La ley prevé penas de prisión que van de los 3 meses a un año. También se pueden sustituir por multas desde los 6 meses a los 24. La cuota diaria de la multa la decide el magistrado en relación directa de los ingresos de los acusados y va desde los 2 euros por día hasta los 10. De esta manera la multa mínima es de 360 euros y la más cara de 7.200 euros.
Excusas que se justifican por sí solas
-Ser mayor de 65 años y menor de 70. Los mayores de 70 años quedan excluidos del proceso de selección, pero entre los 65 años y los 70 se puede renunciar hasta siete días antes de los comicios.
-Discapacidad declarada.
-Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta.
-La gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el periodo de descanso maternal.
-Estar en prisión o encerrado en un hospital psiquiátrico.
Motivos personales que pueden justificar la excusa
-Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para un determinado trabajo.
-El embarazo de riesgo durante los primeros 6 meses de gestación.
-La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.
-La pertenencia a confesiones religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación de una mesa electoral.
-El cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Responsabilidades familiares que se justifican por sí solas
-La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Para ello hay que llevar una fotocopia del libro de familia o certificación del registro civil.
-El cuidado directo y continuo de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-El cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas familiares que pueden justificar la excusa
-La concurrencia el día de las elecciones a un evento familiar de especial relevancia y que resulte inaplazable, o en el que los aplazamientos provoquen perjuicios económicos importantes, siempre que el afectado sea el protagonista o guarde este una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.
-La condición de madre o padre de un menor de 14 años, demostrando que el otro progenitor no puede hacerse cargo y que el menor no tiene parientes de segundo grado que puedan hacerse cargo.
El supuesto en negrita seria tu caso, pero tu justificacion es que no te sale de las narices, asi que no creo que te valga.
Pero oye, tu mismo.