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¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en un centro de trabajo cuyo fin no sea el control de la actividad de los trabajadores sino velar por la seguridad de las instalaciones?
La instalación de cámaras de videovigilancia en centro de trabajo, aunque se realice con la única finalidad de vigilar las instalaciones, en la medida en que permita un seguimiento del desempeño de la actividad de los trabajadores es una cuestión que ha de abordarse con cautela a los efectos de preservar el honor y la intimidad de los trabajadores.
Actualmente, sobre este respecto, desde el punto normativo, encontramos, por un lado, el artículo 20 del Real Decreto - Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en cuya virtud, será posible adoptar medidas tendentes al control de la actividad del trabajador, siempre que se respete su dignidad humana.
Por otra parte, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen considera intromisión ilegítima en el citado derecho constitucional la instalación de filmación de la vida íntima de las personas. Por último, y aunque no sea de directa aplicación al caso que nos ocupa, el artículo 18 ET establece el principio de inviolabilidad del trabajador en relación con el registro de sus efectos personales. Sobre este asunto, se han dictado últimamente sentencias que mantienen criterios diversos (así, en diciembre de 2000 se ha dictado sentencia por un Juzgado de Tarragona que declara ilegal la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, mientras que el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en una reciente sentencia, también de diciembre de 2000, admite como prueba la filmación realizada en un centro de trabajo.
Por otra parte, también el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado en un Auto del año 2000 la legalidad de la instalación de las cámaras).Sin embargo, dado que en este caso la finalidad del establecimiento de las cámaras es la de la vigilancia del centro de trabajo y no de sus trabajadores, en principio, podría procederse a ello, consultando, como al parecer se ha hecho, con los representantes de los trabajadores. Un uso posterior de dichas cámaras de vídeo, distinto del de la vigilancia del centro de trabajo, con el fin de seguir, controlar y, en su caso, detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, podría dar lugar a la declaración judicial de lesión del derecho a la intimidad del trabajador afectado, así como en su caso, de la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales (art. 55.5 ET), lo que tendría como consecuencia la readmisión del trabajador y la indemnización por la vulneración de tal derecho.
SashaX escribió:Me produce ansiedad sentir unos ojos (cuantos pares de ojos serán?) observándome, grabandome sin parar. Me siento violado.
Sgt Winters escribió:Leete este texto y verás lo claro que está el tema, si no hay ningún peligro de que vayas a cometer un delito contra la empresa, no te pueden vigilar, y en caso de que puedan justificarse, esa grabación no podrá ser utilizada como motivo de despido por faltas en el trabajo (descansos, no hacer nada...)... y en caso de hacerlo, se les cae el pelo, no lo digo yo, lo dice la ley.
Xelux escribió:yo buscaria otro trabajo relaccionado, y en cuanto lo encontrara me piraria de ese que tienes, que es un puto infierno
mafias escribió:ahora es cuando me la gente me llevara la contraria pero bueno, las camaras esas son ilegales, no pueden poner legalmente una camara grabando a los trabajadores, las camaras son de seguridad, no de seguimiento del personal, asi q a las malas la camara te la quitan si tu quieres, las unicas camaras legales son las q usa la policia, los bancos , y demas para vigilar q no pase nada malo
wallflow escribió:Y como dicen, reclamar/negociar tus derechos, los horarios que te prometieron... todo lo que creas y no mostrar ni la más mínima expresión a "miedo que te echen".
wallflow escribió:Mi actual jefe (que nos llevamos muy bien y tenemos bastante confianza) siempre me ha dicho que siempre se prefiere a un trabajador capaz de defender su criterio, sus exigencias, sus ideas...
Ninpo escribió:Nose que edad tendrás y lo que ganarás (Si ganaras un pastonazo 3000 euros al mes para arriba pues diria ole, que den porculo lo que quieran que me estoy forrando), pero hay mucho curro en temas relacionados con la informática. Yo soy ITI y cobro 1900 y tan feliz, trabajo de 8-15 y a casa siempre de lunes a viernes. No es una pasta pero valoro mucho tener mi tiempo y no soportar gilipoyeces. Hay muchisimos curros aunque no lo parezca y estemos en crisis, yo nose lo que ganaras pero antes de soportar lo que tu dices prefiero ganar mucho menos pero sería feliz.
Xelux escribió:Ninpo escribió:Nose que edad tendrás y lo que ganarás (Si ganaras un pastonazo 3000 euros al mes para arriba pues diria ole, que den porculo lo que quieran que me estoy forrando), pero hay mucho curro en temas relacionados con la informática. Yo soy ITI y cobro 1900 y tan feliz, trabajo de 8-15 y a casa siempre de lunes a viernes. No es una pasta pero valoro mucho tener mi tiempo y no soportar gilipoyeces. Hay muchisimos curros aunque no lo parezca y estemos en crisis, yo nose lo que ganaras pero antes de soportar lo que tu dices prefiero ganar mucho menos pero sería feliz.
Que no es una pasta 1900!!!
Madre mia, si algunos cobraran lo que cobro yo, y las horas que trabajo...... y tengo estudios
Hagoromo escribió:Cómete los mocos todo el puto día, así seguro que sabrás
que no miran la cámara
En serio, hasta que no pase la puta crisis, o encuentres otro
job, toca aguantarse.
Saludos y suerte
PuKaS escribió:Las camaras de vigilancia se estan poniendo de moda. La mayoria os habeis enterado de las camaras en un instituto, no? Pues yo estudio ahí. En realidad la mayoria son en pasillos, ninguna en clase, y algunas en los baños de las tias y es por eso donde se han quejado.
bitman escribió:Alguna razón? qué mas razón quieres que estar trabajando con presión y sintiéndote constantemente vigilado?
SuperLopez escribió:No he leido todo el hilo, pero supongo que según la ley de protección de datos podrás reclamar algo, no?
Shasax escribió:No quiero volver a pasar una crisis personal.
Pero no se que hacer; esto se me esta poniendo muy cuesta arriba.
Demasiadas cosas dependen de este trabajo.
shorbo escribió:SuperLopez escribió:No he leido todo el hilo, pero supongo que según la ley de protección de datos podrás reclamar algo, no?
Segun creo tan solo lo que cubre la LOPD. Pero evitar que lo graben en su puesto de trabajo, me da que no puede.
SuperLopez escribió:shorbo escribió:SuperLopez escribió:No he leido todo el hilo, pero supongo que según la ley de protección de datos podrás reclamar algo, no?
Segun creo tan solo lo que cubre la LOPD. Pero evitar que lo graben en su puesto de trabajo, me da que no puede.
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
SashaX escribió:
También hoy, para intimidar, pues no se pretende otra cosa, me han plantado una camara IP a menos de 3 metros, enfocandome a mi de pleno. A mi y a la pantalla de mi PC.
Baraka666 escribió:SashaX escribió:
También hoy, para intimidar, pues no se pretende otra cosa, me han plantado una camara IP a menos de 3 metros, enfocandome a mi de pleno. A mi y a la pantalla de mi PC.
Si esto es así, y como te digo antes, enfoca a la pantalla del ordenador. Es totalmente ILEGAL. Si no me crees a mi ves a CC.OO. o a UGT.
shindemiru escribió:Quereis presión... mi trabajo.
Cuando la cagas en algo y te cargas a una persona, cuando te ponen los paciente mala cara todos los dias, cuando hay algun adjunto tocapelotas... Eso sí, esta muy bien pagado.
A.-