Las pilas y las baterías presentadas para el transporte no están sujetas a las otras disposiciones del ADR si se cumplen las condiciones siguientes:
a) En cada pila de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no es superior a 1 gr., y en una pila de ión litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 20 Wh;
b) En cada batería de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio no es superior a 2 gr., y en una batería de ión litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 100 Wh. Las baterías de ión litio sujetas a esta disposición, llevarán impresa la energia nominal, en vatios hora en la envolvente exterior, salvo las fabricadas antes del 1 de enero del 2009;
c) Cada pila o batería cumplen las disposiciones del 2.2.9.1.7 a) y e);
d) Las pilas y las baterías, salvo en el caso de que estén instaladas en equipos, deberán colocarse en embalajes/envases interiores que las contengan por completo. Las pilas y baterías se protegerán para evitar cortocircuitos. Eso incluye la protección frente alcontacto con materiales conductores presentes en el mismo bulto que pudieran provocar un cortocircuito. Los envases interiores se colocarán en un embalaje exterior resistente que satisfaga lo dispuesto en 4.1.1.1, 4.1.1.2, y 4.1.1.5;
e) Las pilas y baterías instaladas en equipos irán protegidas frente a los daños y cortocircuitos, y los equipos estarán dotados de un medio eficaz para prevenir su activación accidental. Este requisito no se aplicará a los dispositivos que semantengan intencionalmente activos durante el transporte (transmisores de identificación por radiofrecuencia, relojes, sensores, etc.) y que no sean capaces de generar un desprendimiento de calor peligroso. Cuando en un equipo se instalen baterías, éste se colocará en un embalaje exterior resistente construido con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que esté destinado, a menos que la batería quede protegida de forma equivalente por el equipo en el que esté instalada;
f) Excepto en el caso de los bultos que contengan pilas botón instaladas en equipos (incluidos los circuitos impresos) o que no contengan más de cuatro pilas instaladas en equipos o más de dos baterías instaladas en equipos, cada bulto llevará las siguientes marcas:
i. Una indicación de que el bulto contiene pilas o baterías de 'metal litio' o de 'ión litio', según corresponda;
ii. Una indicación de que el bulto deberá manipularse con cuidado y de que existe riesgo de inflamación si el bulto sufre algún daño;
iii. Una indicación de que, en el caso de que el bulto sufra algún daño, deberán seguirse procedimientos especiales, incluidas la inspección y la introducción en un nuevo embalaje/envase si fuera necesario; y iv. Un número de teléfono donde obtener información adicional;
g) Cada expedición de uno o más bultos marcados según lo dispuesto en el apartado
f) Cada bulto llevará la marca para la batería de litio apropiada, como se indica en 5.2.1.9.
Esta prescripción no se aplica a:
i) Los bultos que contengan sólo pilas de botón instaladas en equipos (incluidos los circuitos impresos); y
ii) Los bultos que contengan no más de cuatro pilas o dos baterías instaladas en un equipo, cuando no haya más de dos bultos en el envío.
g) Salvo cuando las baterías estén instaladas en equipos, cada bulto será capaz de resistir un ensayo de caída de 1,2 m en todas las posiciones posibles sin que se dañen las pilas o las baterías que contiene, sin que se produzca desplazamiento del contenido, de forma que pudieran producirse contactos entre baterías (o entre pilas), y sin pérdida de contenido; y
h) Salvo cuanto las baterías estén instaladas o embaladas con equipos, la masa bruta total de los bultos no excederá de 30 kg.
En los párrafos anteriores y en otros párrafos del ADR, la expresión 'cantidad de litio' designa la masa de litio presente en el ánodo de una pila de metal litio o de aleación de litio.
Existen epígrafes separados para las baterías de metal litio y para las baterías de ión litio con el fin de facilitar el transporte de esas baterías en modos de transporte específicos y facilitar la aplicación de diferentes medidas de intervención en caso de accidente.Una batería de una sola pila tal como se define en la subscción 38.3.2.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios se considera una 'pila' y se transportará con arreglo a las prescripciones relativas a las 'pilas' a los efectos de la presente disposición especial.
Lo que viene siendo que, o bien cumples todos los requisitos de la normativa de la zona por la que vas a pasar, o no la puedes mandar/recibir. Esto es de la ONU 3481.
Es mas, en cierto países las pilas son un NO en mayúsculas por temas de alimentar explosivos.