josete2k escribió:lovesitos escribió:@josete2k???
Pues de toda la vida a mi me ha funcionado ¿? ¿Como es entonces? (lo pregunto con ánimo de corregirme si estoy equivocado)
Edito, he buscado más información y de momento lo que he visto es que SÍ es así.
No, no es así.
El derecho de desestimiento que contempla la ley es sólo para venta a distancia en la que no puedes ver el artículo que compras hasta la recepción del mismo y para acogerte a él debes devolverlo en el mismo estado en que lo has comprado, o sea, generalmente NUEVO Y SIN ABRIR.
Otra cosa es que el comercio te autorice a hacerles una devolución en otro estado (abierto para probar por ejemplo) pero eso ya entra dentro de la política de empresa de cada comercio y NO está amparado por el DERECHO DE DESESTIMIENTO que contempla la ley.
Y evidentemente, si el producto está defectuoso también se puede devolver, pero eso no entra en la ley de desestimiento...
Resumiendo, que POR LEY sólo se puede devolver algo dentro de los primeros 15 días siempre que no hayas abierto ni usado el artículo.
En este caso yo creo que los dos tenéis razón, y me remito a la ley, existen algunas excepciones al derecho de desistimiento en compras y o contrataciones a distancia, que a grandes rasgos son estas (Copia y pega):
• La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario.
• Bienes o prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
• Bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizado (por ejemplo, ropa a medida).
• Bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
• Bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
• Grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
• Prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, a excepción de los contratos de suscripción para el suministro de estas publicaciones.
• Contratos celebrados mediante subastas públicas.
• Servicios de alojamiento (para fines distintos del de servir de vivienda) transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
• Contenido digital que no se preste en un soporte material, cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario.
En el caso de los Amiibo que en realidad son juguetes, aunque lo abras sigues teniendo derecho al desistimiento del producto ya que no entra en ninguna de las categorias anteriores que no impida el ejercicio del mismo, y lo de los 15 días esta cogido con pinzas, por regla general, el plazo es, como mínimo, de catorce días naturales, desde la firma del contrato, o la recepción del bien, siempre que se haya respetado el deber de informar al consumidor (Esta es la trampa y lo explico luego).
En caso contrario, el plazo para desistir se amplía a doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien o se hubiera celebrado el contrato.
Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento, en 14 días naturales.
La trampa anterior viene dada por lo siguiente:
En los casos en que los consumidores o usuarios tengan el derecho a desistir, los empresarios deberán informar por escrito en el documento contractual de manera clara, comprensible y precisa, del derecho a desistir del contrato. de cómo proceder para poder ejercitar el derecho, incluyendo en esta información la forma de devolver el bien o el servicio recibido, y deberá entregar, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese, entre otros datos, el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y el periodo de duración del mismo. Y en todo caso será el empresario quien tendrá que probar que se dio esta información al consumidor o usuario, así como el documento de desistimiento. Por lo tanto, si en la compra no se especifica claramente el desistimiento tienes un año para desistir de la misma.
Esta un poco resumido pero quien quiera leerse la ley que disfrute
BOE