La OCU tacha de abusiva la subida de tarifas de hasta el 54% impuesta por Movistar
La operadora ha anunciado que el próximo 1 de Marzo adaptará todas sus tarifas a la nueva Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores, que recuerda la OCU, prohíbe el redondeo.
La modificación consiste en una injustificada y abusiva subida de precios de gran parte de sus tarifas, incluyendo el establecimiento de llamada, que sube exactamente un 25%. El resto de tarifas sufre un incremento medio del 20%, con algunas subidas espectaculares, por ejemplo el plan "Tu tiempo" (que ya facturaba por segundos y no era necesario adaptar) tendrá una subida del 54% para las llamadas entre clientes Movistar.
La OCU denuncia que esta subida de precios, incrementará incluso los ingresos ilegales que la compañía obtenía por el redondeo de sus tarifas (alrededor de 440 millones de euros en 2005) tal y como establece la sentencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid por la demanda presentada por la OCU y con posterioridad la propia Ley 44/2006.
De esta forma, a juicio de la OCU, Movistar lejos de acatar la sentencia y cumplir las leyes, abusa una vez más de los usuarios, al imponer una subida injustificada, desorbitada y que en absoluto esta fundamentada en los costes de las llamadas y que tiene como único fin aumentar los beneficios extraordinarios de la compañía.
La OCU recuerda a los usuarios de Movistar, que tienen el derecho a rescindir el contrato con Movistar, incluso aquellos que tenga firmada una cláusula de permanencia temporal y anima a los usuarios a comparar sus tarifas con las de la competencia, tanto de los antiguos como de los nuevos operadores y si estas son más ventajosas, a que soliciten mediante la portabilidad el cambio de operadora.
La OCU desconoce cual será la reacción de las otras operadoras, pero advierte que si optan por la misma solución, una subida abusiva e injustificada de precios, tomará TODAS las acciones que la Ley permita para la defensa de los legítimos intereses de los consumidores.
Por último, La OCU va a solicitar tanto a los Ministerios de Sanidad y Consumo, Industria y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que investiguen la legalidad de la abusiva subida de tarifas impuesta por Movistar a sus clientes.
FACUA denuncia ante Competencia a Movistar, Orange y Vodafone
La Federación considera que existen claros indicios de la existencia de un pacto entre las tres compañías para mimetizar la estructura de su subida tarifaria a fin de mantener los ingresos que generaban los redondeos sin alterar el reparto del mercado.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha presentado esta tarde una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda contra Movistar, Orange y Vodafone al considerar que existen claros indicios de la existencia de un pacto entre las tres compañías para mimetizar la estructura de su subida tarifaria a fin de mantener los ingresos que generaban los redondeos sin alterar el reparto del mercado.
En su informe, FACUA plantea que "resulta patente que el aumento de las tarifas tiene como causa directa la declaración de abusiva de la práctica del redondeo y por ello su eliminación, pero el reparto o redistribución de los ingresos que por dicha práctica van a dejar de percibir no tendría por qué ser coincidente en las tres compañías. Sin embargo las tres optan por incrementar en idéntico porcentaje e idéntica cuantía el coste de establecimiento de llamada".
La Federación advierte que "la fijación del precio por establecimiento de llamada en 0,15 euros con una subida idéntica del 25% sobre la existente por parte de los tres operadores de telefonía móvil denunciados es un indicio claro de la existencia de un pacto entre las tres operadoras".
"A mayor abundamiento es preciso también tener en consideración a modo de referente que el precio por el establecimiento de llamada fijado en el marco de las tarifas de interconexión que se abonan unas compañías a otras por la terminación de las llamadas de sus clientes en sus respectivas redes (que incluyen tanto un precio por establecimiento de llamada como tarifas por tiempo de conversación), fijadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), no es idéntico en las tres compañías, no están orientados a costes y además permiten unos márgenes más que suficientes para la fijación del coste de este servicio respecto al usuario final".
La existencia de un acuerdo entre las tres compañías incurriría en prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y los artículos 81.1 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.