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Legalmente no te tienen ni que dar el vale. El comercio no tiene por qué devolverte el dinero, ni siquiera cambiarte el objeto (salvo que esté defctuoso, claro está). Lo de las devoluciones de dinero, tickets descuento, etc. es política de cada empresa.
Lo de los 15 días también es política de empresa, nada de por ley.HEAVEN escribió:
¿De donde sacas eso?Por ley tenemos 15 dias para devolver como si te da la gana,o incluso no se si en algunos casos 1 mes,pero lo normal 15 dias.
Lo del vale si lo ponen pues pueden estar cubiertos,y poder ser asi,pero legalmente me parece ke lo de los vales no puede ser.
Aunke yo personalmente no compro en los sitios de "vales" por posibles problemas,a no ser que sea poco importe y este segurisimo de que me lo quedo.
Un saludo!
El otro día le comenté el tema a mi padre y me afirmó que por ley eran 7 días.juas escribió:Lo de los 15 días también es política de empresa, nada de por ley.
juas escribió:Lo de los 15 días también es política de empresa, nada de por ley.
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios escribió:II. Privación de derechos básicos del consumidor.
9.ª La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional.
En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor, las normas legales sobre vicios ocultos, salvo que se limiten a reemplazar la obligación de saneamiento por la de reparación o sustitución de la cosa objeto del contrato, siempre que no conlleve dicha reparación o sustitución gasto alguno para el consumidor y no excluyan o limiten los derechos de éste a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por los vicios y al saneamiento conforme a las normas legales en el caso de que la reparación o sustitución no fueran posibles o resultasen insatisfactorias.
10. La exclusión o limitación de responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o lesiones causados al consumidor debidos a una acción u omisión por parte de aquél, o la liberación de responsabilidad por cesión del contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste.
11. La privación o restricción al consumidor de las facultades de compensación de créditos, así como de la de retención o consignación.
12. La limitación o exclusión de forma inadecuada de la facultad del consumidor de resolver el contrato por incumplimiento del profesional.
13. La imposición de renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación.
14. La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor.
927PoWeR escribió:
Sólo decirte...
Visto este punto, ni negarte el derecho de devolución del importe pagado (rescisión de contrato), ni negarte la opción de disponer del dinero en efectivo y no de vales, ya que no se puede forzar a un consumidor a comprar en un establecimiento SI NO TIENE NADA DE NUESTRO AGRADO.
Dice la Ley de los Consumidores escribió:Artículo 10 bis.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato.
El profesional que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil. A estos efectos, el Juez que declara la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.
3. Las normas de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas serán aplicables, cualquiera que sea la Ley que las partes hayan elegido para regir el contrato, en los términos previstos en el artículo 5 del Convenio de Roma de 1980, sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.
Ley de Garantías escribió:Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
927PoWeR escribió:Vemos el árbol y no nos fijamos en el bosque.
1º.- El vale, DEFINICIÓN= Cláusula abusiva, ya que deja al consumidor en indefensión.
Al ser ABUSIVO el concepto (obligatoriedad de comprar "por narices" en el establecimiento) se convierte ipso facto en clausula abusiva, y, por tanto, lesiva para los intereses de los consumidores.
2º.- En cuanto a los PLAZOS=Tiempo de reclamación, sea por avería, sea por INCONFORMIDAD
Para las averías, hasta 2 AÑOS, para la falta de conformidad, HASTA 2 MESES
Fuentes: Ley de Garantías y Ley del Consumidor.
Por cierto, Accross, yo puedo tener un negocio y poner en mis tickets/facturas:
"10º.- Para que esta venta sea firme, el comprador se arrodillará delante del altar sito en el establecimiento, y, mientras se azota con frenesí con el látigo de nueve colas, deberá de rezar 10 rosarios a la vez."
El que yo diga eso es papel mojado, el que sea abusiva y la ponga no quiere decir que tenga razón y me ampare la Ley, ya que lesiono los derechos de los que compran.
Accross escribió:perdona pero una tienda puede negarse a aceptar devoluciones si asi lo especifice en su publicided y en la misma tienda.
Johny27 escribió:
En los 7 primeros días no.
Accross escribió:perdona pero una tienda puede negarse a aceptar devoluciones si asi lo especifice en su publicided y en la misma tienda.