Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

twilight I escribió:Tengo una preguntilla.

En la Renta hay una opción sobre los ascendientes mayores de 65 años. Ese caso a mi me aplica actualmente, ya que vivo con mi padre mayor de 65 años.

Mi pregunta es, si esa opción la relleno, ¿va a perjudicar a mi padre a la hora de hacer él su renta?

Es que la diferencia de rellenar o no esa casilla son 200 euros.. y claro, no está la cosa como para tirarlos. XD

Muchas gracias. :)


Que te confirmen, pero si lo metes tú en la Renta, él no podrá hacer la suya. Tienen la consideración de un hijo menor en esa situación.
Muchas gracias, preguntaré. :)
twilight I escribió:Muchas gracias, preguntaré. :)


De nada. Si no recuerdo mal, lo principal es que tu padre tiene que estar a tu cargo (discapacidad x y dependiente de ti). No sé si sería el caso...
No, no es el caso. Pero en la casilla ponia algo así como "Ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad". De todas maneras llamaré al numero que tienen de atencion para que me resuelvan la duda. :)

MIl gracias.
twilight I escribió:No, no es el caso. Pero en la casilla ponia algo así como "Ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad". De todas maneras llamaré al numero que tienen de atencion para que me resuelvan la duda. :)

MIl gracias.


No hace falta que sea discapacitado pero hay requisitos.
Entre ellos, que tu padre no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros y que (aunque no la presente) no perciba rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Vamos que tiene que ser un ascendiente a cargo “de verdad”. Si cobra la típica pensión ya pasa de 8.000 euros y no puedes incluirlo.
@martuka_pzm Perdona mi absoluta ignorancia en el tema.

Mi padre está jubilado y mas o menos percibe 1300 euros al mes. Entra dentro de las excepciones? Es decir, puedo incluirlo?

Mil gracias.
twilight I escribió:@martuka_pzm Perdona mi absoluta ignorancia en el tema.

Mi padre está jubilado y mas o menos percibe 1300 euros al mes. Entra dentro de las excepciones? Es decir, puedo incluirlo?

Mil gracias.


No.

no perciba rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros
twilight I escribió:@martuka_pzm Perdona mi absoluta ignorancia en el tema.

Mi padre está jubilado y mas o menos percibe 1300 euros al mes. Entra dentro de las excepciones? Es decir, puedo incluirlo?

Mil gracias.


Como te han dicho, no. 1300 euros al mes es bastante más que 8000 euros anuales.
Gracias chicos!

Disculpad mi ignorancia en este tema.
Hoy he recibido el SMS informando del pago. La confirmé el día 8, así que no ha tocado esperar mucho.
Buenas dias voy a hacer la declaracion de la renta a traves del telefono y mi duda es si tengo que hacer fotocopia de toda la documentacion, Ingreso minimo vital,DNI,alquiler del piso con el NIF del arrendador,cuenta bancaria y

Lo que se es que cuando me llamen por telefono tengo que tener preparada la documentacion.
Adrian 1988 escribió:Buenas dias voy a hacer la declaracion de la renta a traves del telefono y mi duda es si tengo que hacer fotocopia de toda la documentacion, Ingreso minimo vital,DNI,alquiler del piso con el NIF del arrendador,cuenta bancaria y

Lo que se es que cuando me llamen por telefono tengo que tener preparada la documentacion.


Tienes que tener a tu disposición la documentación. Pero no tienes que hacer fotocopias de nada, con tenerla delante y saber los datos cuando te la pregunten ya vale.
martuka_pzm escribió:
Adrian 1988 escribió:Buenas dias voy a hacer la declaracion de la renta a traves del telefono y mi duda es si tengo que hacer fotocopia de toda la documentacion, Ingreso minimo vital,DNI,alquiler del piso con el NIF del arrendador,cuenta bancaria y

Lo que se es que cuando me llamen por telefono tengo que tener preparada la documentacion.


Tienes que tener a tu disposición la documentación. Pero no tienes que hacer fotocopias de nada, con tenerla delante y saber los datos cuando te la pregunten ya vale.


Muchas gracias por la informacion.
Pregunta sobre declaración conjunta con "pareja de hecho":

En 2021 nació nuestra hija, nosotros no estábamos casados (nos hemos casado en 2022).
En nuestro caso, al tener una propiedad cada uno, con hipoteca de las que aún devuelven pasta siempre sale a cobrar y por lo tanto la hacemos sí o sí.
Si la hacemos conjunta el importe a cobrar sube 600€!!! A cada uno!

Según veo en todas partes si ya compartes vínculo familiar con alguien (hijos), pero no estás casado, una de las partes puede hacer la declaración conjunta y la otra parte debe hacerla individual? En serio? Conceptualmente es un poco raro esto, no?
https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-p ... o-casada/#

- Para las llamadas parejas de hecho , es decir, que conviven y tienen hijos sin estar casadas, se aplica la misma norma que para las divorciadas: solo uno de los miembros de la unidad familiar puede realizar la declaración conjunta con los hijos. La reducción de la base imponible también asciende a 2.150 euros.
Silent Bob escribió:Pregunta sobre declaración conjunta con "pareja de hecho":

En 2021 nació nuestra hija, nosotros no estábamos casados (nos hemos casado en 2022).
En nuestro caso, al tener una propiedad cada uno, con hipoteca de las que aún devuelven pasta siempre sale a cobrar y por lo tanto la hacemos sí o sí.
Si la hacemos conjunta el importe a cobrar sube 600€!!! A cada uno!

Según veo en todas partes si ya compartes vínculo familiar con alguien (hijos), pero no estás casado, una de las partes puede hacer la declaración conjunta y la otra parte debe hacerla individual? En serio? Conceptualmente es un poco raro esto, no?
https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-p ... o-casada/#

- Para las llamadas parejas de hecho , es decir, que conviven y tienen hijos sin estar casadas, se aplica la misma norma que para las divorciadas: solo uno de los miembros de la unidad familiar puede realizar la declaración conjunta con los hijos. La reducción de la base imponible también asciende a 2.150 euros.


Uno de los dos puede hacer conjunta con la niña.
El otro individual.
Si vivís juntos, no se aplica la reducción de la base imponible de 2150 euros. Al meter a la niña en el que la vaya a hacer conjunta con ella (edito para decir aquí, que en vuestro caso los dos tenéis que meter a la niña con vinculación D) hay que indicar la vinculación D y automáticamente la máquina no la aplica.

Así que o estoy muy dormida aún de la siesta o lo mismo os da hacer conjunta o no con la niña porque no modifica el resultado, salvo que te haya salido especial y tenga rentas ya de chiquitita!
Este año me devuelven otra vez 2000 y poco euros. No recuerdo cuánto tiempo tardaron en pagarme el año pasado, ¿Puede ser 1-2 semanas? A los que os han devuelto este año, ¿Cuánto os han tardado? Gracias
Neganita escribió:Este año me devuelven otra vez 2000 y poco euros. No recuerdo cuánto tiempo tardaron en pagarme el año pasado, ¿Puede ser 1-2 semanas? A los que os han devuelto este año, ¿Cuánto os han tardado? Gracias

Eso depende de muchas cosas.
Creo que el mínimo son 3 días (miercoles hecha, sábado ingresada).
A partir de ahí puede tardar una semana en vez de tres dias, 2 semanas, 1 mes, 10 meses.. así hasta donde quieras
martuka_pzm escribió:
Neganita escribió:Este año me devuelven otra vez 2000 y poco euros. No recuerdo cuánto tiempo tardaron en pagarme el año pasado, ¿Puede ser 1-2 semanas? A los que os han devuelto este año, ¿Cuánto os han tardado? Gracias

Eso depende de muchas cosas.
Creo que el mínimo son 3 días (miercoles hecha, sábado ingresada).
A partir de ahí puede tardar una semana en vez de tres dias, 2 semanas, 1 mes, 10 meses.. así hasta donde quieras

Gracias, espero que no se demore en exceso.
martuka_pzm escribió:
Silent Bob escribió:Pregunta sobre declaración conjunta con "pareja de hecho":

En 2021 nació nuestra hija, nosotros no estábamos casados (nos hemos casado en 2022).
En nuestro caso, al tener una propiedad cada uno, con hipoteca de las que aún devuelven pasta siempre sale a cobrar y por lo tanto la hacemos sí o sí.
Si la hacemos conjunta el importe a cobrar sube 600€!!! A cada uno!

Según veo en todas partes si ya compartes vínculo familiar con alguien (hijos), pero no estás casado, una de las partes puede hacer la declaración conjunta y la otra parte debe hacerla individual? En serio? Conceptualmente es un poco raro esto, no?
https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-p ... o-casada/#

- Para las llamadas parejas de hecho , es decir, que conviven y tienen hijos sin estar casadas, se aplica la misma norma que para las divorciadas: solo uno de los miembros de la unidad familiar puede realizar la declaración conjunta con los hijos. La reducción de la base imponible también asciende a 2.150 euros.


Uno de los dos puede hacer conjunta con la niña.
El otro individual.
Si vivís juntos, no se aplica la reducción de la base imponible de 2150 euros. Al meter a la niña en el que la vaya a hacer conjunta con ella (edito para decir aquí, que en vuestro caso los dos tenéis que meter a la niña con vinculación D) hay que indicar la vinculación D y automáticamente la máquina no la aplica.

Así que o estoy muy dormida aún de la siesta o lo mismo os da hacer conjunta o no con la niña porque no modifica el resultado, salvo que te haya salido especial y tenga rentas ya de chiquitita!

Hemos hecho el borrador los dos de lado, cada uno en su PC, ambos con vinculación D con la chiquilla y ambos borradores muestran la posibilidad conjunta e individual.
El que la hace conjunta cobra 600€ extras...

Cada uno tiene su piso en propiedad con hipoteca de cuando desgravaban y ambos trabajamos por cuenta ajena.
@Silent Bob joer me he quedado ralladísima, pero ya sé por qué es. Además de poner vinculación "D" en "otras situaciones" que está un poco más a la derecha tenéis que poner a la tercera.
Si no la máquina SÍ aplica la reducción de 2150 euros y NO corresponde.

Edito y te dejo esto del manual de IRPF de la AEAT:

SUPUESTOS ESPECIALES EN UNIONES DE HECHO

Uniones de hecho con hijos comunes

En estos casos podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación de la declaración mediante el programa hay que distinguir:

Declaración de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos:

Se identificarán los hijos comunes a ambos miembros de la pareja con la clave "D". Además deberá consignarse en la casilla "Otras situaciones" la clave "3" (o la clave "4" si el hijo está sometido a patria potestad prorrogada).

Declaración individual del otro progenitor:

Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.

Si la unidad familiar del punto anterior no tributa conjuntamente y los hijos con rentas superiores a 1.800 euros tampoco presentan declaración individual, el otro progenitor relacionará a los hijos consignando en la casilla "Vinculación" de su declaración la clave "D".



Las unidades familiares que opten por la tributación conjunta tendrán derecho a la siguiente reducción:

En la primera modalidad de unidad familiar la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.
En la segunda modalidad de unidad familiar la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
martuka_pzm escribió:@Silent Bob joer me he quedado ralladísima, pero ya sé por qué es. Además de poner vinculación "D" en "otras situaciones" que está un poco más a la derecha tenéis que poner a la tercera.
Si no la máquina SÍ aplica la reducción de 2150 euros y NO corresponde.

Edito y te dejo esto del manual de IRPF de la AEAT:

SUPUESTOS ESPECIALES EN UNIONES DE HECHO

Uniones de hecho con hijos comunes

En estos casos podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación de la declaración mediante el programa hay que distinguir:

Declaración de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos:

Se identificarán los hijos comunes a ambos miembros de la pareja con la clave "D". Además deberá consignarse en la casilla "Otras situaciones" la clave "3" (o la clave "4" si el hijo está sometido a patria potestad prorrogada).

Declaración individual del otro progenitor:

Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.

Si la unidad familiar del punto anterior no tributa conjuntamente y los hijos con rentas superiores a 1.800 euros tampoco presentan declaración individual, el otro progenitor relacionará a los hijos consignando en la casilla "Vinculación" de su declaración la clave "D".



Las unidades familiares que opten por la tributación conjunta tendrán derecho a la siguiente reducción:

En la primera modalidad de unidad familiar la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.
En la segunda modalidad de unidad familiar la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.


Gracias, gracias, gracias... Esto es un lio de cojones y nos has solucionado la vida. (porque llegamos a dejar esos 600€ extras y lo mismo nos crujen después)
Efectivamente ahora conjunta o individual sale igual, así que da igual una cosa que otra. [tadoramo] [tadoramo]
Silent Bob escribió:
martuka_pzm escribió:@Silent Bob joer me he quedado ralladísima, pero ya sé por qué es. Además de poner vinculación "D" en "otras situaciones" que está un poco más a la derecha tenéis que poner a la tercera.
Si no la máquina SÍ aplica la reducción de 2150 euros y NO corresponde.

Edito y te dejo esto del manual de IRPF de la AEAT:

SUPUESTOS ESPECIALES EN UNIONES DE HECHO

Uniones de hecho con hijos comunes

En estos casos podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación de la declaración mediante el programa hay que distinguir:

Declaración de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos:

Se identificarán los hijos comunes a ambos miembros de la pareja con la clave "D". Además deberá consignarse en la casilla "Otras situaciones" la clave "3" (o la clave "4" si el hijo está sometido a patria potestad prorrogada).

Declaración individual del otro progenitor:

Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.

Si la unidad familiar del punto anterior no tributa conjuntamente y los hijos con rentas superiores a 1.800 euros tampoco presentan declaración individual, el otro progenitor relacionará a los hijos consignando en la casilla "Vinculación" de su declaración la clave "D".



Las unidades familiares que opten por la tributación conjunta tendrán derecho a la siguiente reducción:

En la primera modalidad de unidad familiar la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.
En la segunda modalidad de unidad familiar la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.


Gracias, gracias, gracias... Esto es un lio de cojones y nos has solucionado la vida. (porque llegamos a dejar esos 600€ extras y lo mismo nos crujen después)
Efectivamente ahora conjunta o individual sale igual, así que da igual una cosa que otra. [tadoramo] [tadoramo]


Siento ser la de las malas noticias pero intento ayudar en lo que puedo!
Así que, de nada :)
martuka_pzm escribió:Siento ser la de las malas noticias pero intento ayudar en lo que puedo!
Así que, de nada :)

Prefiero que la mala noticia sea "no cobraras extras" en vez de "tienes que devolver esos exrtras con intereses porqué, extrañamente, no has hecho caso a las primeras notificaciones que hemos enviado por correo ordinario y no has recibido" (que ya me pasó una vez...)
Buenos días. A ver si me podéis ayudar...

En junio del 2020 quedé viudo, con un niño entonces de 8 años, y con el trasiego de documentación a preparar para la herencia y el estado de ánimo opté por que la declaración del ejercicio 2020 la hiciera mi gestor. Entonces pasé de tener que pagar unos 1.000 euros, según el borrador que había preparado yo a lo rápido, a que me devolvieran unos 700€ al incluir el concepto de "familia monoparental" (cosa que desconocía que se podía aplicar en la declaración de la renta hasta entonces).

Bueno, este año, si puedo, quisiera prescindir del gestor pero no tengo ni idea de qué casillas hay que marcar para "activar" ese concepto de familia monoparental. Haciendo la declaración a lo rápido me sale a pagar unos 2.000 euros en modo individual o unos 1.100 euros en modo declaración conjunta (que eso de conjunto no sé si se refiere a mi mujer y a mí o a mi hijo y a mí).

Muchas gracias!
Unas preguntillas a ver si me la podéis resolver:

Cuando sale a pagar tienes dos opciones fraccionar el pago o no. Si lo fraccionas, ¿Cuándo te lo pasan por cuenta? esa seria la primera pregunta. La segunda seria si decides no fraccionarlo y pagarlo de una ¿Cuándo te pasan el cargo en cuenta?

En caso de que salga a ingresar por lo que estoy leyendo es a los pocos días.

Un saludo.
rcm15 escribió:Unas preguntillas a ver si me la podéis resolver:

Cuando sale a pagar tienes dos opciones fraccionar el pago o no. Si lo fraccionas, ¿Cuándo te lo pasan por cuenta? esa seria la primera pregunta. La segunda seria si decides no fraccionarlo y pagarlo de una ¿Cuándo te pasan el cargo en cuenta?

En caso de que salga a ingresar por lo que estoy leyendo es a los pocos días.

Un saludo.


Fraccionando te lo pasan el 30 de junio y luego en octubre. De todas maneras, conforme seleccionas la opción, ellos mismos te dicen cuándo pasan los cargos.
Lo comento por aquí porque está relacionado...

Me tenían que haber pasado un pago de IRPF el día 12 (creo) y como no me lo habían pasado llamó mi mujer ayer y le dijeron que con el tema de la crisis que si no lo querías pagar voluntariamente te lo retrasaban pero que te lo cascaban en la declaración de la renta del año que viene...

Lo digo más que nada porque yo no tenía nidea porque nadie me ha dicho si lo quería pagar este año o no y yo sinceramente prefiero estar al corriente de pagos de todo siempre y no tener que soltar luego todo de golpe

Por comentarlo por si alguien no lo sabía y le interesa.., buen día
No hay año que no fluya esto sin problemas…

Hago mi declaración, y la de mi madre. Actualmente tengo el dni de mi madre en la aplicación “clave pin”, ¿como lo cambio para asociar mi dni a la aplicación para poder loguearme en la página de la agencia tributaria?.


Y ya puestos, ¿como indico los pagos de un alquiler para desgrabar? (Si es que desgraba).


Editado: Tengo los datos del terreno en el que estoy construyendo en “datos transladados no incorporados”, ¿como los incorporo?.
Bueno pues entro para decir que me hicieron devolución a los 8 días de que el gestor la presentara. Nunca me.han tarado más de 10 días en todos estos años.
Señor Ventura escribió:Hago mi declaración, y la de mi madre. Actualmente tengo el dni de mi madre en la aplicación “clave pin”, ¿como lo cambio para asociar mi dni a la aplicación para poder loguearme en la página de la agencia tributaria?


Normalmente cerrando el navegador y abriendolo de nuevo deberia pedirte de nuevo con que dni acceder, a veces segun el navegador o si tu le diste guardar datos de acceso, no valga solo con cerrar y abrir de nuevo y tengas que cerrar sesion de windows y volver a entrar de nuevo.
Señor Ventura escribió:No hay año que no fluya esto sin problemas…

Hago mi declaración, y la de mi madre. Actualmente tengo el dni de mi madre en la aplicación “clave pin”, ¿como lo cambio para asociar mi dni a la aplicación para poder loguearme en la página de la agencia tributaria?.


Y ya puestos, ¿como indico los pagos de un alquiler para desgrabar? (Si es que desgraba).


Editado: Tengo los datos del terreno en el que estoy construyendo en “datos transladados no incorporados”, ¿como los incorporo?.


Busca la casilla 505 de año anterior y accedes con referencia.
Pones tú DNI y la fecha de caducidad y luego la referencia

Un saludo
@AngelCaido @danko2002 Ya... era por no estar buscando la casilla 505, que siempre lo piedo perder.


Dos cosas mas:
-El safari del ipad no me permite descargar el pdf del resultado de la declaración, ni parece que tampoco admita pop ups, ¿tiene solución?.
-¿Como indico el pago de un alquiler para desgrabar?.
Señor Ventura escribió:@AngelCaido @danko2002 Ya... era por no estar buscando la casilla 505, que siempre lo piedo perder.


Dos cosas mas:
-El safari del ipad no me permite descargar el pdf del resultado de la declaración, ni parece que tampoco admita pop ups, ¿tiene solución?.
-¿Como indico el pago de un alquiler para desgrabar?.


A estas alturas, porque no pides cita, se ha abierto hoy, y la presentas presencial, hay te gestionarán lo del alquiler, eso sí necesitas el DNi del arrendatario.
Para añadir un hijo con discapacidad , qué no tiene NIF, Como se hace?
gordosam escribió:Para añadir un hijo con discapacidad , qué no tiene NIF, Como se hace?


Menos de 14 años:
Si alguna de dichas personas careciese de NIF, se dejará este espacio en blanco.
Pues no me deja. No se incluyen Los Datos a no ser qué se indique el NIF.
El pasaporte (qué si lo tiene) no vale
Me va a tocar sacarle el DNI.... Y parece un movidon; certificacion literal de nacimiento, empadronamiento, empoderamiento para qué no tengamos qué ir todos.
gordosam escribió:Pues no me deja. No se incluyen Los Datos a no ser qué se indique el NIF.
El pasaporte (qué si lo tiene) no vale
Me va a tocar sacarle el DNI.... Y parece un movidon; certificacion literal de nacimiento, empadronamiento, empoderamiento para qué no tengamos qué ir todos.


Pide cita también teléfonica o presencial en la AEAT para la Renta, quizás te lo solucionan ellos.
A mala suerte es difícil ganarme: hago la declaración, me pongo a pagarla en ese momento con tarjeta y cuando estoy en el proceso… PUM, se va la luz. Resultado: cobro hecho en mi cuenta bancaria, pero al entrar en el borrador no consta como pagado y me pide abonarla otra vez 🥲

Ni idea de cómo solucionarlo, porque he intentado pedir cita, pero me dice que yo no puedo pedirla.
ffvsdq escribió:A mala suerte es difícil ganarme: hago la declaración, me pongo a pagarla en ese momento con tarjeta y cuando estoy en el proceso… PUM, se va la luz. Resultado: cobro hecho en mi cuenta bancaria, pero al entrar en el borrador no consta como pagado y me pide abonarla otra vez 🥲

Ni idea de cómo solucionarlo, porque he intentado pedir cita, pero me dice que yo no puedo pedirla.


https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... rjeta.html

Y con ese documento presentas la reclamación que debas.
@Manint MUCHAS GRACIAS!! Mira que he estado buscando info sobre qué hacer, pero no había encontrado eso. Voy a intentarlo.

Edit. en cuestión de minutos lo he solucionado. El peso que me has quitado de encima, porque estaba supernervioso por no saber qué hacer (y no encontrar nada) [beer]
ffvsdq escribió:@Manint MUCHAS GRACIAS!! Mira que he estado buscando info sobre qué hacer, pero no había encontrado eso. Voy a intentarlo.

Edit. en cuestión de minutos lo he solucionado. El peso que me has quitado de encima, porque estaba supernervioso por no saber qué hacer (y no encontrar nada) [beer]


De nada, el tema del NRC sirve en todos los pagos a Administraciones y todas tiene algún apartado donde recuperarlo. Lo conozco por un fallo similar en un pago de tasas.
danko2002 escribió:A estas alturas, porque no pides cita, se ha abierto hoy, y la presentas presencial, hay te gestionarán lo del alquiler, eso sí necesitas el DNi del arrendatario.


Básicamente por tiempo, por distancia, y por situación personal.

Prefiero hacerlo por internet.
Hola chicos!

Otros años me han hecho la declaración y esta vez no me apetece molestar a nadie [+risas] o almenos intentarlo.

Viendo el borrador de la misma, me sale a ¿pagar? 188 (pues la cifra NO incluye ningún simbolo negativo delante), cosa que es rara porque llevo 5 años trabajando y haciendo la delcaración y SIEMPRE me ha salido a devolver [mad] , la cuestión es que viendo declaraciones de otros años, la diferencia es que en este borrador, no me sale ningún dato del arrendatario de mi piso (ni DNI, ni ninguna cifra), pero en el borrador no me deja introduir (casilla 1122) nada, pero en mis datos personales si pone los datos de mi piso y toda la pesca [+risas]

Dejando eso de lado, mi novia acaba de empezar a trabajar, la puedo incluir en mi declaración de la renta? Vivimos en el mismo piso desde hace 5 años, pero no estamos casados ni hemos hecho la "pareja de hecho" ni nada.

A todo eso acabar de informar que me pone que no tengo porque hacer la declaración (que sería mi plan B), pero SIEMPRE que he hecho YO el borrador me sale que tengo que pagar, pero cuando me lo hace alguien que si sabe, me dan dinero ellos [poraki] asi que aqui estamos
Kuneo escribió:Hola chicos!

Otros años me han hecho la declaración y esta vez no me apetece molestar a nadie [+risas] o almenos intentarlo.

Viendo el borrador de la misma, me sale a ¿pagar? 188 (pues la cifra NO incluye ningún simbolo negativo delante), cosa que es rara porque llevo 5 años trabajando y haciendo la delcaración y SIEMPRE me ha salido a devolver [mad] , la cuestión es que viendo declaraciones de otros años, la diferencia es que en este borrador, no me sale ningún dato del arrendatario de mi piso (ni DNI, ni ninguna cifra), pero en el borrador no me deja introduir (casilla 1122) nada, pero en mis datos personales si pone los datos de mi piso y toda la pesca [+risas]

Dejando eso de lado, mi novia acaba de empezar a trabajar, la puedo incluir en mi declaración de la renta? Vivimos en el mismo piso desde hace 5 años, pero no estamos casados ni hemos hecho la "pareja de hecho" ni nada.

A todo eso acabar de informar que me pone que no tengo porque hacer la declaración (que sería mi plan B), pero SIEMPRE que he hecho YO el borrador me sale que tengo que pagar, pero cuando me lo hace alguien que si sabe, me dan dinero ellos [poraki] asi que aqui estamos


A ver, por partes:
- Los datos de lo que ingresas por alquilar tu piso a otra persona los tienes que poner manualmente tú todos los años.
El gasto de amortización sí te podría salir si lo has metido otros años.

- meter lo que tú has cobrado de alquiler va a hacer que pagues más, no menos, porque aumentan tus rentas.

- no puedes meter a tu novia. Solo se pueden hacer declaraciones conjuntas con hijos y cónyuges
martuka_pzm escribió:...

No, si el alquilado soy yo XD pero en la otra declaración me salían los datos del propietario y demases, pero como tampoco se si ahora "ahorras" al tener alquiler o algo...
Kuneo escribió:
martuka_pzm escribió:...

No, si el alquilado soy yo XD pero en la otra declaración me salían los datos del propietario y demases, pero como tampoco se si ahora "ahorras" al tener alquiler o algo...


Ah vale, como has dicho arrendatario pensaba que tú eras el arrendador.
En otros años te aparece porque quien te haya hecho la declaración metió esos datos.

Lo más fácil es pedir cita telefónica que tardarán 3 minutos en meterte la deducción en la casilla correspondiente.
Kuneo escribió:
martuka_pzm escribió:...

No, si el alquilado soy yo XD pero en la otra declaración me salían los datos del propietario y demases, pero como tampoco se si ahora "ahorras" al tener alquiler o algo...

No puedes modificar casillas directamente en estas secciones, pero en alguna parte habrá un botón con un lapiz, será ahí. No es muy intuitivo el sistema este heredado del programa PADRE
Si no estás vivienda de alquiler con anterioridad al 2015 no puedes deducir nada por arrendamiento, ¿es así?.
Bueno, declaración presentada.

A pagar 5.500 euros toca... [buuuaaaa] [buuuaaaa] [buuuaaaa] [buuuaaaa]

Ya, todo lo que venga en los próximos años será para mejor.
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