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kitinota escribió:Lo mas fácil es que tu suegra le done a su hija su parte (entiendo que es el 50%), y que tu compres el 50% a su tío, asi es todo legal y tendréis cada uno el 50% de la propiedad
LLioncurt escribió:kitinota escribió:Lo mas fácil es que tu suegra le done a su hija su parte (entiendo que es el 50%), y que tu compres el 50% a su tío, asi es todo legal y tendréis cada uno el 50% de la propiedad
Ojo con las donaciones, que luego de cara a la herencia pueden traer problemas. Si la madre dona el 50% del piso a la hija, el hermano puede luego quejarse de que así le están privando de su derecho a heredar el piso, y recuperar parte de este.
kitinota escribió:LLioncurt escribió:kitinota escribió:Lo mas fácil es que tu suegra le done a su hija su parte (entiendo que es el 50%), y que tu compres el 50% a su tío, asi es todo legal y tendréis cada uno el 50% de la propiedad
Ojo con las donaciones, que luego de cara a la herencia pueden traer problemas. Si la madre dona el 50% del piso a la hija, el hermano puede luego quejarse de que así le están privando de su derecho a heredar el piso, y recuperar parte de este.
Tu madre te puede donar lo que quiera y tu herman@ puede decir misa, si quiere donar puede hacer lo que le de la gana, que pare eso es suyo, siempre que este en plena facultades claro
Sobre hacienda, yo vivo en Madrid, aquí las donaciones de padres a hijos están bonificadas al 99%, asi que en Madrid interesaría, desconozco como esta este tema en la Comunidad Valenciana
LLioncurt escribió:
Te voy a contar un secreto. En España, el derecho a heredar de un hijo es superior al derecho de un padre a disponer libremente de sus bienes.
Un señor que en vida se dedica a donar sus bienes, o malvenderlos por cuatro duros, puede ser denunciado por cualquiera de sus hijos y hacer que se retrotraigan esas donaciones/ventas, e incluso se pueden llegar a inmobilizar sus bienes y nombrar a un curador que administre los bienes del pródigo.
LLioncurt escribió:Te voy a contar un secreto. En España, el derecho a heredar de un hijo es superior al derecho de un padre a disponer libremente de sus bienes.
Un señor que en vida se dedica a donar sus bienes, o malvenderlos por cuatro duros, puede ser denunciado por cualquiera de sus hijos y hacer que se retrotraigan esas donaciones/ventas, e incluso se pueden llegar a inmobilizar sus bienes y nombrar a un curador que administre los bienes del pródigo.
kitinota escribió:LLioncurt escribió:
Te voy a contar un secreto. En España, el derecho a heredar de un hijo es superior al derecho de un padre a disponer libremente de sus bienes.
Un señor que en vida se dedica a donar sus bienes, o malvenderlos por cuatro duros, puede ser denunciado por cualquiera de sus hijos y hacer que se retrotraigan esas donaciones/ventas, e incluso se pueden llegar a inmobilizar sus bienes y nombrar a un curador que administre los bienes del pródigo.
Te cuento otro secreto, mi casa, actualmente de mi propiedad, me la donaron mis padres (el 50% cada uno), y tengo una hermana, que aunque estaba deacuerdo con la donación nos asesoramos por si acaso, y "en nuestro caso" nos dijeron que no había ningún problema y que mi hermana no podría reclamar nunca.
De hecho faltaria mas, si unos padres quieren vender un piso y gastarse el dinero, que no pudiesen por el "futurible" derecho de sus hijos a heredar
PD: el asesor fue un abogado del estado en excelencia con despacho propio, que digo yo que algo sabrá
Artículo 819.
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Torres escribió:LLioncurt escribió:Te voy a contar un secreto. En España, el derecho a heredar de un hijo es superior al derecho de un padre a disponer libremente de sus bienes.
Un señor que en vida se dedica a donar sus bienes, o malvenderlos por cuatro duros, puede ser denunciado por cualquiera de sus hijos y hacer que se retrotraigan esas donaciones/ventas, e incluso se pueden llegar a inmobilizar sus bienes y nombrar a un curador que administre los bienes del pródigo.
Yo no creo que eso sea así. A mí hace unos años me donaron mis padres 200.000 euros y se hizo todo bien pagando el correspondiente impuesto y el año pasado al fallecer mi padre de aquello no había ni rastro... Si se ha hecho todo de manera legal no entiendo el problema...
kitinota escribió:LLioncurt escribió:
Te voy a contar un secreto. En España, el derecho a heredar de un hijo es superior al derecho de un padre a disponer libremente de sus bienes.
Un señor que en vida se dedica a donar sus bienes, o malvenderlos por cuatro duros, puede ser denunciado por cualquiera de sus hijos y hacer que se retrotraigan esas donaciones/ventas, e incluso se pueden llegar a inmobilizar sus bienes y nombrar a un curador que administre los bienes del pródigo.
Te cuento otro secreto, mi casa, actualmente de mi propiedad, me la donaron mis padres (el 50% cada uno), y tengo una hermana, que aunque estaba deacuerdo con la donación nos asesoramos por si acaso, y "en nuestro caso" nos dijeron que no había ningún problema y que mi hermana no podría reclamar nunca.
De hecho faltaria mas, si unos padres quieren vender un piso y gastarse el dinero, que no pudiesen por el "futurible" derecho de sus hijos a heredar
PD: el asesor fue un abogado del estado en excelencia con despacho propio, que digo yo que algo sabrá
martuka_pzm escribió:
El Código Civil lo dice claramente. Nadie podrá dar o recibir por donación lo que no pueda dar o recibir por testamento.
Y tiene toda la lógica del mundo en un derecho civil en que existe la legítima. Si no, con donar todos tus bienes al hijo que te caiga bien, ya desheredas al que te cae mal porque no quedará nada a repartir.
Otra cosa es que los padres tengan 900 y donen a un hijo 20. Ahí no hay problema. De hecho, hasta 750 le pueden donar lo que les dé la gana. Pero los 150 que corresponden al otro hijo los tiene que recibir. Y si no hay bienes para ello cuando llegue el momento habrá que reducir la donación que se haya hecho
LLioncurt escribió:Mira la hipoteca en ING, ahí te dan el 80% de la tasación, no del valor de compraventa.
kitinota escribió:martuka_pzm escribió:
El Código Civil lo dice claramente. Nadie podrá dar o recibir por donación lo que no pueda dar o recibir por testamento.
Y tiene toda la lógica del mundo en un derecho civil en que existe la legítima. Si no, con donar todos tus bienes al hijo que te caiga bien, ya desheredas al que te cae mal porque no quedará nada a repartir.
Otra cosa es que los padres tengan 900 y donen a un hijo 20. Ahí no hay problema. De hecho, hasta 750 le pueden donar lo que les dé la gana. Pero los 150 que corresponden al otro hijo los tiene que recibir. Y si no hay bienes para ello cuando llegue el momento habrá que reducir la donación que se haya hecho
Vuelvo a repetir, sin dar muchas más explicaciones porque no vienen al caso, que nos asesoró un abogado del estado y nos digo, que "en nuestro caso" no habría problema. Creo que todo el mundo que sabe las leyes no son matemáticas, son "interpretables" y dependen de muchos otros factores.
Al OP simplemente le expliqué mi experiencia, evidentemente también le recomiendo que se asesore por un buen profesional, ya que cada caso es un mundo, y lo que a priori puede parecer legal puede no serlo o viceversa
LLioncurt escribió:Torres escribió:Yo no creo que eso sea así. A mí hace unos años me donaron mis padres 200.000 euros y se hizo todo bien pagando el correspondiente impuesto y el año pasado al fallecer mi padre de aquello no había ni rastro... Si se ha hecho todo de manera legal no entiendo el problema...
Que si tienes un hermano al que no le quedó herencia por esa donación, te puede reclamar la sexta parte de la donación, correspondiente a su legítima.
srkarakol escribió:LLioncurt escribió:Mira la hipoteca en ING, ahí te dan el 80% de la tasación, no del valor de compraventa.
Lo malo es que tengo que morir en Bankia porque ya tengo con ellos una Hipoteca y la nómina. Además las condiciones son mejores que las de ING salvo por ese punto.
srkarakol escribió:@martuka_pzm Si que hay un hermano pero en este caso no aplica porque los padres tienen otro piso (donde viven ahora) que ese sería para éi.
Fíjate si no aplica que nos está diciendo que no pidamos nada al banco porque él tiene pasta ahorrada...
Quintiliano escribió:Por si sirve como ejemplo de situación comparable: pareja de jubilados en sus 60 y tantos años, que viven en un piso señorial de 180 metros cuadrados, de su propiedad. Tienen dos hijos ya mayores y casados.
El hijo pequeño vive en otra ciudad. El hijo mayor tiene dos hijos, y vive en un piso del mismo edificio en el que residen los padres, pero que tiene 75 metros cuadrados y ya se queda pequeño. Les gustaría tener un tercer hijo, pero no hay donde meterlo porque no hay suficiente espacio. Claramente el tamaño del piso impide crecer a la familia.
Una solución tradicional sería que este hijo mayor, se compre un piso más grande. Para ello se necesitaría como es lógico involucrar a las familias y desembolsar una buena cantidad, además de meterse en una hipoteca, y confiar en que el piso que actualmente tienen se venda, lo cual tampoco se produce rápidamente ni al precio deseado.
Mi solución, la que yo propondría, sería que los señores jubilados se instalen en el piso pequeño y cedan el usufructo (en este caso un derecho de uso y habitación) a su hijo mayor con su familia. De este modo pasan a disfrutar de una vivienda mucho más grande, que permitirá a la familia crecer y estar cómoda (cada hijo podrá tener su propia habitación, algo muy importante en la adolescencia) y mientras se hacen cargo de sus gastos y cargas, pero no tienen que soportar el coste de una hipoteca. Los jubilados pueden arreglarse en un piso pequeño porque ya no tienen hijos y para ellos ese piso es suficiente.
Eso sí, los jubilados siguen siendo propietarios de su piso y el hijo mayor del suyo, pero no hay hipotecas.
Y cuando fallezcan los jubilados (ambos) entonces sería el momento de negociar entre los dos hijos cómo se repartirían el piso grande, liquidar la herencia y demás. Para entonces con suerte han pasado más de 20 años y el hijo mayor y su mujer habrán tenido tiempo de ahorrar una cantidad que les permita pagar la parte del piso del otro hermano.
Iknewthat escribió:A mí eso no me parece justo para el hermano pequeño. El hermano mayor debería pagar un alquiler proporcional al pequeño por dicho usufructo.
Quintiliano escribió:En España tenemos una verdadera y enfermiza obsesión por ser propietarios.
Comprar, esto es mío. Propietario, etc. Son palabras clave que todo el mundo quiere usar.
Torres escribió:Lo que no asimilo es pagar un alquiler por una casa en la que al año ya has perdido por lo menos 6.000 euros y no sabes si el día de mañana te van a echar de ella.
Torres escribió:Lo que no asimilo es pagar un alquiler por una casa en la que al año ya has perdido por lo menos 6.000 euros y no sabes si el día de mañana te van a echar de ella.
Iknewthat escribió:Torres escribió:Lo que no asimilo es pagar un alquiler por una casa en la que al año ya has perdido por lo menos 6.000 euros y no sabes si el día de mañana te van a echar de ella.
Eso es una tontería mayúscula, con perdón.
Cuando eres propietario y vives en una de tus casas de tu propiedad, también estás pagando indirectamente 6000€ al año, que es lo que pierdes por no tenerla alquilada. Desde el punto de vista financiero es exactamente lo mismo, con la responsabilidad de que si la tienes en propiedad además tienes unas obligaciones fiscales y soportas los riesgos/beneficios del mercado y de la infraestructura.
Quintiliano escribió:Torres escribió:Lo que no asimilo es pagar un alquiler por una casa en la que al año ya has perdido por lo menos 6.000 euros y no sabes si el día de mañana te van a echar de ella.
Si todos tuviésemos nuestro Destino claro desde los 18 años, pensaríamos todos lo mismo: comprar es mejor (a muy largo plazo) y alquilar es perder dinero a medio y largo plazo.
Yo he calculado que a precios de mercado no me compensaría comprar una vivienda, ni siquiera aunque fuese asequible (hablo de menos de 100K) si no voy a residir en ella al menos 15 años.
La pregunta es ¿Estás completamente seguro de que vas a vivir ya para siempre, o al menos 15 o 20 años, en la localidad donde compras el piso? Porque creo que muchísimos miles de personas en España no pueden contestar con seguridad a esa pregunta.
srkarakol escribió:El pensamiento de que el alquiler es tirar el dinero es muy típico de España... yo te digo una cosa, si no hubiese tenido una casa comprada, seguramente a día de hoy no viviría en la misma ciudad que vivo. Tuve un curro a 100kms de mi casa en el que estuve 6 años y me alquilé 3 de ellos un piso cerca del curro... al final no podía soportar el alquiler y la hipoteca (no la vendí porque era cuando los pisos valían dos duros y eso que yo no compré mal del todo) y acabé cambiando de trabajo. Si no hubiese tenido Hipoteca seguramente seguiría currando allí y viviendo en otra ciudad.
Yo, si los alquileres en España no tuvieran tantos incovenientes, viviría alquilado seguro. lo malo... lo que decía arriba, dueños que:
No te dejan ni colgar un cuadro.
Tienen las llaves y hacen visitas sorpresa a ver como esta la casa.
Te piden 3 o 4 meses de fianza y luego no te devuelven ni un duro por cualquier gilipollez.
No atienden a los desperfectos cuando hay alguno.
Y por no hablar de los precios... que te sale 2 o 3 veces mas caro que lo que sería una hipoteca... lamentable.
Ah!! todo lo que pongo arriba son casos reales de amigos míos.
srkarakol escribió:El pensamiento de que el alquiler es tirar el dinero es muy típico de España... yo te digo una cosa, si no hubiese tenido una casa comprada, seguramente a día de hoy no viviría en la misma ciudad que vivo. Tuve un curro a 100kms de mi casa en el que estuve 6 años
srkarakol escribió:
@Torres Aunque te quedes de por vida en una ciudad puedes querer moverte de barrio o que en determinado momento de tu vida prefieras una casa en vez de un piso, o algo mas grande o mas pequeño... o simplemente mas nuevo... o con terraza... El alquiler te da una despreocupación y te da libertad. Yo sinceramente, si fuese al mismo precio, me iba de alquiler. Por muy de inúltil que te suene,