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Rock v3 escribió:Realmente por normativa, policia y demás, tu vecino no va a poder hacer nada.
shoty escribió:@Señor Ventura Nose que se considera "justificado" o "no justificado" pero yo he vivido en pisos donde literalmente oía al del piso de alado hablando en una conversacion en un tono normal y me enteraba de toda la conversación. Y si un sábado tarde quiero poner una película a un volumen no excesivamente alto pero que se oiga bien desde mi sofá, pues no me voy a privar de ello, y si la ley dice algo al respecto me parece una mierda de ley. Así de claro.
El tema ruidos debe estar (y está) delimitado en franjas horarias, si no sería un caos.
Señor Ventura escribió:Estás desinformando, la normativa recoge con todo lujo de detalle hasta la diferencia de decibelios entre las distintas estancias de la casa, incluido el pasillo, y las diferentes zonas comunes del edificio.
Y el límite no son 92db. El límite son 0db.
EL AMBIENTE INTERIOR
Ámbito de aplicación
A los efectos de esta ordenanza, se entiende por ruido producido en el ambiente interior el ruido que proviene de uno o varios emisores acústicos situados en el edificio mismo, en edificios contiguos al receptor o cuando hay una transmisión de vía estructural.
Se entiende por ruido producido por la vecindad el que proviene de las actividades domésticas, del funcionamiento de los electrodomésticos, los aparatos, los instrumentos musicales o acústicos, de los animales domésticos, las voces, los cantos, los gritos u otros orígenes asimilables.
Valores límite de inmisión (en dB)
En el ambiente interior se aplican los valores límite de inmisión de la tabla siguiente:
Residencial
Zonas de estancia:
Periodo diurno (7.00 h - 21.00 h) 35, Periodo vespertino (21.00 h - 23.00 h) 35, Periodo nocturno (23.00 h - 7.00 h) 30
Dormitorios:
Periodo diurno (7.00 h - 21.00 h) 30, Periodo vespertino (21.00 h - 23.00 h) 30, Periodo nocturno (23.00 h - 7.00 h) 25
Zonas de servicios (cocinas, baños, etcétera):
Periodo diurno (7.00 h - 21.00 h) 40, Periodo vespertino (21.00 h - 23.00 h) 40, Periodo nocturno (23.00 h - 7.00 h) 30
En el funcionamiento de las puertas de garaje, los ascensores, las puertas metálicas de actividades y otros dispositivos similares, el valor de LAFmax medido en el acontecimiento más desfavorable no podrá ser superior a 45 dB (A).
Condiciones de medición
Las condiciones de medición son las siguientes:
Las mediciones se tienen que realizar en condiciones meteorológicas normales y en ausencia de lluvia, para no alterar los resultados.
Cuando la finalidad de las mediciones sea la inspección y el control de actividades o del ruido de los vecinos, los titulares o usuarios de aparatos generadores de ruidos, tanto al aire libre como en establecimientos o locales, tienen que facilitar a los inspectores acceder a las instalaciones o fuentes de emisión de ruido y tienen que disponer su funcionamiento en las diferentes velocidades, cargas o marchas que indiquen estos inspectores, los cuales podrán presenciar todo el proceso operativo.
Las fuentes de ruido se tendrán que medir en las condiciones de máxima emisión sonora, excepto cuando no sea posible y esté debidamente justificado.
Las mediciones se tienen que llevarán cabo en dependencias sensibles al ruido (dormitorios, salas de estar, comedores, despachos, oficinas, aulas escolares u otras dependencias asimilables), que se tienen que mantener totalmente cerradas.
Las mediciones se tienen que realizar en el punto del recinto donde el ruido sea más molesto. Si el grado de molestia es similar en toda la dependencia, se medirá desde el centro del recinto. La posición del punto de medida tiene que estar como mínimo a 0,5 m de las paredes o de otras superficies, entre 1,2 m y 1,5 m de altura y aproximadamente a 0,7 m de las ventanas.
En el momento de las mediciones, solamente la operadora o como máximo otra persona tienen que estar presentes en la dependencia donde se produce la inmisión del ruido.
jnderblue escribió:La normativa no dice nada de 0dB, la normativa es municipal y en el caso de Barcelona está muy claro:
clamatac escribió:Ahora estoy en el sofá punto de irme a la cama y solo del ruido ambiente bqie me llega de la calle ya tengo entre 20-30 DBs
Saludos
Señor Ventura escribió:jnderblue escribió:La normativa no dice nada de 0dB, la normativa es municipal y en el caso de Barcelona está muy claro:
¿He dicho que la normativa dice que el límite es 0db?.
Lo que he dicho es que tienes derecho a hacer 0db en la casa del vecino.
jnderblue escribió:Es que la normativa tampoco dice eso. Dice que el ruido que haces no puede superar ese umbral si se mide desde casa del vecino. Para los ruidos exteriores hay otro apartado diferente con un límite mayor.
Señor Ventura escribió:jnderblue escribió:Es que la normativa tampoco dice eso. Dice que el ruido que haces no puede superar ese umbral si se mide desde casa del vecino. Para los ruidos exteriores hay otro apartado diferente con un límite mayor.
Si, y con las ventanas bajadas.
La normativa dice que no puedes hacer ningún ruído no justificado. Es decir, 0 db.
Existe una tabla de db, pero esta no contempla los ruídos injustificados, sino los justificados, y lo que significa es que incluso estos tienen un límite.
P.D: Están exentas las obras de urgencia. Si se rompe una cañería, y es vital arreglarla, que emitan 100db de ruído no es denunciable.
jnderblue escribió:En toda la normativa no pone nada de que sean ruidos justificados o injustificados.
Señor Ventura escribió:jnderblue escribió:En toda la normativa no pone nada de que sean ruidos justificados o injustificados.
Artículo 47.2b
Te están diciendo que si, e insistes. Mas bien no te has leído la ordenanza, no que no ponga nada.
jnderblue escribió:En la normativa municipal que he puesto no existe ningún artículo 47.2b
Señor Ventura escribió:jnderblue escribió:En la normativa municipal que he puesto no existe ningún artículo 47.2b
Ordenanza sobre protección contra la contaminación acústica y térmica. Real decreto del 25 de julio del 2011.
jnderblue escribió:Eso es la ordenanza de Madrid. Yo he nombrado la de Barcelona, que es el lugar de residencia que tiene el op en su perfil.
OMA 4612 48-1.6.c Sonidos musicales domiciliarios molestos.
OMA 4613 48-1.6.c Ruidos molestos por aparatos domésticos.
OMA 4614 48-1.6.c Ruidos domiciliarios nocturnos molestos.
Señor Ventura escribió:jnderblue escribió:Eso es la ordenanza de Madrid. Yo he nombrado la de Barcelona, que es el lugar de residencia que tiene el op en su perfil.
Es que no cuadra, es básico para regular la contaminación acústica el determinar el origen y la naturaleza del ruído, y cuando echando un vistazo rápido te encuentras con ordenanzas específicas para esto:OMA 4612 48-1.6.c Sonidos musicales domiciliarios molestos.
OMA 4613 48-1.6.c Ruidos molestos por aparatos domésticos.
OMA 4614 48-1.6.c Ruidos domiciliarios nocturnos molestos.
...no me puedo creer que no esté contemplado en toda la normativa (o en el conjunto de ellas), que no se especifique que pasa con lo ruídos no justificados.
Fuente: http://ajuntament.barcelona.cat/hisenda ... celona-oma
jnderblue escribió:Eso que has puesto hace referencia a la misma normativa que llevo invocando todo el rato, en concreto al artículo 48-1. Es solo una lista de sanciones y en qué artículo se recogen.
http://ajuntament.barcelona.cat/ordenan ... 1_cast.pdf
Señor Ventura escribió:jnderblue escribió:Eso que has puesto hace referencia a la misma normativa que llevo invocando todo el rato, en concreto al artículo 48-1. Es solo una lista de sanciones y en qué artículo se recogen.
http://ajuntament.barcelona.cat/ordenan ... 1_cast.pdf
¿Te has leído las 345 páginas?, mira que iba a decir que le iba a echar un vistazo, pero joder...
editado:
Y ahí lo tienes, 0db.
Artículo 44-7 Actos y actividades de ocio al aire libre
El comportamiento de los ciudadanos y las ciudadanas en la vía pública y zonas de pública
concurrencia y en los vehículos de
servicio público tiene que mantenerse dentro de los límites de la
buena convivencia ciudadana. Especialmente, y a menos que se disponga de la correspondiente
autorización municipal, está prohibido perturbar
el descanso y la tranquilidad de los vecinos y las
vecinas y peatones mediante lo siguiente:
Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
Artículo 45-4 Vecindad
La buena calidad de vida dentro de la vivienda exige un comportamiento cívico y respetuoso,
evitando molestar a los vecinos haciendo ruidos innecesarios, como cierres de puerta bruscos,
gritos, música muy alta y celebrar fiestas, poner electrodomésticos muy ruidosos o similares,
especialmente durante el horario nocturno. En el caso de disponer de equipos audiovisuales con
tecnología digital, y con el fin de disfrutar de las prestaciones técnicas de estos equipos, será
necesario que la sala donde se instale esté adecuada a su uso, hecho que precisa generalmente
un aislamiento acústico superior al habitual.
El ruido producido por las personas dentro de sus viviendas no tiene que estorbar las actividades
en el exterior o en los edificios en contigüidad. Por eso hay que observar las siguientes normas:
El volumen de la voz se tiene que mantener a niveles de buena y pacífica convivencia.
El funcionamiento de los electrodomésticos de cualquier clase, aparatos, instrumentos musicales o
acústicos, o de otro tipo, en el interior de la vivienda se tiene que ajustar con tal de que no se
superen los valores límite de inmisión en el ambiente
interior y los valores lími
te de inmisión en las
vibraciones.
Desde las 21.00 horas hasta las 8.00 horas siguientes no está permitido el uso de aparatos
domésticos ruidosos, instrumentos musicales, cantos y actividades necesariamente ruidosas como
reparaciones de materiales o cambio de muebles, o cualquier actividad que pueda perturbar el
descanso ajeno.
Los comportamientos de los ciudadanos que originan ruidos no pueden sobrepasar los valores
límite de inmisión fijados en el anexo II.7 de esta ordenanza.
jnderblue escribió:Esos artículos se encuentran dentro del apartado de ambiente exterior:
El primero se refiere a actividades al aire libre.
Lo primero que has marcado en rojo se refiere a ruido que molesta del interior al exterior o de un edificio a otro, no dice nada de entre pisos del mismo edificio, que es el apartado de ambiente interior que ya he copiado en la página anterior.
Lo segundo que has marcado es a partir de las 21.00h y el op dice que nunca pone películas después de esa hora.
GXY escribió:hay gente que no quiere tener un termino medio, y si se hace en la casa de al lado el ruido que ellos no hacen, se enfadan.
yo me pondria todos los sabados de 5 de la tarde a 9 de la noche a hacer agujeros con el taladro en la pared. y que llame al casero, a la policia y al sursum corda.
y cuando se canse, ya si eso te pones la pelicula.
Quintiliano escribió:Si examinamos el asunto desde un punto de vista más general: el sentido común, parece que el autor del hilo está realizando una conducta que puede calificarse de antisocial, porque sabe perfectamente que puede (y de hecho lo hace) molestar a vecinos poniendo la música alta, y causando vibraciones, y sin embargo, sigue haciéndolo escudándose en que supuestamente no alcanza los presuntos límites reglamentarios o legales aplicables al caso.
Creo que no es consciente del problema que se le va a venir encima como siga así más tiempo. Este tipo de cosas destrozan las relaciones vecinales y son una fuente de problemas.
La solución más sencilla es aislar acústicamente la habitación donde escucha música o ve la TV.
Si lo que se transmite al vecino son las vibraciones, hay que hacer lo posible para que no se transmitan, aislando la habitación acústicamente.
Salu2
clamatac escribió:(...) Como es tan asumible (desde mi punto de visto claro), preguntaba por las normativas por si mi visión fuera incorrecta tener una guía/normas sobre las cuales ilustrarme tanto para bien como para mal.
Saludos
GXY escribió:1.- hacer todo el ruido legal que pueda. (ninguna normativa prohibe hacer ruidos dentro de los limites legales hasta las 22h o si te quieres asegurar, 20h) y que el vecino denuncie, la policia venga y vaya, y el vecino se ponga rojo de rabia
Señor Ventura escribió:GXY escribió:1.- hacer todo el ruido legal que pueda. (ninguna normativa prohibe hacer ruidos dentro de los limites legales hasta las 22h o si te quieres asegurar, 20h) y que el vecino denuncie, la policia venga y vaya, y el vecino se ponga rojo de rabia
Ningún ruído que entre en su casa es legal si no está justificado.
GXY escribió:esta justificado.
GXY escribió:hacer agujeros con taladro en bloques de 20 es arte, estoy siguiendo una terapia desestresante, el mando del volumen del amplificador esta roto... yoquesé.
la cuestion es que salvo que se vulneren OTRAS normas administrativas (por ejemplo que se utilice la vivienda como taller - ojo, produciendo actividad economica, de lo contrario, no se vulnera nada), o se cometan delitos, el mero hecho de producir ruido no es sancionable (siempre que se cumplan los horarios estipulados en normativa).
en cambio, si es sancionable, con perdon, molestar a la policia con gilipolleces, especialmente si se hace de manera reiterada.
GXY escribió:has ido a un juez con estos temas? se te ve experto.
GXY escribió:yo lo reconozco que no tengo experiencia judicial en temas de ruidos. el unico caso cercano que conozco es el de un amigo que en el local de abajo de la casa (propietaria la madre del amigo) los "inquilinos" era un locutorio que operaba hasta las 11 o 12 de la noche y a veces se quedaban hasta mas tarde y montaban algo de jaleo. se hicieron 2 o 3 llamadas a la policia que se personó y tal y la cosa quedo en nada. a los pocos meses chaparon el negocio... asi que ya digo, mi unica experiencia en el tema es que a veces oigo vecinos y a veces me oyen a mi (y alguno me ha llamado la atencion un par de veces) pero nunca se ha llegado al juzgado.
asi que como hablas con bastante seguridad de lo que decide un juez y lo que no, entiendo que estas versado en el tema.
GXY escribió:no se puede prohibir a las personas hacer vida normal en sus casas, ni tampoco obligarlas a ir con cascos puestos todo el dia, solo porque uno no se los pone y oye lo que hacen todos los demas.
GXY escribió:tu lo que estas diciendo es que, si se te pone en el moño, me puedes prohibir a mi hacer actividades normales en mi casa, como por ejemplo ver una pelicula con un 5.1, o traerme a 3 o 4 amigos y celebrar un cumpleaños, o hacer 8 o 10 taladros para fijar un sistema de estanterias en una pared, o usar una caladora para fabricarme un mueble, o usar una batidora para hacerme un batido. y eso por mucho que te empeñes no es el ambito para el que existe la normativa de ruidos.
GXY escribió:si yo me pongo a hacer taladros o a pegar martillazos a las 11 de la noche me vienes a por mi y con razon, pero a las 5 de la tarde o a las 11 de la mañana no, por mucho que te hayas ido a acostar a las 8 y no puedas dormir.
comprador escribió:Vivía con mis padres, así que tampoco es que me pasara con el volumen, ni que pusiera la música a las 10 de la noche, normalmente entre las 18:00 y 21:00 más o menos. Pues nada, durante una época, el vecino de arriba estaba estudiando unas oposiciones y casi todos los viernes, sábados y domingos bajaba a armarme el escándalo. Lo peor de todo es que mi padre le seguía la corriente y me hacían sentir una niñato... Con el tiempo fue peor, por lo visto el señor vecino le diría al resto de la comunidad que yo hacía fiestas en casa o a saber, porque un día que estaba celebrando una boda en una bodega cerca del edificio, bajaron varios vecinos a mi casa creyendo que era yo... ¡Para matarlos! En mi caso harto de tanta pelea, acabé cambiándome de habitación, que por una parte me vino bien porque era más luminosa y espaciosa, pero siempre me quedará el rencor de que el vecino "ganó".
comprador escribió:Vivía con mis padres, así que tampoco es que me pasara con el volumen, ni que pusiera la música a las 10 de la noche, normalmente entre las 18:00 y 21:00 más o menos. Pues nada, durante una época, el vecino de arriba estaba estudiando unas oposiciones y casi todos los viernes, sábados y domingos bajaba a armarme el escándalo. Lo peor de todo es que mi padre le seguía la corriente y me hacían sentir una niñato... Con el tiempo fue peor, por lo visto el señor vecino le diría al resto de la comunidad que yo hacía fiestas en casa o a saber, porque un día que estaba celebrando una boda en una bodega cerca del edificio, bajaron varios vecinos a mi casa creyendo que era yo... ¡Para matarlos! En mi caso harto de tanta pelea, acabé cambiándome de habitación, que por una parte me vino bien porque era más luminosa y espaciosa, pero siempre me quedará el rencor de que el vecino "ganó".
comprador escribió:¿Poner música a las 7 de la tarde es no respetar? Creo que el confundido eres tú... Para empezar tenía dos altavoces de 15w ¿? Vamos los típicos que se usan para el ordenador sobre una estantería y conectados a un casette. Si una persona necesita un silencio sepulcral para estudiar, se va a una biblioteca como hacía yo llegado el momento en la universidad. Que nos estamos volviendo "muy flanders" hasta para eso
Señor Ventura escribió:comprador escribió:¿Poner música a las 7 de la tarde es no respetar? Creo que el confundido eres tú... Para empezar tenía dos altavoces de 15w ¿? Vamos los típicos que se usan para el ordenador sobre una estantería y conectados a un casette. Si una persona necesita un silencio sepulcral para estudiar, se va a una biblioteca como hacía yo llegado el momento en la universidad. Que nos estamos volviendo "muy flanders" hasta para eso
No, es al revés. Si alguien quiere oir música se va a una discoteca, en una comunidad vecinal no puedes invadir la intimidad del resto de viviendas. Si la ley lo regula, y lo especifica, será por algo.
El respeto es lo primero. Luego nos quejamos de las costumbres de este país, pero no hacemos nada para cambiar eso.
comprador escribió:@clamatac Vecino maniático intolerante. Yo mismo hace muchos años, cuando era un adolescente, creo que como a la mayoría, me gustaba escuchar música los fines de semana, tras haberme hartado de estudiar el resto de la semana...
Vivía con mis padres, así que tampoco es que me pasara con el volumen, ni que pusiera la música a las 10 de la noche, normalmente entre las 18:00 y 21:00 más o menos. Pues nada, durante una época, el vecino de arriba estaba estudiando unas oposiciones y casi todos los viernes, sábados y domingos bajaba a armarme el escándalo. Lo peor de todo es que mi padre le seguía la corriente y me hacían sentir una niñato... Con el tiempo fue peor, por lo visto el señor vecino le diría al resto de la comunidad que yo hacía fiestas en casa o a saber, porque un día que estaba celebrando una boda en una bodega cerca del edificio, bajaron varios vecinos a mi casa creyendo que era yo... ¡Para matarlos! En mi caso harto de tanta pelea, acabé cambiándome de habitación, que por una parte me vino bien porque era más luminosa y espaciosa, pero siempre me quedará el rencor de que el vecino "ganó".
Dicho lo anterior, en otro bloque cerca de mi casa, hace semanas me fijé que en un balcón hay colgado una pancarta que dice algo como "aquí no se puede vivir con el ruido, basta ya!!!!" Pregunté y por lo visto hay un anciano que durante media vida ha vivido justo debajo de un piso que lleva años vacío y hace meses se mudó una familia con los ruidos que cualquier persona puede hacer. La paranoia y manía del 'abuelo' es tal, que le dijo a sus nuevos vecinos que cuando entrasen en la casa se quitasen los zapatos, que nada de escuchar la televisión y menos aún hablar por la noche... Como era de esperar no les ha hecho ningún caso y ha llamado varias veces a la policía y denunciado, pero por lo que se hasta la policía se lo toman a risa...
En fin, no puedo escuchar como pones el cine, pero vamos como bien has dicho, si tantísimo le molesta que llame a la policía y ellos deciden, pero claro será consciente de que te van a dar la razón y sigue "dando por culo con los porrazos". Yo soy tú y me pondría a dar porrazos cuando él lo hiciese como si fueseis Safri Duo