La cuestión aquí es la intención y el acto en sí como medio.
¿El hombre ha cometido un delito? Sí, violación de la intimidad.
¿Con qué motivo y fin? Con el fin e intención de ayudar a su hija.
¿Tiene la acción una consequencia positiva? No, no ayuda a su hija, sino todo lo contrario. Sólo se garantiza de que posee la enfermedad.
Independietemente de cual sea el fin y la intención, el acto en sí como tal supone un delito. De hecho, yo ni siquiera veo la supuesta utilidad que tiene. Quiero decir, algunos estais diciendo "sí, pero es que ella nunca lo admitiría", pero exactamente ¿qué consigues grabándola?, en mi opinión, lejos de solucionar el problema lo empeora, puesto que cometes un delito y la enfermedad no desaparecerá porque la hayas destapado. Por lo que el único fin que tendría grabarla sería asegurarte que efectivamente la cría sufre la enfermedad, pero esto es más fácilmente detectable observando síntomas y patrones de conducta típicos asociados a la enfermedad. No hay necesidad de recurrir a un delito para ello.
Ahora bien, el hecho de que la intención era certificar que su hija padecía una enfermedad, y el hecho de que el hombre borraba las cintas inmediatamente después de visualizarla -lo que demuestra que no tenía ninguna otra intención más oscura-, deberían tenerse en cuenta para reducir la gravedad del delito, en mi opinión. Por lo que la condena es bastante excesiva, la verdad.