Asunto de alquiler. Venden en el piso en el que estoy sin contrato. ¿Opciones?

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srkarakol escribió:A ver... que aquí hay mucho ofendido y no se dan cuenta que el primero que está haciendo mal es el dueño del piso...

Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE.
Segundo.- Si se está pagando por transferencia con el mismo importe mes a mes, se puede demostrar una relación contractual, con lo que se puede ir a hacienda y denunciar dicho fraude.
Tercero.- Si se demuestra esa relación contractual, la ley del arrendamiento dice que los primeros 3 años (antes eran 5) es el inquilino el que decide si renueva el alquiler sin mas subida que el IPC.
Cuarto .- El propietario solo puede vender el piso si demuestra necesidad o si va a ser ocupado por algún familiar con necesidad.

Tengamos claro que el que lo está haciendo mal es el propietario... ahora lo alquilo ilegalmente para sacarme unas perras y cuando ya no me interesa, dejo en la calle a los inquilinos.


que el op no es el inquilino!

a ver si escribiendolo en rojo la gente lo lee... :-|
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No hay ninguna obligación de que el contrato sea por escrito. Que no haya contrato escrito no niega ningún derecho al inquilino.
GXY escribió:
srkarakol escribió:A ver... que aquí hay mucho ofendido y no se dan cuenta que el primero que está haciendo mal es el dueño del piso...

Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE.
Segundo.- Si se está pagando por transferencia con el mismo importe mes a mes, se puede demostrar una relación contractual, con lo que se puede ir a hacienda y denunciar dicho fraude.
Tercero.- Si se demuestra esa relación contractual, la ley del arrendamiento dice que los primeros 3 años (antes eran 5) es el inquilino el que decide si renueva el alquiler sin mas subida que el IPC.
Cuarto .- El propietario solo puede vender el piso si demuestra necesidad o si va a ser ocupado por algún familiar con necesidad.

Tengamos claro que el que lo está haciendo mal es el propietario... ahora lo alquilo ilegalmente para sacarme unas perras y cuando ya no me interesa, dejo en la calle a los inquilinos.


que el op no es el inquilino!

a ver si escribiendolo en rojo la gente lo lee... :-|


¿Cómo lo sabes?
Acasa escribió:¿En que se puede beneficiar el Inquilino? Ni la más remota idea, pero algún beneficio obtiene por permitirlo, sin duda. Yo jamás lo haría, por todos los problemas que enumerais.

Preguntadselo al OP del Hilo.


Osea... argumentabas que el inquilino estaba permitiéndolo por las ventajas que tenía y ni siquiera sabes de que ventajas puede tratarse?? Eso es discutir por discutir... y sin 2 cubatas de por medio, eso no vale!! [facepalm] [facepalm]
Acasa escribió:¿En que se puede beneficiar el Inquilino? Ni la más remota idea, pero algún beneficio obtiene por permitirlo, sin duda. Yo jamás lo haría, por todos los problemas que enumerais.


O sea, que propones ilegalizar una acción porque imaginas que puede darse un beneficio imaginario pero no eres capaz de dar ni un solo ejemplo de eso que pueda ocurrir en el mundo real. Las leyes se modifican para adaptarse a situaciones reales del mundo real, no ha situaciones imaginarias que en este caso no ocurren ni siquiera en tu imaginación.

Tu mismo te quitas la razón, si no eres capaz de imaginar como dicha situación pueda llegar a producirse tal vez es porque no es real, y si no es real no hay necesidad de cambiar la ley.

@GXY
¿Y eso de donde lo sacas? El OP indica que esta de alquiler sin contrato el y un compañero de piso, no dice en ningún momento que tenga alquilado el piso a otra persona que a su vez la tenga alquilada a los dueños, así que porque dices que no es inquilino?
srkarakol escribió:
Acasa escribió:Pues en tal caso, bajo mi punto de vista, la Ley falla, pues debería ser sancionado igualmente el inquilino que decide aceptar esas condiciones irregulares de las que solo es responsable el Arrendador, mientras se beneficia dicho inquilino con plena impunidad.


Puedes decirme en que se beneficia alguien sin contrato??... me pica la curiosidad...

Solo se me ocurre el caso que te decía antes de un posible descuento si no se declara a hacienda, pero no creo que haya mucha gente que haga tal cosa...

Se beneficia en pagar menos al mes por el alquiler como él mismo ha indicado.

Total tampoco podria declarlo en la declaración si el contrato no es de antes del 2015.
fonsiyu escribió:
srkarakol escribió:
Acasa escribió:Pues en tal caso, bajo mi punto de vista, la Ley falla, pues debería ser sancionado igualmente el inquilino que decide aceptar esas condiciones irregulares de las que solo es responsable el Arrendador, mientras se beneficia dicho inquilino con plena impunidad.


Puedes decirme en que se beneficia alguien sin contrato??... me pica la curiosidad...

Solo se me ocurre el caso que te decía antes de un posible descuento si no se declara a hacienda, pero no creo que haya mucha gente que haga tal cosa...

Se beneficia en pagar menos al mes por el alquiler como él mismo ha indicado.

Total tampoco podria declarlo en la declaración si el contrato no es de antes del 2015.


Aunque no pueda declararlo, hay ayudas al alquiler según cada CCAA. Vamos, que es del género tonto querer pagar un alquiler y no querer tener contrato... pero bueno, cosas peores se han visto...
fonsiyu escribió:Se beneficia en pagar menos al mes por el alquiler como él mismo ha indicado.

Total tampoco podria declarlo en la declaración si el contrato no es de antes del 2015.


No lo veo ¿Porque iba un dueño de un piso a cobrar menos a un inquilino en lugar de hacer un contrato?

Si le va a cobrar menos no va a ganar nada por estar en esa situación ilegal, sale mas a cuento tener un contrato legal y que esa parte se la quede hacienda y no el inquilino.

La única manera de que el inquilino se beneficie es que el dueño no se beneficie, pero estúpido pensar que alguien comete un fraude dejándole a otro el ahorro de dinero.
Como el op "abandonó el grupo" no sabremos mas del asunto xD.

Yo no me iria de inquilino sin contrato escrito, pero como se dice, hay gente para todo.
srkarakol escribió:A ver... que aquí hay mucho ofendido y no se dan cuenta que el primero que está haciendo mal es el dueño del piso...

Tengamos claro que el que lo está haciendo mal es el propietario... ahora lo alquilo ilegalmente para sacarme unas perras y cuando ya no me interesa, dejo en la calle a los inquilinos.


Te cito y te respondo con algunos puntos de la L.A.U. vigente...

Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE. FALSO: en ningún lado pone que el contrato deba estar obligatoriamente por escrito. Es altamente recomendable, imprescindible diría yo, pero no obligatorio.
Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.


Segundo.- Si se está pagando por transferencia con el mismo importe mes a mes, se puede demostrar una relación contractual, con lo que se puede ir a hacienda y denunciar dicho fraude. No es responsabilidad del inquilino la relación del Arrendador con Hacienda.

La claves es el PODRÁN. Si ambos etan de acuerdo en no formalizarlo por escrito, es válido. En caso de problemas, se las verán y desearan para aportar pruebas, pero allá ellos...

Tercero.- Si se demuestra esa relación contractual, la ley del arrendamiento dice que los primeros 3 años (antes eran 5) es el inquilino el que decide si renueva el alquiler sin mas subida que el IPC. Eso es cierto

Cuarto .- El propietario solo puede vender el piso si demuestra necesidad o si va a ser ocupado por algún familiar con necesidad.FALSO. El propietario puede vender su vivienda en todos los casos. Otra cosa es que deba respetar el derecho de TANTEO o RETRACTO, y además y más importante:
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.

2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.


Es decir: Lo puede vender, notificandole la intención de venderlo, con detalles reales (precio comprador) para que ejerza el derecho de tanteo si así lo desea. En caso de que no lo ejerza, el piso se vende, notifica y en tres meses a la calle.

¿Que se quiere quedar? Perfecto, lo echará un juez y tendrá una "mancha" en su expediente.
ghod escribió:Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE. FALSO: en ningún lado pone que el contrato deba estar obligatoriamente por escrito. Es altamente recomendable, imprescindible diría yo, pero no obligatorio.


No dice que sea obligatorio firmar un contrato, dice que si no hay contrato es mas que seguro que el arrendador está defraudando. Tener un contrato verbal en lugar de firmado no aporte ningún beneficio para el arrendador, solo puede traer mas que problemas por lo que podemos cuanto menos dudar de la honredez que alguien que alquila su piso sin un contrato firmado por escrito y empezar a sospechar es que si no ha querido firmar el contrato es porque ha querido defraudar a hacienda
javier_himura escribió:
ghod escribió:Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE. FALSO: en ningún lado pone que el contrato deba estar obligatoriamente por escrito. Es altamente recomendable, imprescindible diría yo, pero no obligatorio.


No dice que sea obligatorio firmar un contrato, dice que si no hay contrato es mas que seguro que el arrendador está defraudando. Tener un contrato verbal en lugar de firmado no aporte ningún beneficio para el arrendador, solo puede traer mas que problemas por lo que podemos cuanto menos dudar de la honredez que alguien que alquila su piso sin un contrato firmado por escrito y empezar a sospechar es que si no ha querido firmar el contrato es porque ha querido defraudar a hacienda


Sí, pero todo eso son suposiciones.Y él pone en mayúsculas "FRAUDE". Y eso es falso.

Edito: seguís confundiendo el TENER CONTRATO POR ESCRITO con que EXISTE EL CONTRATO. Contrato tiene, verbal. Que esté por escrito ayuda, pero no es la única opción.
Ah, por cierto, 7 años llevo ejerciendo de API (con formación y titulación específica) y aun estoy esperando a ver un contrato de alquiler normal y corriente... registrado...

Con lo cual, el inquilino, además de tener que marcharse porque la ley así se lo dice, se le incita a denunciar una situación supuestamente ilegal de la que es copartícipe. Iba a salir doblemente escaldado, porque recordad que Hacienda (casi) siempre hace la búsqueda de delitos en cruzado...

En definitiva, que en vez de fijarse en lo que pone en la LEY, queda mejor inventarse cosas... [360º]
No te molestes, el próximo en postear dirá que la culpa es del inquilino por estar sin contrato, que es lo mismo que estar de ocupa.
javier_himura escribió:¿Y eso de donde lo sacas? El OP indica que esta de alquiler sin contrato el y un compañero de piso, no dice en ningún momento que tenga alquilado el piso a otra persona que a su vez la tenga alquilada a los dueños, así que porque dices que no es inquilino?


el op dice que EL no tiene contrato. del compañero de piso no ha dicho nada.

yo lo que entiendo es que si hay contrato: del compañero de piso que es arrendatario. el op lo que tiene es un alquiler con "contrato verbal" de una habitacion del piso.
Acasa está baneado por "Saltarse un ban con un clon"
javier_himura escribió:
fonsiyu escribió:Se beneficia en pagar menos al mes por el alquiler como él mismo ha indicado.

Total tampoco podria declarlo en la declaración si el contrato no es de antes del 2015.


No lo veo ¿Porque iba un dueño de un piso a cobrar menos a un inquilino en lugar de hacer un contrato?

Si le va a cobrar menos no va a ganar nada por estar en esa situación ilegal, sale mas a cuento tener un contrato legal y que esa parte se la quede hacienda y no el inquilino.

La única manera de que el inquilino se beneficie es que el dueño no se beneficie, pero estúpido pensar que alguien comete un fraude dejándole a otro el ahorro de dinero.

Imagino que será cuestion de ahorrarse pasos burocráticos que retrasan la operación. Tendría necesidad de agilizarlo en ese momento y asi se quedó...

Respecto al Inquilino, pues los tiros van por ahi igualmente.
ghod escribió:
javier_himura escribió:
ghod escribió:Primero.- Si no hay contrato es porque seguramente no se está declarando ese piso. FRAUDE. FALSO: en ningún lado pone que el contrato deba estar obligatoriamente por escrito. Es altamente recomendable, imprescindible diría yo, pero no obligatorio.


No dice que sea obligatorio firmar un contrato, dice que si no hay contrato es mas que seguro que el arrendador está defraudando. Tener un contrato verbal en lugar de firmado no aporte ningún beneficio para el arrendador, solo puede traer mas que problemas por lo que podemos cuanto menos dudar de la honredez que alguien que alquila su piso sin un contrato firmado por escrito y empezar a sospechar es que si no ha querido firmar el contrato es porque ha querido defraudar a hacienda


Sí, pero todo eso son suposiciones.Y él pone en mayúsculas "FRAUDE". Y eso es falso.

Edito: seguís confundiendo el TENER CONTRATO POR ESCRITO con que EXISTE EL CONTRATO. Contrato tiene, verbal. Que esté por escrito ayuda, pero no es la única opción.
Ah, por cierto, 7 años llevo ejerciendo de API (con formación y titulación específica) y aun estoy esperando a ver un contrato de alquiler normal y corriente... registrado...

Con lo cual, el inquilino, además de tener que marcharse porque la ley así se lo dice, se le incita a denunciar una situación supuestamente ilegal de la que es copartícipe. Iba a salir doblemente escaldado, porque recordad que Hacienda (casi) siempre hace la búsqueda de delitos en cruzado...

En definitiva, que en vez de fijarse en lo que pone en la LEY, queda mejor inventarse cosas... [360º]


Cuando hablo de FRAUDE (en mayúsculas) es por no declarar el piso, no por la inexistencia de contrato que, de facto, lo hay ya que se paga un alquiler y se puede demostrar una relación contractual.

Por otro lado, cuando dices que no es responsabilidad del inquilino la relación del propietario con hacienda, es cierto. Pero a lo que me refiero yo es que es un arma legal del inquilino indicarle al propietario que va a incluir la referencia catastral en la declaración de la renta (aunque no pueda desgravarse nada) y con ello hacienda se dará por enterada de que el piso está siendo alquilado y que el propietario no lo está declarando, lo que le supondrá un palo bastante interesante a nivel monetario. Qué consigue el inquilino con esto?? tener un arma para poder hacer valer sus derechos, es decir, poder renovar el arrendamiento durante 3 años si es su voluntad.

Sobre lo que comentas de vender el piso, creo que eso es a partir del tercer año. Los 3 primeros solo se puede echar al inquilino si el piso se necesita por el propietario o por un familiar en situación de indefensión.... esto último lo digo mas de memoria... puede que haya cambiado pero creo que no.
srkarakol escribió:Cuando hablo de FRAUDE (en mayúsculas) es por no declarar el piso, no por la inexistencia de contrato que, de facto, lo hay ya que se paga un alquiler y se puede demostrar una relación contractual.

Por otro lado, cuando dices que no es responsabilidad del inquilino la relación del propietario con hacienda, es cierto. Pero a lo que me refiero yo es que es un arma legal del inquilino indicarle al propietario que va a incluir la referencia catastral en la declaración de la renta (aunque no pueda desgravarse nada) y con ello hacienda se dará por enterada de que el piso está siendo alquilado y que el propietario no lo está declarando, lo que le supondrá un palo bastante interesante a nivel monetario. Qué consigue el inquilino con esto?? tener un arma para poder hacer valer sus derechos, es decir, poder renovar el arrendamiento durante 3 años si es su voluntad.


Sí, tiene un arma de negociación bastante buena... pero para ello, hay que estar seguro de tenerlo todo al día, porque jugar a eso es jugar con un boomerang, no se si me explico

srkarakol escribió:Sobre lo que comentas de vender el piso, creo que eso es a partir del tercer año. Los 3 primeros solo se puede echar al inquilino si el piso se necesita por el propietario o por un familiar en situación de indefensión.... esto último lo digo mas de memoria... puede que haya cambiado pero creo que no.


Eso cambió con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013. Te he puesto el párrafo de la ley en cuestión, vigente y válida, no hace falta que tires de memoria.
Te lo vuelvo a poner aquí, en spoiler:
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.

2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.


Aunque haya contrato por escrito, si no está registrado en el Registro de la Propiedad, a los tres meses a la calle, sea cual sea el motivo de venta. No hay más vuelta.
srkarakol escribió:
Acasa escribió:Pues en tal caso, bajo mi punto de vista, la Ley falla, pues debería ser sancionado igualmente el inquilino que decide aceptar esas condiciones irregulares de las que solo es responsable el Arrendador, mientras se beneficia dicho inquilino con plena impunidad.


Puedes decirme en que se beneficia alguien sin contrato??... me pica la curiosidad...

Solo se me ocurre el caso que te decía antes de un posible descuento si no se declara a hacienda, pero no creo que haya mucha gente que haga tal cosa...

Que no le interese que haya constancia de que vive ahí, por la razón que sea. Por ejemplo.
Gurlukovich escribió:
srkarakol escribió:
Acasa escribió:Pues en tal caso, bajo mi punto de vista, la Ley falla, pues debería ser sancionado igualmente el inquilino que decide aceptar esas condiciones irregulares de las que solo es responsable el Arrendador, mientras se beneficia dicho inquilino con plena impunidad.


Puedes decirme en que se beneficia alguien sin contrato??... me pica la curiosidad...

Solo se me ocurre el caso que te decía antes de un posible descuento si no se declara a hacienda, pero no creo que haya mucha gente que haga tal cosa...

Que no le interese que haya constancia de que vive ahí, por la razón que sea. Por ejemplo.


Bueno, partamos de la base de que yo expongo argumentos para gente estándar, no para superespías perseguidos en 12 países...
Hay más razones por las que puedes tener interés en ocultar tu residencia, a cual más bochornosa. Lo que pasa es que tienes poca imaginación [hallow]
págale bajo manga con mis impuestos como al anterior propietario )
Veo que se discute sobre si hay, o no, contrato.

Como ya han dicho algunos compañeros, naturalmente que hay contrato.

La duda la despeja claramente el artículo 1.254 del Código Civil de 1889 vigente en España, que dice:

"El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".

El artículo 1.255 del mismo Código Civil añade: "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público"


Entonces, si el propietario del piso, y un grupo de chicos, acordaron verbalmente entre ambas partes (parte arrendadora, y parte arrendataria) un contrato de alquiler, y además, se pactó que sería para vivienda habitual, este contrato verbal no vulnera la ley, tampoco es contrario a la moral y al orden público y por tanto, conforme a los artículos citados 1.254 y 1.255 el contrato verbal de arrendamiento es legal.

Mientras no haya una ley que específicamente exija que el contrato se formalice por escrito, con arreglo al art. 1.254 del Código Civil no es imprescindible la forma escrita.

PERO OJO, como no hay contrato escrito, los chicos que alquilaron el piso no pudieron nunca inscribir en el Registro de la Propiedad su contrato de alquiler ANTES de que el piso sea comprado, por lo que no tienen ahora el derecho que reconoce el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos a los inquilinos a continuar en el piso:

Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.

1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.


Por tanto, como aquí no tenemos esa ventaja, en conclusión, mejor una salida amistosa de la vivienda o hablar con el nuevo propietario para ver si tiene intención de ir a vivir él mismo a la vivienda, o si les dejaría continuar en ella como inquilinos.

Salu2
Acasa está baneado por "Saltarse un ban con un clon"
Quintiliano escribió:Por tanto, como aquí no tenemos esa ventaja, en conclusión, mejor una salida amistosa de la vivienda o hablar con el nuevo propietario para ver si tiene intención de ir a vivir él mismo a la vivienda, o si les dejaría continuar en ella como inquilinos

Lo que le venimos diciendo la mayoría de usuarios a lo largo del hilo, de una u otra forma.
pebero está baneado del subforo por "flamer y faltas de respeto"
Coño!!!!!
Que se Piren del piso ya. [sati]
Habráse visto. Me quieren tirar de mi piso.
Pues bueno soy yo. De aquí no salgo si no es en compañía de la policia XD
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