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Astro_Gungar escribió:Buenas gente.
Duda rápida. Para el desarrollo de un trabajo que estoy haciendo, me hace falta saber si es posible trabajar en Euskadi con una habilitación de guía local de otra comunidad autónoma.
Estoy dándole vueltas a la red sin encontrar nada y no sé si es posible o no.
Gracias!!!
Vamos al asunto:
Aquí tienes una reseña de la normativa vigente en el País Vasco sobre Turismo.
En el País Vasco el marco normativo general está en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo la cual hasta el día de hoy, no ha sufrido ninguna modificación.
De esta ley nos interesan los artículos 64 y 65:
Artículo 64. Guías de turismo.
1. La actividad de guía de turismo es la actividad que realizan las personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier otra lengua extranjera.
2. La actividad de guía de turismo es de libre prestación, excepto en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco, o normativa que la sustituya.
Las vías o espacios públicos de libre circulación son siempre espacios de libre prestación de servicios de guía de turismo.
La actividad de prestación del servicio de guía a que se refiere este artículo ha de determinarse por reglamento.
3. Para establecerse en Euskadi como guía turístico y desarrollar su actividad en aquellos lugares que no son de libre prestación hay que disponer de la habilitación correspondiente, otorgada por la Administración turística de Euskadi, atendiendo a criterios de titulación o experiencia, entre otros, en los términos que reglamentariamente se establezca.
Las personas guías de turismo reconocidas o habilitadas en otras comunidades autónomas del Estado español o en otros estados miembros de la Unión Europea pueden ejercer la actividad de guía de turismo de forma temporal en Euskadi en los lugares donde no es de libre prestación si formalizan una declaración previa en los términos que prevé la normativa.
4. Las personas guías de turismo que desarrollen su actividad en Euskadi tienen la obligación de conocer las dos lenguas oficiales de Euskadi.- o O o -
Algunas notas:
Antes de nada, hay que precisar que esta ley de 2016, no tiene un reglamento directamente aplicable, por lo que entiendo que, si no hay un reglamento directamente aplicable a lo que disponen los artículos 64 y 65, se debería interpretar de forma amplia la ley, en un sentido que permita la realización de la actividad de guía turístico si se cumple lo que dice la ley.
- La ley vasca establece como principio general que el ejercicio de la profesión de guía de turismo es LIBRE (es decir, no sometido a especiales requisitos de titulación) en lugares que son de libre prestación.
- Como excepción a la regla general, la ley especifica que sí se va a pedir una especial habilitación o cualificación, para trabajar como guía de turismo en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco, o normativa que la sustituya.
¿Qué bienes de interés cultural vasco son esos? Lo indica esa ley:
"Tendrán la consideración de bienes culturales calificados aquellos bienes del patrimonio cultural vasco cuya protección es de interés público por su relevancia o singular valor y así sea acordado específicamente". (Artículo 10.1)
Así que supongo que si quisieses ser guía dentro de una catedral, o de un monasterio declarado monumento o conjunto monumental, tendrías que tener la condición de guía de turismo.
Conclusiones:
1º) Puedes ejercer como guía de turismo en la comunidad autónoma del País Vasco, con tu habilitación de otra comunidad autónoma. La ley dice que "de forma temporal", pero como no hay un desarrollo reglamentario de la ley, eso de "temporal" que no te preocupe demasiado. Si no hay una norma que especifique que tienen que ser tantos meses o tantos años, no veo problema.
2º) La ley impone la obligación, genérica, de conocer "las dos lenguas de Euskadi" así que si vas a trabajar en el País Vasco matricúlate en una Escuela Oficial de Idiomas en euskera o algo similar, porque eso te permitirá acreditar que tu intención es cumplir el mandato legal. Es lógico que se imponga como condición saber la lengua propia de la comunidad. En Galicia y Cataluña te pasaría lo mismo. Pero no se establece un nivel concreto. Yo creo que para cumplir este requisito bastaría con poder demostrar que "estás en ello".
3º) Si te vas a establecer en el País Vasco cuando salga alguna normativa nueva te podrás sacar la habilitación vasca y ya está.
Astro_Gungar escribió:Buenas gente.
Duda rápida. Para el desarrollo de un trabajo que estoy haciendo, me hace falta saber si es posible trabajar en Euskadi con una habilitación de guía local de otra comunidad autónoma.
Estoy dándole vueltas a la red sin encontrar nada y no sé si es posible o no.
Gracias!!!
Quintiliano escribió:Astro_Gungar escribió:Buenas gente.
Duda rápida. Para el desarrollo de un trabajo que estoy haciendo, me hace falta saber si es posible trabajar en Euskadi con una habilitación de guía local de otra comunidad autónoma.
Estoy dándole vueltas a la red sin encontrar nada y no sé si es posible o no.
Gracias!!!
Creo que te refieres a la profesión de guía turístico o guía de turismo ¿Es así? ¿A qué te refieres con "guía local"?
Respuesta breve: sí, "temporalmente" (hay que matizar esto) y con el requisito de aprender euskera.
Respuesta argumentada:Vamos al asunto:
Aquí tienes una reseña de la normativa vigente en el País Vasco sobre Turismo.
En el País Vasco el marco normativo general está en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo la cual hasta el día de hoy, no ha sufrido ninguna modificación.
De esta ley nos interesan los artículos 64 y 65:
Artículo 64. Guías de turismo.
1. La actividad de guía de turismo es la actividad que realizan las personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier otra lengua extranjera.
2. La actividad de guía de turismo es de libre prestación, excepto en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco, o normativa que la sustituya.
Las vías o espacios públicos de libre circulación son siempre espacios de libre prestación de servicios de guía de turismo.
La actividad de prestación del servicio de guía a que se refiere este artículo ha de determinarse por reglamento.
3. Para establecerse en Euskadi como guía turístico y desarrollar su actividad en aquellos lugares que no son de libre prestación hay que disponer de la habilitación correspondiente, otorgada por la Administración turística de Euskadi, atendiendo a criterios de titulación o experiencia, entre otros, en los términos que reglamentariamente se establezca.
Las personas guías de turismo reconocidas o habilitadas en otras comunidades autónomas del Estado español o en otros estados miembros de la Unión Europea pueden ejercer la actividad de guía de turismo de forma temporal en Euskadi en los lugares donde no es de libre prestación si formalizan una declaración previa en los términos que prevé la normativa.
4. Las personas guías de turismo que desarrollen su actividad en Euskadi tienen la obligación de conocer las dos lenguas oficiales de Euskadi.- o O o -
Algunas notas:
Antes de nada, hay que precisar que esta ley de 2016, no tiene un reglamento directamente aplicable, por lo que entiendo que, si no hay un reglamento directamente aplicable a lo que disponen los artículos 64 y 65, se debería interpretar de forma amplia la ley, en un sentido que permita la realización de la actividad de guía turístico si se cumple lo que dice la ley.
- La ley vasca establece como principio general que el ejercicio de la profesión de guía de turismo es LIBRE (es decir, no sometido a especiales requisitos de titulación) en lugares que son de libre prestación.
- Como excepción a la regla general, la ley especifica que sí se va a pedir una especial habilitación o cualificación, para trabajar como guía de turismo en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco, o normativa que la sustituya.
¿Qué bienes de interés cultural vasco son esos? Lo indica esa ley:
"Tendrán la consideración de bienes culturales calificados aquellos bienes del patrimonio cultural vasco cuya protección es de interés público por su relevancia o singular valor y así sea acordado específicamente". (Artículo 10.1)
Así que supongo que si quisieses ser guía dentro de una catedral, o de un monasterio declarado monumento o conjunto monumental, tendrías que tener la condición de guía de turismo.
Conclusiones:
1º) Puedes ejercer como guía de turismo en la comunidad autónoma del País Vasco, con tu habilitación de otra comunidad autónoma. La ley dice que "de forma temporal", pero como no hay un desarrollo reglamentario de la ley, eso de "temporal" que no te preocupe demasiado. Si no hay una norma que especifique que tienen que ser tantos meses o tantos años, no veo problema.
2º) La ley impone la obligación, genérica, de conocer "las dos lenguas de Euskadi" así que si vas a trabajar en el País Vasco matricúlate en una Escuela Oficial de Idiomas en euskera o algo similar, porque eso te permitirá acreditar que tu intención es cumplir el mandato legal. Es lógico que se imponga como condición saber la lengua propia de la comunidad. En Galicia y Cataluña te pasaría lo mismo. Pero no se establece un nivel concreto. Yo creo que para cumplir este requisito bastaría con poder demostrar que "estás en ello".
3º) Si te vas a establecer en el País Vasco cuando salga alguna normativa nueva te podrás sacar la habilitación vasca y ya está.
PD: no soy ningún experto en Turismo así que si alguien detecta un error agradeceré cualquier corrección.