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campos89 escribió:Recientemente fui despedida de una empresa, y en su Facebook tienen aún publicadas mis fotografías, haciendo publicidad de su marca. He pedido por las buenas que las quiten, y pasan de mi, no me hacen ningún caso. El problema es que creo que es una clara vulneración de los derechos fundamentales ya que se pasa por encima el artículo 18,1 de la Constitución Española: derecho a la intimidad y a la propia imagen. Que puedo hacer ? Alguien sabe si servirá de algo denunciar esta situación ? Sabéis dónde se denuncia ? Ayuda por favor, en esa página de Facebook puede entrar cualquiera y estoy negra de ver los comentarios que han recaído sobre mis fotos
campos89 escribió:Recientemente fui despedida de una empresa, y en su Facebook tienen aún publicadas mis fotografías, haciendo publicidad de su marca.
faco escribió:Generalmente, cuando una empresa hace algo con tu imagen... ese "algo" es propiedad de la empresa... creo que lo que no pueden hacer es hacerte fotos nuevas, pero las que ya tienen son suyas. Que aparezcas en ellas es irrelevante...
Yo soy informático y en mi contrato pone que todo lo que programe o escriba es propiedad de mi empresa. Es decir que si ahora me da por escribir un manual por mi cuenta e intento venderlo, mi empresa me puede reclamar su parte. Y si me despiden, no me puedo quedar ni mis propios apuntes... porque no son míos, son de mi empresa...
amchacon escribió:Faco, esa claúsula es ilegal.
Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.
melovampire escribió:campos89 escribió:Recientemente fui despedida de una empresa, y en su Facebook tienen aún publicadas mis fotografías, haciendo publicidad de su marca. He pedido por las buenas que las quiten, y pasan de mi, no me hacen ningún caso. El problema es que creo que es una clara vulneración de los derechos fundamentales ya que se pasa por encima el artículo 18,1 de la Constitución Española: derecho a la intimidad y a la propia imagen. Que puedo hacer ? Alguien sabe si servirá de algo denunciar esta situación ? Sabéis dónde se denuncia ? Ayuda por favor, en esa página de Facebook puede entrar cualquiera y estoy negra de ver los comentarios que han recaído sobre mis fotos
Has colgado las fotos en facebook, twiter, tuenti, subir imagenes, etc? Quizá si lo has hecho así, las fotos no te pertenezcan porque has "cedido" tus derechos.
Un saludo.
QuiNtaN escribió:campos89 escribió:Recientemente fui despedida de una empresa, y en su Facebook tienen aún publicadas mis fotografías, haciendo publicidad de su marca.
Pero hiciste las fotos mientras trabajabas para ellos?
campos89 escribió:Hicieron un concurso a la mejor fotografía con las camisetas de la empresa en cuestión. A mí me hicieron cuatro o cinco fotos en la puerta de la empresa (ellos, con su cámara) y las subieron (ellos, desde su Facebook). El problema es que les he pedido por escrito y públicamente que las quiten. Y no me hacen caso... No sé si servirá de algo denunciar. Ni tampoco sé si tengo que ir a la guardia civil, a la policía... o adónde a denunciar ésta mierda.
faco escribió:amchacon escribió:Faco, esa claúsula es ilegal.
Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.
no puede ser así...
Una clase en un programa, en los inicios del mismo, está hecho por una sola persona... y sin embargo la autoría es de la empresa. Hay proyectos de una sola persona, y la autoría es de la empresa. Todo lo que haga un empleado de la empresa, es de la empresa. Las fotos de una revista, las hace un solo fotógrado y la autoría es de la empresa.
Un empleado puede hacer lo que quiera, siempre que no intente lucrarse con ello. Si intenta monetizarlo, la empresa puede reclamar su parte por concepto de derechos de autor. Si quieres publicar algo y no tener que rendir cuentas, primero te tienes que pirar de la empresa...
Puedes ser autónomo y vender tus fotos a las revistas... o ser programador freelance y vender tu programa a varias empresas... pero siendo empleado, no tienes derechos de autor sobre lo que haces...
Artículo 1 Hecho generador
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 97 Titularidad de los derechos
4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.
Artículo 14 Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Artículo 43 Transmisión «inter vivos»
1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos «inter vivos», quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.
4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.
amchacon escribió:Si tu creas un programa en solitario para tu empresa, te corresponde la autoría.
amchacon escribió:Faco, esa claúsula es ilegal.
Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.
QuiNtaN escribió:campos89 escribió:Hicieron un concurso a la mejor fotografía con las camisetas de la empresa en cuestión. A mí me hicieron cuatro o cinco fotos en la puerta de la empresa (ellos, con su cámara) y las subieron (ellos, desde su Facebook). El problema es que les he pedido por escrito y públicamente que las quiten. Y no me hacen caso... No sé si servirá de algo denunciar. Ni tampoco sé si tengo que ir a la guardia civil, a la policía... o adónde a denunciar ésta mierda.
Entonces les diste tu consentimiento al dejarte hacer las fotos y presentarte al concurso, dudo que tengas derecho a que las quiten.
Artículo segundo
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Akiles_X escribió:Si no hay contrato en papel en el que se indiquen los datos de la persona que cede el derecho a su imagen, los de la empresa, el tiempo de cesion, etc no hay consentimiento expreso y aunque tuvieran el contrato puedes revocar el derecho a la utilizacion de tu imagen en cualquier momento (pero puede que te toque indemnizar)Artículo segundo
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
QuiNtaN escribió:Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.
QuiNtaN escribió:Akiles_X escribió:Si no hay contrato en papel en el que se indiquen los datos de la persona que cede el derecho a su imagen, los de la empresa, el tiempo de cesion, etc no hay consentimiento expreso y aunque tuvieran el contrato puedes revocar el derecho a la utilizacion de tu imagen en cualquier momento (pero puede que te toque indemnizar)Artículo segundo
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.
faco escribió:amchacon escribió:Faco, esa claúsula es ilegal.
Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.
no puede ser así...
Una clase en un programa, en los inicios del mismo, está hecho por una sola persona... y sin embargo la autoría es de la empresa. Hay proyectos de una sola persona, y la autoría es de la empresa. Todo lo que haga un empleado de la empresa, es de la empresa. Las fotos de una revista, las hace un solo fotógrado y la autoría es de la empresa.
Un empleado puede hacer lo que quiera, siempre que no intente lucrarse con ello. Si intenta monetizarlo, la empresa puede reclamar su parte por concepto de derechos de autor. Si quieres publicar algo y no tener que rendir cuentas, primero te tienes que pirar de la empresa...
Puedes ser autónomo y vender tus fotos a las revistas... o ser programador freelance y vender tu programa a varias empresas... pero siendo empleado, no tienes derechos de autor sobre lo que haces...
campos89 escribió:faco escribió:amchacon escribió:Faco, esa claúsula es ilegal.
Para que algo sea propiedad de la empresa, tienen que haberlo creado varios trabajadores de la empresa. Si lo creas solo tú, la autoría es solamente tuya.
no puede ser así...
Una clase en un programa, en los inicios del mismo, está hecho por una sola persona... y sin embargo la autoría es de la empresa. Hay proyectos de una sola persona, y la autoría es de la empresa. Todo lo que haga un empleado de la empresa, es de la empresa. Las fotos de una revista, las hace un solo fotógrado y la autoría es de la empresa.
Un empleado puede hacer lo que quiera, siempre que no intente lucrarse con ello. Si intenta monetizarlo, la empresa puede reclamar su parte por concepto de derechos de autor. Si quieres publicar algo y no tener que rendir cuentas, primero te tienes que pirar de la empresa...
Puedes ser autónomo y vender tus fotos a las revistas... o ser programador freelance y vender tu programa a varias empresas... pero siendo empleado, no tienes derechos de autor sobre lo que haces...
Pero... A ver..... La cuestión no es que yo quiera lucrarme con nada de esa empresa. La cuestión es que esa empresa está utilizando imágenes de mi persona, de mi cara, y cuerpo para publicitar su marca.
eR_cHuGkI escribió:Denuncia.
QuiNtaN escribió:Akiles_X escribió:Si no hay contrato en papel en el que se indiquen los datos de la persona que cede el derecho a su imagen, los de la empresa, el tiempo de cesion, etc no hay consentimiento expreso y aunque tuvieran el contrato puedes revocar el derecho a la utilizacion de tu imagen en cualquier momento (pero puede que te toque indemnizar)Artículo segundo
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.
Akiles_X escribió:QuiNtaN escribió:Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.
Si no hay contrato de cesion de derechos de imagen es como si no hubiera nada, pero de todas formas como ya dije puedes revocar dicha cesion cuando quieras
faco escribió:amchacon escribió:Si tu creas un programa en solitario para tu empresa, te corresponde la autoría.
Pero basta que la empresa modifique mi código mínimamente para que ya no pueda reclamarles nada, ¿no? Porque el código fuente se lo quedan...
lilloo escribió:Deberias revisar tu contrato a ver si cediste tus derechos, normalmente suelen ponerlo porque les interesa.
En todo caso reportalas a Facebook, que seguramente alguna quitaran.
kike75 escribió:Si no me equivoco, cuando subes una foto a Facebook marcas una casilla en la que indicas que tienes el consentimiento de todas las personas que aparecen en la foto.
Deberías reportar la foto en FB indicando que apareces en ella sin tu consentimiento.
ipad escribió:QuiNtaN escribió:Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.
Si se presenta a un concurso para echarse fotos o coger su imagen te garantizo que antes firma un documento donde queda bien claro que presta su autorización, si no hay autorización firmada, tienes un problema.
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Los contratos verbales son acuerdos jurídicamente vinculantes realizados entre dos o más partes. Junto con otras cosas, estos frecuentemente se relacionan al intercambio de bienes y servicios. Sin embargo, existen leyes muy específicas que gobiernan lo que hace a un contrato verbal jurídicamente vinculante. Además, si una de las partes rompe el contrato, la única forma de obligarlos a completar las obligaciones especificadas es llevándolos a corte y probar un incumplimiento de contrato.
QuiNtaN escribió:ipad escribió:QuiNtaN escribió:Yo entiendo que si se presenta a un concurso donde le dicen que una de las condiciones es hacerle fotos, está dando su consentimiento expreso.
Si se presenta a un concurso para echarse fotos o coger su imagen te garantizo que antes firma un documento donde queda bien claro que presta su autorización, si no hay autorización firmada, tienes un problema.
http://es.wikipedia.org/wiki/ContratoEl contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
http://www.ehowenespanol.com/leyes-contratos-verbales-lista_472866/Los contratos verbales son acuerdos jurídicamente vinculantes realizados entre dos o más partes. Junto con otras cosas, estos frecuentemente se relacionan al intercambio de bienes y servicios. Sin embargo, existen leyes muy específicas que gobiernan lo que hace a un contrato verbal jurídicamente vinculante. Además, si una de las partes rompe el contrato, la única forma de obligarlos a completar las obligaciones especificadas es llevándolos a corte y probar un incumplimiento de contrato.
ipad escribió:Si lo que quieres es demostrar que los contratos pueden ser orales y escritos, felicidades. ( eso se estudia en 1 de bachiller)
ipad escribió:Akiles_X escribió:Si no hay contrato de cesion de derechos de imagen es como si no hubiera nada, pero de todas formas como ya dije puedes revocar dicha cesion cuando quieras
+1 Por fin un comentario acertado , así es compañero.
ipad escribió:Si la creadora del hilo no ha firmado ni un documento para que ceda su imagen , y por supuesto niega tal contrato oral ( que si denuncia , un abogado le dirá lo que tiene que decir, osea negarlo en todo momento) el juez se agarra a la pruebas visibles, y la realidad es que hay unas fotos subidas representando a una marca donde no tiene una autorización expresa de la denuciante , el juez entra en el " principio de contradicción" tu palabra contra la mia, y se va a lo que esta firmado, en este caso , no hay nada firmado, ordenará que se quiten las fotos con carácter de urgencias y por supuesto tendrá que reparar el daño producido a la forera si el juez lo estima oportuno.
ipad escribió:Voy a inventarme que tengo un contrato oral en mi pagina web con Cristiano Ronaldo, sería más fácil vender mis productos no cress?
QuiNtaN escribió:ipad escribió:Si lo que quieres es demostrar que los contratos pueden ser orales y escritos, felicidades. ( eso se estudia en 1 de bachiller)ipad escribió:Akiles_X escribió:Si no hay contrato de cesion de derechos de imagen es como si no hubiera nada, pero de todas formas como ya dije puedes revocar dicha cesion cuando quieras
+1 Por fin un comentario acertado , así es compañero.
Pues te contradices...ipad escribió:Si la creadora del hilo no ha firmado ni un documento para que ceda su imagen , y por supuesto niega tal contrato oral ( que si denuncia , un abogado le dirá lo que tiene que decir, osea negarlo en todo momento) el juez se agarra a la pruebas visibles, y la realidad es que hay unas fotos subidas representando a una marca donde no tiene una autorización expresa de la denuciante , el juez entra en el " principio de contradicción" tu palabra contra la mia, y se va a lo que esta firmado, en este caso , no hay nada firmado, ordenará que se quiten las fotos con carácter de urgencias y por supuesto tendrá que reparar el daño producido a la forera si el juez lo estima oportuno.
Has participado en un concurso donde te hacen unas fotos y tú posas con la camiseta pero vas a decirle al juez que nadie te dijo que se iban a hacer fotos, que te las hicieron contra tu voluntad? Me gustaría ver ese juicio.ipad escribió:Voy a inventarme que tengo un contrato oral en mi pagina web con Cristiano Ronaldo, sería más fácil vender mis productos no cress?
Igualito vamos.
ipad escribió:1- En ningún momento me contradigo, si no tienes un contrato firmado , es como si no tuvieras nada, un contrato oral es igual a nada , si supieras algo de derecho básico, lo entenderías, es legalmente aceptado pero estas cogido por los huevos,
Los contratos VERBALES tienen la misma validez y eficacia que los celebrados por escrito. El único inconveniente es PROBAR lo pactado entre las partes.
ipad escribió:2- Aunque ella admita que dio un consentimiento oral ( contrato oral) la ley permite revocarlo en cualquier momento y un empresario se esta negando. Dio su consentimiento y ahora quiere revocarlo.
ipad escribió:3- Te repito, por esa regla de tres, cualquier persona en su empresa pueden inventarse un contrato oral con alguna figura famosa.
ipad escribió:En donde te sacaste la Carrera de Derecho. Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.
QuiNtaN escribió:Has participado en un concurso donde te hacen unas fotos y tú posas con la camiseta pero vas a decirle al juez que nadie te dijo que se iban a hacer fotos, que te las hicieron contra tu voluntad? Me gustaría ver ese juicio.
Akiles_X escribió:Yo me puedo hacer fotos para lo que sea, pero si luego las utilizan de una forma no acorde a lo pactado (usarlo en vallas cuando es solo para internet, sobrepasar el tiempo prefijado de uso, etc) se esta cometiendo una ilegalidad. Pero volvemos a las mismas, a pesar de que se haya hecho todo de forma correcta, la persona implicada puede revocar esos derechos cuando le salga de abajo, la empresa podra pedir una indemnizacion y si no se quiere pagar habra que ir a los juzgados a resolverlos, eso si, una vez pedido que se deje de usar las imagenes se debe de hacer por mucho juicio que haya ya que lo que se llevara or via judicial es la indemnizacion o no.
En resumen: La OP tiene mil y unas maneras de hacer que no se use su imagen si asi lo desea. Los motivos nos deberian dar igual.
QuiNtaN escribió:Akiles_X escribió:Yo me puedo hacer fotos para lo que sea, pero si luego las utilizan de una forma no acorde a lo pactado (usarlo en vallas cuando es solo para internet, sobrepasar el tiempo prefijado de uso, etc) se esta cometiendo una ilegalidad. Pero volvemos a las mismas, a pesar de que se haya hecho todo de forma correcta, la persona implicada puede revocar esos derechos cuando le salga de abajo, la empresa podra pedir una indemnizacion y si no se quiere pagar habra que ir a los juzgados a resolverlos, eso si, una vez pedido que se deje de usar las imagenes se debe de hacer por mucho juicio que haya ya que lo que se llevara or via judicial es la indemnizacion o no.
En resumen: La OP tiene mil y unas maneras de hacer que no se use su imagen si asi lo desea. Los motivos nos deberian dar igual.
A lo marcado en negrita es a lo que voy.
Akiles_X escribió:Pero si eso ya lo dije en mi primer mensaje del hilo! Tu puedes pedir una indemnizacion, pero como ya he dicho tienes que quitar las imagenes si o si, si la otra persona no quiere pagar toca ir a jucio y reclamar daños y perjuicios. De todas formas creo recordar que los contratos orales no podian superar cierta cantidad (me suenan 300€).
ipad escribió:4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.
ipad escribió:2- Estoy de acuerdo contigo en lo que los contratos orales tienen la misma validez que uno por escrito , pero totalmente de acuerdo, como bien te he dicho legalmente es lo mismo pero TIENES QUE DEMOSTRARLOS como bien dices.
ipad escribió:3- PENALIZACIÓN? Eso funciona con las personas famosas, seguimos con el ejemplo, Cristiano Ronaldo. Tiene derecho a revocar, pero claro deberá de pagar una indemnización y devolver la prestación recibida eso tenlo claro, pero hablamos de un concurso de fotografía de una empresa , si no hay una formalización por escrito, tu te piensas que oralmente se va a negociar una indemnización por revocarlo, ni aunque hubiera sido el caso , en la vida lo reconocerá la denunciante , aparte que suena hasta ridículo?????????? jajajajajajaja -
QuiNtaN escribió:ipad escribió:4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.
Y también debe saber que la pueden sancionar, aunque sea un concurso.ipad escribió:2- Estoy de acuerdo contigo en lo que los contratos orales tienen la misma validez que uno por escrito , pero totalmente de acuerdo, como bien te he dicho legalmente es lo mismo pero TIENES QUE DEMOSTRARLOS como bien dices.
Repito, en un posible juicio, no creo que fuera muy difícil demostrarlo, además que llevarían a más gente de la empresa que participara en el mismo concurso y dejarían a la OP vendida, creo que tendría todas las de perder.
Akiles_X escribió:ipad escribió:3- PENALIZACIÓN? Eso funciona con las personas famosas, seguimos con el ejemplo, Cristiano Ronaldo. Tiene derecho a revocar, pero claro deberá de pagar una indemnización y devolver la prestación recibida eso tenlo claro, pero hablamos de un concurso de fotografía de una empresa , si no hay una formalización por escrito, tu te piensas que oralmente se va a negociar una indemnización por revocarlo, ni aunque hubiera sido el caso , en la vida lo reconocerá la denunciante , aparte que suena hasta ridículo?????????? jajajajajajaja -
Que no te suene tan ridiculo porque conozco un caso de una persona que quiso que quitaran su imagen de un anuncio local y tuvo que apoquinar bastante pasta porque ya habian impreso hasta lonas con su cara xD, ahora bien, este si tenia contrato escrito, en el que se detallaba hasta en donde iban a estar esas lonas.
Lord_Link escribió:En un contrato oral no se puede añadir esa clausula? Pregunto desde la hijnorancia
ipad escribió:Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.
ipad escribió:VAMOS A VER .
Aunque sea un concurso, si la denunciante no ha firmado un contrato por escrito , no hay CLAUSULA POR REVOCAR. Un contrato es un documento donde ambas partes pacta y eso se hace a través de " CLAUSULAS"
Cuando vais a firmar un contrato de trabajo , habéis visto como pone .. PRIMERO.. SEGUNDO .. TERCERO, ESO SON CLAUSULAS.
Cuando quitas tu imagen de algo , para que la empresa lo quite, solo tienen derecho a pedirte una indemnización si la que presta la imagen en el contrato que FIRMA hay una clausula que dice que por" REVOCACIÓN ,SE PAGA A LA EMPRESA" pero hay que FIRMARLO. Si no hay formailidad por escrito que hablas de INDEMNIZACIÓN .
Por dios.
ipad escribió:Lord_Link escribió:En un contrato oral no se puede añadir esa clausula? Pregunto desde la hijnorancia
Sinceramente eso no te lo podría decir con certeza porque no es mi especialidad jajajaja.
QuiNtaN escribió:ipad escribió:Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.ipad escribió:VAMOS A VER .
Aunque sea un concurso, si la denunciante no ha firmado un contrato por escrito , no hay CLAUSULA POR REVOCAR. Un contrato es un documento donde ambas partes pacta y eso se hace a través de " CLAUSULAS"
Cuando vais a firmar un contrato de trabajo , habéis visto como pone .. PRIMERO.. SEGUNDO .. TERCERO, ESO SON CLAUSULAS.
Cuando quitas tu imagen de algo , para que la empresa lo quite, solo tienen derecho a pedirte una indemnización si la que presta la imagen en el contrato que FIRMA hay una clausula que dice que por" REVOCACIÓN ,SE PAGA A LA EMPRESA" pero hay que FIRMARLO. Si no hay formailidad por escrito que hablas de INDEMNIZACIÓN .
Por dios.ipad escribió:Lord_Link escribió:En un contrato oral no se puede añadir esa clausula? Pregunto desde la hijnorancia
Sinceramente eso no te lo podría decir con certeza porque no es mi especialidad jajajaja.
Nada más que decir.
ipad escribió:Pero tu que vas de listo nos puedes deslumbrar con tu sabiduría sobre el tema.
ipad escribió:En donde te sacaste la Carrera de Derecho. Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.
ipad escribió:Cuando quitas tu imagen de algo , para que la empresa lo quite, solo tienen derecho a pedirte una indemnización si la que presta la imagen en el contrato que FIRMA hay una clausula que dice que por" REVOCACIÓN ,SE PAGA A LA EMPRESA" pero hay que FIRMARLO. Si no hay formailidad por escrito que hablas de INDEMNIZACIÓN .
ipad escribió:No soy especialista en contratos de derecho de imágenes( controlo pero no me dedico a eso) , que tiene de malo eso ? No puedo saber con certeza si sería legal hacer un contrato oral sobre tal.( Aunque me he mojado)No se que intentas ni que es lo que quieres conseguir, en derecho hay muchas ramas y muchas especialidades, y la mía no es precisamente los contratos que puedan surgir entre una empresa y una trabajadora por unos derechos de imagen .
ipad escribió:4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.
QuiNtaN escribió:1ºipad escribió:Pero tu que vas de listo nos puedes deslumbrar con tu sabiduría sobre el tema.ipad escribió:En donde te sacaste la Carrera de Derecho. Si vas a dar nociones de derechos, asegúrate de saber algo, no te creas que por estudiar 4 temas de una oposición sabes algo.
2ºipad escribió:Cuando quitas tu imagen de algo , para que la empresa lo quite, solo tienen derecho a pedirte una indemnización si la que presta la imagen en el contrato que FIRMA hay una clausula que dice que por" REVOCACIÓN ,SE PAGA A LA EMPRESA" pero hay que FIRMARLO. Si no hay formailidad por escrito que hablas de INDEMNIZACIÓN .ipad escribió:No soy especialista en contratos de derecho de imágenes( controlo pero no me dedico a eso) , que tiene de malo eso ? No puedo saber con certeza si sería legal hacer un contrato oral sobre tal.( Aunque me he mojado)No se que intentas ni que es lo que quieres conseguir, en derecho hay muchas ramas y muchas especialidades, y la mía no es precisamente los contratos que puedan surgir entre una empresa y una trabajadora por unos derechos de imagen .ipad escribió:4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.
Yo acabo aquí, no he sido yo el que ha ido de listo en un foro de opinión (de expertos hay otros muchos), pero tu hablas de juicios y experiencia y dices que los jueces siempre van con el pequeño en vez de con el grande, pues no es lo que yo suelo ver.
QuiNtaN escribió:ipad escribió:4- No doy nada por hecho, pero cuando hables o asesores , di cosas que guarden relación con el hilo y que sean ciertas. Porque tu opinión puede confundir a una persona que tiene derecho a denunciar esas fotos.
Y también debe saber que la pueden sancionar, aunque sea un concurso.ipad escribió:2- Estoy de acuerdo contigo en lo que los contratos orales tienen la misma validez que uno por escrito , pero totalmente de acuerdo, como bien te he dicho legalmente es lo mismo pero TIENES QUE DEMOSTRARLOS como bien dices.
Repito, en un posible juicio, no creo que fuera muy difícil demostrarlo, además que llevarían a más gente de la empresa que participara en el mismo concurso y dejarían a la OP vendida, creo que tendría todas las de perder.
campos89 escribió:
Por cierto, "iPad" , acabo de terminar de leer todos los comentarios, y me has informado de la misma manera en que lo ha hecho ésta mañana mi abogada. Muchas gracias, buena forma de explicarte, buenas respuestas y coherentes.