cefecoma escribió:- Como ya se ha comentado, no se prohíbe manifestarse en la vía pública (siempre que se cuente con el permiso necesario), porque no se puede contravenir la normativa de orden superior. Como verás, hace referencia específica a la gente que va recogiendo firmas en la calle, como los pesados de las ONGs, que seguramente hasta ahora se valían del vacío legal para abordarte por la calle. No es que no estuviera prohibido antes, sino que ahora se aclara la situación para algunos casos concretos.
- Igual que con lo de los que solicitan firmas, colgar pancartas sin permiso ya está prohibido, otra cosa es que se aplique o no. ¿Acaso no multan por poner un anuncio de "Se vende" en un coche estacionado en la calle, y es tu propiedad privada? Para colgar un cartel en la vía pública, sea publicitario o no, se debe cumplir con una reglamentación.
- En cuanto a la mendicidad, ya me dirás cómo diferencian los agentes al que pertenece a una mafia o no. Y esto tampoco es nuevo.
- El derecho de reunión viene aparejado con el deber de solicitar los permisos oportunos, o de no tenerlos, efectuarlo en un lugar donde no se obstaculice la vía pública, cosa que tampoco es nueva ni por supuesto inconstitucional.
Entiendo que interesa vender periódicos, porque así es fácil entender por qué el artículo se centra en minucias.
- Según la Constitución (te lo pongo de nuevo, porque parece que se te ha pasado, o no has entendido bien lo que dice):
Artículo 21 (Constitución Española).1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho
no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Es decir, que NO hace falta permiso; sólo comunicar previamente a la autoridad.
Y el artículo, según el enlace que has puesto, estaría redactado MUY GENÉRICAMENTE de forma que admite mucha arbitrariedad en su interpretación.
- Lo de las pancartas: espero que el articulado esté muy perfilado, y no de forma vaga, porque sino permite de hecho censurar pancartas espontáneas ciudadanas de protesta, denunciando situaciones, etc. .
De nuevo, La Constitución:
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.- Lo de la mendicidad: a mí me parece que simplemente es tratar de esconder "la mugre", que será cada vez más creciente, debajo de la alfombra. Esto es, esconder las vergüenzas.
La policía si averigua que determinadas personas mendigan perteneciendo a mafias, que actúe; si no es así, ¿cebarse con una persona que ya bastante arrastrada está por la vida sólo para simular que todo está "en orden"?