen es coger luego esas imágenes y utilizarlas para denigrarte. Por ejemplo poniendo un subtitulo de "mira el cabron de seiya". Eso si es ilegal


Es que si haces eso ya no entraríamos en cuestiones contra el Derecho a la intimidad y a la propia imagen y entraríamos en los delitos contra el honor como la injuria y la calumnia.

Es tan fácil como que si no fuera legal, elpais.com, elmundo.es y multitud de cadenas de televisión y medios estarían cometiendo un delito cuando usan o linkan a vídeos grabados con el móvil por particulares.


Que una cosa no sea delito no quiere decir que no sea ilegal, fijate bien en los telediarios como difuminan las caras por norma general para evitar problemas.
seiyaburgos escribió:Yo por mi parte seguiré haciendo lo mismo, lo he hecho cientos de veces y problemas 0.0 así que muy ilegal tampoco creo que sea [carcajad]


Aquí parece haber dos grupos de gente.

Por un lado los que sabemos leer y hemos visto que la ley os da muchísimo margen de actuación y deja muchas cosas a vuestro criterio, pero que aún así por defecto es perfectamente legal grabar a la policía en zonas públicas en el ejercicio de sus funciones.

Y luego están los que se hacen los locos y dicen que no, que es ilegal.

seiyaburgos escribió:Que una cosa no sea delito no quiere decir que no sea ilegal, fijate bien en los telediarios como difuminan las caras por norma general para evitar problemas.

Todavía estoy esperando que Metal o tu encontréis la inexistente ley que les obliga a ello.

EDIT: Ah, y de paso confirmad si no es molestia si esto sigue vigente o no, please.
http://www.coet.es/Protocolos/Coet_Prot ... os_CNP.pdf
Podría explicarlo yo mismo, que algo entiendo del tema, pero es que viene explicado estupendamente aquí: http://www.coet.es/Protocolos/Coet_Protocolo_Fotografias_Funcionarios_CNP.pdf

Resumiendo, sí, es legal captar imágenes de actuaciones policiales en la vía pública. Cabe la posibilidad de que haya excepciones muy concretas basadas, por ejemplo y entre otras, en situaciones en que la grabación no informe de nada, y por tanto a la hora de ponderar el derecho a la imagen vis a vis el de información sencillamente este último no pueda entrar en juego.

seiyaburgos quebranta o no la normativa existente sobre la materia al intervenir dispositivos de captación de forma sistemática y continuada en el tiempo y sin realizar valoración alguna al ignorar por completo el verdadero alcance de la legislación sobre el tema depende de la óptica con que se mire. Se puede argumentar que no, porque su desconocimiento de la normativa que rige la materia lo tiene en un estado de pleno convencimiento sobre la legalidad de su actuación. También se podría aducir que sí, porque tal desconocimiento es simplemente difícil de justificar dada su posición. La cuestión es que poco importa, pues al fin y al cabo la intervención individual y concreta se basa en un juicio de valor que un juez confirmará posteriormente o no. Y aquí seiya se limita a seguir el procedimiento más cómodo, que no el más profesional.

Lo que sí está claro del todo es que borrar las imágenes captadas por una cámara, amenazar o golpear el aparato con el que se estén captando las imágenes es excederse en sus funciones.
NeoDecoy escribió:Podría explicarlo yo mismo, que algo entiendo del tema, pero es que viene explicado estupendamente aquí: http://www.coet.es/Protocolos/Coet_Protocolo_Fotografias_Funcionarios_CNP.pdf

Resumiendo, sí, es legal captar imágenes de actuaciones policiales en la vía pública. Cabe la posibilidad de que haya excepciones muy concretas basadas, por ejemplo y entre otras, en situaciones en que la grabación no informe de nada, y por tanto a la hora de ponderar el derecho a la imagen vis a vis el de información sencillamente este último no pueda entrar en juego.

seiyaburgos quebranta o no la normativa existente sobre la materia al intervenir dispositivos de captación de forma sistemática y sin realizar valoración alguna al ignorar por completo el verdadero alcance de la legislación sobre el tema depende de la óptica con que se mire. Se puede argumentar que no, porque su desconocimiento de la normativa que rige la materia lo tiene en un estado de pleno convencimiento sobre la legalidad de su actuación. También se podría aducir que sí, porque tal desconocimiento es simplemente difícil de justificar dada su posición.

Lo que sí está claro del todo es que borrar las imágenes captadas por una cámara, amenazar o golpear el aparato con el que se estén captando las imágenes es excederse en sus funciones.


Evidentemente no se va a borrar nada ni romper nada, se va a laevantar acta y poner el dispositivo a disposición judicial y se va a valorar la situación y justificarla.
seiyaburgos escribió:Quédate con la que te de la gana, cada sentencia es un mundo a mi lo que diga o deje de decir una sentencia salvo que cree jurisprudencia me importa poco o nada


Toma, bocas, la definición de accesoriedad según la sentencia 621/2004, de 01 de julio de 2004 del Tribunal Supremo, que sentó jurisprudencia.

El concepto de "accesoriedad" en la Ley (art. 8.2, c) hace referencia "a lo que es objeto principal de la noticia o reportaje gráfico" (sentencia de 19 de octubre de 1992); no concurriendo cuando no guarda relación con el contenido de la información escrita (sentencia de 19 de octubre de 1992), pero si en otro caso (sentencias de 21 de octubre y 28 de octubre de 1996, 7 de julio y 25 de septiembre de 1998, 27 de marzo de 1999 y 23 de abril de 2000 -obiter-)".


Según dicha sentencia la imagen del policía se considera accesoria precisamente cuando sea el objeto principal de la información. Es decir, cuando de lo que estás informando es de esa actuación policial.

Vamos a ver lo que decías tú que era la accesoriedad:

Seiyaburgos escribió:si es un partido de fútbol y de fondo se ve la imagen de un funcionario es accesoria


Y sin embargo el Tribunal Supremo dice esto:

no concurriendo (no siendo accesoria) cuando no guarda relación con el contenido de la información escrita


O sea, que precisamente en un partido de fútbol donde se ve tu imagen de fondo, AHÍ es donde no es accesoria y puedes exigir que te la emborronen.

Ahora que tienes delante de tus putas narices una sentencia del Supremo que generó jurisprudencia y que dice exactamente lo opuesto a lo que dices tú, ¿vas a admitir por fin que no tienes razón? ¿O ahora ya te la pelan la jurisprudencia y el Supremo, y tú sigues sabiendo más que todos juntos? ¿Bocas?
¿pero has leído bien?

Creo que a lo que se refiere la sentencia es a que la imagen del compañero G.Civil aparecía de manera accesoria por eso no le da la razón el T Supremo.
Lo siento, Bou, pero acabas de meter la pata.

La discusión sobre la legalidad o no siendo la imagen accesoria o no es estéril porque no va del todo por ahí la cosa mientras no nos metamos en miembros de ciertas unidades operativas donde sea conveniente por motivos de seguridad mantener un grado de anonimato, pero de todos modos cuando una imagen es accesoria se está haciendo referencia a que no es el objeto principal de la imagen global captada.

Bou sabe leer, pero es que la cita y el entrecomillado están sacados de contexto y dan a entender claramente lo contrario.
NeoDecoy escribió:cuando una imagen es accesoria se está haciendo referencia a que no es el objeto principal de la imagen global captada.


Con la terminología legal bien me puedo equivocar, pero la sentencia no da mucha posibilidad de error:

"Cuando no guarda relación con el contenido de la información escrita" no concurre accesoriedad. "En otro caso" concurre accesoriedad.

Hasta ahí no es lo que yo interpreto, es lo que dice la sentencia de forma literal. Luego ya entiendo que "concurre accesoriedad" significa "es accesorio", no sé si es ahí donde no estás de acuerdo, NeoDecoy.

En todo caso:

seiyaburgos escribió:a lo que se refiere la sentencia es a que la imagen del compañero G.Civil aparecía de manera accesoria


Muy bien, eso es lo que entiendo yo también. Hasta ahí estamos de acuerdo tú, yo y el Supremo. Ahora bien, resulta que la imagen no se la tomaron en un partido de fútbol. Cito de la sentencia:

la cuestión litigiosa se centra en la fotografía del demandado que ilustra la noticia publicada en el ejemplar del día 19 de abril de 1995, del diario La Provincia, de Las Palmas de Gran Canaria, sobre la aprehensión de un alijo de hachís, de 17 Kilos, en el aeropuerto de Gando; noticia dada bajo el titular "Un perro de la Guardia Civil detectó 17 Kilos de hachís en el aeropuerto de Gando". En la fotografía que acompaña al texto escrito, aparece el demandado con su uniforme de Guardia [mad] Civil


Ergo la foto se echó durante una actuación policial, y el Supremo dice que hay accesoriedad. Sin embargo esto es lo que decías tú:

Seiyaburgos escribió:si lo que se filma una intervención policial ya no es accesoria


El Supremo dice que una actuación policial sí puede haber accesoriedad (en cuyo caso según la misma sentencia es legal grabarla y publicar dicho material). Tú dices que no. ¿Quién se equivoca, el Supremo o tú?

EDITO: NeoDecoy, acabo de leer tu post anterior y el documento que enlazas. Me gustaría saber qué experiencia profesional tienes en relación con el asunto (¿hablas en calidad de policía? ¿De abogado?) y qué grado de autoridad tiene el documento.

Y en caso de ser policía, darte las gracias. Después de tantas páginas preguntando por el marco legal, ya era hora de que alguien del cuerpo respondiese sobre el marco legal. Y de postre mostrase una actitud crítica.

Gracias.
Pero resulta que no estaba relacionado con la intervención, es decir es accesoria, la propia palabra deja poco lugar a la duda sobre lo que es una cosa principal y una accesoria.
seiyaburgos escribió:Pero resulta que no estaba relacionado con la intervención


Cito de la sentencia:

Noticia dada bajo el titular "Un perro de la Guardia Civil detectó 17 Kilos de hachís en el aeropuerto de Gando". En la fotografía que acompaña al texto escrito, aparece el demandado con su uniforme de Guardia Civil, estando adscrito al Grupo Cinológico de ese Cuerpo y adscrito a funciones de detección de drogas en dicho aeropuerto, con un perro sobre la cinta transportadora de equipaje.


En una operación de interceptación de droga, muestran con uniforme y perro policía buscando droga a un tío que se ocupa en ese aeropuerto de la detección de drogas. Pero él no estaba relacionado con la operación, y por eso tú y el Tribunal Supremo podéis tener la razón a la vez aun diciendo el uno lo contrario de lo que dice el otro. ¿No?
Pues no, no tiene porque estarlo o ser una foto de la intervención.
seiyaburgos escribió:Pues no, no tiene porque estarlo o ser una foto de la intervención.


Vale, hay dos posibilidades: que lo sea, o que no. Acepto la posibilidad de que no lo sea, que le echaran la foto otro día y luego la publicaran. Esto sigue implicando que grabar a un policía en el ejercicio de sus funciones, es perfectamente legal. Y difundir su imagen para ilustrar una información, AUNQUE DICHA IMAGEN NO SEA RELEVANTE para esa información, también es perfectamente legal.

Todo esto según tu interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo. Yo creo que no, que es legal cuando es relevante, pero tu versión también me viene bien.

Pero espera, que dice más. Supongo que recuerdas haber citado un par de veces aquello de "a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza". Vamos a ver qué dice el Supremo sobre eso.

se denuncia infracción del art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo

El art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que el derecho a la propia imagen no impedirá: a) su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trata de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público

La excepción contemplada en el párrafo a) no será de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de las personas que las ejerza.

ha de considerarse al demandante como "cargo público", habiéndose captado la fotografía en el ejercicio propio de sus funciones. No queda acreditado que las funciones realizadas por el demandado exigiesen del anonimato, así es de ver como en el reportaje publicado en "La Provincia Dominical" del día 5 de febrero de 1995 aparecen varios Guardias Civiles con perros adiestrados en la detección de drogas actuando sin que haya adoptado ninguna medida para evitar ser reconocidos


¡Vaya! Dice el Supremo que si hay imágenes públicas de gente haciendo las mismas funciones que tú, y se les puede reconocer, tus funciones no requieren anonimato. Y que por tanto el punto 8.2a sí es de aplicación.

Declara el Tribunal Supremo que la publicación de una fotografía del recurrente, que acompaña a un texto escrito, y en la que aparece con el uniforme de la Guardia Civil, no ha supuesto intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, toda vez que la fotografía fue captada en el ejercicio propio de sus funciones, no habiendo quedado acreditado que las funciones realizadas por el actor exigiesen del anonimato.


Por tanto, según sentencia del Supremo, el artículo 8.2a también se os aplica a vosotros. Y así lo aplica en el caso de un guardia civil fotografiado de uniforme desempeñando su labor.

En resumen, que haceros fotos en las condiciones que discutimos aquí es legal. Y publicarlas, también.
Que en ese caso no quedase acreditado no quiere decir que en todos los casos no esté acreditado.

Y pasas por alto lo de que la imagen sea principal o accesoria.
seiyaburgos escribió:Que en ese caso no quedase acreditado no quiere decir que en todos los casos no esté acreditado.


Cierto, habrá algunos que sí y otros que no, depende de las funciones que estén realizando. Cito otra sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el BOE, que llega a la misma conclusión que la anterior:

La demandante, Sargento de la Policía Municipal de Madrid, formuló demanda al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, contra la sociedad editora del periódico «Diario 16», su director y un fotógrafo, por una presunta intromisión en su derecho a la imagen, a consecuencia de la publicación en la portada del periódico «Diario 16», correspondiente al día 2 de octubre de 1992, de una fotografía tomada durante una actuación profesional de auxilio a una comisión judicial para el desalojo de determinadas viviendas, fotografía que identificaba plenamente y en primer plano a la demandante, e ilustrada con el titular «Desalojo violento».

Además, razona la Sala [en referencia a lo previsto en el art. 8.2 c) de la citada Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo], que la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita

En efecto, en contra de lo que se aduce por la demandante de amparo, no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados. Debe rechazarse, pues, la pretendida vulneración del derecho fundamental a la propia imagen que se imputa a la Sentencia de 14 de marzo de 2003 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo


Ya ves que tanto para el Tribunal Supremo como también para el Constitucional, la mera condición de agente de la autoridad no implica necesidad de anonimato, y por tanto consideran que el artículo 8.2a SÍ SE APLICA SOBRE ELLOS en las condiciones que estamos discutiendo. Y por supuesto el fallo ratifica lo que digo:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido denegar el amparo solicitado por doña María Escudero Cuenca. Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


El Supremo y el Constitucional coinciden: ES LEGAL grabar a un policía en el ejercicio de sus funciones, durante un acto público o en un lugar público, y ES LEGAL publicar esas imágenes.

Por tanto, salvo que quieras desmentir al Tribunal Supremo y al Constitucional, ES FALSO que una imagen tomada durante una intervención no pueda ser accesoria. Y ES FALSO que grabar a un agente en la calle o durante una intervención sea legal pero publicar las imágenes no:

seiyaburgos escribió:Si es un partido de fútbol y de fondo se ve la imagen de un funcionario es aceessoria, pero si lo que se filma una intervención policial ya no es accesoria.
seiyaburgos escribió:Ilegal el publicarla, no se cuantas veces hay que repetirlo.


Es un momento cojonudo para que admitas tu error y quedes como un señor. Y ya puestos, ya que has admitido que sólo puedes retirar la cámara si sospechas que la persona va a usarla para delitos:

seiyaburgos escribió:Para acciones ilegales no para delito. Obviamente se justificaría.


Eso, para acciones ilegales. Pero como ya hemos visto que grabaros (en las circunstancias que aquí discutimos) es legal, y publicarlo también, aclárame algo. Cuando confiscas una cámara, ¿qué actividad ilegal es la que sospechas que va a cometer esa persona con ella?

EDITO: NeoDecoy, esta segunda sentencia aclara bastante más el concepto de accesoriedad. Si quieres mañana te pego un par de citas bastante claras. Si te interesa, claro.
Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.

Ilegal la publicación de imágenes.
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.

Ilegal la publicación de imágenes.


Joder, qué putos cenutrios tenemos patrullando las calles.
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.

Ilegal la publicación de imágenes.


Joder, qué putos cenutrios tenemos patrullando las calles.


Si no entiendes que cada caso es un mundo, que el Derecho y la jurisprudencia no es universal y que por mucho que en un caso no sea reconocido el Derecho a la intimidad no quiere decir que lo sea en todos no es mi problema.

En serio deja de jugar a ser perry meison por buscar sentencias en google sin haber pisado un juzgado en la vida porque te viene enorme.

Pero vamos cuando me llegen las decenas de denuncias por prevaricación que me tendrían que llegar te mantendré informado.
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.

Ilegal la publicación de imágenes.

¿Entonces aplicáis el castigo antes de que se produzca el delito? ¿Donde guardáis los precog?

Porque si tu mismo dices que grabar es legal...
dark_hunter escribió:
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.

Ilegal la publicación de imágenes.

¿Entonces aplicáis el castigo antes de que se produzca el delito? ¿Donde guardáis los precog?

Porque si tu mismo dices que grabar es legal...


No es ningún castigo, es prevención y la Ley te faculta para ello.

Es como si intervienes un destornillador y una cizalla o incluso dinero o joyas del que no se da fianza de su procedencia.

Exactamente lo mismo.
seiyaburgos escribió:
dark_hunter escribió:
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.

Ilegal la publicación de imágenes.

¿Entonces aplicáis el castigo antes de que se produzca el delito? ¿Donde guardáis los precog?

Porque si tu mismo dices que grabar es legal...


No es ningún castigo, es prevención y la Ley te faculta para ello.

Es como si intervienes un destornillador y una cizalla o incluso dinero o joyas del que no se da fianza de su procedencia.

Exactamente lo mismo.

ya te han explicado por activa y por pasiva que no es lo mismo, otra cosa es que no quieras o no te interese verlo
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.

Ilegal la publicación de imágenes.


Un caso en TS y TC. Con que haya otro tenemos jurisprudencia.
seiyaburgos escribió:
dark_hunter escribió:
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.

Ilegal la publicación de imágenes.

¿Entonces aplicáis el castigo antes de que se produzca el delito? ¿Donde guardáis los precog?

Porque si tu mismo dices que grabar es legal...


No es ningún castigo, es prevención y la Ley te faculta para ello.

Es como si intervienes un destornillador y una cizalla o incluso dinero o joyas del que no se da fianza de su procedencia.

Exactamente lo mismo.


Entonces, ¿ves normal requisarle a una mujer un collar de perlas por no llevar el tiquet de compra encima?

Esto me recuerda cada vez más a Los Simpson.
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.

Ilegal la publicación de imágenes.


Joder, qué putos cenutrios tenemos patrullando las calles.


Aunque no sirva de mucho, voy a reportarte majo.
LLioncurt escribió:Entonces, ¿ves normal requisarle a una mujer un collar de perlas por no llevar el tiquet de compra encima?

Esto me recuerda cada vez más a Los Simpson.

No, solo en los casos en los que resulta bastante "sospechoso". Por decir un ejemplo, una mujer pobre vestida con harapos que tiene un anillo de oro valorado en 6000€.

Y por supuesto de forma preventiva, si no se demuestra que el anillo fue robado entonces se devuelve.
amchacon escribió:
LLioncurt escribió:Entonces, ¿ves normal requisarle a una mujer un collar de perlas por no llevar el tiquet de compra encima?

Esto me recuerda cada vez más a Los Simpson.

No, solo en los casos en los que resulta bastante "sospechoso". Por decir un ejemplo, una mujer pobre vestida con harapos que tiene un anillo de oro valorado en 6000€.

Y por supuesto de forma preventiva, si no se demuestra que el anillo fue robado entonces se devuelve.


Reconozco que eso de sospechar e imaginar peliculas segun veo a la peña por la calle a mi tambien me mola, es muy divertido.... "ese anillo por su brillo y su color...¿tu cuanto dices?... ¿2000?... yo digo 6000!"

Lastima que yo no se lo pueda quitar
amchacon escribió:
LLioncurt escribió:Entonces, ¿ves normal requisarle a una mujer un collar de perlas por no llevar el tiquet de compra encima?

Esto me recuerda cada vez más a Los Simpson.

No, solo en los casos en los que resulta bastante "sospechoso". Por decir un ejemplo, una mujer pobre vestida con harapos que tiene un anillo de oro valorado en 6000€.

Y por supuesto de forma preventiva, si no se demuestra que el anillo fue robado entonces se devuelve.


Madre mía, y un amigo que es policía, hablando de esto, me dijo que él no puede ir prejuzgando por las apariencias, porque se policía se trata de ser objetivo.

La verdad es que no me creo que algunos seáis policías.
seaman escribió:
Madre mía, y un amigo que es policía, hablando de esto, me dijo que él no puede ir prejuzgando por las apariencias, porque se policía se trata de ser objetivo.

La verdad es que no me creo que algunos seáis policías.


Ah no? Y entonces eso de; Perfil Sospechoso..
erpoli escribió:
seaman escribió:
Madre mía, y un amigo que es policía, hablando de esto, me dijo que él no puede ir prejuzgando por las apariencias, porque se policía se trata de ser objetivo.

La verdad es que no me creo que algunos seáis policías.


Ah no? Y entonces eso de; Perfil Sospechoso..


¿Eh? Creo que confundes términos.
jaja como os lian, que yo sepa las patruyas o acciones normales no son consideradas de riesgo, cuando se ponen caretas y pasamontañas se las ponen por eso xd asi que supongo que podrias seguir grabando, no puedes grabar matriculas de coches oficiales como un alcalde y algunas cosas asi.

el numero de placa es lo primero que puedes grabar, ya sea con un martillo y un cincel un lapiz o una camara.
La analogía de la pobre con collar de perlas no me parece la más apropiada en este caso.

Yo lo veo más como ir conduciendo tu coche respetando todas las normas de circulación. Y la policía te para (están en su derecho), te identifican (también en su derecho) y a continuación te dicen que les pareces sospechoso y que te confiscan el coche. Sin ningún otro motivo ni sospecha razonable.

Pues esto es lo mismo. Tu estás grabando a un policía en el ejercicio de sus funciones en un lugar público (totalmente legal) y, como han dicho seiya y Metal que hacen siempre, te identifican y si te pones tonto te confiscan el móvil o la cámara. Es decir, por lo único que eres sospechoso para ellos es por hacer algo que es totalmente legal.

Si eso no es prevaricación que baje Dios y lo vea. Según yo lo veo están abusando claramente de un aspecto de la ley que me imagino en su momento estaba orientado a cosas como que la policía pudiera actuar si sospechaban que les estaba grabando ETA para posteriormente cometer un atentado.

Y según yo lo veo el protocolo de 2009 (doy por supuesto que sigue vigente a la espera que alguno del sector placa y porra de EOL lo confirme o desmienta) viene a decir eso mismo:
http://www.coet.es/Protocolos/Coet_Prot ... os_CNP.pdf
seaman escribió:Madre mía, y un amigo que es policía, hablando de esto, me dijo que él no puede ir prejuzgando por las apariencias, porque se policía se trata de ser objetivo.quote]
No es prejuzgar, esque el asunto apesta que no veas.

Una pobre que no tiene ni para ropa no va a tener un anillo de oro por "buenas razones", si encima te da una explicación incolsulsa con varias contradicciones es casi decisivo.

redscare escribió:Yo lo veo más como ir conduciendo tu coche respetando todas las normas de circulación. Y la policía te para (están en su derecho), te identifican (también en su derecho) y a continuación te dicen que les pareces sospechoso y que te confiscan el coche. Sin ningún otro motivo ni sospecha razonable.

¿Confiscar el coche? Oo

No se me ocurre ninguna razón para hacer eso.
amchacon escribió:¿Confiscar el coche? Oo

No se me ocurre ninguna razón para hacer eso.


http://es.wikipedia.org/wiki/Analogia

Pero fijate que a mi si se me ocurre: Los ricachones hijos de puta que organizan carreras ilegales por Europa con coches deportivos de alta gama y que cuando les para la policía pagan la multa en el acto y siguen a lo suyo. En algunos países se plantean la confiscación del coche en esos casos.

Y ahora, ¿podemos volver al fondo de la cuestión?
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.

Ilegal la publicación de imágenes.

A los que entren ahora al hilo y por si acaso creen a este tipo: Este agente del CNP miente, como ha venido haciendo a lo largo de todo su monólogo. Para más referencias de por qué está mintiendo, véase alguna de las sentencias que se han puesto en este hilo.
redscare escribió:
amchacon escribió:¿Confiscar el coche? Oo

No se me ocurre ninguna razón para hacer eso.


http://es.wikipedia.org/wiki/Analogia

La analogía carece de sentido cuando está basado en un hecho incoherente.

redscare escribió:Pero fijate que a mi si se me ocurre: Los ricachones hijos de puta que organizan carreras ilegales por Europa con coches deportivos de alta gama y que cuando les para la policía pagan la multa en el acto y siguen a lo suyo.

Ahí se les puede imputar conducción temeraria, eso es un delito y se iría a comisaria detenido.

El destino del coche es incierto, en principio no se lo lleva la grúa si hay otra persona que pueda conducir por él... Si hay sitio te lo "podría" aparcar el mismo policía. Pero ovbiamente sería algo totalmente "extra oficial".
amchacon escribió:
redscare escribió:
amchacon escribió:¿Confiscar el coche? Oo

No se me ocurre ninguna razón para hacer eso.


http://es.wikipedia.org/wiki/Analogia

La analogía carece de sentido cuando está basado en un hecho incoherente.



Incoherente como confiscar móviles porque se hagan fotos o se graben videos.
Para mi lo mas importante es mi seguridad.

La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.

Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.
Metal_Nazgul escribió:Para mi lo mas importante es mi seguridad.

La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.

Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.


Algunos os montáis unas películas que pá qué.
http://www.youtube.com/watch?v=b8a2oYv8xSI

Mira, ahí salen policías con la cara descubierta, vas a cualquier comisaría y la policía va con la cara descubierta.
seaman escribió:
Metal_Nazgul escribió:Para mi lo mas importante es mi seguridad.

La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.

Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.


Algunos os montáis unas películas que pá qué.
http://www.youtube.com/watch?v=b8a2oYv8xSI

Mira, ahí salen policías con la cara descubierta, vas a cualquier comisaría y la policía va con la cara descubierta.


Aparte que yo siempre me he negado a que me grabe una cámara (que es otro tema), depende mucho de quien te grabe.

No es lo mismo que te grabe una cámara de televisión que un guarruzo que te suba a kaosenlared e intenten sacar dónde vives y el coche que llevas.

Aquí según tu nos montamos muchas películas, pero te podría contar cosas que le han pasado a compañeros que te quedarías muerto.
Metal_Nazgul escribió:
seaman escribió:
Metal_Nazgul escribió:Para mi lo mas importante es mi seguridad.

La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.

Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.


Algunos os montáis unas películas que pá qué.
http://www.youtube.com/watch?v=b8a2oYv8xSI

Mira, ahí salen policías con la cara descubierta, vas a cualquier comisaría y la policía va con la cara descubierta.


Aparte que yo siempre me he negado a que me grabe una cámara (que es otro tema), depende mucho de quien te grabe.

No es lo mismo que te grabe una cámara de televisión que un guarruzo que te suba a kaosenlared e intenten sacar dónde vives y el coche que llevas.

Aquí según tu nos montamos muchas películas, pero te podría contar cosas que le han pasado a compañeros que te quedarías muerto.


La verdad es que ni siquiera conozco esa web y la he visto escribir por primera vez aquí. Si esa web fuera como parece que das s entender no se como no le han armado nada a ningún político.

Además, como si no hubiera visto salvajadas por parte de laplicia.
Metal_Nazgul escribió:Para mi lo mas importante es mi seguridad.

La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.

Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.


Y aun asi eres policia?

Pregunto por que no lo se. Pero de ser asi es el culmen de la ironía...
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Laolama escribió:
Metal_Nazgul escribió:Para mi lo mas importante es mi seguridad.

La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.

Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.


Y aun asi eres policia?

Pregunto por que no lo se. Pero de ser asi es el culmen de la ironía...

También significa que si le ordenaran meterte un tiro para que su familia viva bien lo va a hacer. Yo lo llevo entendiendo hace ya tiempo, son mercenarios pagados con nuestro dinero para defender a políticos y banqueros.
Yo entiendo que quiere decir. Pero un policia no puede ir por ahi pregonando eso. Porque es una sentencia muy peligrosa que nos lleva a pensar que hara lo que sea por si mismo y por su familia, asi sean cosas tan deplorables como de las que se hablaban asi.

Lo que nos confirma que es policia por trabajo y no por vocacion. Principal problema del cuerpo y motivo de mofa en el mundo. El problema es que somos los ciudadanos los que lo pagamos...

En fin lo que dice lo puede decir un jardinero o un fontanero o un fotografo o un cocinero. No un policia...
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