No he leído el enlace del Inem, pero si no han cambiado la normativa, sí había algo al respecto de no poder cobrar prestación de desempleo si se trabajaba en una empresa perteneciente a familiares hasta cierto grado de consanguinidad.
Míralo bien, y que el gestor te informe bien, pues igual en el caso de arriba no tendrías que haber cotizado en el régimen general de la seguridad social, sino estar dado de alta como autónomo.
Lo que en caso que no tengas derecho a paro por eso puedes hacer, es no pedir el paro, y si el en futuro entraras a trabajar en otra empresa no familiar, y luego te volvieras a quedar en paro, pedirlo entonces, pues creo que ya no te dirían nada al respecto.