BOE Núm. 185 Sábado 3 de agosto de 2013 Sec. I. Pág. 56704.
Artículo 5
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar una distribución
provisional del 50 % de la cuantía variable entre las solicitudes tramitadas en la
convocatoria en curso.
Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables,
se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria disponibles
una vez asignados los importes que correspondan a la cuantías fijas indicadas en el
primer párrafo del apartado 1 en relación con el número de solicitudes tramitadas en la
convocatoria en curso.
Una vez el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haya recibido todas las
solicitudes tramitadas por las Comunidades Autónomas y las Universidades, procederá a
realizar la distribución definitiva del 100 % de la cuantía variable entre todas las solicitudes
con derecho a la cuantía variable