Despido improcedente?

Buenas, pues hoy me han dado una alegria diciendome que estaba despedido.

Queria saber si puedo reclamar mas finiquito, por que ni me avisaron con 15 dias de antelacion y estaba fijo en el trabajo.


Que puedo hacer?


Gracias.



P.D. Ojala se les hunda el negocio por hijosdedelagrandisimap*ta
Buenas

Pues creo que si les puedes denunciar por despido improcedente.

Como tu mismo has dicho, no te han avisado con 15 días de antelación, y encima estabas fijo. Asi que puedes pillar un buen pellizco.

Saludos
De paso que pides el finiquito, pregúntales las razones de tu despido, no se, a lo mejor aprendes algo de esta experiencia para tu próximo curro, porque no creo que se despida a alguien por gusto no?
Glamdirg está baneado por "Ya nos hemos cansado de tus paridas"
A parte de decirtelo, te tienen que dar la carta de despido, donde pone los motivos del mismo, esa carta la firmas si estas conforme o se la metes por el culo al que te la da si no lo estas; a parte de eso, no te tienen que avisar con 15 dias, eso es si tu te vas de la empresa.

Ah, y no confundas fijo (que hoy en dia NADIE hace ya contratos de esos), con indefinido.

De todas maneras, acercate a UGT o CCOO y pregunta, eso si, la carta de despido no la firmes, y si te dicen que si no la firmas no cobras, pide que llamen a alguien del sindicato porque quieres que haya representacion del mismo (normalmente se giñan y ya esta).
Apuntate en algun sindicato e informate bien de tus derechos, y no firmes nada sin consultar.

Un saludo.
Veamos tanto el trabajador como la empresa tienen la obligacion de avisar con 15 dias de antelacion sino se multa ( sin finiquito o con indemnizacion por despido improcendete) ya que ni te avisan con tiempo no te dan motivos por el despido.

A no ser que en la carta ponga que la extincion del contrato sera dentro de 15 dias.

Pero vamos que te pagaran mas de lo normal

¿cuanto llevas con contrato indefinido?
Pirriaco está baneado por "Clones"
el finikito te lo tienen ke dar si o si porke no tiene nada ke ver con la indemnizacion por despido .

ahora bien , si el despido es procedente , algo ke no parece ser , no tienes derecho a indemnizacion . Si es improcedente te tienen ke indemnizar .

Lo ke es seguro es ke tienen ke darte tu finikito y papeles para cobrar el paro .
La extinción de la relación laboral se comunica mediante la carta de despido en la que, como ya te han dicho, figura el motivo de despido.

El motivo puede ser procedente (no tienes derecho a indemnización) o improcedente (tienen que pagarte una indemnización, que en el momento del despido ha de ser consignada en una cuenta corriente hasta que se resuelva el tema, las dos partes firmen que están de acuerdo y tú puedas cobrarla).

Si no te han avisado con 15 días, tendrán que incluir en el finiquito medio mes de sueldo, además de todo lo que te deban por vacaciones, prorratas de pagas extra, horas extraordinarias y demás. Eso, o te avisan hoy y te obligan a trabajar (o coger vacaciones) hasta dentro de 15 días.

La carta de despido tienes que firmarla porque no es más que un "recibí". Por precaución, junto a la firma escribe "recibí, no conforme" para que conste que no estás de acuerdo con el motivo de despido (normalmente se echa la culpa al trabajador, incluso en los casos de despido improcedente).

El finiquito sí que no debes firmarlo hasta que te lo haya revisado alguien que sepa lo que te deben pagar. Una vez que lo firmas ya no puedes reclamar si luego te das cuenta de que estaba mal y hay algún concepto que no han incluido.
Hay mucha gente que cree que la única obligación de avisar con 15 dias es por parte del trabajador. Eso no es así. Una empresa no puede pasarse por el forro un CONTRATO firmado por AMBAS PARTES y una mañanita decirte "mañana no vuelvas". La obligación del aviso de 15 días es por ambas partes también.

Dicho esto, un pequeño matiz al post de Lady. Ella lo ha explicado todo muy bien, pero yo he visto "alguna" guarreria que se ha hecho aquí en mi empresa, y te la comento por si acaso:

LadyStarlight escribió:La carta de despido tienes que firmarla porque no es más que un "recibí". Por precaución, junto a la firma escribe "recibí, no conforme" para que conste que no estás de acuerdo con el motivo de despido (normalmente se echa la culpa al trabajador, incluso en los casos de despido improcedente).


Es cierto que firmar la carta sólo implica que has recibido el aviso, no que estés conforme con el finiquito, etc...
Parece que a tí para empezar ni te han avisado, pero ojo! No sería la primera vez que veo que a alguien le cuelan la carta hoy con fecha de HACE 15 DIAS. Cuidado con ésto que un excompañero mío la firmó por nerviosismo y por precipitarse y al llegar a casa se dió cuenta que en lugar de "fecha 10/12/07" ponía "10/11/07". Con lo cual se complicó la vida al firmar conforme se le había avisado hacia un mes.
putowarrior escribió:Buenas, pues hoy me han dado una alegria diciendome que estaba despedido.

Queria saber si puedo reclamar mas finiquito, por que ni me avisaron con 15 dias de antelacion y estaba fijo en el trabajo.


Que puedo hacer?


Gracias.



P.D. Ojala se les hunda el negocio por hijosdedelagrandisimap*ta


Tienes obligacion de firmar pero si no estás conforme, junto a tu firma, escribes NO CONFORME. y denuncias ante magistratura. Un compañero le paso igual. Si vas a los sindicatos, cada uno te dirá una cosa, depende de los estatutos a los que pertenezcas, etc...

Busca a un abogado laboralista y le comentas tu caso, ya te dira cuanto les puedes sacar, siempre les sacas bastante más

salu2
Tiene q avisarte con 15 dias de antelacion, darte la carta y la indemnizacion creo q es 45 dias por año trabajado.

depende del dinero q sea eso, te merece la pena denunciar (con los coste q ello conlleva , incluso ganando) o joderte.


Yo he sufrido un despido improcedente hace poco, y despues de pensarlo, no denuncie, pq era mucho lio, para poco dinero, pq la empresa y yo terminamos bien y es posible q un futuro tenga las puertas abiertas (lo mas probable es q no, pero bueno, por lo q me iba a llevar no merecia la pena cerra la posibilidad), pq en ealidad el responsable de mi despido era el SAE.



Ahora si con la empresa no terminas bien (q es lo logico) a degüello, y no se me habia ocurrido lo q dice Lady de no conforme.
Te tienen que dar una carta de despido donde se indique claramente el día que causas baja en la empresa, las razones por la que se te despide, el tipo de despido, y la indemnización que te van a dar.

Lo primero en que tienes que fijar es la fecha de la carta. Si esa fecha coincide con la de baja en la empresa, pues son quince días de preaviso que te tienen que pagar. Evidentemente, estamos en enero, no te pueden mandar quince días de vacaciones, ya que este año todavía no los has generado (no vale que te las deban del año anterior, las que no hayas disfrutado a 31 de diciembre, legalmente las has perdido, a no ser que tengas algo firmado con ellos en ese sentido, que supongo que no).

Supongamos que en la empresa está bien asesorada y hacen las cosas como tienen que hacerlas, con lo que en la carta pondrán razones del tipo bajo rendimiento, mal ambiente de trabajo, etc., etc., cosas difícilmente demostrables, por lo que te reconocerán DESPIDO IMPROCEDENTE, lo que significa 45 días de sueldo por año trabajado.

Para calcular la indemnización no tienes más que dividir el bruto anual entre los 365 días del año y multiplicar por los días de indemnización que te correspondan.

Si estás de acuerdo con lo que ponga de indemnización en la carta y, esto es importante, te la acompañan con un cheque a tu nombre o la pasta en efectivo, entonces firmas y asunto resuelto. En caso de que no estés conforme, no firmes y punto, que te lo envíen por burofax y consignen el dinero en el juzgado, tardarás unos días en cobrarlo, pero así no tienen ningún papel firmado por ti.

Todo esto en cuanto a la indemnización por despido.

En cuanto al finiquito, esto es otra historia.

El finiquito no es más que una nómina de ajuste, es decir, a ti te pagan una nómina mensual y unas nóminas de pagas extra al año, normalmente, y el finiquito para lo que sirve es para liquidar las cuentas pendientes.

En él van incluidos los días de vacaciones no disfrutados pendientes, las partes proporcionales de extras no cobradas y, en casos como este, los días de preaviso.

El finiquito es una nómina, por lo que puedes firmar el recibo sin problemas, aunque no estés conforme, ya que tienes un año para reclamar las cantidades con las que no estés de acuerdo.

También te tienen que pagar la nómina de enero con los veinte, veinticinco días de mes que llevemos, es independiente del resto de cosas.

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Entonces, lo que yo haría, en tu caso, es no firmar la carta de despido, a no ser que te reconozcan el despido improcedente y la cantidad de la indemnización esté bien calculada y la pasta a tu alcance. (Ojo, si la firmas y no está bien calculada, lo que ponga en la carta es con lo que te quedas, ya que la indemnización se puede negociar con la empresa)

Exigiría tener el certificado de empresa cuanto antes, ya que tienes un plazo limitado para presentarlo en el INEM si quieres cobrar prestaciones.

También les daría caña para tener cuanto antes la nómina de enero y el finiquito cobrado.
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