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seiyaburgos escribió:Ilegal el publicarla, no se cuantas veces hay que repetirlo.
seiyaburgos escribió:Ilegal el publicarla, no se cuantas veces hay que repetirlo.
Metal_Nazgul escribió:Por deferencia? Jaja este hilo es risa tras risa.
Con pocos medios de comunicación has tratado tú.
Yo con unos cuantos trabajando y si quieres te digo lo que no tienen: escrúpulos.
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Ilegal el publicarla, no se cuantas veces hay que repetirlo.
Por más veces que lo repitas va a seguir sin ser verdad porque "la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria", según la ley de protección del honor, la intimidad y la imagen, ES LEGAL.
Repito por cuarta vez. En esas circunstancias, ¿qué actuación ilegal sospechas que va a cometer esa persona con esa cámara, que justifique requisarla?
Mentira. Simple y llanamente eso es mentira.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:...
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
seiyaburgos escribió:redscare escribió:seiyaburgos escribió:Si te fijas TVE difumina las caras. Cuando yo he salido en callejeros lo primero que preguntan es que si quieres que salga tu cara y das tu consentimiento, si no quieres no te sacan o te borran la cara.
Cuando es sobrevenido por norma general difuminan las caras.
Y ahora busca y dime donde está la ley que les obliga a ello.
Pista: No existe. Lo hacen por deferencia pero no están obligados. Solo están obligados con los menores de edad si sus tutores legales no dan su consentimiento para lo contrario.
Ya veo que conoces la ley mucho mejor que nosotros pobres legos en la materia
Lo hacen para evitar posibles consecuencias de la vulneración del Derecho a la intimidad entre otras cosas.
Ilegal el publicarla, no se cuantas veces hay que repetirlo.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
seiyaburgos escribió:El que no sea meramente accesoria, es decir si es un partido de fútbol y de fondo se ve la imagen de un funcionario es aceessoria, pero si lo que se filma una intervención policial ya no es accesoria
seiyaburgos escribió:¿pero no has visto la Ley?Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Amparado por el Derecho a la intimidad y procedente su intervención,
seiyaburgos escribió:No, no es mentira, es ilegal2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:...
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Es decir, es una excepción por lo tanto está amparado por el Derecho a la intimidad y a la propia imagen,
Bou escribió:seiyaburgos escribió:El que no sea meramente accesoria, es decir si es un partido de fútbol y de fondo se ve la imagen de un funcionario es aceessoria, pero si lo que se filma una intervención policial ya no es accesoria
Esa definición de lo que es accesorio y lo que no te la sacas de los huevos tú. Tú dices que en una manifestación que incluya intervención no lo es, yo digo que sí. ¿Las sentencias judiciales sabes lo que dicen? Efectivamente, que sí.
Hemos enlazado múltiples sentencias y todas te quitan la razón. Enlaza una que te la dé y podemos discutirlo. Hasta entonces, entre la interpretación que hace un juez y la que haces tú me voy a quedar con la del juez, que creo que sabe un poco más.
Eso si es ilegal. Y sería ilegal grabarte y publicar si te estuvieses infiltrado la mafia rusa o algo así, porque ahí si necesitarías el anonimato. ¿Pero de uniforme en la calle? Anda ya!
Que no coño, que es legal grabar. Y es legal publicar. Lo que sería atentado a tu propia imagen es coger luego esas imágenes y utilizarlas para denigrarte. Por ejemplo poniendo un subtitulo de "mira el cabron de seiya". Eso si es ilegal
Es tan fácil como que si no fuera legal, elpais.com, elmundo.es y multitud de cadenas de televisión y medios estarían cometiendo un delito cuando usan o linkan a vídeos grabados con el móvil por particulares.
seiyaburgos escribió:Yo por mi parte seguiré haciendo lo mismo, lo he hecho cientos de veces y problemas 0.0 así que muy ilegal tampoco creo que sea
seiyaburgos escribió:Que una cosa no sea delito no quiere decir que no sea ilegal, fijate bien en los telediarios como difuminan las caras por norma general para evitar problemas.
NeoDecoy escribió:Podría explicarlo yo mismo, que algo entiendo del tema, pero es que viene explicado estupendamente aquí: http://www.coet.es/Protocolos/Coet_Protocolo_Fotografias_Funcionarios_CNP.pdf
Resumiendo, sí, es legal captar imágenes de actuaciones policiales en la vía pública. Cabe la posibilidad de que haya excepciones muy concretas basadas, por ejemplo y entre otras, en situaciones en que la grabación no informe de nada, y por tanto a la hora de ponderar el derecho a la imagen vis a vis el de información sencillamente este último no pueda entrar en juego.
Sí seiyaburgos quebranta o no la normativa existente sobre la materia al intervenir dispositivos de captación de forma sistemática y sin realizar valoración alguna al ignorar por completo el verdadero alcance de la legislación sobre el tema depende de la óptica con que se mire. Se puede argumentar que no, porque su desconocimiento de la normativa que rige la materia lo tiene en un estado de pleno convencimiento sobre la legalidad de su actuación. También se podría aducir que sí, porque tal desconocimiento es simplemente difícil de justificar dada su posición.
Lo que sí está claro del todo es que borrar las imágenes captadas por una cámara, amenazar o golpear el aparato con el que se estén captando las imágenes es excederse en sus funciones.
seiyaburgos escribió:Quédate con la que te de la gana, cada sentencia es un mundo a mi lo que diga o deje de decir una sentencia salvo que cree jurisprudencia me importa poco o nada
El concepto de "accesoriedad" en la Ley (art. 8.2, c) hace referencia "a lo que es objeto principal de la noticia o reportaje gráfico" (sentencia de 19 de octubre de 1992); no concurriendo cuando no guarda relación con el contenido de la información escrita (sentencia de 19 de octubre de 1992), pero si en otro caso (sentencias de 21 de octubre y 28 de octubre de 1996, 7 de julio y 25 de septiembre de 1998, 27 de marzo de 1999 y 23 de abril de 2000 -obiter-)".
Seiyaburgos escribió:si es un partido de fútbol y de fondo se ve la imagen de un funcionario es accesoria
no concurriendo (no siendo accesoria) cuando no guarda relación con el contenido de la información escrita
NeoDecoy escribió:cuando una imagen es accesoria se está haciendo referencia a que no es el objeto principal de la imagen global captada.
seiyaburgos escribió:a lo que se refiere la sentencia es a que la imagen del compañero G.Civil aparecía de manera accesoria
la cuestión litigiosa se centra en la fotografía del demandado que ilustra la noticia publicada en el ejemplar del día 19 de abril de 1995, del diario La Provincia, de Las Palmas de Gran Canaria, sobre la aprehensión de un alijo de hachís, de 17 Kilos, en el aeropuerto de Gando; noticia dada bajo el titular "Un perro de la Guardia Civil detectó 17 Kilos de hachís en el aeropuerto de Gando". En la fotografía que acompaña al texto escrito, aparece el demandado con su uniforme de Guardia Civil
Seiyaburgos escribió:si lo que se filma una intervención policial ya no es accesoria
seiyaburgos escribió:Pero resulta que no estaba relacionado con la intervención
Noticia dada bajo el titular "Un perro de la Guardia Civil detectó 17 Kilos de hachís en el aeropuerto de Gando". En la fotografía que acompaña al texto escrito, aparece el demandado con su uniforme de Guardia Civil, estando adscrito al Grupo Cinológico de ese Cuerpo y adscrito a funciones de detección de drogas en dicho aeropuerto, con un perro sobre la cinta transportadora de equipaje.
seiyaburgos escribió:Pues no, no tiene porque estarlo o ser una foto de la intervención.
se denuncia infracción del art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo
El art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que el derecho a la propia imagen no impedirá: a) su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trata de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público
La excepción contemplada en el párrafo a) no será de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de las personas que las ejerza.
ha de considerarse al demandante como "cargo público", habiéndose captado la fotografía en el ejercicio propio de sus funciones. No queda acreditado que las funciones realizadas por el demandado exigiesen del anonimato, así es de ver como en el reportaje publicado en "La Provincia Dominical" del día 5 de febrero de 1995 aparecen varios Guardias Civiles con perros adiestrados en la detección de drogas actuando sin que haya adoptado ninguna medida para evitar ser reconocidos
Declara el Tribunal Supremo que la publicación de una fotografía del recurrente, que acompaña a un texto escrito, y en la que aparece con el uniforme de la Guardia Civil, no ha supuesto intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, toda vez que la fotografía fue captada en el ejercicio propio de sus funciones, no habiendo quedado acreditado que las funciones realizadas por el actor exigiesen del anonimato.
seiyaburgos escribió:Que en ese caso no quedase acreditado no quiere decir que en todos los casos no esté acreditado.
La demandante, Sargento de la Policía Municipal de Madrid, formuló demanda al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, contra la sociedad editora del periódico «Diario 16», su director y un fotógrafo, por una presunta intromisión en su derecho a la imagen, a consecuencia de la publicación en la portada del periódico «Diario 16», correspondiente al día 2 de octubre de 1992, de una fotografía tomada durante una actuación profesional de auxilio a una comisión judicial para el desalojo de determinadas viviendas, fotografía que identificaba plenamente y en primer plano a la demandante, e ilustrada con el titular «Desalojo violento».
Además, razona la Sala [en referencia a lo previsto en el art. 8.2 c) de la citada Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo], que la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita
En efecto, en contra de lo que se aduce por la demandante de amparo, no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados. Debe rechazarse, pues, la pretendida vulneración del derecho fundamental a la propia imagen que se imputa a la Sentencia de 14 de marzo de 2003 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido denegar el amparo solicitado por doña María Escudero Cuenca. Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
seiyaburgos escribió:Si es un partido de fútbol y de fondo se ve la imagen de un funcionario es aceessoria, pero si lo que se filma una intervención policial ya no es accesoria.
seiyaburgos escribió:Ilegal el publicarla, no se cuantas veces hay que repetirlo.
seiyaburgos escribió:Para acciones ilegales no para delito. Obviamente se justificaría.
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.
Ilegal la publicación de imágenes.
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.
Ilegal la publicación de imágenes.
Joder, qué putos cenutrios tenemos patrullando las calles.
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.
Ilegal la publicación de imágenes.
dark_hunter escribió:seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.
Ilegal la publicación de imágenes.
¿Entonces aplicáis el castigo antes de que se produzca el delito? ¿Donde guardáis los precog?
Porque si tu mismo dices que grabar es legal...
seiyaburgos escribió:dark_hunter escribió:seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.
Ilegal la publicación de imágenes.
¿Entonces aplicáis el castigo antes de que se produzca el delito? ¿Donde guardáis los precog?
Porque si tu mismo dices que grabar es legal...
No es ningún castigo, es prevención y la Ley te faculta para ello.
Es como si intervienes un destornillador y una cizalla o incluso dinero o joyas del que no se da fianza de su procedencia.
Exactamente lo mismo.
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.
Ilegal la publicación de imágenes.
seiyaburgos escribió:dark_hunter escribió:seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.
Ilegal la publicación de imágenes.
¿Entonces aplicáis el castigo antes de que se produzca el delito? ¿Donde guardáis los precog?
Porque si tu mismo dices que grabar es legal...
No es ningún castigo, es prevención y la Ley te faculta para ello.
Es como si intervienes un destornillador y una cizalla o incluso dinero o joyas del que no se da fianza de su procedencia.
Exactamente lo mismo.
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.
Ilegal la publicación de imágenes.
Joder, qué putos cenutrios tenemos patrullando las calles.
LLioncurt escribió:Entonces, ¿ves normal requisarle a una mujer un collar de perlas por no llevar el tiquet de compra encima?
Esto me recuerda cada vez más a Los Simpson.
amchacon escribió:LLioncurt escribió:Entonces, ¿ves normal requisarle a una mujer un collar de perlas por no llevar el tiquet de compra encima?
Esto me recuerda cada vez más a Los Simpson.
No, solo en los casos en los que resulta bastante "sospechoso". Por decir un ejemplo, una mujer pobre vestida con harapos que tiene un anillo de oro valorado en 6000€.
Y por supuesto de forma preventiva, si no se demuestra que el anillo fue robado entonces se devuelve.
amchacon escribió:LLioncurt escribió:Entonces, ¿ves normal requisarle a una mujer un collar de perlas por no llevar el tiquet de compra encima?
Esto me recuerda cada vez más a Los Simpson.
No, solo en los casos en los que resulta bastante "sospechoso". Por decir un ejemplo, una mujer pobre vestida con harapos que tiene un anillo de oro valorado en 6000€.
Y por supuesto de forma preventiva, si no se demuestra que el anillo fue robado entonces se devuelve.
seaman escribió:
Madre mía, y un amigo que es policía, hablando de esto, me dijo que él no puede ir prejuzgando por las apariencias, porque se policía se trata de ser objetivo.
La verdad es que no me creo que algunos seáis policías.
erpoli escribió:seaman escribió:
Madre mía, y un amigo que es policía, hablando de esto, me dijo que él no puede ir prejuzgando por las apariencias, porque se policía se trata de ser objetivo.
La verdad es que no me creo que algunos seáis policías.
Ah no? Y entonces eso de; Perfil Sospechoso..
seaman escribió:Madre mía, y un amigo que es policía, hablando de esto, me dijo que él no puede ir prejuzgando por las apariencias, porque se policía se trata de ser objetivo.quote]
No es prejuzgar, esque el asunto apesta que no veas.
Una pobre que no tiene ni para ropa no va a tener un anillo de oro por "buenas razones", si encima te da una explicación incolsulsa con varias contradicciones es casi decisivo.redscare escribió:Yo lo veo más como ir conduciendo tu coche respetando todas las normas de circulación. Y la policía te para (están en su derecho), te identifican (también en su derecho) y a continuación te dicen que les pareces sospechoso y que te confiscan el coche. Sin ningún otro motivo ni sospecha razonable.
amchacon escribió:¿Confiscar el coche? Oo
No se me ocurre ninguna razón para hacer eso.
seiyaburgos escribió:Es en ese caso lo que no quiere decir que sea en todos.
Ilegal la publicación de imágenes.
redscare escribió:amchacon escribió:¿Confiscar el coche? Oo
No se me ocurre ninguna razón para hacer eso.
http://es.wikipedia.org/wiki/Analogia
redscare escribió:Pero fijate que a mi si se me ocurre: Los ricachones hijos de puta que organizan carreras ilegales por Europa con coches deportivos de alta gama y que cuando les para la policía pagan la multa en el acto y siguen a lo suyo.
amchacon escribió:redscare escribió:amchacon escribió:¿Confiscar el coche? Oo
No se me ocurre ninguna razón para hacer eso.
http://es.wikipedia.org/wiki/Analogia
La analogía carece de sentido cuando está basado en un hecho incoherente.
Metal_Nazgul escribió:Para mi lo mas importante es mi seguridad.
La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.
Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.
seaman escribió:Metal_Nazgul escribió:Para mi lo mas importante es mi seguridad.
La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.
Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.
Algunos os montáis unas películas que pá qué.
http://www.youtube.com/watch?v=b8a2oYv8xSI
Mira, ahí salen policías con la cara descubierta, vas a cualquier comisaría y la policía va con la cara descubierta.
Metal_Nazgul escribió:seaman escribió:Metal_Nazgul escribió:Para mi lo mas importante es mi seguridad.
La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.
Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.
Algunos os montáis unas películas que pá qué.
http://www.youtube.com/watch?v=b8a2oYv8xSI
Mira, ahí salen policías con la cara descubierta, vas a cualquier comisaría y la policía va con la cara descubierta.
Aparte que yo siempre me he negado a que me grabe una cámara (que es otro tema), depende mucho de quien te grabe.
No es lo mismo que te grabe una cámara de televisión que un guarruzo que te suba a kaosenlared e intenten sacar dónde vives y el coche que llevas.
Aquí según tu nos montamos muchas películas, pero te podría contar cosas que le han pasado a compañeros que te quedarías muerto.
Metal_Nazgul escribió:Para mi lo mas importante es mi seguridad.
La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.
Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.
Laolama escribió:Metal_Nazgul escribió:Para mi lo mas importante es mi seguridad.
La mía y la de mi familia. TODO lo demás es secundario.
Hasta que no entendáis eso, no entendéis nada.
Y aun asi eres policia?
Pregunto por que no lo se. Pero de ser asi es el culmen de la ironía...