Cómo saber cuánto subirá mi alquiler según IPC

Pues el 1 de Junio se renueva nuestro alquiler. Pero si querenos irnos tenemos que avisar con 30 días de antelación. Alquilamos hace dos años por 650 el primer año pero una cláusula que obligaba a una subida directa a 700 el segundo año (era el precio que pedían pero les negociamos que nos dejasen el primer año a 650) y a partir del tercero, que sería el que comenzaría este 1 de Junio, se iría actualizando anualmente según subida de IPC.

En principio el IPC no nos preocupaba pero ahora parece que la inflación se está poniendo grave y más que se va poner. Y claro, queremos saber cuanto nos tocaría pagar mensualmente a partir del 1 de junio, con antelación para saber si nos compensa más decir que nos vamos.
@Tito_Mel Según San Google: https://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htm

Y miras el IPC anual del año pasado, que digo que será el que apliquen (6,5%). No es lo mismo el IPC mensual que abre los telediarios, que el anual que se aplica en la subida del alquiler.
@Tito_Mel

A ciencia cierta no es posible saberlo hasta ese mismo mes, pero bueno, más o menos puedes ver los IPC de los meses anteriores, en enero fue 6,1%, en febrero del 7,6% y esto no pinta que vaya a mejorar, así que puede calcular así a ojo que puede ser entre un 5-10%.

Para que te hagas una idea yo subí en enero el IPC a un alquiler que tengo un 6% que es lo que correspondía al acumulado de un año (de enero a enero)
kitinota escribió:@Tito_Mel

A ciencia cierta no es posible saberlo hasta ese mismo mes, pero bueno, más o menos puedes ver los IPC de los meses anteriores, en enero fue 6,1%, en febrero del 7,6% y esto no pinta que vaya a mejorar, así que puede calcular así a ojo que puede ser entre un 5-10%.

Para que te hagas una idea yo subí en enero el IPC a un alquiler que tengo un 6% que es lo que correspondía al acumulado de un año (de enero a enero)


El acumulado de 2022 es apenas un 0,4%.
Digo yo que te dirán el aumento antes de ese mes de margen.
@Manint

Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2021) entre Enero de 2021 y Enero de 2022 fue de un 6,1%.
Entre febrero de 2021 y febrero de 2022 fue un 7,6%.

Los demás aún no se saben, pero vamos, viendo los dos primeros meses del año pues más o menos se puede ver por donde irán los tiros.

Se puede ver y calcular aquí: https://www.ine.es/calcula/calcula.do

@Gurlukovich
El IPC anual acumulado de junio no se sabe hasta final de ese mes, no es posible saberlo antes, pero si en el contrato pone que se sube el IPC pues o te vas antes, o sino no te queda más remedio que aceptarlo sea el que sea
Antes de nada, gracias a todos por responder.

La cosa es que en algunos sitios he leido que al alquiler no se le aplica el IPC sino el indice ARCA o algo asi, que seria un 2 o 3%. Claro la diferencia es grande entre uno y otro. Pero no termino de ver una explicación igual en todos lados y de ahí mi confusión. Por ejemplo en otros sitios dicen que es el ipc pero acumulado, en otros que es el de 2 meses antes de acabar contrato...
Tito_Mel escribió:Antes de nada, gracias a todos por responder.

La cosa es que en algunos sitios he leido que al alquiler no se le aplica el IPC sino el indice ARCA o algo asi, que seria un 2 o 3%. Claro la diferencia es grande entre uno y otro. Pero no termino de ver una explicación igual en todos lados y de ahí mi confusión. Por ejemplo en otros sitios dicen que es el ipc pero acumulado, en otros que es el de 2 meses antes de acabar contrato...


Eso lo tiene que poner en el contrato todo, bien detallado.

Te pongo mi ejemplo, yo tengo una propiedad alquilada, se empezó a alquilar el enero de hace años, este año el IPC acumulado de enero a enero fue de 6,1% y eso es lo subí, pero a primeros de enero pase factura normal (sin la subida del IPC) porque el IPC acumulado no se sabe hasta final de ese mes (enero).
En febrero pase factura con la subida del IPC, más la subida del IPC de enero, ya que al no saberla en enero no era posible subir ese mes el IPC, ya el resto de meses con la subida del IPC normal.

No sé si se podrá hacer de otra forma, pero a mi me dijeron los asesores que tenía que hacerlo así.
al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.
GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.


Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.
kitinota escribió:
GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.


Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.


sube lo que considere como todo propietario y si no le gusta al inquilino y se cumplen fechas puede resolver contrato.

como si los alquileres estuvieran regulados y no fuera un mercado libre de mutuo acuerdo entre las partes [qmparto]
kitinota escribió:
Tito_Mel escribió:Antes de nada, gracias a todos por responder.

La cosa es que en algunos sitios he leido que al alquiler no se le aplica el IPC sino el indice ARCA o algo asi, que seria un 2 o 3%. Claro la diferencia es grande entre uno y otro. Pero no termino de ver una explicación igual en todos lados y de ahí mi confusión. Por ejemplo en otros sitios dicen que es el ipc pero acumulado, en otros que es el de 2 meses antes de acabar contrato...


Eso lo tiene que poner en el contrato todo, bien detallado.

Te pongo mi ejemplo, yo tengo una propiedad alquilada, se empezó a alquilar el enero de hace años, este año el IPC acumulado de enero a enero fue de 6,1% y eso es lo subí, pero a primeros de enero pase factura normal (sin la subida del IPC) porque el IPC acumulado no se sabe hasta final de ese mes (enero).
En febrero pase factura con la subida del IPC, más la subida del IPC de enero, ya que al no saberla en enero no era posible subir ese mes el IPC, ya el resto de meses con la subida del IPC normal.

No sé si se podrá hacer de otra forma, pero a mi me dijeron los asesores que tenía que hacerlo así.

Me extraña que no haya unos plazos detallados, pero bueno, yo vivo en otro país.

GXY escribió:
kitinota escribió:
GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.


Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.


sube lo que considere como todo propietario y si no le gusta al inquilino y se cumplen fechas puede resolver contrato.

como si los alquileres estuvieran regulados y no fuera un mercado libre de mutuo acuerdo entre las partes [qmparto]

Están bastante regulados, pero sea como fuera, lo que ponga en el contrato lo han de cumplir o puedes reclamar.
Los alquileres solo pueden subir el índice de garantía de competitividad (IGC) a menos que tu contrato ponga que pueden subir anualmente con el IPC. Saludos.
alextgd escribió:Los alquileres solo pueden subir el índice de garantía de competitividad (IGC) a menos que tu contrato ponga que pueden subir anualmente con el IPC. Saludos.


Llevo años haciendo contratos de alquiler y no conozco a nadie que ponga el IGC, todos los contratos que he visto han sido siempre con el IPC, que además considero que es lo más lógico/justo
kitinota escribió:
alextgd escribió:Los alquileres solo pueden subir el índice de garantía de competitividad (IGC) a menos que tu contrato ponga que pueden subir anualmente con el IPC. Saludos.


Llevo años haciendo contratos de alquiler y no conozco a nadie que ponga el IGC, todos los contratos que he visto han sido siempre con el IPC, que además considero que es lo más lógico/justo

En mi contrato no pone nada del IPC ;)
Pero vamos que un 3% de 400€ son 10€ mas o menos.
Gurlukovich escribió:Están bastante regulados, pero sea como fuera, lo que ponga en el contrato lo han de cumplir o puedes reclamar.


lo reclamas pero primero te vas.

... o bien te quedas "en rebeldia" y con el contrato resuelto el propietario puede iniciar el proceso de lanzamiento, igual que si no hubieras pagado o fueras un okupa.

primero que no todos los contratos tienen clausula de ajuste de la renta en la renovacion, segundo que aunque la haya nada impide al propietario cambiar el criterio o establecer en una renovacion el precio que le salga del ogt "que para eso es libre mercado y la casa es suya", tercero que hay contratos donde se especifica que el precio se renovara, pero no especifica "como", "cuando" o ambas, cuarto que aunque existan las clausulas no tiene porqué darse el caso "si ambas partes lo acuerdan" o... si no lo acuerdan en absoluto (por ejemplo en mi caso, que llevo ya mas de 5 años en este inmueble, se supone que se tenia que haber firmado renovacion y ajustado precio este mes de febrero de 2022... adivina qué: no ha pasado nada. simplemente yo continuo pagando la misma cuota que en 2021 (que subio 20€ respecto a las de 2017-20) y... ya).

con todo esto quiero decir que, como no estan supervisados en ninguna parte y se deben unicamente a "lo que acuerden las partes" que en la practica es lo que le salga de los cojoncios hacer al propietario y el inquilino se deje en la practica lo que ocurre es... eso, lo dicho, que se aplicara lo que el propietario disponga y el inquilino tolere (y si no tolera, su practica unica solucion es salir o atrincherarse, esto ultimo bajo proceso judicial cierto). ni IPC, ni IGC ni "lo que ponga el contrato" ni habas en vinegar.

y si, el contrato puede especificar muchas cosas, y el propietario seguirlas... o simplemente, no hacerlo. no hay nada que le impida no hacerlo ni nada que pueda hacer el inquilino para forzarle a hacerlo.

y si, si el propietario no aviene a lo escrito en el propio contrato por supuesto que puedes reclamarlo judicialmente... igual para 2025 o 26 se resuelve la cuestion en el tribunal (no va por procedimiento abreviado como si va la orden de lanzamiento, por eso éstas tardan menos de 1 año y no más de 2 o 3). y mientras tanto pagas lo que el propietario haya dispuesto, o sales o... se activa el proceso judicial para que salgas (el cual, repito, sí es un procedimiento abreviado, asi que se va a resolver mucho antes que tu reclamación por lo civil).

y me permito recordar que cada vez que se habla en hilo el tema de los okupas aqui todo el mundo esta de acuerdo en echarlos *en el mes*, ni 30 dias ni X meses ni leches. en el mes, que se hace tarde y el piso tiene que producir.

pues ahora acuerdense de que para que un inquilino que paga pase a ser un okupa a expulsar, lo unico que media es la voluntad del propietario de denunciarlo a policia y juzgado o no hacerlo, independientemente de que pague o no e independientemente de quien este rompiendo contrato, porqué y para qué. y sera el juez cuando el asunto llegue a vista oral el que determine que parte tiene razon. (que si el inquilino esta pagando y el propietario es el que ha incumplido contrato o ley, lo normal es que resuelva a favor del inquilino... pero el "tramite" lo pasa igual, y hay un par de mecanismos legales conocidos bastante faciles para el propietario (como el famoso "necesito el piso para mi o familiar directo") para forzar la situacion... anda que no se han visto casos de "necesito el piso que me he divorciado / mi hija se casa / mi hijo se independiza / whatever" y el piso 3 meses y pequeña reforma mediante, vuelve a aparecer en los portales inmobiliarios, generalmente tambien con un conveniente ajuste en el precio).

y tambien les recuerdo que la mayoria de lanzamientos/deshaucios por via judicial se resuelven sin llegar ni a la vista oral. el secretario judicial es el que visa el asunto, con la firma del juez, claro, y con eso ya la policia tira palante. esto es lo que sucede en muchos de los casos de okupacion o "atrincheramiento" donde el inquilino no paga (se supone que si sí estas pagando, ya sea al propietario o depositandolo en juzgado, al menos el juez te vera y oira lo que tengas que decir)... pero no hay nada mas alla del criterio del juez que te proteja frente a la voluntad del propietario, ni nada que garantice tu derecho a quedarte si estas en desacuerdo con el propietario y este quiere echarte aunque estes pagando y al corriente... lo unico que te protege son los plazos de resolucion del contrato establecidos en ley, y aun asi a veces ni con esas.

por todo eso le digo al op (y a cualquiera por aqui) que al final lo que pesa y va a misa es lo que el propietario determine y lo que acordeis hablandolo en plazos.
Si estan contentos contigo no tienen por que subirtelo.
Mi novia no se lo ha subido a sus inquilinos desde entraron, hace ya mas de cinco años, ni a nosotros nos han subido el nuestro, en seis( eso si este es contrato de 9 años, vendra el palo gordo con el nuevo contrato) asi que pesara mas la relacion que tengas con el casero que otra cosa, revisala.
GXY escribió:
Gurlukovich escribió:Están bastante regulados, pero sea como fuera, lo que ponga en el contrato lo han de cumplir o puedes reclamar.


lo reclamas pero primero te vas.

... o bien te quedas "en rebeldia" y con el contrato resuelto el propietario puede iniciar el proceso de lanzamiento, igual que si no hubieras pagado o fueras un okupa.

primero que no todos los contratos tienen clausula de ajuste de la renta en la renovacion, segundo que aunque la haya nada impide al propietario cambiar el criterio o establecer en una renovacion el precio que le salga del ogt "que para eso es libre mercado y la casa es suya", tercero que hay contratos donde se especifica que el precio se renovara, pero no especifica "como", "cuando" o ambas, cuarto que aunque existan las clausulas no tiene porqué darse el caso "si ambas partes lo acuerdan" o... si no lo acuerdan en absoluto (por ejemplo en mi caso, que llevo ya mas de 5 años en este inmueble, se supone que se tenia que haber firmado renovacion y ajustado precio este mes de febrero de 2022... adivina qué: no ha pasado nada. simplemente yo continuo pagando la misma cuota que en 2021 (que subio 20€ respecto a las de 2017-20) y... ya).

con todo esto quiero decir que, como no estan supervisados en ninguna parte y se deben unicamente a "lo que acuerden las partes" que en la practica es lo que le salga de los cojoncios hacer al propietario y el inquilino se deje en la practica lo que ocurre es... eso, lo dicho, que se aplicara lo que el propietario disponga y el inquilino tolere (y si no tolera, su practica unica solucion es salir o atrincherarse, esto ultimo bajo proceso judicial cierto). ni IPC, ni IGC ni "lo que ponga el contrato" ni habas en vinegar.

y si, el contrato puede especificar muchas cosas, y el propietario seguirlas... o simplemente, no hacerlo. no hay nada que le impida no hacerlo ni nada que pueda hacer el inquilino para forzarle a hacerlo.

y si, si el propietario no aviene a lo escrito en el propio contrato por supuesto que puedes reclamarlo judicialmente... igual para 2025 o 26 se resuelve la cuestion en el tribunal (no va por procedimiento abreviado como si va la orden de lanzamiento, por eso éstas tardan menos de 1 año y no más de 2 o 3). y mientras tanto pagas lo que el propietario haya dispuesto, o sales o... se activa el proceso judicial para que salgas (el cual, repito, sí es un procedimiento abreviado, asi que se va a resolver mucho antes que tu reclamación por lo civil).

y me permito recordar que cada vez que se habla en hilo el tema de los okupas aqui todo el mundo esta de acuerdo en echarlos *en el mes*, ni 30 dias ni X meses ni leches. en el mes, que se hace tarde y el piso tiene que producir.

pues ahora acuerdense de que para que un inquilino que paga pase a ser un okupa a expulsar, lo unico que media es la voluntad del propietario de denunciarlo a policia y juzgado o no hacerlo, independientemente de que pague o no e independientemente de quien este rompiendo contrato, porqué y para qué. y sera el juez cuando el asunto llegue a vista oral el que determine que parte tiene razon. (que si el inquilino esta pagando y el propietario es el que ha incumplido contrato o ley, lo normal es que resuelva a favor del inquilino... pero el "tramite" lo pasa igual, y hay un par de mecanismos legales conocidos bastante faciles para el propietario (como el famoso "necesito el piso para mi o familiar directo") para forzar la situacion... anda que no se han visto casos de "necesito el piso que me he divorciado / mi hija se casa / mi hijo se independiza / whatever" y el piso 3 meses y pequeña reforma mediante, vuelve a aparecer en los portales inmobiliarios, generalmente tambien con un conveniente ajuste en el precio).

y tambien les recuerdo que la mayoria de lanzamientos/deshaucios por via judicial se resuelven sin llegar ni a la vista oral. el secretario judicial es el que visa el asunto, con la firma del juez, claro, y con eso ya la policia tira palante. esto es lo que sucede en muchos de los casos de okupacion o "atrincheramiento" donde el inquilino no paga (se supone que si sí estas pagando, ya sea al propietario o depositandolo en juzgado, al menos el juez te vera y oira lo que tengas que decir)... pero no hay nada mas alla del criterio del juez que te proteja frente a la voluntad del propietario, ni nada que garantice tu derecho a quedarte si estas en desacuerdo con el propietario y este quiere echarte aunque estes pagando y al corriente... lo unico que te protege son los plazos de resolucion del contrato establecidos en ley, y aun asi a veces ni con esas.

por todo eso le digo al op (y a cualquiera por aqui) que al final lo que pesa y va a misa es lo que el propietario determine y lo que acordeis hablandolo en plazos.

Ni me voy a molestar en leer el tocho, lleva ahí dos años, el contrato tiene que ser a cinco, así que volvamos a la base, se puede subir lo que pone el contrato, y si sube más puede reclamar.

Si el contrato está ya en el quinto año y va a vencer, pues va a vencer y ya se verá lo que se pone en un nuevo contrato, pero no mezclemos situaciones.
[PeneDeGoma] escribió:Si estan contentos contigo no tienen por que subirtelo.
Mi novia no se lo ha subido a sus inquilinos desde entraron, hace ya mas de cinco años, ni a nosotros nos han subido el nuestro, en seis( eso si este es contrato de 9 años, vendra el palo gordo con el nuevo contrato) asi que pesara mas la relacion que tengas con el casero que otra cosa, revisala.


Yo estoy muy contento con mis inquilinos y ellos conmigo, y les subo el IPC cada año religiosamente y no tenemos ningún problema
@Tito_Mel pues vete preparando. Si es un 7% el ipc 50 pavetes mas todos los meses. O lo que es lo mismo 600€ más al año. Casi nada.
GXY escribió:
Gurlukovich escribió:Están bastante regulados, pero sea como fuera, lo que ponga en el contrato lo han de cumplir o puedes reclamar.


lo reclamas pero primero te vas.

... o bien te quedas "en rebeldia" y con el contrato resuelto el propietario puede iniciar el proceso de lanzamiento, igual que si no hubieras pagado o fueras un okupa.

primero que no todos los contratos tienen clausula de ajuste de la renta en la renovacion, segundo que aunque la haya nada impide al propietario cambiar el criterio o establecer en una renovacion el precio que le salga del ogt "que para eso es libre mercado y la casa es suya", tercero que hay contratos donde se especifica que el precio se renovara, pero no especifica "como", "cuando" o ambas, cuarto que aunque existan las clausulas no tiene porqué darse el caso "si ambas partes lo acuerdan" o... si no lo acuerdan en absoluto (por ejemplo en mi caso, que llevo ya mas de 5 años en este inmueble, se supone que se tenia que haber firmado renovacion y ajustado precio este mes de febrero de 2022... adivina qué: no ha pasado nada. simplemente yo continuo pagando la misma cuota que en 2021 (que subio 20€ respecto a las de 2017-20) y... ya).

con todo esto quiero decir que, como no estan supervisados en ninguna parte y se deben unicamente a "lo que acuerden las partes" que en la practica es lo que le salga de los cojoncios hacer al propietario y el inquilino se deje en la practica lo que ocurre es... eso, lo dicho, que se aplicara lo que el propietario disponga y el inquilino tolere (y si no tolera, su practica unica solucion es salir o atrincherarse, esto ultimo bajo proceso judicial cierto). ni IPC, ni IGC ni "lo que ponga el contrato" ni habas en vinegar.

y si, el contrato puede especificar muchas cosas, y el propietario seguirlas... o simplemente, no hacerlo. no hay nada que le impida no hacerlo ni nada que pueda hacer el inquilino para forzarle a hacerlo.

y si, si el propietario no aviene a lo escrito en el propio contrato por supuesto que puedes reclamarlo judicialmente... igual para 2025 o 26 se resuelve la cuestion en el tribunal (no va por procedimiento abreviado como si va la orden de lanzamiento, por eso éstas tardan menos de 1 año y no más de 2 o 3). y mientras tanto pagas lo que el propietario haya dispuesto, o sales o... se activa el proceso judicial para que salgas (el cual, repito, sí es un procedimiento abreviado, asi que se va a resolver mucho antes que tu reclamación por lo civil).

y me permito recordar que cada vez que se habla en hilo el tema de los okupas aqui todo el mundo esta de acuerdo en echarlos *en el mes*, ni 30 dias ni X meses ni leches. en el mes, que se hace tarde y el piso tiene que producir.

pues ahora acuerdense de que para que un inquilino que paga pase a ser un okupa a expulsar, lo unico que media es la voluntad del propietario de denunciarlo a policia y juzgado o no hacerlo, independientemente de que pague o no e independientemente de quien este rompiendo contrato, porqué y para qué. y sera el juez cuando el asunto llegue a vista oral el que determine que parte tiene razon. (que si el inquilino esta pagando y el propietario es el que ha incumplido contrato o ley, lo normal es que resuelva a favor del inquilino... pero el "tramite" lo pasa igual, y hay un par de mecanismos legales conocidos bastante faciles para el propietario (como el famoso "necesito el piso para mi o familiar directo") para forzar la situacion... anda que no se han visto casos de "necesito el piso que me he divorciado / mi hija se casa / mi hijo se independiza / whatever" y el piso 3 meses y pequeña reforma mediante, vuelve a aparecer en los portales inmobiliarios, generalmente tambien con un conveniente ajuste en el precio).

y tambien les recuerdo que la mayoria de lanzamientos/deshaucios por via judicial se resuelven sin llegar ni a la vista oral. el secretario judicial es el que visa el asunto, con la firma del juez, claro, y con eso ya la policia tira palante. esto es lo que sucede en muchos de los casos de okupacion o "atrincheramiento" donde el inquilino no paga (se supone que si sí estas pagando, ya sea al propietario o depositandolo en juzgado, al menos el juez te vera y oira lo que tengas que decir)... pero no hay nada mas alla del criterio del juez que te proteja frente a la voluntad del propietario, ni nada que garantice tu derecho a quedarte si estas en desacuerdo con el propietario y este quiere echarte aunque estes pagando y al corriente... lo unico que te protege son los plazos de resolucion del contrato establecidos en ley, y aun asi a veces ni con esas.

por todo eso le digo al op (y a cualquiera por aqui) que al final lo que pesa y va a misa es lo que el propietario determine y lo que acordeis hablandolo en plazos.


De hecho, no. Especialmente con la ley nueva, en el supuesto de que el propietario quisiese aplicar una subida antes de la extinción del contrato (que varía según si es persona física o jurídica), simplemente, no se aplica. Y el inquilino simplemente le paga el precio recogido en el contrato, por lo que no lo está ocupando y por lo tanto no se le puede desahuciar, la única manera es esperar a que venza el contrato. Esto se explica especialmente bien con los inquilinos de renta antigua cuyo contrato NO EXPIRA, y encima no contemplan actualización de precios.

Es verdad que demandar desde el lado del inquilino se hace relativamente poco, pero por como funciona aquí la justicia, los jueces tienden a favorecer a la parte débil, que en la inmensa mayoría casos, es el inquilino. Esto aplica incluso con las famosas excusas de (es para mi X pariente de primer grado, así que largo). Si el inquilino localizase el piso en venta e interpusiese una demanda aún después de haber extinguido el contrato, sería muy fácil ganar el juicio. Esto se cierra pagando al inquilino la mudanza + perjuicios si aplica, pero además de meten las costas judiciales, y el palo es mediano. En general, esta hecho para que no te salga rentable.

He tenido juicios en ambos lados y tengo varias cosas claras:
- Los inquilinos de renta antigua son invencibles mientras paguen.
- Las costas del juicio si pierdes, son altísimas.
- Si te destrozan el piso y la reparación no la cubre la fianza, es muy raro que llegues a recuperar el importe que excede.

- La mayoría de los propietarios no llegan a juicio, como mucho a la mediación si aplica.
- En este tipo de problemas, no te puedes reír del juez con "trucos legales", son personas y como vean que la estas intentando colar, te funden.
- Si cumples el contrato, los alquileres nuevos están razonablemente blindados.

Así que no, no va a misa lo que determine el propietario y pensar eso, si eres propietario, como te cruces a alguien con ganas de pelearlo, te puede salir extremadamente caro. Si eres un banco, te da igual, pierdes un juicio de cada 100, luego ganas dinero. Si eres un don nadie, como todos, y tienes dos pisos, te pueden joder un año de beneficios, si no más.
Como inquilino, lo que te interesa es siempre apoyarte en el contrato, que es el documento que determina que es tu hogar (porque cumples los términos), porque tu hogar lo protege la ley. Y no va a dejar de hacerlo a menos que lo incumplas (dejando de pagar o haciendo reformas no aprobadas, por ejemplo) y solo después de que lo diga un juez. Saltarse este proceso, como propietario, es muy serio, y aunque no me ha surgido el caso desde ninguna de las dos partes, puede llegar a tener consecuencias penales.

En cualquier caso, lo que animo es a consultar un abogado, que no cobran demasiado, e intentar llegar a un acuerdo antes o en mediación si es posible, ante cualquier problema serio e ir a juicio de ser necesario en los casos en los que te hayan revisado que tienes razón.

Edito: un último detalle. El contrato no se puede modificar unilateralmente. Es decir, en este caso, no se puede variar el criterio de incremento de precio y en su defecto se usa el IGC.
kitinota escribió:
GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.


Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.


Por qué no va a poner el precio que quiera?? Yo venía a decir que te lo puede subir lo que quiera.., si tú no quieres pagarlo ya habrá otro (o no).
Torres escribió:
kitinota escribió:
GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.


Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.


Por qué no va a poner el precio que quiera?? Yo venía a decir que te lo puede subir lo que quiera.., si tú no quieres pagarlo ya habrá otro (o no).

Si el contrato finaliza si hay que hacer uno nuevo si, se pone lo que el propietario quiera.

Si es una renovación anual dentro de la duración establecida en el contrato, se sube lo que se haya acordado en el contrato.
@eXpineTe la verdad que hablo sin tener ni puta idea porque yo tengo tres oficinas alquiladas y no sé ni qué contratos hice jajaja pero no les subo el precio de momento.., pero pensaba que si podía...
Torres escribió:Por qué no va a poner el precio que quiera?? Yo venía a decir que te lo puede subir lo que quiera.., si tú no quieres pagarlo ya habrá otro (o no).


Pues básicamente porque los contratos están para cumplirlos, y sino se cumplen te pueden demandar

Edit: @GXY @Torres
Me había empecinado en que estábamos hablando durante el contrato, evidentemente si es el final del contrato, hay que prorrogar o hacer un nuevo contrato, y si, el propietario podría poner como nuevo precio el que le dé la gana
Torres escribió:
kitinota escribió:
GXY escribió:al final el dueño va a poner el que le salga del nabo. asi que mejor hablalo con el antes de que se cumpla el periodo de preaviso de 30 dias.


Pero como va a subir lo que le dé la gana?, habrá que subir el que toque en ese momento.
Todo lo que sea no hacerlo así el ilegal y puede tener problemas.


Por qué no va a poner el precio que quiera?? Yo venía a decir que te lo puede subir lo que quiera.., si tú no quieres pagarlo ya habrá otro (o no).


Porqué hay una ley que lo prohibe.

Si se firma un contrato de 5 años (lo minimo que exige la ley a no ser que las dos partes quieran menos tiempo) a 600€/mes por ejemplo, cuando pasa un año el propietario solo puede subirte el ipc.

Si te sube mas esta infringiendo la ley y por lo tanto es denunciable.

Una vez pasados los 5 años si que puede subir lo que quiera, como si lo sube a 3000€/mes. Si no estas de acuerdo te vas. Si no me equivoco esta obligado a avisarte 2 meses antes y el inquilino tiene que tomar una decisión antes de los últimos 30 dias. Aunque normalmente se avisa mucho antes y el inquilino toma la decisión también mucho antes.
evidentemente yo hablaba en el supuesto que especifica el op, que es que el contrato va a llegar a fecha de vencimiento / renovacion

cuando no son esas fechas y el propietario pretende establecer un cambio (de renta o de lo que sea) que no esta en el contrato, o que transgrede la ley, pues obviamente el inquilino se puede negar y mientras siga pagando, no se le puede expulsar (si el propietario inicia tramites de lanzamiento, estos cuando se compruebe que el inquilino esta a corriente de pago, se van a parar)

pero en la practica, cuando llega fecha de vencimiento / renovacion, no hay nada que impida al propietario establecer la subida de renta que considere conveniente, aunque sea muy superior al IPC, al IGC, a la establecida en el propio contrato o a la que dictamine el sursum corda. y ahi el inquilino solo tiene tres opciones: una es envainarsela y pagar, otra es irse y mandarse a mudar a otra parte, y la otra es "atrincherarse". es decir, seguir pagando (o no pagar en absoluto), continuar en la vivienda y que el propietario "haga lo que tenga que hacer" (que sera iniciar los tramites de lanzamiento) y ahi, aunque haya puesto una subida de renta que transgreda la ley, se trata de una renovacion y en una renovacion nada impide al propietario poner el precio que considere adecuado a las circunstancias en funcion de la libertad de mercado, ademas de que puede interponer alguna otra motivacion justificada (por ejemplo, que necesita el piso para X familiar, para él mismo, o porque el propietario ha contravenido el contrato con pequeñas reformas o teniendo perro cuando el contrato especifica lo contrario, ya digo, por poner ejemplos) y ahi va a ser el juez el que determine y yo no diria que siempre le va a dar la razon al inquilino.

y aparte, reitero otro detalle: el procedimiento judicial por lanzamiento de la vivienda por no pagar o por contravenir el contrato o la legislacion referida a vivienda es un procedimiento abreviado, que se resuelve en un plazo de meses, pero el procedimiento judicial para resolucion de conflictos en viviendas como puede ser que "el propietario me ha colocado una subida de la renta que es ilegal" NO lo es, y puede tardar mas de 3 años en resolverse dependiendo del atasco que haya en la plaza judicial.

asi que si el propietario en una fecha de vencimiento y renovacion de contrato (porque antes de eso, efectivamente, contraviene la ley) te pone una subida del 30% de la renta, por poner un caso que se ha dado muchas veces en ciertas epocas, pues el inquilino tiene las 3 opciones que he comentado. y si, puede reclamarlo, pero es que si no paga esa subida y se atrinchera, pague o no la renta anterior a la subida, el propietario tiene toda la potestad para interponer demanda de lanzamiento y basta con que tenga medio motivo legal para que el juez determine que la demanda de lanzamiento es valida... y esa se va a resolver años antes de que llegue la tuya al mismo juzgado por la misma subida. cuando llegues al juzgado 2 años despues a reclamar por esa subida ya estaras viviendo en otro piso y vale, que? vas a ganar 5 o 6 mil euros, menos minuta del abogado? para entonces ya te los has comido en los costes de la mudanza, de la demanda y de la subida de renta del siguiente piso. ¿como se creen ustedes que las inmobiliarias de los fondos buitres vacian los edificios enteros que compran para revenderlos? pues esperando a que se venzan los contratos y metiendo subidas leoninas. con el apoyo de un despacho legal subcontratado.

y la renta antigua no me hagan reir por favor. los pisos de renta antigua corresponden a los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 1984 y que todavia a dia de hoy perduran de esos cuantos quedan? 1000 en toda españa? 10000? me permito recordar que aunque sean de renta antigua los contratos de alquiler son nominativos y que no se pueden heredar, asi que eso tiene que ser un contrato de antes de 1985 y que el inquilino todavia permanezca con vida... a estas alturas no deben quedar muchos ya. alguien que suscribiera un contrato de alquiler en 1984 con 30 años hoy tendra 68 años :-P

en fin @tito_mel ... basicamente te puedes saltar todos estos muros de texto: ponte en contacto con tu casero un par de meses antes de la fecha de vencimiento y simplemente le preguntas, y en funcion de eso pues ya tomas una decision. sabiendo que la subida que te ponga llegado a fecha de vencimiento, si te la pone, (en mi opinion) basicamente te la tienes que comer si quieres continuar en el inmueble.

o bien haces lo que hace la mayoria de la gente: no hablas nada, no dices nada, y a ver que pasa. lo cual se resume basicamente a 3 opciones:

1.- no te sube nada o te sube una cantidad razonable. pues la asumes, sigues pagando, sigues dentro y hasta la proxima renovacion.

2.- te sube un tanto bastante pero por el motivo que sea te parece razonable. pues la asumes, sigues pagando, sigues dentro y hasta la proxima renovacion.

3.- te sube un monton y no te parece razonable. aqui el tema se desdobla:

3a.- decides irte, pagas lo que consideres un mes mas, y te vas. aqui la mayoria de gente lo que hace es no pagar y "que se pague con la fianza"

3b.- quieres quedarte y alegas. puedes tratarlo con él y a lo mejor alcanzais un acuerdo, o no. en el caso de que no, si no pagas la renta nueva el puede iniciar procedimiento de lanzamiento que como ya he dicho es abreviado y tu puedes iniciar reclamacion judicial por la subida fuera del margen legal, que como ya he dicho no es abreviada.

3c.- quieres quedarte y te atrincheras. lo mismo que para el caso 3b, pero con menos opciones a tu favor en caso de juicio.

mi consejo es hablarlo y en el supuesto de una subida, negociar. si el propietario coloca una subida es porque en la zona los alquileres nuevos que se ofertan estan mas caros que el que pagas tu ("mercado en alza") o como yo lo llamo "si el vecino pone el piso 100 euros mas caro yo no voy a ser tan tonto de no hacer lo mismo". asi que puestos a una mudanza acabaras palmando dinero, con lo cual probablemente te sale mas a cuenta negociar con el propietario y asumir una subida (aunque sea mayor que el IPC, o el IGC) que mudarte.

y ahora con el IPC on fire es un momento pesimo porque el propietario se ve facultado a meter una subida por el referido IPC. por ejemplo, de 600 a 650 euros, tranquilamente y en tu cara.
GXY escribió:evidentemente yo hablaba en el supuesto que especifica el op, que es que el contrato va a llegar a fecha de vencimiento / renovacion

cuando no son esas fechas y el propietario pretende establecer un cambio (de renta o de lo que sea) que no esta en el contrato, o que transgrede la ley, pues obviamente el inquilino se puede negar y mientras siga pagando, no se le puede expulsar (si el propietario inicia tramites de lanzamiento, estos cuando se compruebe que el inquilino esta a corriente de pago, se van a parar)

pero en la practica, cuando llega fecha de vencimiento / renovacion, no hay nada que impida al propietario establecer la subida de renta que considere conveniente, aunque sea muy superior al IPC, al IGC, a la establecida en el propio contrato o a la que dictamine el sursum corda. y ahi el inquilino solo tiene tres opciones: una es envainarsela y pagar, otra es irse y mandarse a mudar a otra parte, y la otra es "atrincherarse". es decir, seguir pagando (o no pagar en absoluto), continuar en la vivienda y que el propietario "haga lo que tenga que hacer" (que sera iniciar los tramites de lanzamiento) y ahi, aunque haya puesto una subida de renta que transgreda la ley, se trata de una renovacion y en una renovacion nada impide al propietario poner el precio que considere adecuado a las circunstancias en funcion de la libertad de mercado, ademas de que puede interponer alguna otra motivacion justificada (por ejemplo, que necesita el piso para X familiar, para él mismo, o porque el propietario ha contravenido el contrato con pequeñas reformas o teniendo perro cuando el contrato especifica lo contrario, ya digo, por poner ejemplos) y ahi va a ser el juez el que determine y yo no diria que siempre le va a dar la razon al inquilino.

y aparte, reitero otro detalle: el procedimiento judicial por lanzamiento de la vivienda por no pagar o por contravenir el contrato o la legislacion referida a vivienda es un procedimiento abreviado, que se resuelve en un plazo de meses, pero el procedimiento judicial para resolucion de conflictos en viviendas como puede ser que "el propietario me ha colocado una subida de la renta que es ilegal" NO lo es, y puede tardar mas de 3 años en resolverse dependiendo del atasco que haya en la plaza judicial.

asi que si el propietario en una fecha de vencimiento y renovacion de contrato (porque antes de eso, efectivamente, contraviene la ley) te pone una subida del 30% de la renta, por poner un caso que se ha dado muchas veces en ciertas epocas, pues el inquilino tiene las 3 opciones que he comentado. y si, puede reclamarlo, pero es que si no paga esa subida y se atrinchera, pague o no la renta anterior a la subida, el propietario tiene toda la potestad para interponer demanda de lanzamiento y basta con que tenga medio motivo legal para que el juez determine que la demanda de lanzamiento es valida... y esa se va a resolver años antes de que llegue la tuya al mismo juzgado por la misma subida. cuando llegues al juzgado 2 años despues a reclamar por esa subida ya estaras viviendo en otro piso y vale, que? vas a ganar 5 o 6 mil euros, menos minuta del abogado? para entonces ya te los has comido en los costes de la mudanza, de la demanda y de la subida de renta del siguiente piso. ¿como se creen ustedes que las inmobiliarias de los fondos buitres vacian los edificios enteros que compran para revenderlos? pues esperando a que se venzan los contratos y metiendo subidas leoninas. con el apoyo de un despacho legal subcontratado.

y la renta antigua no me hagan reir por favor. los pisos de renta antigua corresponden a los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 1984 y que todavia a dia de hoy perduran de esos cuantos quedan? 1000 en toda españa? 10000? me permito recordar que aunque sean de renta antigua los contratos de alquiler son nominativos y que no se pueden heredar, asi que eso tiene que ser un contrato de antes de 1985 y que el inquilino todavia permanezca con vida... a estas alturas no deben quedar muchos ya. alguien que suscribiera un contrato de alquiler en 1984 con 30 años hoy tendra 68 años :-P

en fin @tito_mel ... basicamente te puedes saltar todos estos muros de texto: ponte en contacto con tu casero un par de meses antes de la fecha de vencimiento y simplemente le preguntas, y en funcion de eso pues ya tomas una decision. sabiendo que la subida que te ponga llegado a fecha de vencimiento, si te la pone, (en mi opinion) basicamente te la tienes que comer si quieres continuar en el inmueble.

o bien haces lo que hace la mayoria de la gente: no hablas nada, no dices nada, y a ver que pasa. lo cual se resume basicamente a 3 opciones:

1.- no te sube nada o te sube una cantidad razonable. pues la asumes, sigues pagando, sigues dentro y hasta la proxima renovacion.

2.- te sube un tanto bastante pero por el motivo que sea te parece razonable. pues la asumes, sigues pagando, sigues dentro y hasta la proxima renovacion.

3.- te sube un monton y no te parece razonable. aqui el tema se desdobla:

3a.- decides irte, pagas lo que consideres un mes mas, y te vas. aqui la mayoria de gente lo que hace es no pagar y "que se pague con la fianza"

3b.- quieres quedarte y alegas. puedes tratarlo con él y a lo mejor alcanzais un acuerdo, o no. en el caso de que no, si no pagas la renta nueva el puede iniciar procedimiento de lanzamiento que como ya he dicho es abreviado y tu puedes iniciar reclamacion judicial por la subida fuera del margen legal, que como ya he dicho no es abreviada.

3c.- quieres quedarte y te atrincheras. lo mismo que para el caso 3b, pero con menos opciones a tu favor en caso de juicio.

mi consejo es hablarlo y en el supuesto de una subida, negociar. si el propietario coloca una subida es porque en la zona los alquileres nuevos que se ofertan estan mas caros que el que pagas tu ("mercado en alza") o como yo lo llamo "si el vecino pone el piso 100 euros mas caro yo no voy a ser tan tonto de no hacer lo mismo". asi que puestos a una mudanza acabaras palmando dinero, con lo cual probablemente te sale mas a cuenta negociar con el propietario y asumir una subida (aunque sea mayor que el IPC, o el IGC) que mudarte.

y ahora con el IPC on fire es un momento pesimo porque el propietario se ve facultado a meter una subida por el referido IPC. por ejemplo, de 600 a 650 euros, tranquilamente y en tu cara.


El op dice que lleva dos años y que ahora empezara el tercero. Si los contratos de alquiler son de 5 años solo le pueden subir el ipc.

Ademas deja claro que lo que le preocupa es el IPC. Lo dice en su primer mensaje del hilo.
pues con el IPC a fecha de hoy le pueden subir el alquiler un 7%. aprox

el 7% de 600 euros son 42 euros si no me falla la calculadora mental.
kitinota escribió:
[PeneDeGoma] escribió:Si estan contentos contigo no tienen por que subirtelo.
Mi novia no se lo ha subido a sus inquilinos desde entraron, hace ya mas de cinco años, ni a nosotros nos han subido el nuestro, en seis( eso si este es contrato de 9 años, vendra el palo gordo con el nuevo contrato) asi que pesara mas la relacion que tengas con el casero que otra cosa, revisala.


Yo estoy muy contento con mis inquilinos y ellos conmigo, y les subo el IPC cada año religiosamente y no tenemos ningún problema

Claro, tambien eres libre de poner otro inquilino cuando acabe el contrato y prorrogas si las hay, o doblarle el alquiler, solo que no tienes por que hacerlo, me refiero a que no es obligatorio.
Que a la gente le gusta ponerse la tirita antes de tener la herida.
Yo tengo clarisimo que si me hubiera subido el alquiler mi casera todos los años el indice, le hubiera salido mas caro a ella que a mi, y no me refiero a hacerle putadas ni destrozar nada aposta precisamente.
Puedes calcularlo aquí:
https://www.ine.es/calcula/calcula.do

Pones el periodo por el cual quieres calcular el IPC y el precio sobre el que aplicar la subida. Intenta negociar con el propietario que te aplique solo el IPC de 2021-2022, que sino la ostia sera (aun) más gorda...

Yo se lo calculo a mi casero y hay dos maneras, con IPCs bajos no se nota casi la diferencia, pero con la que esta cayendo, y lo que le queda aun, cojo el precio inciial de 650 y aplico el IPC desde cuando quieras contar, ya sea desde 2020 o si lo hubierais acordado desde 2021 a día de hoy.

Suerte
Una pregunta, el IPC puede ser positivo o negativo, según haya inflación o deflación. En caso de deflación, ¿las rentas se actualizarían a la baja? o estamos tan agarrados de los huevos que siempre se actualizan al alza.
[PeneDeGoma] escribió:
kitinota escribió:
[PeneDeGoma] escribió:Si estan contentos contigo no tienen por que subirtelo.
Mi novia no se lo ha subido a sus inquilinos desde entraron, hace ya mas de cinco años, ni a nosotros nos han subido el nuestro, en seis( eso si este es contrato de 9 años, vendra el palo gordo con el nuevo contrato) asi que pesara mas la relacion que tengas con el casero que otra cosa, revisala.


Yo estoy muy contento con mis inquilinos y ellos conmigo, y les subo el IPC cada año religiosamente y no tenemos ningún problema

Claro, tambien eres libre de poner otro inquilino cuando acabe el contrato y prorrogas si las hay, o doblarle el alquiler, solo que no tienes por que hacerlo, me refiero a que no es obligatorio.
Que a la gente le gusta ponerse la tirita antes de tener la herida.
Yo tengo clarisimo que si me hubiera subido el alquiler mi casera todos los años el indice, le hubiera salido mas caro a ella que a mi, y no me refiero a hacerle putadas ni destrozar nada aposta precisamente.


Como le iba a salir mas caro a tu casera?

Paga ellas los suministros? Es lo unico que se me ocurre.

Igualmente si tu casera hubiera decidido subir el ipc cada año estaria en su derecho y no seria motivo de venganza.

No se porque ese resquemor a los propietarios. Yo he estado 14 años de alquiler, no tengo ningun pido en propiedad (ahora he comprado un piso pero tengo la hipoteca, asi que el piso es del banco hasta dentro de muchisimos años) y nunca he tenido ese odio a mis caseros. Ellos tienen una vivienda en alquiler y tu decides vivir en ella. Punto.

Y si hubiera que odiar a alguien serian a las inmobiliarias, tanto para alquilar un piso (parece que ellos tienen que dar el visto bueno y caerles simpaticos cuando vas a ver un piso) o cuando es una venta por todas las mentiras que te cuentan con tal que firmes las arras.
sambalter escribió:Una pregunta, el IPC puede ser positivo o negativo, según haya inflación o deflación. En caso de deflación, ¿las rentas se actualizarían a la baja? o estamos tan agarrados de los huevos que siempre se actualizan al alza.


Si, si es negativo hay que actualizarlo a la baja, y si el casero se niega lo demandas
SECHI escribió:
[PeneDeGoma] escribió:
kitinota escribió:
Yo estoy muy contento con mis inquilinos y ellos conmigo, y les subo el IPC cada año religiosamente y no tenemos ningún problema

Claro, tambien eres libre de poner otro inquilino cuando acabe el contrato y prorrogas si las hay, o doblarle el alquiler, solo que no tienes por que hacerlo, me refiero a que no es obligatorio.
Que a la gente le gusta ponerse la tirita antes de tener la herida.
Yo tengo clarisimo que si me hubiera subido el alquiler mi casera todos los años el indice, le hubiera salido mas caro a ella que a mi, y no me refiero a hacerle putadas ni destrozar nada aposta precisamente.


Como le iba a salir mas caro a tu casera?

Paga ellas los suministros? Es lo unico que se me ocurre.

Igualmente si tu casera hubiera decidido subir el ipc cada año estaria en su derecho y no seria motivo de venganza.

No se porque ese resquemor a los propietarios. Yo he estado 14 años de alquiler, no tengo ningun pido en propiedad (ahora he comprado un piso pero tengo la hipoteca, asi que el piso es del banco hasta dentro de muchisimos años) y nunca he tenido ese odio a mis caseros. Ellos tienen una vivienda en alquiler y tu decides vivir en ella. Punto.

Y si hubiera que odiar a alguien serian a las inmobiliarias, tanto para alquilar un piso (parece que ellos tienen que dar el visto bueno y caerles simpaticos cuando vas a ver un piso) o cuando es una venta por todas las mentiras que te cuentan con tal que firmes las arras.

Donde ves el resquemor a la casera? He dicho que sin ir mas lejos mi novia tambien es casera...
Muy facil, vivo en una casa vieja muy grande independiente, por necesidad pasan cosas, las cuales soluciono yo el 99% de las veces. Ella no tiene ningun dolor de cabeza conmigo.
Si tuviera que hacerse cargo( mas bien enviar a empresas o autonomos ya que ella es una viuda sola) de cada tonteria que sale, ya te digo yo que le iba a salir mas caro de lo que me pudiera subir por ley. Y no es una amenaza, yo no se si ella lo entiende asi tacitamente conmigo ni como lo hacia con otros inquilinos, pero fijate el disparate, yo intento cuidar la casa y mantenerla como si fuera mia, pago puntualmente no matter what, por eso digo que creo que esta contenta conmigo, y yo lo estoy con ella por no subirme el alquiler. Podria estar pagando perfectamente cien euros mas al mes, pero es que claro, eso es simplemente que llame a un tio y ponga una teja en su sitio despues de una gran tormenta o arregle el extractor, cosas que hago yo.
@[PeneDeGoma]

Ok, es que al leer tu comentario anterior me parecio entender eso.

En ese caso tienes razon aunque ten en cuenta que hay elementos que no los tiene que pagar el casero/a, pero vamos, yo si fuera casero y tengo a un inquilino que me cuida todo tambien le intentaria mantener.
sambalter escribió:Una pregunta, el IPC puede ser positivo o negativo, según haya inflación o deflación. En caso de deflación, ¿las rentas se actualizarían a la baja? o estamos tan agarrados de los huevos que siempre se actualizan al alza.


Depende del contrato. Si pone "el precio del alquiler se ajustará según el IPC", deberán bajarlo con IPC negativo. Pero si pone "el precio del alquiler se incrementará según el IPC", no bajará.
Manint escribió:
Depende del contrato. Si pone "el precio del alquiler se ajustará según el IPC", deberán bajarlo con IPC negativo. Pero si pone "el precio del alquiler se incrementará según el IPC", no bajará.


Esa cláusula no tiene validez, va contra ley, si demandas ganas, hay bastante jurisprudencia al respecto
sambalter escribió:Una pregunta, el IPC puede ser positivo o negativo, según haya inflación o deflación. En caso de deflación, ¿las rentas se actualizarían a la baja? o estamos tan agarrados de los huevos que siempre se actualizan al alza.


A mí me bajó en 2020, con el bendito IPC negativo del COVID. Y el casero no rechistó.
#444388# está baneado del subforo por "flames"
kitinota escribió:
Manint escribió:
Depende del contrato. Si pone "el precio del alquiler se ajustará según el IPC", deberán bajarlo con IPC negativo. Pero si pone "el precio del alquiler se incrementará según el IPC", no bajará.


Esa cláusula no tiene validez, va contra ley, si demandas ganas, hay bastante jurisprudencia al respecto

Me interesa, ¿podrías citar algún ejemplo de esa jurisprudencia, por favor?
kopperpot escribió:Me interesa, ¿podrías citar algún ejemplo de esa jurisprudencia, por favor?


Aquí por ejemplo te explican que es nula por abusiva, y como te comento sé que existe jurisprudencia, pero buscarla no se, de todas formas si tienes cualquier duda lo mejor es que hables con algún abogado

https://etikalia.es/clausulas-abusivas- ... -vivienda/
#444388# está baneado del subforo por "flames"
@kitinota Es que el caso es que, por lo que me dijo un abogado a finales de 2019, la jurisprudencia de la Audiencia Provincial donde resido dice que no es una clausula abusiva porque el art. 6 LAU declara nulas las estipulaciones perjudiciales para el arrendatario salvo aquellos casos en que la propia norma expresamente lo autorice, y puesto que el art. 18.1 LAU autoriza que las partes establezcan el régimen de actualización de la renta que estimen conveniente “en los términos pactados por las partes”, no es algo abusivo si en el contrato se ha pactado que sólo se actualizará la renta si el IPC es positivo.
@kopperpot
Yo estuve hablando con un abogado a principios de 2020 cuando alquilé una propiedad que tengo, en el contrato puse que la renta se actualizaría al alza en caso de que el IPC fuera positivo, y que si era negativo no se actualizaría, le pase el borrador al abogado para que echara un vistazo y me dijo que lo dejara así pero que se podía considerar abusiva. Y hace unos meses leí en algún sitio que ya había sentencias que habían creado jurisprudencia al decir que la cláusula era abusiva y por tanto nula, he intentado buscarlas pero no las veo.
Así que en el fondo supongo que esto será como todo, depende el juez que te toque…..
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@kitinota ¿Y qué has hecho este año que ha habido subidón del IPC, si no es indiscreción? ¿La has subido o no? :-?

A mi me pasó algo parecido, alquilé una vivienda y al redactar el contrato el abogado me dijo que indicara en el contrato que la renta se “incrementará” anualmente en base al IPC por el motivo que comenté en ese post, que era una cláusula habitual admitida por la Audiencia Provincial y sobre la que el Tribunal Supremo no ha objetado nada ni declarado ilegal, y que en el caso de pensiones y salarios siempre se hace así, son “derechos adquiridos”. Pero el caso es que no me facilitó dicha Jurisprudencia de la audiencia y tampoco la encuentro, y te pedía ejemplos por comprobar qué argumentos plantean las sentencias que dicen que esa clausula es nula, ya que también tengo dudas.
@kopperpot
Si, lo he subido un 6% que era el IPC acumulado de enero 2021 a enero de 2022, ya que el contrato se firmó en enero de 2020.

Por cierto, no sé si tendrá que ver o no, pero lo que tengo alquilado no es una vivienda, es una nave industrial, ni idea de si se rigen por la misma ley, supongo que si
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@kitinota Gracias, yo hice igual, también la incrementé pero con efectos de enero de 2022, aunque debía aplicarse a partir de octubre de 2021 (voy de culo y no me acordé de notificárselo hasta el diciembre pasado [facepalm])

kitinota escribió:Por cierto, no sé si tendrá que ver o no, pero lo que tengo alquilado no es una vivienda, es una nave industrial, ni idea de si se rigen por la misma ley, supongo que si

Sí, ambos van por la LAU y se actualizan igual.
Si te ha tocado la lotería y te cumple ahora en los siguientes 3 meses solo te pueden subir un 2% xd
@Tito_Mel Pues como dice el compañero, ahora te subirá un máximo de un 2%.
Pero se entiende que para las renovaciones que toquen a partir de hoy, no? Lo firmado el mes pasado ya no le afecta no? Y hasta cuando tiene validez este decreto? Los que toquen renovar dentro de tres meses, seis meses, etc, les afectará?
Sí, sí, lo firmado el mes pasado firmado está. Bueno, aún no se publicó en el BOE, ¿no? Entiendo que la medida afectará exclusivamente a lo firmado desde el día siguiente a que se publique el RD en el BOE y nunca anteriormente, salvo que especifique una fecha posterior, que no tendría sentido (no puede afectar retroactivamente).

Es como cuando modificaron la LAU y los alquileres pasaron de 3 a 5 años. Hasta el mismo día que se publico en el BOE, incluído, se firmaron contratos por 3 años, y despues por 5. Lo recuerdo por que me pilló la mejora por unas semanas xD.
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