Ayuda. Una empresa utiliza mis fotos para publicitar su marca sin consentimiento

Recientemente fui despedida de una empresa, y en su Facebook tienen aún publicadas mis fotografías, haciendo publicidad de su marca. He pedido por las buenas que las quiten, y pasan de mi, no me hacen ningún caso. El problema es que creo que es una clara vulneración de los derechos fundamentales ya que se pasa por encima el artículo 18,1 de la Constitución Española: derecho a la intimidad y a la propia imagen. Que puedo hacer ? Alguien sabe si servirá de algo denunciar esta situación ? Sabéis dónde se denuncia ? Ayuda por favor, en esa página de Facebook puede entrar cualquiera y estoy negra de ver los comentarios que han recaído sobre mis fotos [buuuaaaa]
eR_cHuGkI escribió:Denuncia.
Mas que la constitución, es un tema de copyright.

No hay otra opción que denunciar.
¿Cediste los derechos de explotación? Sí es así, poco puedes hacer pero mejor que te informe un abogado.
campos89 escribió:Recientemente fui despedida de una empresa, y en su Facebook tienen aún publicadas mis fotografías, haciendo publicidad de su marca. He pedido por las buenas que las quiten, y pasan de mi, no me hacen ningún caso. El problema es que creo que es una clara vulneración de los derechos fundamentales ya que se pasa por encima el artículo 18,1 de la Constitución Española: derecho a la intimidad y a la propia imagen. Que puedo hacer ? Alguien sabe si servirá de algo denunciar esta situación ? Sabéis dónde se denuncia ? Ayuda por favor, en esa página de Facebook puede entrar cualquiera y estoy negra de ver los comentarios que han recaído sobre mis fotos [buuuaaaa]


Has colgado las fotos en facebook, twiter, tuenti, subir imagenes, etc? Quizá si lo has hecho así, las fotos no te pertenezcan porque has "cedido" tus derechos.

Un saludo.
campos89 escribió:Recientemente fui despedida de una empresa, y en su Facebook tienen aún publicadas mis fotografías, haciendo publicidad de su marca.

Pero hiciste las fotos mientras trabajabas para ellos?
Generalmente, cuando una empresa hace algo con tu imagen... ese "algo" es propiedad de la empresa... creo que lo que no pueden hacer es hacerte fotos nuevas, pero las que ya tienen son suyas. Que aparezcas en ellas es irrelevante...

Yo soy informático y en mi contrato pone que todo lo que programe o escriba es propiedad de mi empresa. Es decir que si ahora me da por escribir un manual por mi cuenta e intento venderlo, mi empresa me puede reclamar su parte. Y si me despiden, no me puedo quedar ni mis propios apuntes... porque no son míos, son de mi empresa...
Faco, esa claúsula es ilegal.

Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.
faco escribió:Generalmente, cuando una empresa hace algo con tu imagen... ese "algo" es propiedad de la empresa... creo que lo que no pueden hacer es hacerte fotos nuevas, pero las que ya tienen son suyas. Que aparezcas en ellas es irrelevante...

Yo soy informático y en mi contrato pone que todo lo que programe o escriba es propiedad de mi empresa. Es decir que si ahora me da por escribir un manual por mi cuenta e intento venderlo, mi empresa me puede reclamar su parte. Y si me despiden, no me puedo quedar ni mis propios apuntes... porque no son míos, son de mi empresa...


Exacto, yo trabajé unos años como diseñadora de moda y todo lo que se hacia en la empresa era para ellos. Me ha pasado ver modelos mios en tiendas al año de ya no estar en esa empresa y es porque se los guardaban y pueden utilizarlos cuando quieran.
amchacon escribió:Faco, esa claúsula es ilegal.

Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.

no puede ser así...

Una clase en un programa, en los inicios del mismo, está hecho por una sola persona... y sin embargo la autoría es de la empresa. Hay proyectos de una sola persona, y la autoría es de la empresa. Todo lo que haga un empleado de la empresa, es de la empresa. Las fotos de una revista, las hace un solo fotógrado y la autoría es de la empresa.

Un empleado puede hacer lo que quiera, siempre que no intente lucrarse con ello. Si intenta monetizarlo, la empresa puede reclamar su parte por concepto de derechos de autor. Si quieres publicar algo y no tener que rendir cuentas, primero te tienes que pirar de la empresa...

Puedes ser autónomo y vender tus fotos a las revistas... o ser programador freelance y vender tu programa a varias empresas... pero siendo empleado, no tienes derechos de autor sobre lo que haces...
melovampire escribió:
campos89 escribió:Recientemente fui despedida de una empresa, y en su Facebook tienen aún publicadas mis fotografías, haciendo publicidad de su marca. He pedido por las buenas que las quiten, y pasan de mi, no me hacen ningún caso. El problema es que creo que es una clara vulneración de los derechos fundamentales ya que se pasa por encima el artículo 18,1 de la Constitución Española: derecho a la intimidad y a la propia imagen. Que puedo hacer ? Alguien sabe si servirá de algo denunciar esta situación ? Sabéis dónde se denuncia ? Ayuda por favor, en esa página de Facebook puede entrar cualquiera y estoy negra de ver los comentarios que han recaído sobre mis fotos [buuuaaaa]


Has colgado las fotos en facebook, twiter, tuenti, subir imagenes, etc? Quizá si lo has hecho así, las fotos no te pertenezcan porque has "cedido" tus derechos.

Un saludo.



Las fotos las subieron ellos desde su Facebook. en el mío no están. Son unas fotos que me hice para un concurso mientras trabajaba allí. No estamos hablando de fotos de algo, estamos hablando de fotos de mi persona, que les he pedido por las buenas que eliminen... ya que no tienen mi permiso para tenerlas ahí. No quiero creer que no haya posibilidad de que las quiten... me parecería lamentable ... :O
Reporta las fotos en Facebook
QuiNtaN escribió:
campos89 escribió:Recientemente fui despedida de una empresa, y en su Facebook tienen aún publicadas mis fotografías, haciendo publicidad de su marca.

Pero hiciste las fotos mientras trabajabas para ellos?


Hicieron un concurso a la mejor fotografía con las camisetas de la empresa en cuestión. A mí me hicieron cuatro o cinco fotos en la puerta de la empresa (ellos, con su cámara) y las subieron (ellos, desde su Facebook). El problema es que les he pedido por escrito y públicamente que las quiten. Y no me hacen caso... No sé si servirá de algo denunciar. Ni tampoco sé si tengo que ir a la guardia civil, a la policía... o adónde a denunciar ésta mierda.
Insisto, revisa el contrato que tenías con ellos...

Si lo hicieron ellos, con sus medios, en sus instalaciones, a una empleada que se prestó a ello... lo mismo el hecho de que salgas en ellas no te da derechos de autor...

Sales en ellas, pero las fotos no las has hecho tú...
Si no me equivoco, cuando subes una foto a Facebook marcas una casilla en la que indicas que tienes el consentimiento de todas las personas que aparecen en la foto.
Deberías reportar la foto en FB indicando que apareces en ella sin tu consentimiento.
campos89 escribió:Hicieron un concurso a la mejor fotografía con las camisetas de la empresa en cuestión. A mí me hicieron cuatro o cinco fotos en la puerta de la empresa (ellos, con su cámara) y las subieron (ellos, desde su Facebook). El problema es que les he pedido por escrito y públicamente que las quiten. Y no me hacen caso... No sé si servirá de algo denunciar. Ni tampoco sé si tengo que ir a la guardia civil, a la policía... o adónde a denunciar ésta mierda.

Entonces les diste tu consentimiento al dejarte hacer las fotos y presentarte al concurso, dudo que tengas derecho a que las quiten.
Deberias revisar tu contrato a ver si cediste tus derechos, normalmente suelen ponerlo porque les interesa.

En todo caso reportalas a Facebook, que seguramente alguna quitaran.
faco escribió:
amchacon escribió:Faco, esa claúsula es ilegal.

Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.

no puede ser así...

Una clase en un programa, en los inicios del mismo, está hecho por una sola persona... y sin embargo la autoría es de la empresa. Hay proyectos de una sola persona, y la autoría es de la empresa. Todo lo que haga un empleado de la empresa, es de la empresa. Las fotos de una revista, las hace un solo fotógrado y la autoría es de la empresa.

Un empleado puede hacer lo que quiera, siempre que no intente lucrarse con ello. Si intenta monetizarlo, la empresa puede reclamar su parte por concepto de derechos de autor. Si quieres publicar algo y no tener que rendir cuentas, primero te tienes que pirar de la empresa...

Puedes ser autónomo y vender tus fotos a las revistas... o ser programador freelance y vender tu programa a varias empresas... pero siendo empleado, no tienes derechos de autor sobre lo que haces...

Confundes autoría con derechos de explotación.

Aunque la empresa tiene los derechos de explotación, la autoría es solo tuya. La ley de la propiedad intelectual es muy clara al respecto:
Artículo 1 Hecho generador

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 97 Titularidad de los derechos

4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.


Es importante ese matiz, el artículo 1 te concede la autoría del programa solo por el simple hecho de haberlo creado tú.

¿Que matiz tiene eso? Que tú puedes crear nuevas versiones y comerciarlas por tu cuenta:
Artículo 14 Contenido y características del derecho moral

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Artículo 43 Transmisión «inter vivos»

1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos «inter vivos», quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.

4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.


5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.


Si tu creas un programa en solitario para tu empresa, te corresponde la autoría.
amchacon escribió:Si tu creas un programa en solitario para tu empresa, te corresponde la autoría.

Pero basta que la empresa modifique mi código mínimamente para que ya no pueda reclamarles nada, ¿no? Porque el código fuente se lo quedan...
amchacon escribió:Faco, esa claúsula es ilegal.

Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.


Creo que podría ser legal, pero única y exclusivamente si le pagan un extra por exclusividad, en caso contrario todo lo que hagas por tu cuenta es propiedad tuya (dentro de la empresa sí que ya no estoy seguro). Digo creo, no estoy seguro, pero me suena haberlo leido en el Estatuto de los Trabajadores.
QuiNtaN escribió:
campos89 escribió:Hicieron un concurso a la mejor fotografía con las camisetas de la empresa en cuestión. A mí me hicieron cuatro o cinco fotos en la puerta de la empresa (ellos, con su cámara) y las subieron (ellos, desde su Facebook). El problema es que les he pedido por escrito y públicamente que las quiten. Y no me hacen caso... No sé si servirá de algo denunciar. Ni tampoco sé si tengo que ir a la guardia civil, a la policía... o adónde a denunciar ésta mierda.

Entonces les diste tu consentimiento al dejarte hacer las fotos y presentarte al concurso, dudo que tengas derecho a que las quiten.



Si no hay contrato en papel en el que se indiquen los datos de la persona que cede el derecho a su imagen, los de la empresa, el tiempo de cesion, etc no hay consentimiento expreso y aunque tuvieran el contrato puedes revocar el derecho a la utilizacion de tu imagen en cualquier momento (pero puede que te toque indemnizar)

Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Akiles_X escribió:Si no hay contrato en papel en el que se indiquen los datos de la persona que cede el derecho a su imagen, los de la empresa, el tiempo de cesion, etc no hay consentimiento expreso y aunque tuvieran el contrato puedes revocar el derecho a la utilizacion de tu imagen en cualquier momento (pero puede que te toque indemnizar)

Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.
QuiNtaN escribió:Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.


Si no hay contrato de cesion de derechos de imagen es como si no hubiera nada, pero de todas formas como ya dije puedes revocar dicha cesion cuando quieras
QuiNtaN escribió:
Akiles_X escribió:Si no hay contrato en papel en el que se indiquen los datos de la persona que cede el derecho a su imagen, los de la empresa, el tiempo de cesion, etc no hay consentimiento expreso y aunque tuvieran el contrato puedes revocar el derecho a la utilizacion de tu imagen en cualquier momento (pero puede que te toque indemnizar)

Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.

Opino lo mismo, y además que ahora se quiere aprovechar o fastidiar a la empresa.
faco escribió:
amchacon escribió:Faco, esa claúsula es ilegal.

Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.

no puede ser así...

Una clase en un programa, en los inicios del mismo, está hecho por una sola persona... y sin embargo la autoría es de la empresa. Hay proyectos de una sola persona, y la autoría es de la empresa. Todo lo que haga un empleado de la empresa, es de la empresa. Las fotos de una revista, las hace un solo fotógrado y la autoría es de la empresa.

Un empleado puede hacer lo que quiera, siempre que no intente lucrarse con ello. Si intenta monetizarlo, la empresa puede reclamar su parte por concepto de derechos de autor. Si quieres publicar algo y no tener que rendir cuentas, primero te tienes que pirar de la empresa...

Puedes ser autónomo y vender tus fotos a las revistas... o ser programador freelance y vender tu programa a varias empresas... pero siendo empleado, no tienes derechos de autor sobre lo que haces...



Pero... A ver..... La cuestión no es que yo quiera lucrarme con nada de esa empresa. La cuestión es que esa empresa está utilizando imágenes de mi persona, de mi cara, y cuerpo para publicitar su marca.
campos89 escribió:
faco escribió:
amchacon escribió:Faco, esa claúsula es ilegal.

Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.

no puede ser así...

Una clase en un programa, en los inicios del mismo, está hecho por una sola persona... y sin embargo la autoría es de la empresa. Hay proyectos de una sola persona, y la autoría es de la empresa. Todo lo que haga un empleado de la empresa, es de la empresa. Las fotos de una revista, las hace un solo fotógrado y la autoría es de la empresa.

Un empleado puede hacer lo que quiera, siempre que no intente lucrarse con ello. Si intenta monetizarlo, la empresa puede reclamar su parte por concepto de derechos de autor. Si quieres publicar algo y no tener que rendir cuentas, primero te tienes que pirar de la empresa...

Puedes ser autónomo y vender tus fotos a las revistas... o ser programador freelance y vender tu programa a varias empresas... pero siendo empleado, no tienes derechos de autor sobre lo que haces...



Pero... A ver..... La cuestión no es que yo quiera lucrarme con nada de esa empresa. La cuestión es que esa empresa está utilizando imágenes de mi persona, de mi cara, y cuerpo para publicitar su marca.

Participar en un concurso requiere unas condiciones :-|
eR_cHuGkI escribió:Denuncia.


+1 Además , reportarlas en facebook. Pero antes de que denuncie deberás informar con una carta certificada con acuse de recibe que quieres que quiten todas las fotos donde salga tu imagen , ya que entiendo que no habrás firmado nada . ( antes de meterte en el toro, intenta coger los cuernos)

QuiNtaN escribió:
Akiles_X escribió:Si no hay contrato en papel en el que se indiquen los datos de la persona que cede el derecho a su imagen, los de la empresa, el tiempo de cesion, etc no hay consentimiento expreso y aunque tuvieran el contrato puedes revocar el derecho a la utilizacion de tu imagen en cualquier momento (pero puede que te toque indemnizar)

Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.

Si se presenta a un concurso para echarse fotos o coger su imagen te garantizo que antes firma un documento donde queda bien claro que presta su autorización, si no hay autorización firmada, tienes un problema.

Akiles_X escribió:
QuiNtaN escribió:Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.


Si no hay contrato de cesion de derechos de imagen es como si no hubiera nada, pero de todas formas como ya dije puedes revocar dicha cesion cuando quieras

+1 Por fin un comentario acertado , así es compañero.

faco escribió:
amchacon escribió:Si tu creas un programa en solitario para tu empresa, te corresponde la autoría.

Pero basta que la empresa modifique mi código mínimamente para que ya no pueda reclamarles nada, ¿no? Porque el código fuente se lo quedan...


http://www.elconfidencial.com/tecnologi ... marca-3321

Cuidado que si creas algo en tu empresa y registra el producto, marca y patente el empleado, aunque sea mala fe , puede ser una pillería . Aunque desconozco el tema del software si se aplica alguna legislación diferente.
lilloo escribió:Deberias revisar tu contrato a ver si cediste tus derechos, normalmente suelen ponerlo porque les interesa.

En todo caso reportalas a Facebook, que seguramente alguna quitaran.

En ningun contrato laboral puede exigir utilizar tu imagen o ponerlo como un suplemento , es nulo de pleno derecho.
Es un contrato-documento aparte en donde tu cedes tus derechos a cambio de una prestación economica ( normalmente) .

kike75 escribió:Si no me equivoco, cuando subes una foto a Facebook marcas una casilla en la que indicas que tienes el consentimiento de todas las personas que aparecen en la foto.
Deberías reportar la foto en FB indicando que apareces en ella sin tu consentimiento.

Eso es cierto, pero te recuerdo que ella no subio su foto ( su imagen) la subio una empresa que no tiene una autorización formal ( por escrito) donde da su consetimiento , facebook tiene la obligación de quitarla y el autor material de subir algo de responder judicialmente. aunque en su momento la dio (vocalmente) ahora quiere que la quiten y como no tienen nada firmado esta en su derecho porque es su imagen .

Aquí os dejo unos apuntes de todo lo que regula esta materia ,para que no tengais dudas.

https://www.dropbox.com/s/cveba2t5rtz1h7z/17.doc

En resumen, Hay unas fotos en una pagina de empresa de una ex empleada donde esa empresa no tiene ni un documento que acredite que puede tener esas fotos subidas, por lo tanto, hay una vulneración clara de los derechos fundamentales, el 18.1 y el 10 . Es simple o lo quitan con el envio por parte de la denuciante de una carta certificada avisandola, o se arriesgan a una querella criminal por violar los derechos de imagen ( un derecho fundamental constitucionalmente) aquí el delito es claro , también decirle a la creadora de este hilo, que vaya a inspección de trabajo y cuente lo que ha pasado ,una supuesta vulneración de los derechos fundamentales en un trabajo a un empleado o ex empleado puede hacer que inspección se presente .
Un saludo
ipad escribió:
QuiNtaN escribió:Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.

Si se presenta a un concurso para echarse fotos o coger su imagen te garantizo que antes firma un documento donde queda bien claro que presta su autorización, si no hay autorización firmada, tienes un problema.

http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.


http://www.ehowenespanol.com/leyes-contratos-verbales-lista_472866/
Los contratos verbales son acuerdos jurídicamente vinculantes realizados entre dos o más partes. Junto con otras cosas, estos frecuentemente se relacionan al intercambio de bienes y servicios. Sin embargo, existen leyes muy específicas que gobiernan lo que hace a un contrato verbal jurídicamente vinculante. Además, si una de las partes rompe el contrato, la única forma de obligarlos a completar las obligaciones especificadas es llevándolos a corte y probar un incumplimiento de contrato.
QuiNtaN escribió:
ipad escribió:
QuiNtaN escribió:Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.

Si se presenta a un concurso para echarse fotos o coger su imagen te garantizo que antes firma un documento donde queda bien claro que presta su autorización, si no hay autorización firmada, tienes un problema.

http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.


http://www.ehowenespanol.com/leyes-contratos-verbales-lista_472866/
Los contratos verbales son acuerdos jurídicamente vinculantes realizados entre dos o más partes. Junto con otras cosas, estos frecuentemente se relacionan al intercambio de bienes y servicios. Sin embargo, existen leyes muy específicas que gobiernan lo que hace a un contrato verbal jurídicamente vinculante. Además, si una de las partes rompe el contrato, la única forma de obligarlos a completar las obligaciones especificadas es llevándolos a corte y probar un incumplimiento de contrato.


Querido compañero, hay determinados contratos que solo pueden ser escrito y no pueden ser orales.
Otra cosa, evidentemente la creadora del hilo siempre negará cualquier " contrato oral"y en todo caso de que existiera un contrato oral , como bien marca la legislación sobre el derecho a imagen ( mirate el enlance que he mandado arriba) tiene derecho a revocarlo en cualquier momento, y el empresario tanto si fue oral como escrito se NIEGA A REVOCARLO. un contrato oral es un arma de doble fila para las empresas por eso el 99 % de los contratos que ser realizan en España son por escrito.
http://www.empleo.gob.es/es/informacion ... ticas.html

Voy a inventarme que tengo un contrato oral en mi pagina web con Cristiano Ronaldo, sería más fácil vender mis productos no cress?

No se a que viene esos enlances, yo ya se lo que es un contrato y todos los que estamos aquí entiendo que tambien, que quieres demostrar, que un contrato puede ser por escrito o de manera oral, ya lo se.

y mi pregunta es la siguiente, para que pones eso? Sabes que los contratos orales tienes que demostrarlos no?
ademas que si el trabajador lo quiere por escrito , la empresa tiene la obligación de hacerlo.

Si la creadora del hilo no ha firmado ni un documento para que ceda su imagen , y por supuesto niega tal contrato oral ( que si denuncia , un abogado le dirá lo que tiene que decir, osea negarlo en todo momento) el juez se agarra a la pruebas visibles, y la realidad es que hay unas fotos subidas representando a una marca donde no tiene una autorización expresa de la denuciante , el juez entra en el " principio de contradicción" tu palabra contra la mia, y se va a lo que esta firmado, en este caso , no hay nada firmado, ordenará que se quiten las fotos con carácter de urgencias y por supuesto tendrá que reparar el daño producido a la forera si el juez lo estima oportuno.

en cualquier caso aunque haya acuerdo oral en su momento, la ley permite revocar el contrato y anularlo en cualquier momento, y el empresario se niega, en este caso , es lo que paso, se cedieron para un concurso y ahora la trabajadora no quiere las fotos subidas ( por que la han despedido) pues tiene todo el derecho del mundo a que las quiten por que es su imagen , su vida, su cara, su cuerpo. La ley la ampara, y como no las quite , auqnue ella admita que hay un contrato oral , tiene derecho a que las quiten, pero si se busca un buen abogado y encima niega tal contrato, estoy seguro que con la ley en mano es una vulneración de los derechos fundamentales y eso conlleva una reparación de los daños, vamos indemnización.

Aquí como en muchos casos, si yo soy el empresario de esa empresa, si un ex trabajador me dice que quite las fotos donde salga , lo que hay que hacer es quitarlas, vaya ganas de meterse en follones y fregados.

Si lo que quieres es demostrar que los contratos pueden ser orales y escritos, felicidades. ( eso se estudia en 1 de bachiller)

Saludos. [fumando]
ipad escribió:Si lo que quieres es demostrar que los contratos pueden ser orales y escritos, felicidades. ( eso se estudia en 1 de bachiller)

ipad escribió:
Akiles_X escribió:Si no hay contrato de cesion de derechos de imagen es como si no hubiera nada, pero de todas formas como ya dije puedes revocar dicha cesion cuando quieras

+1 Por fin un comentario acertado , así es compañero.

Pues te contradices...

ipad escribió:Si la creadora del hilo no ha firmado ni un documento para que ceda su imagen , y por supuesto niega tal contrato oral ( que si denuncia , un abogado le dirá lo que tiene que decir, osea negarlo en todo momento) el juez se agarra a la pruebas visibles, y la realidad es que hay unas fotos subidas representando a una marca donde no tiene una autorización expresa de la denuciante , el juez entra en el " principio de contradicción" tu palabra contra la mia, y se va a lo que esta firmado, en este caso , no hay nada firmado, ordenará que se quiten las fotos con carácter de urgencias y por supuesto tendrá que reparar el daño producido a la forera si el juez lo estima oportuno.

Has participado en un concurso donde te hacen unas fotos y tú posas con la camiseta pero vas a decirle al juez que nadie te dijo que se iban a hacer fotos, que te las hicieron contra tu voluntad? Me gustaría ver ese juicio.

ipad escribió:Voy a inventarme que tengo un contrato oral en mi pagina web con Cristiano Ronaldo, sería más fácil vender mis productos no cress?

Igualito vamos.
QuiNtaN escribió:
ipad escribió:Si lo que quieres es demostrar que los contratos pueden ser orales y escritos, felicidades. ( eso se estudia en 1 de bachiller)

ipad escribió:
Akiles_X escribió:Si no hay contrato de cesion de derechos de imagen es como si no hubiera nada, pero de todas formas como ya dije puedes revocar dicha cesion cuando quieras

+1 Por fin un comentario acertado , así es compañero.

Pues te contradices...

ipad escribió:Si la creadora del hilo no ha firmado ni un documento para que ceda su imagen , y por supuesto niega tal contrato oral ( que si denuncia , un abogado le dirá lo que tiene que decir, osea negarlo en todo momento) el juez se agarra a la pruebas visibles, y la realidad es que hay unas fotos subidas representando a una marca donde no tiene una autorización expresa de la denuciante , el juez entra en el " principio de contradicción" tu palabra contra la mia, y se va a lo que esta firmado, en este caso , no hay nada firmado, ordenará que se quiten las fotos con carácter de urgencias y por supuesto tendrá que reparar el daño producido a la forera si el juez lo estima oportuno.

Has participado en un concurso donde te hacen unas fotos y tú posas con la camiseta pero vas a decirle al juez que nadie te dijo que se iban a hacer fotos, que te las hicieron contra tu voluntad? Me gustaría ver ese juicio.

ipad escribió:Voy a inventarme que tengo un contrato oral en mi pagina web con Cristiano Ronaldo, sería más fácil vender mis productos no cress?

Igualito vamos.

Te vuelvo a responder con mucho gusto.

1- En ningún momento me contradigo, si no tienes un contrato firmado , es como si no tuvieras nada, un contrato oral es igual a nada , si supieras algo de derecho básico, lo entenderías, es legalmente aceptado pero estas cogido por los huevos,

2- Aunque ella admita que dio un consentimiento oral ( contrato oral) la ley permite revocarlo en cualquier momento y un empresario se esta negando. Dio su consentimiento y ahora quiere revocarlo.

3- Te repito, por esa regla de tres, cualquier persona en su empresa pueden inventarse un contrato oral con alguna figura famosa.

En donde te sacaste la Carrera de Derecho. Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.
ipad escribió:1- En ningún momento me contradigo, si no tienes un contrato firmado , es como si no tuvieras nada, un contrato oral es igual a nada , si supieras algo de derecho básico, lo entenderías, es legalmente aceptado pero estas cogido por los huevos,

Que se lo digan a telefónica.
Los contratos VERBALES tienen la misma validez y eficacia que los celebrados por escrito. El único inconveniente es PROBAR lo pactado entre las partes.


ipad escribió:2- Aunque ella admita que dio un consentimiento oral ( contrato oral) la ley permite revocarlo en cualquier momento y un empresario se esta negando. Dio su consentimiento y ahora quiere revocarlo.

Anular un contrato sin penalizaciones ni nada por el estilo? Estás seguro?
ipad escribió:3- Te repito, por esa regla de tres, cualquier persona en su empresa pueden inventarse un contrato oral con alguna figura famosa.

El problema sería demostrarlo.
ipad escribió:En donde te sacaste la Carrera de Derecho. Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.

Por que das cosas por hecho sin saber nada de mi? Asegúrate tu de saber algo antes de afirmar nada.
QuiNtaN escribió:Has participado en un concurso donde te hacen unas fotos y tú posas con la camiseta pero vas a decirle al juez que nadie te dijo que se iban a hacer fotos, que te las hicieron contra tu voluntad? Me gustaría ver ese juicio.


Yo me puedo hacer fotos para lo que sea, pero si luego las utilizan de una forma no acorde a lo pactado (usarlo en vallas cuando es solo para internet, sobrepasar el tiempo prefijado de uso, etc) se esta cometiendo una ilegalidad. Pero volvemos a las mismas, a pesar de que se haya hecho todo de forma correcta, la persona implicada puede revocar esos derechos cuando le salga de abajo, la empresa podra pedir una indemnizacion y si no se quiere pagar habra que ir a los juzgados a resolverlos, eso si, una vez pedido que se deje de usar las imagenes se debe de hacer por mucho juicio que haya ya que lo que se llevara or via judicial es la indemnizacion o no.

En resumen: La OP tiene mil y unas maneras de hacer que no se use su imagen si asi lo desea. Los motivos nos deberian dar igual.
Akiles_X escribió:Yo me puedo hacer fotos para lo que sea, pero si luego las utilizan de una forma no acorde a lo pactado (usarlo en vallas cuando es solo para internet, sobrepasar el tiempo prefijado de uso, etc) se esta cometiendo una ilegalidad. Pero volvemos a las mismas, a pesar de que se haya hecho todo de forma correcta, la persona implicada puede revocar esos derechos cuando le salga de abajo, la empresa podra pedir una indemnizacion y si no se quiere pagar habra que ir a los juzgados a resolverlos, eso si, una vez pedido que se deje de usar las imagenes se debe de hacer por mucho juicio que haya ya que lo que se llevara or via judicial es la indemnizacion o no.

En resumen: La OP tiene mil y unas maneras de hacer que no se use su imagen si asi lo desea. Los motivos nos deberian dar igual.

A lo marcado en negrita es a lo que voy.
QuiNtaN escribió:
Akiles_X escribió:Yo me puedo hacer fotos para lo que sea, pero si luego las utilizan de una forma no acorde a lo pactado (usarlo en vallas cuando es solo para internet, sobrepasar el tiempo prefijado de uso, etc) se esta cometiendo una ilegalidad. Pero volvemos a las mismas, a pesar de que se haya hecho todo de forma correcta, la persona implicada puede revocar esos derechos cuando le salga de abajo, la empresa podra pedir una indemnizacion y si no se quiere pagar habra que ir a los juzgados a resolverlos, eso si, una vez pedido que se deje de usar las imagenes se debe de hacer por mucho juicio que haya ya que lo que se llevara or via judicial es la indemnizacion o no.

En resumen: La OP tiene mil y unas maneras de hacer que no se use su imagen si asi lo desea. Los motivos nos deberian dar igual.

A lo marcado en negrita es a lo que voy.


Pero si eso ya lo dije en mi primer mensaje del hilo! Tu puedes pedir una indemnizacion, pero como ya he dicho tienes que quitar las imagenes si o si, si la otra persona no quiere pagar toca ir a jucio y reclamar daños y perjuicios. De todas formas creo recordar que los contratos orales no podian superar cierta cantidad (me suenan 300€).
Akiles_X escribió:Pero si eso ya lo dije en mi primer mensaje del hilo! Tu puedes pedir una indemnizacion, pero como ya he dicho tienes que quitar las imagenes si o si, si la otra persona no quiere pagar toca ir a jucio y reclamar daños y perjuicios. De todas formas creo recordar que los contratos orales no podian superar cierta cantidad (me suenan 300€).

Yo no he negado en ningún momento que no se pueda revocar, digo que no te va a salir gratis a no ser que la empresa quiera.

Creo que el problema de la OP es la forma de comunicarlo a la empresa, que les mande una carta certificada (sabiendo las posibles consecuencias) en vez de escribirles por facebook y ahí no les quedará más cojones que hacer caso o tener las de perder ante un posible juicio.
1- Telefónica , y cualquier empresa de Telefonía, graba las conversaciones y con eso lo puedes demostrar y es totalmente legal, si te avisan de la grabación y en esa grabación das tu nombre y dni ( según la legislación vigente)
2- Estoy de acuerdo contigo en lo que los contratos orales tienen la misma validez que uno por escrito , pero totalmente de acuerdo, como bien te he dicho legalmente es lo mismo pero TIENES QUE DEMOSTRARLOS como bien dices.

3- PENALIZACIÓN? Eso funciona con las personas famosas, seguimos con el ejemplo, Cristiano Ronaldo. Tiene derecho a revocar, pero claro deberá de pagar una indemnización y devolver la prestación recibida eso tenlo claro, pero hablamos de un concurso de fotografía de una empresa , si no hay una formalización por escrito, tu te piensas que oralmente se va a negociar una indemnización por revocarlo, ni aunque hubiera sido el caso , en la vida lo reconocerá la denunciante , aparte que suena hasta ridículo?????????? jajajajajajaja -

4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.

Saludos.
ipad escribió:4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.

Y también debe saber que la pueden sancionar, aunque sea un concurso.

ipad escribió:2- Estoy de acuerdo contigo en lo que los contratos orales tienen la misma validez que uno por escrito , pero totalmente de acuerdo, como bien te he dicho legalmente es lo mismo pero TIENES QUE DEMOSTRARLOS como bien dices.

Repito, en un posible juicio, no creo que fuera muy difícil demostrarlo, además que llevarían a más gente de la empresa que participara en el mismo concurso y dejarían a la OP vendida, creo que tendría todas las de perder.
ipad escribió:3- PENALIZACIÓN? Eso funciona con las personas famosas, seguimos con el ejemplo, Cristiano Ronaldo. Tiene derecho a revocar, pero claro deberá de pagar una indemnización y devolver la prestación recibida eso tenlo claro, pero hablamos de un concurso de fotografía de una empresa , si no hay una formalización por escrito, tu te piensas que oralmente se va a negociar una indemnización por revocarlo, ni aunque hubiera sido el caso , en la vida lo reconocerá la denunciante , aparte que suena hasta ridículo?????????? jajajajajajaja -


Que no te suene tan ridiculo porque conozco un caso de una persona que quiso que quitaran su imagen de un anuncio local y tuvo que apoquinar bastante pasta porque ya habian impreso hasta lonas con su cara xD, ahora bien, este si tenia contrato escrito, en el que se detallaba hasta en donde iban a estar esas lonas.
QuiNtaN escribió:
ipad escribió:4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.

Y también debe saber que la pueden sancionar, aunque sea un concurso.

ipad escribió:2- Estoy de acuerdo contigo en lo que los contratos orales tienen la misma validez que uno por escrito , pero totalmente de acuerdo, como bien te he dicho legalmente es lo mismo pero TIENES QUE DEMOSTRARLOS como bien dices.

Repito, en un posible juicio, no creo que fuera muy difícil demostrarlo, además que llevarían a más gente de la empresa que participara en el mismo concurso y dejarían a la OP vendida, creo que tendría todas las de perder.


VAMOS A VER .

Aunque sea un concurso, si la denunciante no ha firmado un contrato por escrito , no hay CLAUSULA POR REVOCAR. Un contrato es un documento donde ambas partes pacta y eso se hace a través de " CLAUSULAS"
Cuando vais a firmar un contrato de trabajo , habéis visto como pone .. PRIMERO.. SEGUNDO .. TERCERO, ESO SON CLAUSULAS.

Cuando quitas tu imagen de algo , para que la empresa lo quite, solo tienen derecho a pedirte una indemnización si la que presta la imagen en el contrato que FIRMA hay una clausula que dice que por" REVOCACIÓN ,SE PAGA A LA EMPRESA" pero hay que FIRMARLO. Si no hay formailidad por escrito que hablas de INDEMNIZACIÓN .

Por dios.
Akiles_X escribió:
ipad escribió:3- PENALIZACIÓN? Eso funciona con las personas famosas, seguimos con el ejemplo, Cristiano Ronaldo. Tiene derecho a revocar, pero claro deberá de pagar una indemnización y devolver la prestación recibida eso tenlo claro, pero hablamos de un concurso de fotografía de una empresa , si no hay una formalización por escrito, tu te piensas que oralmente se va a negociar una indemnización por revocarlo, ni aunque hubiera sido el caso , en la vida lo reconocerá la denunciante , aparte que suena hasta ridículo?????????? jajajajajajaja -


Que no te suene tan ridiculo porque conozco un caso de una persona que quiso que quitaran su imagen de un anuncio local y tuvo que apoquinar bastante pasta porque ya habian impreso hasta lonas con su cara xD, ahora bien, este si tenia contrato escrito, en el que se detallaba hasta en donde iban a estar esas lonas.


Claro , totalmente de acuerdo, es que si hay un contrato por escrito, hay una clausula que dice que si tu revocas , tu pagas, eso es así. Pero en este caso no hay ni siquiera una formalización por escrito, ni mucho menos se puede hablar de indemnización de la trabajadora a la empresa, es ridículo.
En un contrato oral no se puede añadir esa clausula? Pregunto desde la hijnorancia
Lord_Link escribió:En un contrato oral no se puede añadir esa clausula? Pregunto desde la hijnorancia

Sinceramente eso no te lo podría decir con certeza porque no es mi especialidad jajajaja.
Te voy a dar una opinión, esto es una opinión , puedo equivocarme, sabiendo lo que se y visto lo que he visto, en materia penal , procesal y laboral,te puedo decir que como poder si puede, pero no va a llegar a ningún lado
Pero la realidad es que el juez no va hacer pagar a una trabajadora ( la más débil ) a una empresa ( la más fuerte) una indemnización si no hay contrato de por medio firmado, como bien he dicho más arriba , los contratos orales tienes que demostrarlo y los escritos , no .,Solo es mostrar una copia del contrato.
La realidad es que todas las empresas que hacen contratos a los trabajadores tanto laborales o por imagen siempre son por ESCRITO, un contrato oral siempre beneficia al trabajador, por que los jueces siempre fallan a favor del eslabón más débil ( la trabajadora ) .

Edito : Es posible que si la empresa dice que hubo un pacto oral entre la trabajadora y la empresa que diga que en en "caso de revocar la trabajadora deberá pagar una indemnización", al ser de un contrato " complejo" " especial" e importante ya que afecta a la imagen de una persona, el no hacerse por escrito puede considerarse MALA FE o incluso ABUSIVO , ya que la trabajadora " ESTA INDEFENSA" . por todo esto , estoy casi seguro de que el juez lo echaría para atrás antes de escuchar a la trabajadora, y de seguir adelante , con una negación de la trabajadora, sería SUFICIENTE, ESO TENLO CLARO.
ipad escribió:Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.

ipad escribió:VAMOS A VER .

Aunque sea un concurso, si la denunciante no ha firmado un contrato por escrito , no hay CLAUSULA POR REVOCAR. Un contrato es un documento donde ambas partes pacta y eso se hace a través de " CLAUSULAS"
Cuando vais a firmar un contrato de trabajo , habéis visto como pone .. PRIMERO.. SEGUNDO .. TERCERO, ESO SON CLAUSULAS.

Cuando quitas tu imagen de algo , para que la empresa lo quite, solo tienen derecho a pedirte una indemnización si la que presta la imagen en el contrato que FIRMA hay una clausula que dice que por" REVOCACIÓN ,SE PAGA A LA EMPRESA" pero hay que FIRMARLO. Si no hay formailidad por escrito que hablas de INDEMNIZACIÓN .

Por dios.

ipad escribió:
Lord_Link escribió:En un contrato oral no se puede añadir esa clausula? Pregunto desde la hijnorancia

Sinceramente eso no te lo podría decir con certeza porque no es mi especialidad jajajaja.


Nada más que decir.
QuiNtaN escribió:
ipad escribió:Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.

ipad escribió:VAMOS A VER .

Aunque sea un concurso, si la denunciante no ha firmado un contrato por escrito , no hay CLAUSULA POR REVOCAR. Un contrato es un documento donde ambas partes pacta y eso se hace a través de " CLAUSULAS"
Cuando vais a firmar un contrato de trabajo , habéis visto como pone .. PRIMERO.. SEGUNDO .. TERCERO, ESO SON CLAUSULAS.

Cuando quitas tu imagen de algo , para que la empresa lo quite, solo tienen derecho a pedirte una indemnización si la que presta la imagen en el contrato que FIRMA hay una clausula que dice que por" REVOCACIÓN ,SE PAGA A LA EMPRESA" pero hay que FIRMARLO. Si no hay formailidad por escrito que hablas de INDEMNIZACIÓN .

Por dios.

ipad escribió:
Lord_Link escribió:En un contrato oral no se puede añadir esa clausula? Pregunto desde la hijnorancia

Sinceramente eso no te lo podría decir con certeza porque no es mi especialidad jajajaja.


Nada más que decir.


No soy especialista en contratos de derecho de imágenes( controlo pero no me dedico a eso) , que tiene de malo eso ? No puedo saber con certeza si sería legal hacer un contrato oral sobre tal.( Aunque me he mojado)No se que intentas ni que es lo que quieres conseguir, en derecho hay muchas ramas y muchas especialidades, y la mía no es precisamente los contratos que puedan surgir entre una empresa y una trabajadora por unos derechos de imagen .

Pero tu que vas de listo nos puedes deslumbrar con tu sabiduría sobre el tema.

Porque tu no solo te has equivocado diciendo tonterías , sino que te estoy poniendo la ley y ni te la has mirado, te estoy diciendo como funciona el tema y tu te haces el tonto , y te dedicas a cortar una frases donde digo que no es mi especialidad, se ve que tu has estado en muchos juicios.

ipad escribió:Pero tu que vas de listo nos puedes deslumbrar con tu sabiduría sobre el tema.


ipad escribió:En donde te sacaste la Carrera de Derecho. Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.



ipad escribió:Cuando quitas tu imagen de algo , para que la empresa lo quite, solo tienen derecho a pedirte una indemnización si la que presta la imagen en el contrato que FIRMA hay una clausula que dice que por" REVOCACIÓN ,SE PAGA A LA EMPRESA" pero hay que FIRMARLO. Si no hay formailidad por escrito que hablas de INDEMNIZACIÓN .


ipad escribió:No soy especialista en contratos de derecho de imágenes( controlo pero no me dedico a eso) , que tiene de malo eso ? No puedo saber con certeza si sería legal hacer un contrato oral sobre tal.( Aunque me he mojado)No se que intentas ni que es lo que quieres conseguir, en derecho hay muchas ramas y muchas especialidades, y la mía no es precisamente los contratos que puedan surgir entre una empresa y una trabajadora por unos derechos de imagen .


ipad escribió:4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.


Yo acabo aquí, no he sido yo el que ha ido de listo en un foro de opinión (de expertos hay otros muchos), pero tu hablas de juicios y experiencia y dices que los jueces siempre van con el pequeño en vez de con el grande, pues no es lo que yo suelo ver.
QuiNtaN escribió:
ipad escribió:Pero tu que vas de listo nos puedes deslumbrar con tu sabiduría sobre el tema.


ipad escribió:En donde te sacaste la Carrera de Derecho. Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.



ipad escribió:Cuando quitas tu imagen de algo , para que la empresa lo quite, solo tienen derecho a pedirte una indemnización si la que presta la imagen en el contrato que FIRMA hay una clausula que dice que por" REVOCACIÓN ,SE PAGA A LA EMPRESA" pero hay que FIRMARLO. Si no hay formailidad por escrito que hablas de INDEMNIZACIÓN .


ipad escribió:No soy especialista en contratos de derecho de imágenes( controlo pero no me dedico a eso) , que tiene de malo eso ? No puedo saber con certeza si sería legal hacer un contrato oral sobre tal.( Aunque me he mojado)No se que intentas ni que es lo que quieres conseguir, en derecho hay muchas ramas y muchas especialidades, y la mía no es precisamente los contratos que puedan surgir entre una empresa y una trabajadora por unos derechos de imagen .


ipad escribió:4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.


Yo acabo aquí, no he sido yo el que ha ido de listo en un foro de opinión (de expertos hay otros muchos), pero tu hablas de juicios y experiencia y dices que los jueces siempre van con el pequeño en vez de con el grande, pues no es lo que yo suelo ver.


No tienes ni puta idea, cuando hables de nociones de derecho, por lo menos di cosas coherentes, eso es de ser un troll, y me sorprende, he visto novatos y principiantes llevar la contra, pero un eoleano con tantos mensaje y experiencia no . Si después de decirte que soy licenciado en derecho de ponerte la ley en un enlace de droxbox y decirte como funciona me sigues llevando la contra, apaga y vamonos, solo intento hacerle ver a una persona que ha pedido ayuda que legalmente puede denunciar y que no le van a pasar nada , pero nada tu a lo tuyo llevando la contra y copiando tiras de lo que he dicho.

pd : creo que te falta compresión lectora,Ha quedado claro cuando he dado una opinión y cuando he dado una información.
QuiNtaN escribió:
ipad escribió:4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.

Y también debe saber que la pueden sancionar, aunque sea un concurso.

ipad escribió:2- Estoy de acuerdo contigo en lo que los contratos orales tienen la misma validez que uno por escrito , pero totalmente de acuerdo, como bien te he dicho legalmente es lo mismo pero TIENES QUE DEMOSTRARLOS como bien dices.

Repito, en un posible juicio, no creo que fuera muy difícil demostrarlo, además que llevarían a más gente de la empresa que participara en el mismo concurso y dejarían a la OP vendida, creo que tendría todas las de perder.


Perdón? ¿Que me pueden sancionar? ¿Conoces eso de encima de puta, apaleada? A ver, te explico más detenidamente para que entendáis el tema por dónde va. A los empleados de nuestra empresa nos hicieron un "SUPUESTO" reportaje y nos dieron unas camisetas con el logotipo y nombre de la empresa. Esas fotos no las tengo en mi haber. Las tiene la persona que nos fotografió. Ese reportaje no se nos dijo qué fines tenía, ni dónde iba a ser publicado. De hecho, supe que mis fotos habían sido publicadas cuando empezó a entrarme una avalancha de solicitudes de amistad en Facebook. ¿Comprendéis? Pocos días después fui despedida. Yo no me presenté a ese concurso. No he pactado nada. Ni verbalmente, ni por escrito. Jamás cedería mi cara gratuítamente a una empresa por amor al arte.... Esas fotos decidieron colgarlas ellos por su cuenta y riesgo. Y antes de que le busquéis las 17 patas al gato, ya os lo cuento yo. Las solicitudes de amistad vienen porque mi jefe tiene a sus clientes como amigos de Facebook, y a mí tambien. Esas fotografías se titulaban con mi nombre y apellidos y eso facilitó el tema a los atrevidos. Por otra parte, ésta mañana acabo de visitar a mi abogada y le he expuesto el tema. Me comenta que, efectivamente, no pueden utilizar una foto de mi persona sin mi consentimiento y menos para fines económicos beneficiosos para la empresa. Que una vez yo he pedido que se eliminen mis fotos, si no se hace de forma voluntaria por parte de éstos, y llegamos a juicio, es un juicio ganado. No pueden utilizar mi imagen a su antojo. Por otra parte, que aunque yo haya permitido verbalmente en su momento eso, no quiere decir que, si pido que se revoque, se puedan negar, porque no se trata de una imagen de un paisaje o una cosa. Se trata de una imagen de mi persona. Se trata de una clara vulneración de los derechos fundamentales. (El caso ya está en manos de la abogada, y la denuncia, puesta).

Por cierto, "iPad" , acabo de terminar de leer todos los comentarios, y me has informado de la misma manera en que lo ha hecho ésta mañana mi abogada. Muchas gracias, buena forma de explicarte, buenas respuestas y coherentes.
campos89 escribió:
Por cierto, "iPad" , acabo de terminar de leer todos los comentarios, y me has informado de la misma manera en que lo ha hecho ésta mañana mi abogada. Muchas gracias, buena forma de explicarte, buenas respuestas y coherentes.

Nada mujer, para eso estamos para ayudar. Me alegro que te lleven tu caso.
Acabo de ver en tu perfil que eres de Murcia , como yo, si tienes alguna consulta de indole profesional o lo que sea te dejo mi correo y mi número por privado.

Saludos.
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