CarlosM escribió:Hola compañeros de causa... Me parece que esta ninguneada general se genera por la poca exposición que tenemos. ¿Qué les parece si recurrimos al Defensor del Pueblo Andaluz? Estos son los canales:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/ ... u_consultahttps://www.facebook.com/DefensordelPuebloAndaluzhttps://twitter.com/DefensorAndaluz/Sevilla,
7 de marzo de 2014
Estimado/a Sr/a.:
Nos ponemos en contacto con usted para explicarle que su
comunicación ha sido recibida en esta Institución del Defensor del Pueblo
Andaluz con fecha 5 de marzo de 2014.
A partir de estos momentos, procedemos a estudiar el contenido del
asunto que nos plantea. El resultado de ese estudio le será comunicado en el
plazo más breve que nos sea posible.
En cualquier caso, es muy importante que tenga en cuenta que la
presentación de su comunicación ante esta Institución no suspende la
ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales, ni tampoco
interrumpe los plazos legales establecidos para hacer valer sus intereses.
Por último le rogamos que, en las sucesivas comunicaciones que dirija al
Defensor del Pueblo Andaluz sobre el asunto que nos ha planteado, haga
mención al número de registro de expediente que se le indica en la parte
superior derecha de este escrito.
Agradeciéndole la confianza depositada en nuestra Institución, reciba un
cordial saludo,
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz
Según la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, l
"El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades.
Es un Comisionado del Parlamento y ayuda a las personas para resolver problemas o conflictos que hayan surgido en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad."