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gordosam escribió:"Deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial" significa qué si no estas casad@ y tienes dos crios te devuelven 1200? Se admite co-lecho 😁?
Iphone13 escribió:sabeís si ya están pagando?
martuka_pzm escribió:Iphone13 escribió:sabeís si ya están pagando?
Sí. Desde el sábado pasado
nano_power escribió:Este año meten el tema alquiler?
peppymus escribió:Tengo un problema/duda con la declaración referente a la deducción autonómica (de la comunidad de Madrid) del alquiler.
el año 2021 estuve de alquiler 3 meses con un total aprox de 1100€ por esos tres meses, pero al introducirlo correctamente en los apartados (también lo probé en la app de Taxfree) no me devuelven ningún dinero referente al alquiler, el resultado de la declaración es exactamente el mismo. Porque es esto posible?
un saludo
TheDarknight75 escribió:Están pagando pronto cantidades tochas o solo pequeñas? Por presentar ya el borrador de la de mi madre o esperar a la gestoría. Le devuelven 4000€ pero creo que hay algún dato dudoso y el año pasado ellos lo metieron. Si hacienda pide explicaciones, yo se las pediría a ellos. A la gestoría. Mi madre faltó el 24 de Enero de este año
Al mismo tiempo, el diario apunta que "al tratarse de una persona fallecida, no se podrán utilizar mecanismos como el certificado digital o el sistema Cl@ve, por lo que tendrán que utilizar el Sistema RENO, es decir, mediante una referencia, presentando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior"
Para importes superiores a 2.000 euros:
Modelo H-100.
Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Certificado de defunción.
Certificado del Registro de últimas voluntades y el testamento si figura en él.
Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
Libro de familia completo.
golmate escribió:¿Alguien me puede explicar como va el tema del IRPF para paletos?
El año metí pasta en un plan de pensiones, el cual aparece en el borrador, pero al salir el balance de lo que me sale a devolver me cuentan como si estuviera en un tramo inferior del IRPF.
¿Hay algún factor que me haga deducirme el PP en el tramo inferior y no al que le toca?
Teniendo en cuenta los tramos de Catalunya: https://datosmacro.expansion.com/impuestos/impuesto-renta-trabajadores/espana-comunidades-autonomas/cataluna
Es decir, si yo por ejemplo estoy cobrando 37200€ anuales, el tramo que me tocaría para desgravarme el PP sería el 37% o el 33.5%? Remarcar que no tengo ninguna condición especial (minusvalía, hijos, etc.) ni retribuciones variables.
Manint escribió:TheDarknight75 escribió:Están pagando pronto cantidades tochas o solo pequeñas? Por presentar ya el borrador de la de mi madre o esperar a la gestoría. Le devuelven 4000€ pero creo que hay algún dato dudoso y el año pasado ellos lo metieron. Si hacienda pide explicaciones, yo se las pediría a ellos. A la gestoría. Mi madre faltó el 24 de Enero de este año
He visto esto que me parece muy interesante para tu caso:Al mismo tiempo, el diario apunta que "al tratarse de una persona fallecida, no se podrán utilizar mecanismos como el certificado digital o el sistema Cl@ve, por lo que tendrán que utilizar el Sistema RENO, es decir, mediante una referencia, presentando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior"Para importes superiores a 2.000 euros:
Modelo H-100.
Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Certificado de defunción.
Certificado del Registro de últimas voluntades y el testamento si figura en él.
Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
Libro de familia completo.
https://www.ondacero.es/noticias/econom ... 2894d.html
Por el importe ni fu ni fa, se retrasará por el tipo de tramitación quizás.
seil escribió:Pues al final a mi me toca pagar
Me ha llamado la gestoría que me lleva el papeleo y no es mucho, unos 75€ pero claro es eso más los 50€ que me clavan en la Gestoría por hacerla ellos
Llevo 3 años solo haciendola por obligación, el primero me devolvieron unos 250, el segundo por haber estado 3 semanas de ERTE pague unos 190€ y este tercero a pagar casi 75€
Que injusto que los que adquirieramos vivienda a partir del 2017 no nos dejen añadirlo
peppymus escribió:@martuka_pzm
En principio el alquiler debería aparecer en la parte de deducciones de autonomías no? porque a mi me aparece 0€ en esas deducciones en cuanto a requisitos supuestamente los cumplo sin problema. de ahi mi duda
martuka_pzm escribió:golmate escribió:¿Alguien me puede explicar como va el tema del IRPF para paletos?
El año metí pasta en un plan de pensiones, el cual aparece en el borrador, pero al salir el balance de lo que me sale a devolver me cuentan como si estuviera en un tramo inferior del IRPF.
¿Hay algún factor que me haga deducirme el PP en el tramo inferior y no al que le toca?
Teniendo en cuenta los tramos de Catalunya: https://datosmacro.expansion.com/impuestos/impuesto-renta-trabajadores/espana-comunidades-autonomas/cataluna
Es decir, si yo por ejemplo estoy cobrando 37200€ anuales, el tramo que me tocaría para desgravarme el PP sería el 37% o el 33.5%? Remarcar que no tengo ninguna condición especial (minusvalía, hijos, etc.) ni retribuciones variables.
Lo que te reduce el plan de pensiones es la base imponible general.
Es decir, básicamente, si tendrías que tributar por 37200 (los importes cobrados menos los gastos deducibles) pasas a tributar por 37200 - lo aportado al plan de pensiones.
Así que el ahorro dependerá del tramo en el que estés en cada caso.
Me explico.
Tienes de ingreso bruto 42.000
Gastos de seguridad social 4.800
Tu base imponible es de 37.200.
Por tanto, pagarás al 37% por los 2.000 euros que pasan del tramo que va al 33,5%.
Si las contribuciones son de 1.500 euros, la base imponible pasará a ser de 35.700 euros, por lo que aún tendrás 500 euros en el tramo del 37% y el ahorro se producirá a ese 37%.
Si, por el contrario las contribuciones fueran de 3.000 euros, una parte del ahorro ya se iría al tramo inferior porque la base imponible se quedaría por debajo de los 35.200.
Es bastante lioso, pero vaya que estas cosas las calcula la máquina. Tiene fallos, pero a estas alturas sería muy muy raro que no hubiera saltado ya la alarma si estuviera calculando mal las reducciones por planes de pensiones.
martuka_pzm escribió:peppymus escribió:@martuka_pzm
En principio el alquiler debería aparecer en la parte de deducciones de autonomías no? porque a mi me aparece 0€ en esas deducciones en cuanto a requisitos supuestamente los cumplo sin problema. de ahi mi duda
Si te corresponden 0 euros sale 0 aunque metas datos.
No te están devolviendo ya todas las retenciones?
Si cumples los requisitos de que 1100 que has pagado de alquiler es más que el 20% de tu base, lo normal es que ya te estén devolviendo todas las retenciones.
Mira en la hoja de resultados abajo donde pone “Total pagos a cuenta”. Si esa cantidad coincide con lo que sale a devolver, ya no hay nada más que devolverte y da igual deducción por alquiler que no.
Es la casilla 609 si lo encuentras más fácilmente.
peppymus escribió:martuka_pzm escribió:peppymus escribió:@martuka_pzm
En principio el alquiler debería aparecer en la parte de deducciones de autonomías no? porque a mi me aparece 0€ en esas deducciones en cuanto a requisitos supuestamente los cumplo sin problema. de ahi mi duda
Si te corresponden 0 euros sale 0 aunque metas datos.
No te están devolviendo ya todas las retenciones?
Si cumples los requisitos de que 1100 que has pagado de alquiler es más que el 20% de tu base, lo normal es que ya te estén devolviendo todas las retenciones.
Mira en la hoja de resultados abajo donde pone “Total pagos a cuenta”. Si esa cantidad coincide con lo que sale a devolver, ya no hay nada más que devolverte y da igual deducción por alquiler que no.
Es la casilla 609 si lo encuentras más fácilmente.
Muchas gracias!, en la casilla 609 me aparece en positivo mas de el doble de lo que me sale "a devolver" en el resultado de la declaración es decir no coinciden
rafa-lito escribió:Lo que tiene delito también es que si tienes un solo pagador al año no tienes que hacer la declaración si ganas menos de 22000€ en ese periodo, en cambio si tienes más de un pagador el importe mínimo baja nada menos que a 14000€. Que alguien me explique esa diferencia tan brutal.
Rhaegar escribió:rafa-lito escribió:Lo que tiene delito también es que si tienes un solo pagador al año no tienes que hacer la declaración si ganas menos de 22000€ en ese periodo, en cambio si tienes más de un pagador el importe mínimo baja nada menos que a 14000€. Que alguien me explique esa diferencia tan brutal.
Las empresas te tienen que retener IRPF cada mes en base a lo que estiman que vas a ganar durante todo el año.
Cuando solo tienes un pagador, es un cálculo fácil, por lo que te retienen correctamente mes a mes y suele haber poco que ajustar.
Por el contrario, cuando hay más de un pagador, el uno no sabe del otro, por lo que ellos creen que durante el año solo vas a ganar lo que ellos mismos te están pagando, y la consecuencia es que te retienen poco. Pero llega final de año y resulta que has ganado más de lo que cada uno de los pagadores creía, y te tenían que haber retenido más cada mes. Esa es la diferencia que te sale a pagar. Y la razón de que el umbral baje es porque con situaciones de más de un pagador es mucho más probable que haya cantidades significativas que ajustar.
Pero al final lo que cuenta es que tú pagas lo mismo tengas un pagador o cincuenta. O lo pagas bien mes a mes, o pagas de menos mes a mes y luego la diferencia de golpe en la declaración.
Salu2
rafa-lito escribió:Rhaegar escribió:rafa-lito escribió:Lo que tiene delito también es que si tienes un solo pagador al año no tienes que hacer la declaración si ganas menos de 22000€ en ese periodo, en cambio si tienes más de un pagador el importe mínimo baja nada menos que a 14000€. Que alguien me explique esa diferencia tan brutal.
Las empresas te tienen que retener IRPF cada mes en base a lo que estiman que vas a ganar durante todo el año.
Cuando solo tienes un pagador, es un cálculo fácil, por lo que te retienen correctamente mes a mes y suele haber poco que ajustar.
Por el contrario, cuando hay más de un pagador, el uno no sabe del otro, por lo que ellos creen que durante el año solo vas a ganar lo que ellos mismos te están pagando, y la consecuencia es que te retienen poco. Pero llega final de año y resulta que has ganado más de lo que cada uno de los pagadores creía, y te tenían que haber retenido más cada mes. Esa es la diferencia que te sale a pagar. Y la razón de que el umbral baje es porque con situaciones de más de un pagador es mucho más probable que haya cantidades significativas que ajustar.
Pero al final lo que cuenta es que tú pagas lo mismo tengas un pagador o cincuenta. O lo pagas bien mes a mes, o pagas de menos mes a mes y luego la diferencia de golpe en la declaración.
Salu2
Gracias por la aclaración. Y por los datos que doy crees que debo pagar o tengo esperanzas?
SECHI escribió:@TheDarknight75 exactamente donde dice que no estas obligado a hacerla?
A mi me sale a pagar 200€ pero estoy justo en el limite de hacerla o no y me gustaría comprobarlo.
Gracias.
rafa-lito escribió:@Manint
Buenas de nuevo. Según mi cuñado me cita este texto y dice que tengo que pagar:
"Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc."
Pero yo que no entiendo mucho discrepo porque creo que esos 1000€ se refiere solo a esas ganancias patrimoniales sometidas o no a retencion, no 1000€ por todo (rendimiento del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas). ¿Quien va a ganar menos de 1000€ al año con todo eso???
Por cierto eso lo ha sacado de aqui:
https://www3.agenciatributaria.gob.es/S ... 1s%20abajo
Y yo ahi mismo saco esto:
"No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales."
Y yo no supero ese límite y entre mi segundo pagador (ett) y la subvencion de unos miseros 34€ no supero los 1500€.
Me equivoco si digo que no estoy obligado?
En el borrador me sale a pagar esos 500€ que dice mi cuñado, pero no me queda claro si estoy obligado a hacerla.
martuka_pzm escribió:rafa-lito escribió:@Manint
Buenas de nuevo. Según mi cuñado me cita este texto y dice que tengo que pagar:
"Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc."
Pero yo que no entiendo mucho discrepo porque creo que esos 1000€ se refiere solo a esas ganancias patrimoniales sometidas o no a retencion, no 1000€ por todo (rendimiento del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas). ¿Quien va a ganar menos de 1000€ al año con todo eso???
Por cierto eso lo ha sacado de aqui:
https://www3.agenciatributaria.gob.es/S ... 1s%20abajo
Y yo ahi mismo saco esto:
"No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales."
Y yo no supero ese límite y entre mi segundo pagador (ett) y la subvencion de unos miseros 34€ no supero los 1500€.
Me equivoco si digo que no estoy obligado?
En el borrador me sale a pagar esos 500€ que dice mi cuñado, pero no me queda claro si estoy obligado a hacerla.
A ver, en eso que pones hay dos reglas:
1. Percibir rendimientos exclusivamente de estas fuentes:
Y aquí te cita lo de los 22.000 euros que comentas.
Pero hay que mirar si en esas fuentes están los 34 euros porque si no están, no puedes aplicar esa regla y te tienes que ir a la segunda que es:
2. La de los 1.000 euros para el conjunto.
Es decir, que si los 34 euros de la subvención no entran en ningún apartado de la regla 1 sí estás obligado a declarar, porque sobrepasas los 1.000 euros.
Si sabes en qué casilla tienes que poner la subvención, la propia aplicación te dice cuando no estás obligado a declarar donde te calcula el resultado. Si no te pone nada es que sí hay obligación.
martuka_pzm escribió:@rafa-lito es que el hecho de que te obligue o no, dependerá de la consideración de la propia subvención, y eso hay que mirarlo en las bases de la misma.
Pero sí, sí te obliga ahora, te obligará el año que viene
rafa-lito escribió:martuka_pzm escribió:@rafa-lito es que el hecho de que te obligue o no, dependerá de la consideración de la propia subvención, y eso hay que mirarlo en las bases de la misma.
Pero sí, sí te obliga ahora, te obligará el año que viene
https://www.pedirayudas.com/agencia-tri ... 2021-2022/
Esto aclara algo?
Además supongo que hablar que pagar si tengo más de un pagador. Esto no creo que se considere un segundo pagador, no?
martuka_pzm escribió:rafa-lito escribió:martuka_pzm escribió:@rafa-lito es que el hecho de que te obligue o no, dependerá de la consideración de la propia subvención, y eso hay que mirarlo en las bases de la misma.
Pero sí, sí te obliga ahora, te obligará el año que viene
https://www.pedirayudas.com/agencia-tri ... 2021-2022/
Esto aclara algo?
Además supongo que hablar que pagar si tengo más de un pagador. Esto no creo que se considere un segundo pagador, no?
Si es como la que sale en esa página, ya te sale en datos fiscales y tú mismo ves si estás obligado o no.
Donde te sale el resultado a pagar si no estás obligado te lo pone “NO OBLIGADO A DECLARAR”.
Si no lo pone, sí estás obligado
Patchanka escribió:Hola, a ver si alguien me puede ayudar.
Yo y mi mujer hemos presentado la declaración el mismo día, el 7 creo.
La suya ya fue tramitada y la devolución está en la cuenta. Pero la mía sigue en trámite. Hay alguna manera de saber que pasa? Tendré que esperar a que abran las citas para ver el problema?
martuka_pzm escribió:@rafa-lito por lo que estoy viendo tiene normativa específica o algo se me escapa porque de primeras te diría que si te obliga este año te obligará todos..
Este año tú límite en el trabajo serían los 22.000 por lo que has puesto, por lo que te estaría obligando la subvención, pero por lo que veo en la AEAT no, no deberías si es un pagador y menos de 22.000.
Algo específico habrá con esa ayuda supongo.
rafa-lito escribió:martuka_pzm escribió:@rafa-lito por lo que estoy viendo tiene normativa específica o algo se me escapa porque de primeras te diría que si te obliga este año te obligará todos..
Este año tú límite en el trabajo serían los 22.000 por lo que has puesto, por lo que te estaría obligando la subvención, pero por lo que veo en la AEAT no, no deberías si es un pagador y menos de 22.000.
Algo específico habrá con esa ayuda supongo.
Sacado de la propia página de la agencia Tributaria. Según esto el año que viene no tengo que hacer la declaración aunque cobre el bono térmico.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/E ... GO=0144145
golmate escribió:martuka_pzm escribió:golmate escribió:¿Alguien me puede explicar como va el tema del IRPF para paletos?
El año metí pasta en un plan de pensiones, el cual aparece en el borrador, pero al salir el balance de lo que me sale a devolver me cuentan como si estuviera en un tramo inferior del IRPF.
¿Hay algún factor que me haga deducirme el PP en el tramo inferior y no al que le toca?
Teniendo en cuenta los tramos de Catalunya: https://datosmacro.expansion.com/impuestos/impuesto-renta-trabajadores/espana-comunidades-autonomas/cataluna
Es decir, si yo por ejemplo estoy cobrando 37200€ anuales, el tramo que me tocaría para desgravarme el PP sería el 37% o el 33.5%? Remarcar que no tengo ninguna condición especial (minusvalía, hijos, etc.) ni retribuciones variables.
Lo que te reduce el plan de pensiones es la base imponible general.
Es decir, básicamente, si tendrías que tributar por 37200 (los importes cobrados menos los gastos deducibles) pasas a tributar por 37200 - lo aportado al plan de pensiones.
Así que el ahorro dependerá del tramo en el que estés en cada caso.
Me explico.
Tienes de ingreso bruto 42.000
Gastos de seguridad social 4.800
Tu base imponible es de 37.200.
Por tanto, pagarás al 37% por los 2.000 euros que pasan del tramo que va al 33,5%.
Si las contribuciones son de 1.500 euros, la base imponible pasará a ser de 35.700 euros, por lo que aún tendrás 500 euros en el tramo del 37% y el ahorro se producirá a ese 37%.
Si, por el contrario las contribuciones fueran de 3.000 euros, una parte del ahorro ya se iría al tramo inferior porque la base imponible se quedaría por debajo de los 35.200.
Es bastante lioso, pero vaya que estas cosas las calcula la máquina. Tiene fallos, pero a estas alturas sería muy muy raro que no hubiera saltado ya la alarma si estuviera calculando mal las reducciones por planes de pensiones.
¡Muchas gracias @martuka_pzm, es un lujo tenerte en el foro! La verdad es que los que no lo controlamos nos liamos un poco...
Si descuento los 2000€ en la casilla 465, ya viene a ser el tramo que corresponde a la base imponible (que por lo que me has puesto tendría que ser salario bruto y restarle SS).
Entonces sin el PP aun me queda una cantidad a pagar, sospecho que es debido a unos días que estuve en el extranjero y que la empresa (presuntamente) me arregla los papeles para meterlo en el 7p como renta exenta del IRPF. No me queda claro si hay alguna casilla donde me pueda asegurar que me lo han hecho bien, o si se puede sacar haciendo la suma-resta de diferentes casillas.
rafa-lito escribió:martuka_pzm escribió:rafa-lito escribió:
https://www.pedirayudas.com/agencia-tri ... 2021-2022/
Esto aclara algo?
Además supongo que hablar que pagar si tengo más de un pagador. Esto no creo que se considere un segundo pagador, no?
Si es como la que sale en esa página, ya te sale en datos fiscales y tú mismo ves si estás obligado o no.
Donde te sale el resultado a pagar si no estás obligado te lo pone “NO OBLIGADO A DECLARAR”.
Si no lo pone, sí estás obligado
No lo pone, por tanto asumo que debo pagar. Ahora mi duda viene para el año que viene que sólo tendré un pagador más esta mini ayuda. Este año supongo que habrá sido por estar en dos empresas...
martuka_pzm escribió:Patchanka escribió:Hola, a ver si alguien me puede ayudar.
Yo y mi mujer hemos presentado la declaración el mismo día, el 7 creo.
La suya ya fue tramitada y la devolución está en la cuenta. Pero la mía sigue en trámite. Hay alguna manera de saber que pasa? Tendré que esperar a que abran las citas para ver el problema?
Aunque vayas no te van a decir nada. No tiene por qué pasar nada. No todas se tramitan a la vez ni van igual de rápido. Si tienes algo que ella no tiene, alguna ganancia, o pérdida o cualquier cosa distinta de los datos fiscales se puede haber quedado parada. Pero no es algo que puedas solucionar tú ahora. Hay que esperar a que se libere o se compruebe. Puede que te pidan algo más adelante o no, no tiene por qué.
Te lo digo porque a mi me viene gente a veces, y aunque a veces si que sale qué pasa, normalmente ni aparece y aunque aparezca la solución siempre es la misma: tiene que esperar, quizá le pidan documentación más adelante.
Respuesta del contribuyente: pero la puedo aportar ahora.
Ya, eso no lo soluciona porque nadie está comprobando el irpf 2021 en abril del 2022. Así que aunque de verdad hiciera falta documentación y la aportaras no la va a mirar nadie hasta bien entrado el verano.
Y lo más probable es que ni siquiera haga falta que aportes nada. Muchas rentas igual que se paran, se reanudan después automáticamente.
Vamos que no te preocupes y paciencia, no hay más
Eso siempre que no tengas dudas sobre lo que has puesto. Si crees que puede haber algún error entonces si coge cita para una telefónica y que te comprueben que la has hecho bien