arcard escribió:como??????? si devuelven el dinero cada legendaria vale 120 euros, por 10 personas, dime tu el resultado que no es muy dificil, porque si la "demanda" va para adelante puede que devuelvan todo el dinero, vamos que lo que yo puse esta bien puesto otra cosa es como lo entiendas tu, ahora bien, si solo es lo del vale la diferencia que devuelven pues unos 36 euros por edicion legendaria., pero posiblemente seria devolucion de todo el dinero por las molestias o a saber, aunque si publican el anuncio me da que ni 36 ni 3 centimos
Bueno, has estado pidiendo las leyes y después de ponertelas no te las lees.
Pero como bien te han dicho:
1 - Te devuelven el 30€, es decir, a lo sumo 36€ con la edición legendaria.
2 - La fe de erratas en la tienda, o el epígafre "salvo error tipográfico" no son válidos (por esto ya no se ve en ningún sitio, ya que es directamente denunciable por cualquier oficina del consumidor)
3 - La publicación en medio nacional tampoco sirve de nada. La publicidad es un contrato vinculante, y ningún contrato se puede roper por publicar una rectificación en ningún sitio.
¿Por qué entonces ponen un cartel muy bonito de fe de erratas? porque por cada uno que pica y no protesta se ganan un 30% del valor del juego.
Puedes hacer dos cosas, una comprar el juego por el dinero que te dicen y no ejercitar tus derechos, o dos ejercitar tus derechos y hacer que de devuelvan el 30% del valor de Halo 3.
Lo que no veo lógico es que estés intentando convencer a la gente de que el descuento no es válido. O sí si eres un trabajador de Game, o que simplemente te gusta postear aunque no te hayas leido la ley que tanto has pedido en otros post anteriores.
Vuelvo a poner el post de donde te puedes bajar las leyes.
Post donde están las leyes
Edito para poner:
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios
(BOE núms. 175 y 176, de 24-07-1984).
Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.
[El apartado 1 de este artículo está redactado conforme a la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164).
El apartado 3 de este artículo está redactado conforme a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611)]. Para ver la redacción anterior haga click aquí].