ayuda!! he terminado contrato de obra y servicios, mi finiquito no tiene antiguedad??

buenas queria saber si me podiais ayudar, en este tema.

Me finalizaron el 31 de diciembre el contrato por obra y servicios despues de 6 meses y unos dias en la empresa, me han pagado segun ellos de finiquito 3 dias que no disfrute de mis vacaciones correspondientes, pero la antiguedad que tenia entendido que era de 8 dias por años (entiendo que me correspondian 4) no se me hace mencion, me han informado mal y es correcto el finiquito que me quieren dar, o se estan quedando conmigo, yo desde luego no lo tengo nada claro.

gracias
Si te finiquitaron y el servicio sigue funcionando el despido es improcedente me parece.

Por otro lado te corresponde la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y de las pagas extra seguro.
Lo que no sé si en el contrato de obra y servicio es como el indefinido, que tienes que cobrar 30 días por año trabajado (antes 45) o su parte proporcional

Es una buena pregunta, a ver si alguien nos lo aclara. Yo también tengo contrato de obra y servicio desde hace 2 meses (de teleoperador) en un servicio que lleva 20 años funcionando..., así que creo que no me pueden echar.
A ver.
El contrato de obra y servicio tiene una indemización de 8 dias por año trabajado. Si trabajastes 6 meses te corresponderia un finiquito con estos conceptos:
1. Sueldo del mes de diciembre.
2. Prorrata pagas extras (posiblemente ya las tengas incluidas en la nómina de cada mes)
3. Indemnización de 4 dias.

El contrato de obra y servicio acaba cuando te dice el empresario que se acaba la obra o el servicio. Demostrar lo contrario es realmente difícil.
suskie, una pregunta: si yo tengo contrato de obra y servicio y trabajo en una plataforma como teleoperador, pongamos en Orange XD , y me echan, yo puedo demostrar que el servicio de atención al cliente sigue funcionando y que la plataforma no está cerrada, sólo hay que pasarse por ahí para ver que sigue funcionando. ¿Sería improcendente?

Y otra pregunta si me permites: ¿Suelen echar a la gente con contrato de obra y servicio o en verdad es como tener un indefinido,si es que el servicio lleva décadas en el aire, como en mi caso?
Tagx escribió:Yo también tengo contrato de obra y servicio desde hace 2 meses (de teleoperador) en un servicio que lleva 20 años funcionando..., así que creo que no me pueden echar.

tu servicio acaba cuando tu jefe así lo decida. ese tipo de contratos a mi me parecen una putada, pues te pueden despedir cuando les salga del **** argumentando que tu servicio en la empresa ha terminado.

y eso es legal, aunque la razón verdadera de tu despido sea que te pusiste malo... cosa que con un contrato indefinido, sería un despido improcedente, es decir, con un contrato de obra y servicio, un despido improcedente es virtualmente imposible (te pueden echar cuando les salga del ****)

EDIT: vamos, que lo que se acaba no es el servicio que presta la empresa a sus clientes, si no que se acaba TU servicio para la empresa, y eso puede ocurrir hasta cuando tu jefe se levanta con el pie izquierdo... te quiere despedir y te despide...
Tagx escribió:suskie, una pregunta: si yo tengo contrato de obra y servicio y trabajo en una plataforma como teleoperador, pongamos en Orange XD , y me echan, yo puedo demostrar que el servicio de atención al cliente sigue funcionando y que la plataforma no está cerrada, sólo hay que pasarse por ahí para ver que sigue funcionando. ¿Sería improcendente?

Y otra pregunta si me permites: ¿Suelen echar a la gente con contrato de obra y servicio o en verdad es como tener un indefinido,si es que el servicio lleva décadas en el aire, como en mi caso?


En España los empresarios no tienen ni puta idea y cometen muchos errores.

Hacen contratos que no son los que deberían hacer, si orange te quiere contratar en un servicio que prestan de forma permaneten pero te queiren tener de forma temporal el contrato que debió usar es el contrato temporal.

Usar un contrato de obra para en realidad querer hacer un contrato temporal es un fraude de ley.

Si no finaliza la obra o servicio no pueden echarte de un contrato por obra, y es la empresa la que debe acreditar que se finalizo la necesidad de personal extra.

Puede dar lugar a que el contrato se vuelva indefinido la no haber causa para un contrato de obra o no darse las condiciones patra su finalizacion.

Basicamente lo ue ocurre es que se te trasforma en un contrato indefinido y tienen que indemnizarte con 45 dias, o los que sean que la verdad que ya esto un poco perdido en ese tema con tanta reforma, creo que son 30 o asi.

En vez de los 8 dias que son por contrato de obra, que por cierto si son 8 dias.

faco escribió:tu servicio acaba cuando tu jefe así lo decida. ese tipo de contratos a mi me parecen una putada, pues te pueden despedir cuando les salga del **** argumentando que tu servicio en la empresa ha terminado.

y eso es legal, aunque la razón verdadera de tu despido sea que te pusiste malo... cosa que con un contrato indefinido, sería un despido improcedente, es decir, con un contrato de obra y servicio, un despido improcedente es virtualmente imposible (te pueden echar cuando les salga del ****)
Pero es que tienen forma de hacerlo bien y aun asi son tan cazurros que lo hacen mal, eligen contratos que no son los que realmente deberían usar, si quieres que sea un contrato temporal no hagas uno de obra, haz un temporal. Si es que es de cajón.

Quien tenga un contrato de obra yo le animo a denunciar y sacar la indemnización de un indefinido.

Se lo merecen por incompetentes.
faco escribió:
Tagx escribió:Yo también tengo contrato de obra y servicio desde hace 2 meses (de teleoperador) en un servicio que lleva 20 años funcionando..., así que creo que no me pueden echar.

tu servicio acaba cuando tu jefe así lo decida. ese tipo de contratos a mi me parecen una putada, pues te pueden despedir cuando les salga del **** argumentando que tu servicio en la empresa ha terminado.

y eso es legal, aunque la razón verdadera de tu despido sea que te pusiste malo... cosa que con un contrato indefinido, sería un despido improcedente, es decir, con un contrato de obra y servicio, un despido improcedente es virtualmente imposible (te pueden echar cuando les salga del ****)

Ok, pero ¿¿¿cómo pueden argumentar que el servicio ha terminado si sólo hay que llamar al número de atención al cliente de la empresa (en el que trabajo) y éste sigue funcionando????

edito: gracias suskie
Tagx escribió:
faco escribió:
Tagx escribió:Yo también tengo contrato de obra y servicio desde hace 2 meses (de teleoperador) en un servicio que lleva 20 años funcionando..., así que creo que no me pueden echar.

tu servicio acaba cuando tu jefe así lo decida. ese tipo de contratos a mi me parecen una putada, pues te pueden despedir cuando les salga del **** argumentando que tu servicio en la empresa ha terminado.

y eso es legal, aunque la razón verdadera de tu despido sea que te pusiste malo... cosa que con un contrato indefinido, sería un despido improcedente, es decir, con un contrato de obra y servicio, un despido improcedente es virtualmente imposible (te pueden echar cuando les salga del ****)

Ok, pero ¿¿¿cómo pueden argumentar que el servicio ha terminado si sólo hay que llamar al número de atención al cliente de la empresa (en el que trabajo) y éste sigue funcionando????

edito: gracias suskie

si yo fuera el empresario bastaria con argumentar que cuando llaman tu ya no coges el teléfono, así que tu servicio ha terminado...
Tagx escribió:
faco escribió:
Tagx escribió:Yo también tengo contrato de obra y servicio desde hace 2 meses (de teleoperador) en un servicio que lleva 20 años funcionando..., así que creo que no me pueden echar.

tu servicio acaba cuando tu jefe así lo decida. ese tipo de contratos a mi me parecen una putada, pues te pueden despedir cuando les salga del **** argumentando que tu servicio en la empresa ha terminado.

y eso es legal, aunque la razón verdadera de tu despido sea que te pusiste malo... cosa que con un contrato indefinido, sería un despido improcedente, es decir, con un contrato de obra y servicio, un despido improcedente es virtualmente imposible (te pueden echar cuando les salga del ****)

Ok, pero ¿¿¿cómo pueden argumentar que el servicio ha terminado si sólo hay que llamar al número de atención al cliente de la empresa (en el que trabajo) y éste sigue funcionando????

edito: gracias suskie
Denuncia, lo mas seguro es que el juez te de la razón, lo que importa en este caso es el objeto de tu contrato, eso esa empresa sigue haciendo esa función no puede finalizar un contrato por obra.

Por ejemplo si yo trabajo para ONO instalando internet y ellos lo siguen haciendo no pueden finalizar un contrato por obra cuyo objeto sea la instalacion de cable de fibra.

Porque precisamente esa es la función principal de la empresa y es una actividad permanente.

Pero vamos que yo denunciaría pero ya, porque ademas de trasformar una indemnización de 8 dias en una de 45 (o los que sean) puedes tener derecho a salarios de tramitación, durante todo el tiempo que dure el procedimiento (aunque hay un máximo)

Te pagan mensualidades por no hacer nada, solo pro que son unos gilipollas.

faco escribió:si yo fuera el empresario bastaria con argumentar que cuando llaman tu ya no coges el teléfono, así que tu servicio ha terminado...
y por eso tiene dado de alta a un monton de gente con tu mimso contrato y ademas sigue contratando gente para lo mismo. Que eso es demostrable y acreditable.

La cagan, no le deis mas vueltas son gilipollas y no tienen ni puta idea y no se asesoran ni nada. Por eso hay que tirarles al cuello y sacarles todo lo que se les pueda sacar.

Asi la siguiente vez lo haran mejor.
Bueno, gracias a los dos de verdad, me habéis aclarado algunas dudas.

Aunque no creo que en mi caso quisieran contratar temporalmente, de hecho en la entrevista ya me dijeron si buscaba algo fijo, y en la plataforma hay gente que lleva 2,3,5 años con contrato de obra y servicio :-? :)
Tagx escribió:Bueno, gracias a los dos de verdad, me habéis aclarado algunas dudas.

Aunque no creo que en mi caso quisieran contratar temporalmente, de hecho en la entrevista ya me dijeron si buscaba algo fijo, y en la plataforma hay gente que lleva 2,3,5 años con contrato de obra y servicio :-? :)
yo solo te digo que la denuncia es gratis y no hace falta abogado.

Asesorate bien que puedes sacarles varias mensualidades en concepto de salario de tramitación.

Se lo merecen que te han querido tangar hasta los 8 días, que son 4 por 6 meses.

Si al menos tuviesen la decencia de hacer eso bien pues uno podría platearse no demandarlos, pero es que ademas de ser torpes van de listos. Y te quieren tangar hasta los 8 dias.

Si vas aponer una demanda por los 8 dias ponla en condiciones y reclama la conversacion del contrato a indefinido por no cumplirse los requisitos de un contrato de obra o la nulidad o improcedencia del despido y así le sacas una indemnización mayor y ademas tramitación.

Para recurrir un despido tienes un plazo de 20 dias hábiles.
jas1, no soy el creador del hilo, yo sólo hacía la consulta por prevenir, por si acaso me echan, de momento tengo trabajo de obra y servicio como teleoperador y espero que durante mucho tiempo que la cosa está muy mal.

De todos modos muchas gracias, me guardo el hilo en marcadores por si acaso ocurre algún día, y vuelvo a releerte para demandar a tiempo.

Muchas gracias tío
Tagx escribió:jas1, no soy el creador del hilo, yo sólo hacía la consulta por prevenir, por si acaso me echan, de momento tengo trabajo de obra y servicio como teleoperador y espero que durante mucho tiempo que la cosa está muy mal.

De todos modos muchas gracias, me guardo el hilo en marcadores por si acaso ocurre algún día, y vuelvo a relearte para demandar a tiempo.

Muchas gracias tío
cierto, es verdad no eres el creador del hilo.

Bueno, pero como bien dices esta información te puede servir en el futuro.
Tagx escribió:Bueno, gracias a los dos de verdad, me habéis aclarado algunas dudas.

Aunque no creo que en mi caso quisieran contratar temporalmente, de hecho en la entrevista ya me dijeron si buscaba algo fijo, y en la plataforma hay gente que lleva 2,3,5 años con contrato de obra y servicio :-? :)


Me parece que un contrato de obra no puede durar tanto... cuando yo estaba en Carreful de reponedor (por subcontrata), a los 2 años o así me tuvieron que pasar a indefinido, porque era obligatorio.

Saludos!
bascu escribió:
Tagx escribió:Bueno, gracias a los dos de verdad, me habéis aclarado algunas dudas.

Aunque no creo que en mi caso quisieran contratar temporalmente, de hecho en la entrevista ya me dijeron si buscaba algo fijo, y en la plataforma hay gente que lleva 2,3,5 años con contrato de obra y servicio :-? :)


Me parece que un contrato de obra no puede durar tanto... cuando yo estaba en Carreful de reponedor (por subcontrata), a los 2 años o así me tuvieron que pasar a indefinido, porque era obligatorio.

Saludos!


Puede ser, no sé, yo sólo sé que hay más de una persona que lleva ahí dentro años y años. Seguramente tendrán ya contrato indefinido.
Yo cuando estuve por ETT hace un tiempo en otra empresa, creo que a los dos años también por ley debían pasarme a indefinido, pero al año y medio me largué y no llegué a comprobar si me hubieran hecho contrato indefinido, pero es lo que se comentaba.

Con obra y servicio debe ser igual, imagino, como tú dices.

Saludos!
el tema que dices de los dos años depende del tipo de contrato que tengas.

el de obra y servicio que es el codigo 401 dura lo que dure la obra

el de acumulacion de tareas que es el codigo 402 dura como maximo dos años, aunque tambien depende de la legislacion de cada provincia hay sitios que la duración máxima es de un año con contratos de estos en un periodo de año y medio, en otras es menos... eso mirandolo en internet te salen todas las provincias con sus limites
Yo he estado un tiempo trabajando en una ETT (no a traves de ella, sino dentro) y aunque no tocaba tema de contratos, por lo que no se como está el marco legal, sí se que un contrato de obra y servicio puede ser cualquier cosa. Dentro de una fábrica de embutidos la "obra y servicio" puede ser "etiquetar la promocion del momento". Si se acaba la promoción, aunque el embutido en cuestión se siga vendiendo y etiquetando, como la etiqueta cambia ya tienen excusa (ole sus huevos).

O sea que cualquier cosa que sea un producto a la venta y se hagan promociones o simples cambios de producto pueden ser suficientes para acabar una "obra y servicio" by the face ¬_¬
guioua escribió:el de acumulacion de tareas que es el codigo 402 dura como maximo dos años, aunque tambien depende de la legislacion de cada provincia hay sitios que la duración máxima es de un año con contratos de estos en un periodo de año y medio, en otras es menos... eso mirandolo en internet te salen todas las provincias con sus limites

Es la primera vez que oigo esto... y créeme que por mis manos han pasado unos cuantos contratos.
El empresario elige el contrato de obra y servicio porque él tampoco sabe cuanto va a durar la obra. Imagina que eres empresario, te contratan para dar servicio a Orange, tu contratas a una plantilla por 6 meses, y a los 3 meses te dicen los de Orange que han encontrado otra plataforma más barata y que rescinden tus servicios... que haces entonces tu con tu plantilla y sus contratos de 6 meses? Te los comes con patatas?
Por otro lado, hoy dia las indemnizaciones de 45 dias por año sirven para que nadie tenga antigüedad en la empresa. Si una PYME empieza a ir un poco mal y tiene que despedir a 3 o 4 personas, se acaba hundiendo porque no puede afrontar esas indemnizaciones, o bien despide a los últimos en llegar que a veces son los más productivos y mejor formados, simplemente porque es más barato que despedir a los más antiguos.
En fin, que ser empresario no es un chollo y no todos los empresarios son unos kapitalistas espekuladores. Hay gente que pone en juego su patrimonio.
PD: Yo trabajo por cuenta ajena como asalariado, que conste.
Tagx escribió:suskie, una pregunta: si yo tengo contrato de obra y servicio y trabajo en una plataforma como teleoperador, pongamos en Orange XD , y me echan, yo puedo demostrar que el servicio de atención al cliente sigue funcionando y que la plataforma no está cerrada, sólo hay que pasarse por ahí para ver que sigue funcionando. ¿Sería improcendente?

Y otra pregunta si me permites: ¿Suelen echar a la gente con contrato de obra y servicio o en verdad es como tener un indefinido,si es que el servicio lleva décadas en el aire, como en mi caso?


Oficialmente en el contrato debe de especificarse cual es la obra, por lo que depende de lo que se puso allí. En la práctica el contrato por obra no es mas que contrato de "hechame cuando quieras".
Silent Bob escribió:Yo he estado un tiempo trabajando en una ETT (no a traves de ella, sino dentro) y aunque no tocaba tema de contratos, por lo que no se como está el marco legal, sí se que un contrato de obra y servicio puede ser cualquier cosa. Dentro de una fábrica de embutidos la "obra y servicio" puede ser "etiquetar la promocion del momento". Si se acaba la promoción, aunque el embutido en cuestión se siga vendiendo y etiquetando, como la etiqueta cambia ya tienen excusa (ole sus huevos).

O sea que cualquier cosa que sea un producto a la venta y se hagan promociones o simples cambios de producto pueden ser suficientes para acabar una "obra y servicio" by the face ¬_¬
Hay veces que si esta justificado un contrato por obra, como por ejemplo el etiquetado de productos navideños, pero tb es verdad que se podrían acoger a algún otro tipo de contrato mas acorde a la realidad de la relacion laboral que pretenden regular.

Pero lo importante en estos casos es el objeto del contrato.

Si queda bien claro que tu contrato era para hacer una tarea que si bien la empresa la realiza de forma permanente, en determinados momentos la empresa necesita mas trabajadores porque aumenta su producción de forma temporal si podría acogerse a un contrato por obra.

Pero el problema es que no suele hacerse así, los empresario confunden contrato por obra por contrato temporal. Y se piensan que es en realidad un contrato temporal y que pueden echarte cuando quieran. Y no es así.

En el ejemplo del etiquetado, si la tarea extra acaba el 7 de enero, por ejemplo, no te pueden prolongar mas tiempo del estricatemte necesario, porque sino no se considerara contrato por obra.

El fin de obra hay que justificarlo, y en muchos casos no se puede justificar lo que trasforma al contrato en un indefinido y/o bien el despido en improcedente.
habeis intentado hablar con el delegado sindical (oh no!! palabra maldita!!), representante de los trabajadores, comité de empresa..... ????
para todas esas dudas están a la disposición de los trabajadores!!
Domoe escribió:habeis intentado hablar con el delegado sindical (oh no!! palabra maldita!!), representante de los trabajadores, comité de empresa..... ????
para todas esas dudas están a la disposición de los trabajadores!!


En las 4 empresas que conozco (entre las que he trabajado o en las que trabajan familiares) o son tan pequeñas que preguntar al jefe es lo mejor porque hay "confianza" o es suficientemente grande como para que los del comité estén allí solo por las ventajas (horas de "fiesta" para sus reuniones, despreocupación por el despido...) pero no saben una puta mierda.
La verdad, ir a preguntar directamente al sindicato no se si es buena elección, pero de comité de empresa no conozco ninguno demasiado útil (algunos hasta dan mas problemas que los que solucionan)
jas1 escribió:Por ejemplo si yo trabajo para ONO instalando internet y ellos lo siguen haciendo no pueden finalizar un contrato por obra cuyo objeto sea la instalacion de cable de fibra.

Porque precisamente esa es la función principal de la empresa y es una actividad permanente.



pero imagino que pueden contratarte, para instalar internet, en un barrio determinado o en el caso de orange en X llamadas de mas por una campaña de promociones, cualquier aumento puntual de la faena. imagino que en el contrato no especifica "la obra" de que se trata.

almenos en mi curro la cosa va asi, en momentos puntuales, (hay que decir que esos dias cobran mas que yo)
mañana ya no hay curro, mañana no vengas
elde escribió:pero imagino que pueden contratarte, para instalar internet, en un barrio determinado o en el caso de orange en X llamadas de mas por una campaña de promociones, cualquier aumento puntual de la faena. imagino que en el contrato no especifica "la obra" de que se trata.
en teoria si quieren evitar problemas si deberián especificar que tipo de obra es la que se esta realizando, y eso debe quedar claro en el objeto del contrato. Tiene que quedar claro que cunado esa obra en concreto se acabe se acabo el trabajo, si eso no lo dejas claro como demuestras que se acabo el trabajo cuando tu sigues realizando la actividad generica?


No hacerlo conlleva riesgos para el empresario.

Pero son como son.

En vez de hacer las cosas bien, por su propio bien, los empresarios españoles por alguna extraña razón prefieren hacer chapuzas jurídicas incluso si es perjudican.
gracias por los comentarios
xenon8 escribió:gracias por los comentarios llegue a casa ahora y lo que veo aparte de que me quieren tangar 4 asquerosos dias, es que lo mas triste es que todos los trabajadores estamos igual en este pais, es indignante currar y dar resultados por 4 duros, que luego te echen aunque no acabe la obra para que "otros" sigan cogiendo del pastel y que encima luego te traten ni dandote los derechos, pero que pasa que esos mismos son los que te van a dar curro otro dia y si los demandas , ADIOS.

En fin me parece demencial.
asesórate porque yo en tu caso pondria una demanda, y les sacaria los salarios de tramitación, pueden ser 3 o 4 meses que te tienen que pagar by the face, y conviertes los 8 dias en 40 (o los que sean ahora)

Se lo merecen por ir de listos y de sobrados cuando son unos cutres que ni respetan los 8 dias.

Si la obra y servicio no ha finalizado aprietale las tuercas, ellos quieren tangarte tu 4 dias, tírales entonces al cuello por rateros.
jas1 escribió: en teoria si quieren evitar problemas si deberián especificar que tipo de obra es la que se esta realizando, y eso debe quedar claro en el objeto del contrato. Tiene que quedar claro que cunado esa obra en concreto se acabe se acabo el trabajo, si eso no lo dejas claro como demuestras que se acabo el trabajo cuando tu sigues realizando la actividad generica?


No hacerlo conlleva riesgos para el empresario.



entonces lo que primero que tendriamos que saber, es que le pone en el contrato
Es importante saber si trabajas para la empresa que ofrece el servicio o por una subcontrata o ett.

Si es lo segundo, en la practica obra y servicio se acaba cuando quieren.

Slds
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