› Foros › Off-Topic › Miscelánea
srkarakol escribió:A ver... que aquí hay mucho ofendido y no se dan cuenta que el primero que está haciendo mal es el dueño del piso...
Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE.
Segundo.- Si se está pagando por transferencia con el mismo importe mes a mes, se puede demostrar una relación contractual, con lo que se puede ir a hacienda y denunciar dicho fraude.
Tercero.- Si se demuestra esa relación contractual, la ley del arrendamiento dice que los primeros 3 años (antes eran 5) es el inquilino el que decide si renueva el alquiler sin mas subida que el IPC.
Cuarto .- El propietario solo puede vender el piso si demuestra necesidad o si va a ser ocupado por algún familiar con necesidad.
Tengamos claro que el que lo está haciendo mal es el propietario... ahora lo alquilo ilegalmente para sacarme unas perras y cuando ya no me interesa, dejo en la calle a los inquilinos.
GXY escribió:srkarakol escribió:A ver... que aquí hay mucho ofendido y no se dan cuenta que el primero que está haciendo mal es el dueño del piso...
Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE.
Segundo.- Si se está pagando por transferencia con el mismo importe mes a mes, se puede demostrar una relación contractual, con lo que se puede ir a hacienda y denunciar dicho fraude.
Tercero.- Si se demuestra esa relación contractual, la ley del arrendamiento dice que los primeros 3 años (antes eran 5) es el inquilino el que decide si renueva el alquiler sin mas subida que el IPC.
Cuarto .- El propietario solo puede vender el piso si demuestra necesidad o si va a ser ocupado por algún familiar con necesidad.
Tengamos claro que el que lo está haciendo mal es el propietario... ahora lo alquilo ilegalmente para sacarme unas perras y cuando ya no me interesa, dejo en la calle a los inquilinos.
que el op no es el inquilino!
a ver si escribiendolo en rojo la gente lo lee...
Acasa escribió:¿En que se puede beneficiar el Inquilino? Ni la más remota idea, pero algún beneficio obtiene por permitirlo, sin duda. Yo jamás lo haría, por todos los problemas que enumerais.
Preguntadselo al OP del Hilo.
Acasa escribió:¿En que se puede beneficiar el Inquilino? Ni la más remota idea, pero algún beneficio obtiene por permitirlo, sin duda. Yo jamás lo haría, por todos los problemas que enumerais.
srkarakol escribió:Acasa escribió:Pues en tal caso, bajo mi punto de vista, la Ley falla, pues debería ser sancionado igualmente el inquilino que decide aceptar esas condiciones irregulares de las que solo es responsable el Arrendador, mientras se beneficia dicho inquilino con plena impunidad.
Puedes decirme en que se beneficia alguien sin contrato??... me pica la curiosidad...
Solo se me ocurre el caso que te decía antes de un posible descuento si no se declara a hacienda, pero no creo que haya mucha gente que haga tal cosa...
fonsiyu escribió:srkarakol escribió:Acasa escribió:Pues en tal caso, bajo mi punto de vista, la Ley falla, pues debería ser sancionado igualmente el inquilino que decide aceptar esas condiciones irregulares de las que solo es responsable el Arrendador, mientras se beneficia dicho inquilino con plena impunidad.
Puedes decirme en que se beneficia alguien sin contrato??... me pica la curiosidad...
Solo se me ocurre el caso que te decía antes de un posible descuento si no se declara a hacienda, pero no creo que haya mucha gente que haga tal cosa...
Se beneficia en pagar menos al mes por el alquiler como él mismo ha indicado.
Total tampoco podria declarlo en la declaración si el contrato no es de antes del 2015.
fonsiyu escribió:Se beneficia en pagar menos al mes por el alquiler como él mismo ha indicado.
Total tampoco podria declarlo en la declaración si el contrato no es de antes del 2015.
srkarakol escribió:A ver... que aquí hay mucho ofendido y no se dan cuenta que el primero que está haciendo mal es el dueño del piso...
Tengamos claro que el que lo está haciendo mal es el propietario... ahora lo alquilo ilegalmente para sacarme unas perras y cuando ya no me interesa, dejo en la calle a los inquilinos.
ghod escribió:Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE. FALSO: en ningún lado pone que el contrato deba estar obligatoriamente por escrito. Es altamente recomendable, imprescindible diría yo, pero no obligatorio.
javier_himura escribió:ghod escribió:Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE. FALSO: en ningún lado pone que el contrato deba estar obligatoriamente por escrito. Es altamente recomendable, imprescindible diría yo, pero no obligatorio.
No dice que sea obligatorio firmar un contrato, dice que si no hay contrato es mas que seguro que el arrendador está defraudando. Tener un contrato verbal en lugar de firmado no aporte ningún beneficio para el arrendador, solo puede traer mas que problemas por lo que podemos cuanto menos dudar de la honredez que alguien que alquila su piso sin un contrato firmado por escrito y empezar a sospechar es que si no ha querido firmar el contrato es porque ha querido defraudar a hacienda
javier_himura escribió:¿Y eso de donde lo sacas? El OP indica que esta de alquiler sin contrato el y un compañero de piso, no dice en ningún momento que tenga alquilado el piso a otra persona que a su vez la tenga alquilada a los dueños, así que porque dices que no es inquilino?
javier_himura escribió:fonsiyu escribió:Se beneficia en pagar menos al mes por el alquiler como él mismo ha indicado.
Total tampoco podria declarlo en la declaración si el contrato no es de antes del 2015.
No lo veo ¿Porque iba un dueño de un piso a cobrar menos a un inquilino en lugar de hacer un contrato?
Si le va a cobrar menos no va a ganar nada por estar en esa situación ilegal, sale mas a cuento tener un contrato legal y que esa parte se la quede hacienda y no el inquilino.
La única manera de que el inquilino se beneficie es que el dueño no se beneficie, pero estúpido pensar que alguien comete un fraude dejándole a otro el ahorro de dinero.
ghod escribió:javier_himura escribió:ghod escribió:Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE. FALSO: en ningún lado pone que el contrato deba estar obligatoriamente por escrito. Es altamente recomendable, imprescindible diría yo, pero no obligatorio.
No dice que sea obligatorio firmar un contrato, dice que si no hay contrato es mas que seguro que el arrendador está defraudando. Tener un contrato verbal en lugar de firmado no aporte ningún beneficio para el arrendador, solo puede traer mas que problemas por lo que podemos cuanto menos dudar de la honredez que alguien que alquila su piso sin un contrato firmado por escrito y empezar a sospechar es que si no ha querido firmar el contrato es porque ha querido defraudar a hacienda
Sí, pero todo eso son suposiciones.Y él pone en mayúsculas "FRAUDE". Y eso es falso.
Edito: seguís confundiendo el TENER CONTRATO POR ESCRITO con que EXISTE EL CONTRATO. Contrato tiene, verbal. Que esté por escrito ayuda, pero no es la única opción.
Ah, por cierto, 7 años llevo ejerciendo de API (con formación y titulación específica) y aun estoy esperando a ver un contrato de alquiler normal y corriente... registrado...
Con lo cual, el inquilino, además de tener que marcharse porque la ley así se lo dice, se le incita a denunciar una situación supuestamente ilegal de la que es copartícipe. Iba a salir doblemente escaldado, porque recordad que Hacienda (casi) siempre hace la búsqueda de delitos en cruzado...
En definitiva, que en vez de fijarse en lo que pone en la LEY, queda mejor inventarse cosas...
srkarakol escribió:Cuando hablo de FRAUDE (en mayúsculas) es por no declarar el piso, no por la inexistencia de contrato que, de facto, lo hay ya que se paga un alquiler y se puede demostrar una relación contractual.
Por otro lado, cuando dices que no es responsabilidad del inquilino la relación del propietario con hacienda, es cierto. Pero a lo que me refiero yo es que es un arma legal del inquilino indicarle al propietario que va a incluir la referencia catastral en la declaración de la renta (aunque no pueda desgravarse nada) y con ello hacienda se dará por enterada de que el piso está siendo alquilado y que el propietario no lo está declarando, lo que le supondrá un palo bastante interesante a nivel monetario. Qué consigue el inquilino con esto?? tener un arma para poder hacer valer sus derechos, es decir, poder renovar el arrendamiento durante 3 años si es su voluntad.
srkarakol escribió:Sobre lo que comentas de vender el piso, creo que eso es a partir del tercer año. Los 3 primeros solo se puede echar al inquilino si el piso se necesita por el propietario o por un familiar en situación de indefensión.... esto último lo digo mas de memoria... puede que haya cambiado pero creo que no.
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.
2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
srkarakol escribió:Acasa escribió:Pues en tal caso, bajo mi punto de vista, la Ley falla, pues debería ser sancionado igualmente el inquilino que decide aceptar esas condiciones irregulares de las que solo es responsable el Arrendador, mientras se beneficia dicho inquilino con plena impunidad.
Puedes decirme en que se beneficia alguien sin contrato??... me pica la curiosidad...
Solo se me ocurre el caso que te decía antes de un posible descuento si no se declara a hacienda, pero no creo que haya mucha gente que haga tal cosa...
Gurlukovich escribió:srkarakol escribió:Acasa escribió:Pues en tal caso, bajo mi punto de vista, la Ley falla, pues debería ser sancionado igualmente el inquilino que decide aceptar esas condiciones irregulares de las que solo es responsable el Arrendador, mientras se beneficia dicho inquilino con plena impunidad.
Puedes decirme en que se beneficia alguien sin contrato??... me pica la curiosidad...
Solo se me ocurre el caso que te decía antes de un posible descuento si no se declara a hacienda, pero no creo que haya mucha gente que haga tal cosa...
Que no le interese que haya constancia de que vive ahí, por la razón que sea. Por ejemplo.
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.
Quintiliano escribió:Por tanto, como aquí no tenemos esa ventaja, en conclusión, mejor una salida amistosa de la vivienda o hablar con el nuevo propietario para ver si tiene intención de ir a vivir él mismo a la vivienda, o si les dejaría continuar en ella como inquilinos