Te tienen que dar una carta de despido donde se indique claramente el día que causas baja en la empresa, las razones por la que se te despide, el tipo de despido, y la indemnización que te van a dar.
Lo primero en que tienes que fijar es la fecha de la carta. Si esa fecha coincide con la de baja en la empresa, pues son quince días de preaviso que te tienen que pagar. Evidentemente, estamos en enero, no te pueden mandar quince días de vacaciones, ya que este año todavía no los has generado (no vale que te las deban del año anterior, las que no hayas disfrutado a 31 de diciembre, legalmente las has perdido, a no ser que tengas algo firmado con ellos en ese sentido, que supongo que no).
Supongamos que en la empresa está bien asesorada y hacen las cosas como tienen que hacerlas, con lo que en la carta pondrán razones del tipo bajo rendimiento, mal ambiente de trabajo, etc., etc., cosas difícilmente demostrables, por lo que te reconocerán DESPIDO IMPROCEDENTE, lo que significa 45 días de sueldo por año trabajado.
Para calcular la indemnización no tienes más que dividir el bruto anual entre los 365 días del año y multiplicar por los días de indemnización que te correspondan.
Si estás de acuerdo con lo que ponga de indemnización en la carta y, esto es importante, te la acompañan con un cheque a tu nombre o la pasta en efectivo, entonces firmas y asunto resuelto. En caso de que no estés conforme, no firmes y punto, que te lo envíen por burofax y consignen el dinero en el juzgado, tardarás unos días en cobrarlo, pero así no tienen ningún papel firmado por ti.
Todo esto en cuanto a la indemnización por despido.
En cuanto al finiquito, esto es otra historia.
El finiquito no es más que una nómina de ajuste, es decir, a ti te pagan una nómina mensual y unas nóminas de pagas extra al año, normalmente, y el finiquito para lo que sirve es para liquidar las cuentas pendientes.
En él van incluidos los días de vacaciones no disfrutados pendientes, las partes proporcionales de extras no cobradas y, en casos como este, los días de preaviso.
El finiquito es una nómina, por lo que puedes firmar el recibo sin problemas, aunque no estés conforme, ya que tienes un año para reclamar las cantidades con las que no estés de acuerdo.
También te tienen que pagar la nómina de enero con los veinte, veinticinco días de mes que llevemos, es independiente del resto de cosas.
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Entonces, lo que yo haría, en tu caso, es no firmar la carta de despido, a no ser que te reconozcan el despido improcedente y la cantidad de la indemnización esté bien calculada y la pasta a tu alcance. (Ojo, si la firmas y no está bien calculada, lo que ponga en la carta es con lo que te quedas, ya que la indemnización se puede negociar con la empresa)
Exigiría tener el certificado de empresa cuanto antes, ya que tienes un plazo limitado para presentarlo en el INEM si quieres cobrar prestaciones.
También les daría caña para tener cuanto antes la nómina de enero y el finiquito cobrado.