› Foros › Off-Topic › Miscelánea
kitinota escribió:@Tito_Mel
A ciencia cierta no es posible saberlo hasta ese mismo mes, pero bueno, más o menos puedes ver los IPC de los meses anteriores, en enero fue 6,1%, en febrero del 7,6% y esto no pinta que vaya a mejorar, así que puede calcular así a ojo que puede ser entre un 5-10%.
Para que te hagas una idea yo subí en enero el IPC a un alquiler que tengo un 6% que es lo que correspondía al acumulado de un año (de enero a enero)
Tito_Mel escribió:Antes de nada, gracias a todos por responder.
La cosa es que en algunos sitios he leido que al alquiler no se le aplica el IPC sino el indice ARCA o algo asi, que seria un 2 o 3%. Claro la diferencia es grande entre uno y otro. Pero no termino de ver una explicación igual en todos lados y de ahí mi confusión. Por ejemplo en otros sitios dicen que es el ipc pero acumulado, en otros que es el de 2 meses antes de acabar contrato...
GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.
kitinota escribió:GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.
Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.
kitinota escribió:Tito_Mel escribió:Antes de nada, gracias a todos por responder.
La cosa es que en algunos sitios he leido que al alquiler no se le aplica el IPC sino el indice ARCA o algo asi, que seria un 2 o 3%. Claro la diferencia es grande entre uno y otro. Pero no termino de ver una explicación igual en todos lados y de ahí mi confusión. Por ejemplo en otros sitios dicen que es el ipc pero acumulado, en otros que es el de 2 meses antes de acabar contrato...
Eso lo tiene que poner en el contrato todo, bien detallado.
Te pongo mi ejemplo, yo tengo una propiedad alquilada, se empezó a alquilar el enero de hace años, este año el IPC acumulado de enero a enero fue de 6,1% y eso es lo subí, pero a primeros de enero pase factura normal (sin la subida del IPC) porque el IPC acumulado no se sabe hasta final de ese mes (enero).
En febrero pase factura con la subida del IPC, más la subida del IPC de enero, ya que al no saberla en enero no era posible subir ese mes el IPC, ya el resto de meses con la subida del IPC normal.
No sé si se podrá hacer de otra forma, pero a mi me dijeron los asesores que tenía que hacerlo así.
GXY escribió:kitinota escribió:GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.
Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.
sube lo que considere como todo propietario y si no le gusta al inquilino y se cumplen fechas puede resolver contrato.
como si los alquileres estuvieran regulados y no fuera un mercado libre de mutuo acuerdo entre las partes
alextgd escribió:Los alquileres solo pueden subir el índice de garantía de competitividad (IGC) a menos que tu contrato ponga que pueden subir anualmente con el IPC. Saludos.
kitinota escribió:alextgd escribió:Los alquileres solo pueden subir el índice de garantía de competitividad (IGC) a menos que tu contrato ponga que pueden subir anualmente con el IPC. Saludos.
Llevo años haciendo contratos de alquiler y no conozco a nadie que ponga el IGC, todos los contratos que he visto han sido siempre con el IPC, que además considero que es lo más lógico/justo
Gurlukovich escribió:Están bastante regulados, pero sea como fuera, lo que ponga en el contrato lo han de cumplir o puedes reclamar.
GXY escribió:Gurlukovich escribió:Están bastante regulados, pero sea como fuera, lo que ponga en el contrato lo han de cumplir o puedes reclamar.
lo reclamas pero primero te vas.
... o bien te quedas "en rebeldia" y con el contrato resuelto el propietario puede iniciar el proceso de lanzamiento, igual que si no hubieras pagado o fueras un okupa.
primero que no todos los contratos tienen clausula de ajuste de la renta en la renovacion, segundo que aunque la haya nada impide al propietario cambiar el criterio o establecer en una renovacion el precio que le salga del ogt "que para eso es libre mercado y la casa es suya", tercero que hay contratos donde se especifica que el precio se renovara, pero no especifica "como", "cuando" o ambas, cuarto que aunque existan las clausulas no tiene porqué darse el caso "si ambas partes lo acuerdan" o... si no lo acuerdan en absoluto (por ejemplo en mi caso, que llevo ya mas de 5 años en este inmueble, se supone que se tenia que haber firmado renovacion y ajustado precio este mes de febrero de 2022... adivina qué: no ha pasado nada. simplemente yo continuo pagando la misma cuota que en 2021 (que subio 20€ respecto a las de 2017-20) y... ya).
con todo esto quiero decir que, como no estan supervisados en ninguna parte y se deben unicamente a "lo que acuerden las partes" que en la practica es lo que le salga de los cojoncios hacer al propietario y el inquilino se deje en la practica lo que ocurre es... eso, lo dicho, que se aplicara lo que el propietario disponga y el inquilino tolere (y si no tolera, su practica unica solucion es salir o atrincherarse, esto ultimo bajo proceso judicial cierto). ni IPC, ni IGC ni "lo que ponga el contrato" ni habas en vinegar.
y si, el contrato puede especificar muchas cosas, y el propietario seguirlas... o simplemente, no hacerlo. no hay nada que le impida no hacerlo ni nada que pueda hacer el inquilino para forzarle a hacerlo.
y si, si el propietario no aviene a lo escrito en el propio contrato por supuesto que puedes reclamarlo judicialmente... igual para 2025 o 26 se resuelve la cuestion en el tribunal (no va por procedimiento abreviado como si va la orden de lanzamiento, por eso éstas tardan menos de 1 año y no más de 2 o 3). y mientras tanto pagas lo que el propietario haya dispuesto, o sales o... se activa el proceso judicial para que salgas (el cual, repito, sí es un procedimiento abreviado, asi que se va a resolver mucho antes que tu reclamación por lo civil).
y me permito recordar que cada vez que se habla en hilo el tema de los okupas aqui todo el mundo esta de acuerdo en echarlos *en el mes*, ni 30 dias ni X meses ni leches. en el mes, que se hace tarde y el piso tiene que producir.
pues ahora acuerdense de que para que un inquilino que paga pase a ser un okupa a expulsar, lo unico que media es la voluntad del propietario de denunciarlo a policia y juzgado o no hacerlo, independientemente de que pague o no e independientemente de quien este rompiendo contrato, porqué y para qué. y sera el juez cuando el asunto llegue a vista oral el que determine que parte tiene razon. (que si el inquilino esta pagando y el propietario es el que ha incumplido contrato o ley, lo normal es que resuelva a favor del inquilino... pero el "tramite" lo pasa igual, y hay un par de mecanismos legales conocidos bastante faciles para el propietario (como el famoso "necesito el piso para mi o familiar directo") para forzar la situacion... anda que no se han visto casos de "necesito el piso que me he divorciado / mi hija se casa / mi hijo se independiza / whatever" y el piso 3 meses y pequeña reforma mediante, vuelve a aparecer en los portales inmobiliarios, generalmente tambien con un conveniente ajuste en el precio).
y tambien les recuerdo que la mayoria de lanzamientos/deshaucios por via judicial se resuelven sin llegar ni a la vista oral. el secretario judicial es el que visa el asunto, con la firma del juez, claro, y con eso ya la policia tira palante. esto es lo que sucede en muchos de los casos de okupacion o "atrincheramiento" donde el inquilino no paga (se supone que si sí estas pagando, ya sea al propietario o depositandolo en juzgado, al menos el juez te vera y oira lo que tengas que decir)... pero no hay nada mas alla del criterio del juez que te proteja frente a la voluntad del propietario, ni nada que garantice tu derecho a quedarte si estas en desacuerdo con el propietario y este quiere echarte aunque estes pagando y al corriente... lo unico que te protege son los plazos de resolucion del contrato establecidos en ley, y aun asi a veces ni con esas.
por todo eso le digo al op (y a cualquiera por aqui) que al final lo que pesa y va a misa es lo que el propietario determine y lo que acordeis hablandolo en plazos.
[PeneDeGoma] escribió:Si estan contentos contigo no tienen por que subirtelo.
Mi novia no se lo ha subido a sus inquilinos desde entraron, hace ya mas de cinco años, ni a nosotros nos han subido el nuestro, en seis( eso si este es contrato de 9 años, vendra el palo gordo con el nuevo contrato) asi que pesara mas la relacion que tengas con el casero que otra cosa, revisala.
GXY escribió:Gurlukovich escribió:Están bastante regulados, pero sea como fuera, lo que ponga en el contrato lo han de cumplir o puedes reclamar.
lo reclamas pero primero te vas.
... o bien te quedas "en rebeldia" y con el contrato resuelto el propietario puede iniciar el proceso de lanzamiento, igual que si no hubieras pagado o fueras un okupa.
primero que no todos los contratos tienen clausula de ajuste de la renta en la renovacion, segundo que aunque la haya nada impide al propietario cambiar el criterio o establecer en una renovacion el precio que le salga del ogt "que para eso es libre mercado y la casa es suya", tercero que hay contratos donde se especifica que el precio se renovara, pero no especifica "como", "cuando" o ambas, cuarto que aunque existan las clausulas no tiene porqué darse el caso "si ambas partes lo acuerdan" o... si no lo acuerdan en absoluto (por ejemplo en mi caso, que llevo ya mas de 5 años en este inmueble, se supone que se tenia que haber firmado renovacion y ajustado precio este mes de febrero de 2022... adivina qué: no ha pasado nada. simplemente yo continuo pagando la misma cuota que en 2021 (que subio 20€ respecto a las de 2017-20) y... ya).
con todo esto quiero decir que, como no estan supervisados en ninguna parte y se deben unicamente a "lo que acuerden las partes" que en la practica es lo que le salga de los cojoncios hacer al propietario y el inquilino se deje en la practica lo que ocurre es... eso, lo dicho, que se aplicara lo que el propietario disponga y el inquilino tolere (y si no tolera, su practica unica solucion es salir o atrincherarse, esto ultimo bajo proceso judicial cierto). ni IPC, ni IGC ni "lo que ponga el contrato" ni habas en vinegar.
y si, el contrato puede especificar muchas cosas, y el propietario seguirlas... o simplemente, no hacerlo. no hay nada que le impida no hacerlo ni nada que pueda hacer el inquilino para forzarle a hacerlo.
y si, si el propietario no aviene a lo escrito en el propio contrato por supuesto que puedes reclamarlo judicialmente... igual para 2025 o 26 se resuelve la cuestion en el tribunal (no va por procedimiento abreviado como si va la orden de lanzamiento, por eso éstas tardan menos de 1 año y no más de 2 o 3). y mientras tanto pagas lo que el propietario haya dispuesto, o sales o... se activa el proceso judicial para que salgas (el cual, repito, sí es un procedimiento abreviado, asi que se va a resolver mucho antes que tu reclamación por lo civil).
y me permito recordar que cada vez que se habla en hilo el tema de los okupas aqui todo el mundo esta de acuerdo en echarlos *en el mes*, ni 30 dias ni X meses ni leches. en el mes, que se hace tarde y el piso tiene que producir.
pues ahora acuerdense de que para que un inquilino que paga pase a ser un okupa a expulsar, lo unico que media es la voluntad del propietario de denunciarlo a policia y juzgado o no hacerlo, independientemente de que pague o no e independientemente de quien este rompiendo contrato, porqué y para qué. y sera el juez cuando el asunto llegue a vista oral el que determine que parte tiene razon. (que si el inquilino esta pagando y el propietario es el que ha incumplido contrato o ley, lo normal es que resuelva a favor del inquilino... pero el "tramite" lo pasa igual, y hay un par de mecanismos legales conocidos bastante faciles para el propietario (como el famoso "necesito el piso para mi o familiar directo") para forzar la situacion... anda que no se han visto casos de "necesito el piso que me he divorciado / mi hija se casa / mi hijo se independiza / whatever" y el piso 3 meses y pequeña reforma mediante, vuelve a aparecer en los portales inmobiliarios, generalmente tambien con un conveniente ajuste en el precio).
y tambien les recuerdo que la mayoria de lanzamientos/deshaucios por via judicial se resuelven sin llegar ni a la vista oral. el secretario judicial es el que visa el asunto, con la firma del juez, claro, y con eso ya la policia tira palante. esto es lo que sucede en muchos de los casos de okupacion o "atrincheramiento" donde el inquilino no paga (se supone que si sí estas pagando, ya sea al propietario o depositandolo en juzgado, al menos el juez te vera y oira lo que tengas que decir)... pero no hay nada mas alla del criterio del juez que te proteja frente a la voluntad del propietario, ni nada que garantice tu derecho a quedarte si estas en desacuerdo con el propietario y este quiere echarte aunque estes pagando y al corriente... lo unico que te protege son los plazos de resolucion del contrato establecidos en ley, y aun asi a veces ni con esas.
por todo eso le digo al op (y a cualquiera por aqui) que al final lo que pesa y va a misa es lo que el propietario determine y lo que acordeis hablandolo en plazos.
kitinota escribió:GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.
Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.
Torres escribió:kitinota escribió:GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.
Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.
Por qué no va a poner el precio que quiera?? Yo venía a decir que te lo puede subir lo que quiera.., si tú no quieres pagarlo ya habrá otro (o no).
Torres escribió:Por qué no va a poner el precio que quiera?? Yo venía a decir que te lo puede subir lo que quiera.., si tú no quieres pagarlo ya habrá otro (o no).
Torres escribió:kitinota escribió:GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.
Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.
Por qué no va a poner el precio que quiera?? Yo venía a decir que te lo puede subir lo que quiera.., si tú no quieres pagarlo ya habrá otro (o no).
GXY escribió:evidentemente yo hablaba en el supuesto que especifica el op, que es que el contrato va a llegar a fecha de vencimiento / renovacion
cuando no son esas fechas y el propietario pretende establecer un cambio (de renta o de lo que sea) que no esta en el contrato, o que transgrede la ley, pues obviamente el inquilino se puede negar y mientras siga pagando, no se le puede expulsar (si el propietario inicia tramites de lanzamiento, estos cuando se compruebe que el inquilino esta a corriente de pago, se van a parar)
pero en la practica, cuando llega fecha de vencimiento / renovacion, no hay nada que impida al propietario establecer la subida de renta que considere conveniente, aunque sea muy superior al IPC, al IGC, a la establecida en el propio contrato o a la que dictamine el sursum corda. y ahi el inquilino solo tiene tres opciones: una es envainarsela y pagar, otra es irse y mandarse a mudar a otra parte, y la otra es "atrincherarse". es decir, seguir pagando (o no pagar en absoluto), continuar en la vivienda y que el propietario "haga lo que tenga que hacer" (que sera iniciar los tramites de lanzamiento) y ahi, aunque haya puesto una subida de renta que transgreda la ley, se trata de una renovacion y en una renovacion nada impide al propietario poner el precio que considere adecuado a las circunstancias en funcion de la libertad de mercado, ademas de que puede interponer alguna otra motivacion justificada (por ejemplo, que necesita el piso para X familiar, para él mismo, o porque el propietario ha contravenido el contrato con pequeñas reformas o teniendo perro cuando el contrato especifica lo contrario, ya digo, por poner ejemplos) y ahi va a ser el juez el que determine y yo no diria que siempre le va a dar la razon al inquilino.
y aparte, reitero otro detalle: el procedimiento judicial por lanzamiento de la vivienda por no pagar o por contravenir el contrato o la legislacion referida a vivienda es un procedimiento abreviado, que se resuelve en un plazo de meses, pero el procedimiento judicial para resolucion de conflictos en viviendas como puede ser que "el propietario me ha colocado una subida de la renta que es ilegal" NO lo es, y puede tardar mas de 3 años en resolverse dependiendo del atasco que haya en la plaza judicial.
asi que si el propietario en una fecha de vencimiento y renovacion de contrato (porque antes de eso, efectivamente, contraviene la ley) te pone una subida del 30% de la renta, por poner un caso que se ha dado muchas veces en ciertas epocas, pues el inquilino tiene las 3 opciones que he comentado. y si, puede reclamarlo, pero es que si no paga esa subida y se atrinchera, pague o no la renta anterior a la subida, el propietario tiene toda la potestad para interponer demanda de lanzamiento y basta con que tenga medio motivo legal para que el juez determine que la demanda de lanzamiento es valida... y esa se va a resolver años antes de que llegue la tuya al mismo juzgado por la misma subida. cuando llegues al juzgado 2 años despues a reclamar por esa subida ya estaras viviendo en otro piso y vale, que? vas a ganar 5 o 6 mil euros, menos minuta del abogado? para entonces ya te los has comido en los costes de la mudanza, de la demanda y de la subida de renta del siguiente piso. ¿como se creen ustedes que las inmobiliarias de los fondos buitres vacian los edificios enteros que compran para revenderlos? pues esperando a que se venzan los contratos y metiendo subidas leoninas. con el apoyo de un despacho legal subcontratado.
y la renta antigua no me hagan reir por favor. los pisos de renta antigua corresponden a los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 1984 y que todavia a dia de hoy perduran de esos cuantos quedan? 1000 en toda españa? 10000? me permito recordar que aunque sean de renta antigua los contratos de alquiler son nominativos y que no se pueden heredar, asi que eso tiene que ser un contrato de antes de 1985 y que el inquilino todavia permanezca con vida... a estas alturas no deben quedar muchos ya. alguien que suscribiera un contrato de alquiler en 1984 con 30 años hoy tendra 68 años
en fin @tito_mel ... basicamente te puedes saltar todos estos muros de texto: ponte en contacto con tu casero un par de meses antes de la fecha de vencimiento y simplemente le preguntas, y en funcion de eso pues ya tomas una decision. sabiendo que la subida que te ponga llegado a fecha de vencimiento, si te la pone, (en mi opinion) basicamente te la tienes que comer si quieres continuar en el inmueble.
o bien haces lo que hace la mayoria de la gente: no hablas nada, no dices nada, y a ver que pasa. lo cual se resume basicamente a 3 opciones:
1.- no te sube nada o te sube una cantidad razonable. pues la asumes, sigues pagando, sigues dentro y hasta la proxima renovacion.
2.- te sube un tanto bastante pero por el motivo que sea te parece razonable. pues la asumes, sigues pagando, sigues dentro y hasta la proxima renovacion.
3.- te sube un monton y no te parece razonable. aqui el tema se desdobla:
3a.- decides irte, pagas lo que consideres un mes mas, y te vas. aqui la mayoria de gente lo que hace es no pagar y "que se pague con la fianza"
3b.- quieres quedarte y alegas. puedes tratarlo con él y a lo mejor alcanzais un acuerdo, o no. en el caso de que no, si no pagas la renta nueva el puede iniciar procedimiento de lanzamiento que como ya he dicho es abreviado y tu puedes iniciar reclamacion judicial por la subida fuera del margen legal, que como ya he dicho no es abreviada.
3c.- quieres quedarte y te atrincheras. lo mismo que para el caso 3b, pero con menos opciones a tu favor en caso de juicio.
mi consejo es hablarlo y en el supuesto de una subida, negociar. si el propietario coloca una subida es porque en la zona los alquileres nuevos que se ofertan estan mas caros que el que pagas tu ("mercado en alza") o como yo lo llamo "si el vecino pone el piso 100 euros mas caro yo no voy a ser tan tonto de no hacer lo mismo". asi que puestos a una mudanza acabaras palmando dinero, con lo cual probablemente te sale mas a cuenta negociar con el propietario y asumir una subida (aunque sea mayor que el IPC, o el IGC) que mudarte.
y ahora con el IPC on fire es un momento pesimo porque el propietario se ve facultado a meter una subida por el referido IPC. por ejemplo, de 600 a 650 euros, tranquilamente y en tu cara.
kitinota escribió:[PeneDeGoma] escribió:Si estan contentos contigo no tienen por que subirtelo.
Mi novia no se lo ha subido a sus inquilinos desde entraron, hace ya mas de cinco años, ni a nosotros nos han subido el nuestro, en seis( eso si este es contrato de 9 años, vendra el palo gordo con el nuevo contrato) asi que pesara mas la relacion que tengas con el casero que otra cosa, revisala.
Yo estoy muy contento con mis inquilinos y ellos conmigo, y les subo el IPC cada año religiosamente y no tenemos ningún problema
[PeneDeGoma] escribió:kitinota escribió:[PeneDeGoma] escribió:Si estan contentos contigo no tienen por que subirtelo.
Mi novia no se lo ha subido a sus inquilinos desde entraron, hace ya mas de cinco años, ni a nosotros nos han subido el nuestro, en seis( eso si este es contrato de 9 años, vendra el palo gordo con el nuevo contrato) asi que pesara mas la relacion que tengas con el casero que otra cosa, revisala.
Yo estoy muy contento con mis inquilinos y ellos conmigo, y les subo el IPC cada año religiosamente y no tenemos ningún problema
Claro, tambien eres libre de poner otro inquilino cuando acabe el contrato y prorrogas si las hay, o doblarle el alquiler, solo que no tienes por que hacerlo, me refiero a que no es obligatorio.
Que a la gente le gusta ponerse la tirita antes de tener la herida.
Yo tengo clarisimo que si me hubiera subido el alquiler mi casera todos los años el indice, le hubiera salido mas caro a ella que a mi, y no me refiero a hacerle putadas ni destrozar nada aposta precisamente.
sambalter escribió:Una pregunta, el IPC puede ser positivo o negativo, según haya inflación o deflación. En caso de deflación, ¿las rentas se actualizarían a la baja? o estamos tan agarrados de los huevos que siempre se actualizan al alza.
SECHI escribió:[PeneDeGoma] escribió:kitinota escribió:
Yo estoy muy contento con mis inquilinos y ellos conmigo, y les subo el IPC cada año religiosamente y no tenemos ningún problema
Claro, tambien eres libre de poner otro inquilino cuando acabe el contrato y prorrogas si las hay, o doblarle el alquiler, solo que no tienes por que hacerlo, me refiero a que no es obligatorio.
Que a la gente le gusta ponerse la tirita antes de tener la herida.
Yo tengo clarisimo que si me hubiera subido el alquiler mi casera todos los años el indice, le hubiera salido mas caro a ella que a mi, y no me refiero a hacerle putadas ni destrozar nada aposta precisamente.
Como le iba a salir mas caro a tu casera?
Paga ellas los suministros? Es lo unico que se me ocurre.
Igualmente si tu casera hubiera decidido subir el ipc cada año estaria en su derecho y no seria motivo de venganza.
No se porque ese resquemor a los propietarios. Yo he estado 14 años de alquiler, no tengo ningun pido en propiedad (ahora he comprado un piso pero tengo la hipoteca, asi que el piso es del banco hasta dentro de muchisimos años) y nunca he tenido ese odio a mis caseros. Ellos tienen una vivienda en alquiler y tu decides vivir en ella. Punto.
Y si hubiera que odiar a alguien serian a las inmobiliarias, tanto para alquilar un piso (parece que ellos tienen que dar el visto bueno y caerles simpaticos cuando vas a ver un piso) o cuando es una venta por todas las mentiras que te cuentan con tal que firmes las arras.
sambalter escribió:Una pregunta, el IPC puede ser positivo o negativo, según haya inflación o deflación. En caso de deflación, ¿las rentas se actualizarían a la baja? o estamos tan agarrados de los huevos que siempre se actualizan al alza.
Manint escribió:
Depende del contrato. Si pone "el precio del alquiler se ajustará según el IPC", deberán bajarlo con IPC negativo. Pero si pone "el precio del alquiler se incrementará según el IPC", no bajará.
sambalter escribió:Una pregunta, el IPC puede ser positivo o negativo, según haya inflación o deflación. En caso de deflación, ¿las rentas se actualizarían a la baja? o estamos tan agarrados de los huevos que siempre se actualizan al alza.
kitinota escribió:Manint escribió:
Depende del contrato. Si pone "el precio del alquiler se ajustará según el IPC", deberán bajarlo con IPC negativo. Pero si pone "el precio del alquiler se incrementará según el IPC", no bajará.
Esa cláusula no tiene validez, va contra ley, si demandas ganas, hay bastante jurisprudencia al respecto
kopperpot escribió:Me interesa, ¿podrías citar algún ejemplo de esa jurisprudencia, por favor?
kitinota escribió:Por cierto, no sé si tendrá que ver o no, pero lo que tengo alquilado no es una vivienda, es una nave industrial, ni idea de si se rigen por la misma ley, supongo que si