No es lo mismo probar con project cars en plan vsync que llegar a casa y pasarle un firestrike, para mi sigue siendo un producto que escondia una tara y que al llegar a tu casa no funciona.
Y vamos, que esta clarisimo que se puede considerar vicio oculto y legalmente puedes pedir la anulacion del contrato de compra venta entre particulares:
En este caso, se aplica la normativa para compra-venta de cualquier objeto entre particulares recogida en el Código Civil. Este, en su artículo 1.484 lo define así
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”
Además, en el artículo 1.485 se determina que
"El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido".
¿Qué puede exigir el comprador ante la aparición de estos “vicios ocultos”? De nuevo, el Código Civil lo determina claramente en su artículo 1.486:
“El comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión”.
También, en los artículos siguientes se establecen las condiciones, sobre cómo actuar, en el caso de pérdida del objeto vendido por estos defectos:
“Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador”.
Y también en el artículo 1.488
“Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses”.
Por último, se determina en el artículo 1.490 que el plazo para llevar a cabo todas estas acciones se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Queda claro, por tanto, que cuando se realiza una compraventa de cualquier producto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos
Que el producto no tenga garantía de cara al fabricante, no significa que el que vende no tenga que hacerse responsable, si no atiende a razones, denuncia sin esperar demasiado.