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Si admitimos que un hombre de 160 cm tiene más fuerza que una mujer de 165, tenemos que admitir que uno de 180 tendrá más que uno de de 160, por normal general. Que habrá tios de 160 que se merienden a tios de 190, por supuesto, pero como ya he dicho antes hay que poner un rasero, nos guste o no
Belmont escribió:
De todas maneras las oposiciones estan impugnadas, ya q es ilegal pedir altura, el Juez nos dara la razon como en las otras ocasiones.
Kojimasex
konac
cibernox
Yo pienso que si se impugna como anticonstitucional la exigencia de altura mínima, también se debería de hacer con la de la vista, por ejemplo.
Belmont escribió:
Simple,si no hay ley prevalece la Constitucion, Base del derecho español
Si quiesiera ser GEO pues me tendria que joder, ya que hay un orden ministerial q rige las bases y requisitos. No es el mismo caso.
Al no haber legislacion no consiento q se vulneren los derechos fundamentales a los q me ampara la constitucion.
Si el defensor del Pueblo nos da la razon supongo q el sabra mucho mas de leyes q tu y que yo y q todo EOL
Iltro Sr Alcalde del Ayto. de Sevilla.
Don con DNI
Formula RECURSO DE REPOSICIÓN:
Frente a las bases de la oposición para las 33 plazas de bombero y las 5 de bombero-conductor publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 232 con fecha 6 de octubre de 2006 en su Anexo I requisitos b) y d), y Anexo II requisitos b) y d); por considerar que dichos requisitos vulneran el ordenamiento legal y constitucional vigente, toda vez que no existe, hasta la fecha en Andalucía, reglamento particular que regule el ingreso al cuerpo de bomberos, las bases deben ajustarse al Real Decreto legislativo 781/1986 y al Reglamento del personal funcionario del Ayuntamiento de Sevilla:
-Reglamento del personal funcionario del Ayto. de Sevilla art. 21 b): “Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.”
-Texto refundido 781/1986 18 de abril, art. 135 b): “Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.”
Además se citan diversos artículos que manifiestan la cuestionable legalidad de dichos requisitos, tanto la edad límite, como la altura:
-Art.14 de la Constitución Española: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.
-Art. 23.2 de la Constitución Española: Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
-Art.12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía: La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.
-Art. 91.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen Local: La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
-Art. 40.1 de la ley 2/2002 de 11 de noviembre, Ley de gestión de emergencias en Andalucía: Las convocatorias de ingreso regularán las condiciones específicas para el mismo, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
-Art. 19.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto para la reforma de la Función Pública: Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Mulzani