elzoupela escribió:Pues yo difiero contigo en estos dos puntos. Al comprar la consola no se especifica que la maquina tenga que trabajar a una temperatura determinada ni tampoco se avisa que se puede estropear por sobrecalentamiento. En cuanto a lo de devolverte una consola reparada pasa a ser ilegal en el momento en el que tu especificas al mandarla que quieres la tuya reparada y si esto no fuese posible una nueva ya que asi biene reflejado en la ley española de bienes de consumo.
no tienen porque informar del total de condiciones de uso al comprador. solo las que afectasen directamente al uso. no tengo el manual cerca, pero seguro que viene una temperatura recomendada de uso (ya viene en casi cualquier aparato junto con la humedad relativa).
quien hizo la ley... hizo la trampa. realmente piensas que iban hacer una ley de garantía que proteja al consumidor?
cito la ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo 23/2003:
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los
bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan
todos los requisitos que se expresan a continuación,
salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos
no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor
y posean las cualidades del bien que el vendedor
haya presentado al consumidor en forma de muestra
o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente
se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido
por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento
del vendedor en el momento de celebración
del contrato, siempre que éste haya admitido que el
bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de
un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente
esperar, habida cuenta de la naturaleza del
bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre
las características concretas de los bienes hechas por
el vendedor, el productor o su representante, en particular
en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor
no quedará obligado por tales declaraciones públicas
si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente
esperar que conociera la declaración en cuestión, que
dicha declaración había sido corregida en el momento
de celebración del contrato o que dicha declaración no
pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
2. La falta de conformidad que resulte de una
incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta
de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida
en el contrato de compraventa y haya sido realizada
por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor
cuando la instalación defectuosa se deba a un
error en las instrucciones de instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de
conformidad que el consumidor conociera o no hubiera
podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración
del contrato o que tengan su origen en materiales
suministrados por el consumidor.
La ley obliga a informar de todas las condiciones de uso de un aparato... salvo que el vendedor la desconociera en el momento de su redacción.
si la instalación y/o uso no es conforme a lo establecido en las instrucciones no te cubrirá la garantía.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato,
el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o
la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones
resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento
en que el consumidor comunique al vendedor la
opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos
en que la reparación o la sustitución no logren poner
el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de
saneamiento que imponga al vendedor costes que, en
comparación con la otra forma de saneamiento, no sean
razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el
bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia
de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento
alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores
para el consumidor.
aunque puedes elegir entre reparación o sustitución (en ningún momento se especifica si por un bien nuevo), se supedita a que una de las opciones sea desproporcionada (costes demasiado elevados) contra la otra opción.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las
siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad
comprenderá los gastos necesarios realizados
para subsanar la falta de conformidad de los bienes con
el contrato, especialmente los gastos de envío, así como
los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable
y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida
cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad
que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos
a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período
de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga
el bien a disposición del vendedor y concluirá con
la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante
los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado,
el vendedor responderá de las faltas de conformidad
que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata
de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan
en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente
manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere
el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta
la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de
aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo
9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien,
éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador
podrá exigir la sustitución del bien, dentro de
los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5,
o la rebaja del precio o la resolución del contrato en
los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad
con el contrato, el comprador podrá exigir la
reparación del bien, dentro de los límites establecidos
en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio
o la resolución del contrato en los términos de los artículos
7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en
el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se
trate de bienes de segunda mano.
en el articulo 6, el que rige la reparación y/o sustitución del bien, no informa en ningún momento de si la sustitución ha de ser por un elemento nuevo o usado.
se informa que una vez reparado, si se presenta de nuevo el problema, se puede elegir la sustitución del bien (no indica si por uno nuevo) siempre que no contradigas el apartado 2 del articulo 5 (que sea demasiado cara la sustitución comparada con el valor actual del bien). y de volver a presentarse el problema puedes pedir la resolución del contrato con la devolución del dinero. evidentemente del precio supuesto que tenga después de su uso.
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad
que se manifiesten en un plazo de dos años desde
la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor
y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no
podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas
de conformidad que se manifiesten en los seis meses
posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se
entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible
con la naturaleza del bien o la índole de la falta
de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende
hecha en el día que figure en la factura o tique de compra,
o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera
posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo
previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá
a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de
la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde
que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación
del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo
establecido.
en los dos años que dura la garantía, durante los seis primeros meses cualquier problema en el bien se entiende que es defecto de fabricación. a partir del 6º mes (los 18 restantes) el consumidor ha de probar que el fallo es un defecto de fabricación y no de un mal uso... por lo cual, si quisieran, nos pueden apretar bien las tuercas.
pensar que microsoft tiene un gabinete de abogados especialistas en leyes de consumo internacional. miran con lupa cualquier paso que dan. enfrentarse a ellos es realmente difícil.
sin contar que ningún país pondrá leyes de garantía que perjudiquen a los importadores y/o fabricantes. ya que podían causar que muchas empresas internacionales decidieran no comercializar su producto en dicho país.
como he comentado, si se consigue una demanda conjunta con muchos afectados. quizás se pudiera conseguir una multa, que siempre seria irrisoria al lado del beneficio causado por el ahorro en materiales.
lo idílico seria la subsanación del problema y la sustitución de todas las unidades vendidas antes de la resolución del problema. pero ningún tribunal se atrevería a hacer eso a microsoft. ojala se produjera, porque causaría precedente y por lo tanto nuestros derechos como consumidores crecerían.
pero pensar a nivel económico lo que representaría un precedente en el marco legal.
muchas empresas se negarían a comercializar sus productos en países donde existiese dicho precedente. ya que en mayor o menor medida la mayoría "rebajan" margenes a costa de la calidad de producción.
y una vez detectaran un fallo en toda su producción o una remesa, estarían obligados a volver a revisarla, volver a producirla con la calidad exigida y sustituir los defectuosos.
esto se puede exigir (y se exige) con bienes que afecten directamente a la salud o vida del usuario (por ejemplo un coche).
esta bien reclamar... es lo que debemos hacer... pero por experiencia os digo que no esperéis mucho.