b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Aquí es donde interviene el juez, porque que un policía necesite el anonimato (un policía de uniforme, obviamente) es algo que necesita de interpretaciones. Por eso hay sentencias a favor y en contra de grabarlos en acto de servicio.
Los artículos constitucionales que regulan todo lo referente a derechos de imagen, intimidad y libertad de prensa son, si mal no recuerdo, 18, 19 y 20.