De baja y sin cobrar

Retomando los alti-bajos de la vida familiar, a modo de resumen:

Mi madre, 18 años en su empresa, de baja por depresion, lleva 9 o 10 meses y esa empresa va como el culo, en concurso de acreedores "voluntario" desde hace tiempo y tal.

Aun no ha cobrado el sueldo de Diciembre, el cual sesupone que paga la Seguridad Social, suele cobrar entre el 8-13 del mes siguiente, estamos a 27 ya y ni rastro.

La cuenta a 0, 80€ se deben ya en comisiones bancarias...

He ido a la empresa a hablar con ellos, el jefe no esta, pille a un empleado, hable con el y me dijo que "habian cobrado a mediados de la semana pasada", y ya me he quedado pillado.

Me ha dicho que quizas no han cobrado todos bla bla bla, y de repente aparece una limpiadora, le preguntamos y dice lo mismo, que ella cobro la semana pasada, luego han tirado por la via de decir "creo que cobremos el viernes...",

Bueno, entro a las oficinas a hablar con un administrativo, junto con los 2 anteriores, empiezan a explicarle al administrativo lo que me pasa y dice "yo tampoco he cobrado..." cosa que me suena a que para que no me alterara, prefería insinuar que hay gente que no ha cobrado antes que decirme que han cobrado todos menos mi madre.

Porque la verdad me extraña que, habiendo racionamientos de pagos, le pague antes a la limpiadora que al administrativo.

He pedido hablar con el jefe y dicen que solo esta de mañanas.

Las dudas son:

Ella esta de baja, su salario lo paga la SS (Supongo que paga la empresa y en algún momento la SS lo reembolsa)

Una de las dudas es, que si en algún momento del mes la SS ingresa el sueldo de mi madre a la empresa, como es que la empresa no le ha pagado aun? hablamos del sueldo de diciembre....

¿Hay algún organismo donde pueda llamar e informarme o comunicar esto? porque algo me dice que hay algo raro de por medio por el tema de la Seguridad Social, no se si primero debe pagar la empresa y remitir el pago a la SS para que este lo devuelva o si, al estar de baja, la SS automaticamente el dia "x" de cada mes hace un ingreso a la empresa y esta se lo ha gastado en barcos y putas.
1- Si la empresa está en concurso de acreedores voluntario, significa que la administración concursal no le ha quitado la potestad de administración a los dueños.
Pero eso no significa que hagan lo que le salga de los cojones.

Entiendo que cuando la empresa entró en concurso, se comunicó a todos los trabajadores quien ha sido designado por el Juzgado Mercantil de tu ciudad, como el administrador concursal, el cual debe remitir cuentas al juzgado para ver si la mercantil es viable a corto/medio plazo o hay que liquidarla.

Así que entérate de quien es el administrador concursal, y preséntate ante él indicando la falta de abono de salario de algunos trabajadores.

El empresario, gerente... no puede hacer lo que le salga de los huevos y menos en un concurso de acreedores, pues se juega el ser declarado culpable en el mismo.

2- El pago de una incapacidad temporal, lo paga la empresa, sólo que hace un pago delegado, es decir, al mes siguiente la empresa se deduce de los seguros sociales dicha incapacidad, por lo que no le cuesta nada. Depende de la duración de la IT y si es derivada de contingencia común o profesional. Pero la Seguridad Social no le paga a tu madre tal cual, dado que eso sería un caos para la SS. Así que obliga a la empresa a actuar en su nombre y luego se deduce dicho gasto.

3- El organismo competente en materia laboral es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Puedes presentar denuncia ante la inspección de Trabajo, por falta de abono de salario en tiempo y forma. Eso conllevará a que la Inspección cite a la empresa para ver si paga o no. Pero estando en concurso, lo tiene jodido. Sólo conseguirás que levanten acta de infracción y el Ministerio de Trabajo sancione a la empresa. Y durante el concurso, las deudas por multas, sanciones....se ponen a la cola de los créditos, es decir, la empresa jamás lo pagará, les pongan las que les pongan.

4- Si decides demandar ante el Juzgado de lo Social, primero has de ir a la Conciliación, es obligatorio. Puede que ni se presente la empresa, entonces ya tienes via libre para el juzgado.

Y ahora te digo, según la jurisprudencia, aunque le deban salarios, uno o dos meses, no condenarán a la empresa, dado que la justicia que pese a ser una infracción leve o grave (dependiendo del número de veces, el importe, impacto económico...) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se entiende que el trabajador debe tener un colchón ante circunstancias inesperadas, como puede ser el impago de salarios.

5- Normalmente, en España los concursos de acreedores no suelen acabar bien. El 99% acaba en cierre de la mercantil y los administradores declarados no culpables.

A veces, se vende la Unidad Productiva de la empresa (conforme a la Ley Concursal), se salvan algunos puestos de trabajo, pero muchos otros de amortizan, se les envía al Fogasa y listo.

En mi opinión, intenta huir de la empresa, ya que eso es un barco hundiéndose y ahí los únicos que pillan cacho son, los bancos si tienen deudas con garantía real, Hacienda, la Seguridad Social, los trabajadores sólo un mes o así y nadie más. Los proveedores, acreedores, las sanciones y multas de la administración pública, eso no las paga nadie, no hay activo suficiente psrs hacerle frente, salvo que se pueda declarar culpable a algún administrador, gerente...., pero eso es casi imposible. Lo sé con conocimiento de causa.

Si necesitas más info, coméntamelo. Yo estuve en una empresa en concurso de acreedores, siendo quien me relacionada con la administración concursal y la inspección de trabajo.

Un saludo.
La verdad que poco que aportar al comentario del compi, bastante bien estructurado y parece ser que sabe bastante de lo que habla por la precision con lo que lo hace. Como consejo te diria que busques asesoramiento en alguna persona que sepa de derechos laborales o, en su defecto, te informes tu. Yo tuve compañeros de trabajo que estaban afiliados o a CCOO o a UGT, y creo que pagaban 12 euros al mes y tenian derecho a abogado laboralista. Por otro lado, a mi tambien me suena que por solamente un mes de deuda no se puede abrir un proceso de demanda.
Desde el respeto, siempre se tiene que tener colchon y no vivir al dia , porque luego, ante epoca de vacas flacas, es dificil resistir , nunca entendi la gente que gana x y gasta casi x y no guarda una proporcion razonable de su salario( los que pueden, los que no pueden pues que no hay nada que reprochar)
De todas formas, vivir mes a mes de la nomina es peligroso, puesto que cualquier desliz ( ya sea un despido, que el paro se acabo y no encontraste curro, que te vino un gasto grande de una reparacion rollo 500 , 1000 euros, una multa, ect) va a resentir mucho tu economia.
Ojala se solucione pronto el problema, puede que solo sea un despiste/fallo ect. Ya nos vas comentando.
Un saludo
edit. lo que indica akiestoy

teniais abogado laboral, no? pues yo iria pidiendo otra cita.

por no decir de ir denunciando ya porque como tambien indica el compañero, ese barco se esta hundiendo y cuando se hunda del todo, quienes pillan cacho primero son los bancos, hacienda y la TGSS y a los trabajadores les quedan los restillos si acaso.
Gracias por responder, al parecer despues de mi visita un tanto "agresiva" llamo el jefe disculpandose, diciendo que el dio la orden de pago a todo el sector y al parecer se olvidaron de ella y unos pocos mas, que mañana sin falta pagan.

Excusa barata donde las haya, pues que me diga que el resto de los que no cobraron no se han dado cuenta y he tenido que ir yo a reprocharlo...

Haber que pasa y arreglare esto gracias a vuestros consejos, os ire comentando conforme esto avance!
Más info que te doy al respecto de un concurso de acreedores.

Quien autoriza los pagos, sean los que sean, es la administración concursal (AC). Es más, lo primero que se hace es bloquear las cuentas bancarias y poner a la administración concursal, normalmente como mancomunada (necesitan al menos dos firmas, una del administrador de la empresa y otra del administrador concursal), así controlan que el administrador, gerente o jefe, no desvíe fondos y pague a quien quiera, de eso nada. Todo sigue un orden de pago prestablecido por la Ley.

Los contratos siguen vigentes, todos ellos, los de la luz, agua, gas, etcétera, así como los laborales. Los trabajadores siguen teniendo la obligación de seguir yendo a trabajar, OJO, incluso si no cobran (independientemente de que los demandes ante la jurisdicción de lo social), en caso contrario se puede considerar abandono del puesto de trabajo.

Ten cuidado, me explico, ante este tipo de situaciones, no todos los trabajadores van a remar hacia la misma dirección. Unos querrán que se salve la empresa y actuarán de buena fe, sin embargo, otros les dará igual o querrán que quiebre a la mayor brevedad para no estar atados a ella, así que se formarán dos grupos enfrentados, lo que toxificará el ambiente de trabajo.

La función de la AC es de vigilancia de que se hacen los pagos a los créditos más garantizados y realizar informes de su viabilidad. Harán inventario, contabilidad, deudas bancarias, capacidad de endeudamiento, apalancamiento financiero, etcétera. Pero la AC no tiene porqué conocer tu sector para nada. Les puede tocar una maderera o una imprenta, siendo sectores muy diferentes. La gestión habitual del trabajo, no suelen entrar en ella, porque no tienen conocimiento de la misma, salvo que sea concurso de acreedores no voluntario, donde quitan al administrador/gerente y se ponen ellos o nombran/contratan a alguien para gestionar la empresa.

La AC no hace las cosas gratis, aunque no van a cobrar mensualmente nada, se llevan un pico del activo de la empresa. Lo que más desea un AC es que le toque una gran empresa, ahí pueden meter un buen pellizco económico. Pero en empresas pequeñas, no pillarán nada o muy poco. Por eso, cuando el juzgado los nombra, si ven que eso va a ser un quebradero de cabeza, pueden desistir de ser administrador concursal de esa empresa.

La duración máxima de un concurso de acreedores, si no me equivoco, no está delimitada por Ley, pero se puede extender hasta 2 años como máximo. Durante ese periodo, la AC puede solicitar al juzgado una serie de soluciones (llegar a un pacto con los proveedores y acreedores para reducir la deuda, es decir, que le perdonen parte de lo que debe, ofrecer la unidad productiva a otras empresas del sector para salvaguardar algunos puestos de trabajo o liquidar la empresa)

No tengas a la Inspección de Trabajo como un Dios que os salvará, yo llegué a citarme con la Jefa de la Inspección de Trabajo, que me dió clases en un Máster de la Universidad, y salvo mucho ánimo y varias palmaditas en la espalda diciendo que era un machote, la moraleja es que te jodas, pero a la empresa no la seguimos follando a base de bien, lo que significa en castellano que echan más agua al barco para que se hunda más rápido. Les suele importar bien poco los trabajadores o al menos esa fue mi experiencia. Yo era un trabajador asalariado más, sólo que por mi formación y afinidad con la gerencia, intenté mantener a flote la mercantil todo el tiempo que pude, llegándome a costar casi mi salud. Sólo me faltaba irme a la Inspección con una tienda de campaña y echarme a llorar.

Si alguien os intenta meter en la cabeza que llevéis al administrador o al que sea ante los tribunales para declararlo culpable del concurso (con ello, pagaría personalmente las deudas, ya se traspasa a la empresa y se va contra el patrimonio personal del culpable), mejor que os ahorréis el tiempo y los problemas. Se cuentan con los dedos de la mano los casos en los que un administrador, gerente o responsable ha sido condenado en España por ser declarado culpable. En mi caso en cuestión, a pesar de que un familiar había creado una empresa similar, que se llevaba a los clientes, que en la cara del administrador concursal decía que le importaba una mierda todo y que lo seguiría haciendo, con amenazas de muerte a los trabajadores, con grabaciones donde decía que no pagaba las nóminas porque no le daba la gana, quedándose dinero de la mercantil, con testigos de todo esto y más, la administración concursal le metió una querella criminal por varios delitos del Código Penal, y no sirvió para nada, tan fresco y ancho se quedó el hijo de puta.
yo afortunadamente no tengo experiencia en el tema de empresas metidas en administracion concursal, pero mi conocimiento de barra de bar lo que me dice al respecto es que una empresa cuando llega a esa situacion, esta condenada al cierre. y se pasa por ese tramite para que algunas cosas queden mejor atadas (como ha dicho el compañero, que se siga pagando a las administraciones, a los trabajadores, etc).

en mi opinion, es el equivalente empresarial a que el medico te diga que tienes cancer.

logicamente en esta tesitura habra trabajadores que prefieran intentar mantener a flote el barco y trabajadores que prefieran que se hunda rapido para liberarse lo antes posible (y si se liberan con una indemnizacion, tanto mejor). pero normalmente, si se llega a la situacion de administracion concursal es porque la empresa tiene deudas, y si tiene deudas, salvo que tenga un pasivo muy grande que se pueda vender para liquidar (inmuebles, maquinaria, etc) los trabajadores se suelen ir con lo comido por lo servido, o menos.

y tener que recurrir al fogasa por lo que tengo entendido suele significar cobrar poco, tarde y mal. de eso si que conozco casos. de resolverse un despido con indemnizacion de 20pico mil euros y a traves del fogasa acabar cobrando apenas 5000, mas de un año mas tarde. porque la empresa ya chapó y liquidó y el fogasa no cubre el 100% de lo pendiente con trabajadores.

marrones a go-go.
Resumen de lo ocurrido:

Tras mucho esperar porque mi madre no quiere follones con la empresa, el Lunes ya tube que llamar.

Llamada diciendole que se que la empresa cobró ya por parte de la Seguridad Social el salario de ella..., articulo 253 del codigo penal por apropiación indebida...

Y a las pocas horas cobró.

La cita con el INSS sigue en pie para solicitar el pago directo a la par de la solicitud del tribunal medico.

Anda el jefe que se hace caquita [carcajad]

Aunque debo ir con cuidado pues hay alta probabilidad de que le den el alta y deba volver a esa mierda de trabajo, aun no tengo nada con lo que denunciar para que le concedan el despido improcedente
Actualizo:

Estuve ya esta mañana en el INSS, para los 2 tramites que comente.

1º Pago directo: Me dice que no se puede realizar el pago directo porque el pago no esta a cargo del INSS si no de la empresa porque sigue de ALTA [boing].

Osea, ¿como esta de baja cobrando prestación de IT pero sin embargo no esta dada de baja?

Solo me pudo aconsejar ponerme en contacto con un sindicato del cual me dio el numero, pero en lo personal me recomendó darle por culo a la empresa dia si dia también para que vaya pagando, o que la den de baja y ya si se hace cargo el INSS que es puntual (no se que efectos adversos puede tener estar de baja o de alta la verdad)

2º La valoracion por parte del tribunal medico para prolongar la IT: Me dice que no nos preocupemos, que pasado 1 año lo que pasa es que se comunican con ella via carta para citarla al tribunal medico, que no hay que iniciar ningun tramite.

Pasado el año no tiene que volver a trabajar, solo acudir a la cita que le den para el tribunal medico y una vez ellos la valoren vuelve al trabajo o le prolongan la IT unos cuantos meses más.

Y nada, en general que aguante el tirón, que aproveche la baja lo máximo posible y tal, que lleva 16 años y medio en esa empresa y que si la quieren echar pues con su despido improcedente por delante.
8 respuestas