¿Al final grabar policías era legal?

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Acabo de ver este vídeo de hoy mismo, donde un hombre graba una actuación policial y el agente se acerca a amenazarle con una denuncia y llega a darle un manotazo a la cámara.

Sé (si no me equivoco) que hace meses Gallardón quería convertir en delito grabar a la policía, pero no sé en qué quedó la cosa al final. ¿Estaba actuando el hombre conforme a derecho, o no?
Depende de cómo y por qué les grabes.

Si la grabación sirve para demostrar un delito, y es en la vía pública o en un recinto abierto al público, por supuesto que es legal.

Si la grabación es para burlarse del policía o para dar por saco, la cosa cambia.
Independientemente de la profesión, no puedes grabar la cara de nadie sin su consentimiento.

Tampoco puedes grabar elementos identificativos, entre ellos el número de placa y la matrícula del coche.
amchacon escribió:Independientemente de la profesión, no puedes grabar la cara de nadie sin su consentimiento.

Tampoco puedes grabar elementos identificativos, entre ellos el número de placa y la matrícula del coche.



sera reproducirla en medios no grabar por que entonces el periodismo estaria muerto
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
amchacon escribió:Independientemente de la profesión, no puedes grabar la cara de nadie sin su consentimiento.

Tampoco puedes grabar elementos identificativos, entre ellos el número de placa y la matrícula del coche.

Puedes grabar los caretos que te salgan de la pija en la vía pública, que para eso es pública.
Totalmente legal que no te engañen.
Atmósfera protectora escribió:Depende de cómo y por qué les grabes.

amchacon escribió:Independientemente de la profesión, no puedes grabar la cara de nadie sin su consentimiento.

bpSz escribió:Totalmente legal que no te engañen.

Ashdown escribió:Puedes grabar los caretos que te salgan de la pija en la vía pública, que para eso es pública.


Como no citemos alguna ley no sé si nos vamos a entender.
Como no citemos alguna ley no sé si nos vamos a entender.


Es que no es el hecho de grabar, es la interpretación.

Por ejemplo, divulgar imágenes de otras personas sin su consentimiento puede afectar al derecho al honor, dignidad, etc.

Imagínate que te graban, hacen un montaje y lo divulgan. Dependiendo de la intención, podría ser ilegal, porque podría perjudicarte.

Si yo te grabo y me quedo la grabación en el móvil, y no hago nada con ella... pues seguramente no acabaré en el juzgado.
Atmósfera protectora escribió:Es que no es el hecho de grabar, es la interpretación. Por ejemplo, divulgar imágenes de otras personas sin su consentimiento puede afectar al derecho al honor, dignidad, etc.


Pero entonces lo ilegal no sería ni grabar esas imágenes ni difundirlas, sino en todo caso hacerlo de forma que atente contra tu honor, por ejemplo, pasar tu cara por TV mientras insunúan que eres pederasta.

Igualmente, en caso de que denunciaras, no podrías denunciar que hayan grabado tu cara ni que la hayan pasado por televisión, sino que lo hayan hecho relacionándote con la pederastia.
Espera a que se pase jas que seguro que te aclara el tema legal, pero creo que la ley no dice nada. De hecho en la tv puedes ver muchas veces grabaciones con insinuaciones varias.

Ademas no hablamos de un niño hablamos de adultos ejerciendo una tarea publica. Evidentemente habrá unos limites que entraran en la legislacion de acoso y demas pero que se puede grabar es segurisimo porque de hecho recomiendan ir a las manis con la camara de video cargada para denunciar las injusticias y han habido tambien numerosas grabaciones que han servido como prueba en un juicio.

Ademas que es totalmente razonable. No hablamos de hacer un seguimiento en video de nadie, ya que eso seria un acoso si no existe autorizacion, sino de grabar hechos puntuales del mismo modo que podria grabar un video de vacaciones.
Igualmente, en caso de que denunciaras, no podrías denunciar que hayan grabado tu cara ni que la hayan pasado por televisión


Pues así sin más no.

Pero un vídeo de Youtube con 10 comentarios de "policía criminal, lalala" con tu cara encima sería otra historia.

Ahora, si es el típico policía de gatillo fácil que entra en la escena y cuando se va deja algo muerto... pues de poco se puede quejar.
Bou escribió:
Atmósfera protectora escribió:Es que no es el hecho de grabar, es la interpretación. Por ejemplo, divulgar imágenes de otras personas sin su consentimiento puede afectar al derecho al honor, dignidad, etc.


Pero entonces lo ilegal no sería ni grabar esas imágenes ni difundirlas, sino en todo caso hacerlo de forma que atente contra tu honor, por ejemplo, pasar tu cara por TV mientras insunúan que eres pederasta.

Igualmente, en caso de que denunciaras, no podrías denunciar que hayan grabado tu cara ni que la hayan pasado por televisión, sino que lo hayan hecho relacionándote con la pederastia.


He estado lurkeando un poco por internet y me he encontrado esto: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1982.html
Que tu imagen sea captadadifundida en sí por terceros a los que tú no has dado consentimiento, ya es una violación de tu privacidad.
Spoileo para que no quede tochaco.

Artículo 7:
Artículo 7

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Artículo 8.2 (en voluntad aclaratoria):
Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.


Aunque imagino que, como todo cuando estamos hablando de leyes, habrá "peros" y condiciones excepcionales que modifiquen el sentido de esta Ley Orgánica; como por ejemplo discernir cuando estás "grabando a una persona" o "esa persona se incluye en un conjunto de gente que ha sido grabada".

A la espera de algún entendido en la materia y versado en tejemanejes legales arroje un poco de luz clara.
Ashdown escribió:Puedes grabar los caretos que te salgan de la pija en la vía pública, que para eso es pública.

Perdón, lo que quería decir es la publicación ;)
Ahrin escribió:2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.


Entiendo que ambas cubren este caso; la c) de forma más dudosa porque el concepto de "accesorio" me parece ahí bastante subjetivo, pero la a) de forma bastante clara porque el policía está ejerciendo un cargo público y el vídeo se toma también en un lugar abierto al público.

Importante recalcar que se refiere a la "captación, reproducción o publicación por cualquier medio". O sea que no sólo es legal grabarlo, sino también por ejemplo subirlo a YouTube.
Pero ponlo todo hombre.

Filiación y si procede intervención del dispositivo y puesta a disposición judicial.
seiyaburgos escribió:Pero ponlo todo hombre.

Filiación y si procede intervención del dispositivo y puesta a disposición judicial.


Ni idea de qué estás diciendo ni de a qué has venido. Si quieres pon normativa, si no, viento.
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Pero ponlo todo hombre.

Filiación y si procede intervención del dispositivo y puesta a disposición judicial.


Ni idea de qué estás diciendo ni de a qué has venido. Si quieres pon normativa, si no, viento.



Es que está al final del punto c hombre.

PD, El foro no es tuyo xD.
seiyaburgos escribió:Es que está al final del punto c hombre.


Sigo sin saber de qué estás hablando. Cuando entras en ese plan suele ser que te estás inventando algo y quieres transmitir una falsa impresión de seguridad para que no te pregunten, así que no sé, supongo que será el caso.
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Es que está al final del punto c hombre.


Sigo sin saber de qué estás hablando. Cuando entras en ese plan suele ser que te estás inventando algo y quieres transmitir una falsa impresión de seguridad para que no te pregunten, así que no sé, supongo que será el caso.


Hay que explicarlo todo xD. Del enlace que puso el otro forero, la Ley Orgánica 1/1982.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1982.html

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.


La parte que está en negrita que es a lo que me refiero con lo que va despues del punto c, frase que desconozco la extraña razón por lo que la has omitido de tu quote.

Por otra parte la bendita Ley Orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana lo que me dice es en su artículo 17

Artículo 19

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.


Es decir filiación completa de la persona que está filmando y en su caso intervención del dispositivo y puesta a disposición de la Autoridad Judicial para que sea esta la que valore.
Eso está mejor, a partir de una ley citada sí se puede discutir.

seiyaburgos escribió:Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades


Bueno, ahí realmente se ve bastante claro. Si los supuestos a) y b) no se aplican a autoridades, en todo caso quedaría el c) que como decía antes no sé hasta qué punto sería aplicable aquí.

La parte que está en negrita que es a lo que me refiero con lo que va despues del punto c, frase que desconozco la extraña razón por lo que la has omitido de tu quote.


Evidentemente porque tampoco figuraba en el quote original.
Pues si esa es la ley es una ley absurda. En USA, con lo poquito amigos de bromas que son los maderos, al menos es 100% legal grabarles en el desempeño de sus funciones.

Pero vamos, nada nuevo en este país donde la división de poderes es un espejismo y todo el sistema está dedicado a autoprotegerse.
¿Lo que hace esta persona sería ilegal en España?: https://www.youtube.com/watch?v=Uz8PdALdQDI

Si alguien no puede ver el vídeo, básicamente el pavo graba a gente desde la vía pública sin decir apenas nada aunque algunos le dicen que no grabe y blablablá. Y luego lo sube a youtube, sin malintencionalidad.
b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

Aquí es donde interviene el juez, porque que un policía necesite el anonimato (un policía de uniforme, obviamente) es algo que necesita de interpretaciones. Por eso hay sentencias a favor y en contra de grabarlos en acto de servicio.

Los artículos constitucionales que regulan todo lo referente a derechos de imagen, intimidad y libertad de prensa son, si mal no recuerdo, 18, 19 y 20.
Un juez podrá dictaminar Si una filmacion es legal o ilegal. Un policia, no.

Un policia se extralimita si juzga que un civil no debe filmar o que la camara se esta usando ilegalmente.
seiyaburgos escribió:
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Es que está al final del punto c hombre.


Sigo sin saber de qué estás hablando. Cuando entras en ese plan suele ser que te estás inventando algo y quieres transmitir una falsa impresión de seguridad para que no te pregunten, así que no sé, supongo que será el caso.


Hay que explicarlo todo xD. Del enlace que puso el otro forero, la Ley Orgánica 1/1982.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1982.html

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.


La parte que está en negrita que es a lo que me refiero con lo que va despues del punto c, frase que desconozco la extraña razón por lo que la has omitido de tu quote.

Por otra parte la bendita Ley Orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana lo que me dice es en su artículo 17

Artículo 19

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.


Es decir filiación completa de la persona que está filmando y en su caso intervención del dispositivo y puesta a disposición de la Autoridad Judicial para que sea esta la que valore.


Lo que ya han dicho, un policía municipal no necesita anonimato en principio, jamás los he visto encapuchados. Otros cuerpos si en situaciones que obviamente ya están reguladas de antemano imagino, como terrorismo, narcotráfico, bandas, etc. Y aparte en casos que se hayan enmascarado imágenes por otros motivos, simplemente por un acuerdo de colaboración con el medio, en cosas tipo policías en acción.

Lo segundo, donde has soltado la frase descontextualizada, es desde luego tan interpretable que un policía podría, si nos ponemos así, incautar cualquier cosa. Lo que aplicas sería el caso si por ejemplo el periodista estuviese grabando una paliza a alguien, o si alguien llevase uan barra ensangrentada en una pelea recién terminada... pero en este caso no, porque sino, como comprenderás, no se podría grabar nada, se incautaría todo por si acaso y que decida el juez... no hombre no.
CaronteGF escribió:b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

Aquí es donde interviene el juez, porque que un policía necesite el anonimato (un policía de uniforme, obviamente) es algo que necesita de interpretaciones. Por eso hay sentencias a favor y en contra de grabarlos en acto de servicio.


Yo no lo entiendo así, entiendo que las excepciones no se aplican en 2 casos: a) autoridades, y b) personas que necesiten anonimato. De lo contrario ese "autoridades o personas" no tendría sentido, porque las autoridades al fin y al cabo también son personas.

Creo más bien que la valoración del juez interviene en el supuesto c) que citaron ayer, el de "la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria". Por la cual no sería legal ir por la calle con tu cámara y ponerte a grabar la cara de un policía porque sí, pero sí estar documentando un acto (en este caso un desalojo) y grabar la participación de un policía en el mismo.

Así lo entiendo yo, pero ese "accesorio" es una palabra tan elástica que habría que ver lo que dicen los jueces sobre ello. ¿Existe alguna condena de cualquier tipo por haber grabado a un policía en un acto de este tipo?
^^ Y un detective privado? Es persona, necesita anonimato... pero no es autoridad... no se, ahí me falta alguna coma para verlo así... es que sino no se podría grabar a un juez, porque su presencia no es accesoria.
Sensenick escribió:^^ Y un detective privado? Es persona, necesita anonimato... pero no es autoridad... no se, ahí me falta alguna coma para verlo así... es que sino no se podría grabar a un juez, porque su presencia no es accesoria.


Como el supuesto original era sobre los empleados públicos, me imagino que se referirá a personas que desempeñen un cargo público que necesite anonimato. Un detective privado o un inspector de la SGAE no entrarían en el grupo. Y lo del juez, bueno. Si yo voy siguiendo por la calle a un juez y grabándolo, no te extrañe que acabe esposado. No he visto que se dé el caso, pero no lo descarto.

Se puede interpretar de ambas formas, pero una tiene sentido y otra no.

- (autoridades) (y personas que necesiten anonimato) → tiene sentido.
- (autoridades y personas) (que necesiten anonimato) → no lo tiene.

Por eso me inclino por la segunda.
Bou escribió:¿Existe alguna condena de cualquier tipo por haber grabado a un policía en un acto de este tipo?


http://www.eldiario.es/meseta/Segovia-l ... 50484.html

Un juez de Segovia dice que es legítimo fotografiar una actuación policial

http://ecodiario.eleconomista.es/socied ... adrid.html

la fiscalía no presentó ninguna acusación y coincidió con la defensa al estimar que Alfonso no había cometido falta alguna "contra el orden público", como adujo la policía.
jnderblue escribió:http://www.eldiario.es/meseta/Segovia-legitimo-fotografiar-actuacion-policial_6_95250484.html

Un juez de Segovia dice que es legítimo fotografiar una actuación policial

http://ecodiario.eleconomista.es/socied ... adrid.html

la fiscalía no presentó ninguna acusación y coincidió con la defensa al estimar que Alfonso no había cometido falta alguna "contra el orden público", como adujo la policía.


OK, ¿alguna sentencia en sentido contrario?
Bou escribió:OK, ¿alguna sentencia en sentido contrario?

Al menos yo no he encontrado ninguna.
jnderblue escribió:Al menos yo no he encontrado ninguna.


Yo tampoco, y por los casos que yo he visto siempre que han detenido a alguien grabando han metido "de tapadillo" alguna acusación de alteración del orden, con lo cual el mero hecho de grabar no parece que vulnere la ley.

Otra cosa es que alguien nos muestre una sentencia contraria, entonces ya cambiaría la cosa.
Bou escribió:
jnderblue escribió:Al menos yo no he encontrado ninguna.


Yo tampoco, y por los casos que yo he visto siempre que han detenido a alguien grabando han metido "de tapadillo" alguna acusación de alteración del orden, con lo cual el mero hecho de grabar no parece que vulnere la ley.

Otra cosa es que alguien nos muestre una sentencia contraria, entonces ya cambiaría la cosa.


Eso cuando hay detencion. La de veces que bajo amenazas confiscan un dispositivo grabador y eliminan las imagenes...
Zokormazo escribió:Eso cuando hay detencion. La de veces que bajo amenazas confiscan un dispositivo grabador y eliminan las imagenes...


Pues eso, lo que decía la poli del foro: "filiación y si procede intervención del dispositivo y puesta a disposición judicial".
Zokormazo escribió:
Bou escribió:
jnderblue escribió:Al menos yo no he encontrado ninguna.


Yo tampoco, y por los casos que yo he visto siempre que han detenido a alguien grabando han metido "de tapadillo" alguna acusación de alteración del orden, con lo cual el mero hecho de grabar no parece que vulnere la ley.

Otra cosa es que alguien nos muestre una sentencia contraria, entonces ya cambiaría la cosa.


Eso cuando hay detencion. La de veces que bajo amenazas confiscan un dispositivo grabador y eliminan las imagenes...

Cuando legalmente un policía solo te puede requisar el material si es necesario para la investigación de un caso y solo con orden judicial.
Depende del motivo, si es como denuncia debes grabar porqué va a ser el único medio que tengas para denunciar, si es para putear pues te van a putear más aun, lo que nunca es legal es que te hagan borrar las fotos o el video, de tú movil solo tienes que borrar cosas por voluntad propia o por orden judicial, nunca porqué te lo pida nadie.
BeRReKà escribió:Depende del motivo, si es como denuncia debes grabar porqué va a ser el único medio que tengas para denunciar, si es para putear pues te van a putear más aun


Pero aquí no estamos planteando si te van a putear, estamos planteando si es legal. Y la diferencia entre "para denunciar" y "para putear" tampoco la tengo muy clara. Si grabas "por si pasa algo", ¿es para denunciar o es para putear? ¿Tienes que esperar a que pase para poder sacar la cámara? ¿Entonces cómo grabas lo que ha pasado ya?
BeRReKà escribió:Depende del motivo, si es como denuncia debes grabar porqué va a ser el único medio que tengas para denunciar, si es para putear pues te van a putear más aun, lo que nunca es legal es que te hagan borrar las fotos o el video, de tú movil solo tienes que borrar cosas por voluntad propia o por orden judicial, nunca porqué te lo pida nadie.


Dile eso al antidisturbidos encapuchado con porra en mano y sin ninguna identificacion haber que pasa...
Bueno ya se os ha dicho lo que se hace podeis seguir dando las vueltas que os de la gana.
seiyaburgos escribió:Bueno ya se os ha dicho lo que se hace


"Lo que se hace" y "lo que dice la ley" no tienen por qué ser lo mismo, y a menudo no lo son. Aquí hemos preguntado por lo segundo.
seiyaburgos escribió:Bueno ya se os ha dicho lo que se hace podeis seguir dando las vueltas que os de la gana.

Pues lo que se hace es ilegal, así que habrá que seguir dándole vueltas hasta que os entre en la cabeza que os pueden hacer las fotos que les de la gana cuando estéis de servicio.
Pompadur está baneado por "clon de usuario baneado"
Es legal grabar a un fontanero en la via publica? Es legal grabarte a ti paseando el perro en la via publica?
SI.
pues los maderos no son diferentes aunque intenten meter miedo con pseudo decretos q vulneran derechos constitucionales.
En la calle puedo grabar lo q me salga el pepino.
que necesidad hay de perseguir a un policia y grabarle la cara para ver si tiene pelos en la nariz?

si vais con vuestra pareja y yo u otra persona sigue a vuestra chica y la graba a un metro de distancia y la sigue y le graba de un lado de otro de frente...... que hareis en esa situacion? porque yo os meto un codazo en la nariz al minuto uno, para ser respetado hay que respetar.

el problema no es si se puede grabar o no, si la ley X lo permite o no, el problema es que entre visita a indymedia y visita a las barricadas algunos antisistema se pasan por eol, y sueltan un poco de vomito sobre la policia asesina y torturadora, verdad?
comecoca escribió:el problema no es si se puede grabar o no, si la ley X lo permite o no


Si te parece ahora tendrás que venir tú a decirnos cuál es el tema del hilo.
jnderblue escribió:
seiyaburgos escribió:Bueno ya se os ha dicho lo que se hace podeis seguir dando las vueltas que os de la gana.

Pues lo que se hace es ilegal, así que habrá que seguir dándole vueltas hasta que os entre en la cabeza que os pueden hacer las fotos que les de la gana cuando estéis de servicio.


Lo de que es ilegal de donde te lo sacas ya te puse la legislación e intervenido decenas de dsipositivos problemas cero.
seiyaburgos escribió:
jnderblue escribió:
seiyaburgos escribió:Bueno ya se os ha dicho lo que se hace podeis seguir dando las vueltas que os de la gana.

Pues lo que se hace es ilegal, así que habrá que seguir dándole vueltas hasta que os entre en la cabeza que os pueden hacer las fotos que les de la gana cuando estéis de servicio.


Lo de que es ilegal de donde te lo sacas ya te puse la legislación e intervenido decenas de dsipositivos problemas cero.

La misma ley que se ha puesto anteriormente.

Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.


La ley está clara: Un policía que está en la calle de servicio o durante una actuación puede ser fotografiado, un policía que pertenezca a un grupo que necesite anonimato (como puede ser antiterrorismo, antidroga, etc...), no. Y las sentencias van por ese lado y no por el que tu quieras entender.
Por eso intervención del dispositivo y puesta a disposicion judicial y que valore.
comecoca escribió:que necesidad hay de perseguir a un policia y grabarle la cara para ver si tiene pelos en la nariz?


Por si matais a un chaval que está tomándose un pote en la calle para celebrar un partido del Athletic.
seiyaburgos escribió:Por eso intervención del dispositivo y puesta a disposicion judicial y que valore.


Hacer eso por defecto y sin motivos reales es mala fé y prevaricación por vuestra parte.
seiyaburgos escribió:Por eso intervención del dispositivo y puesta a disposicion judicial y que valore.


Tu que lo vives de dentro, responde con sinceridad:

en cuantas ocasiones llegan las camaras a disposicion judicial y en cuantas se borran las imagenes a base de amenazas?
262 respuestas
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