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Luis14 escribió:
PD: Si podemos abstenernos de "cuestiones morales" y atenernos solamente a las legales...
Gracias por la ayuda muchachos!
Luis14 escribió:Pues a ver, os pongo en antecedentes (seré breve, lo juro):
Hará cosa de un año tuve un breve encontronazo con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (policía local), me llevaron a juicio y la sentencia (si no recuerdo mal, ahora no tengo toda la documentación delante) era que, por intento de agresión (recuerdo con total claridad la palabra ATENTADO escrita en algún lugar de dicha sentencia), tenía que presentarme en el juzgado a firmar el primero de cada mes, cosa que hice dos veces y a la que no volví. También había involucrada una farola, aunque no recuerdo en que estado dejaba esa cuestión la sentencia (imagino que tendré que pagarla, si bien mi única fuente de ingresos es un miserable sueldo de 150€, ni patrimonio ni familiares).
El caso es que me ha llegado una citación para "entregarme una notificación personal" el día treinta que solamente puedo recoger yo [en el formulario aparece tachada la frase "puede recogerla un familiar", por eso aclaro lo de ir yo]. Mi duda es; ¿qué me quieren dar? Quiero decir, será o para sancionarme por no presentarme a firmar [desconozco dicha sanción] o por la mentada luminaria [que pague y tal]... ¿En algún caso también para arrestarme y/o encarcelarme? No me apetece nada llegar allí y que me digan "Hombre! Ale,pa'dentro" así, sin vaselina ni nada dado que ahí si que tendríamos más que palabras.![]()
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Aclaro que, obviamente, a los agentes ni les toqué, solamente me puse agresivo verbalmente (hecho que expresé a la jueza y que debió de quedar claro y demostrado al no tener estos ningún tipo de marca o herida, a lo que añado mi suposición de que, de tener dudas, ya me hubiesen enchironao en el momento, no son tan gilipollas).
PD: Si podemos abstenernos de "cuestiones morales" y atenernos solamente a las legales...
Gracias por la ayuda muchachos!
bpSz escribió:Hombre pues si el juez te impuso eso y te lo pasaste por el arco... Pues no te extrañe que estés en busca y captura y que te cojan en cuanto te vean en el juzgado o en cualquier otro sitio que te identifiquen.
jbauer3000 escribió:De todos modos, estas notificaciones suelen indicar los efectos de no atenderlas en ellas mismas.
Consejo: Intenta conseguir un abogado, o ve al colegio de abogados, mira a ver si puedes solicitar asistencia gratuita y que te lo miren...
no, no te permutan la pena por firmar, te suspenden la pena con la condicion de no delinquir en un plazo de tiempo, probablemente en tu caso 2 años.Luis14 escribió:jas1, no recuerdo nada en la instrucción ni en la sentencia de "permuta de la pena de prisión por firmar", si es eso a lo que te refieres... por lo demás, claro como el agua, gracias![]()
Puede ser también.dark_hunter escribió:Ahora que comentas lo de embargos, si al final te pusieron una multa y no la pagaste ya sabes para que quieren que vayas.
jas1 escribió:Mi consejo es que cojas el papel cuanto antes y que partir de ahora cumplas las condiciones adicionales que te impongan.
[...] como también ha incumplido la otra condición, pueden ser las dos cosas.
Dark_pruko escribió:Yo ya he visto esa "notificación personal" antes...
Fue hace 2 años, se la mandaron a mi hermano y fue para hacer efectiva una sentencia de entrada en prisión.
Lo lleve al juzgado y pregunto donde debía recoger esa notificación personal. Lo pasaron a una sala y le dijeron que esperara. Salió un policía nacional con los documentos de entrada en prisión inmediata(no estaba en busca y captura, ni se lo habían notificado antes) y del juzgado ya no salió. De allí al talego dejándole hacer una llamada a su abogado o un familiar.
No digo que sea tu caso pero vamos, que la frase era la misma. Y sí tu tenías que firmar en el juzgado cada mes y has sudado de hacerlo...
Lo que esta claro es que quieren que te persones tu para algo
Y bueno, después de esto, si se te pasa por la cabeza la idea de no presentarte en el juzgado el día que te indica la notificación...
Sí es para hacer efectiva una sentencia acabarás haciéndolo.
Yo te recomiendo que vayas. Sí te pasa lo mismo que a mi hermano pues tío, ánimo y paciencia.
Luis14 escribió:local), me llevaron a juicio y la sentencia (si no recuerdo mal, ahora no tengo toda la documentación delante) era que, por intento de agresión (recuerdo con total claridad la palabra ATENTADO escrita en algún lugar de dicha sentencia), tenía que presentarme en el juzgado a firmar el primero de cada mes, cosa que hice dos veces y a la que no volví!
Luis14 escribió:Dark_pruko, es que algo así me temo, pero quiero pensar pensar que, sin tener ningún tipo de antecedente penal mas que este....no se, menuda movida.![]()
Hereze, mañana iré a por los papeles de la sentencia y os concreto mejor(y, en tu caso, no siento que me estés juzgando, tienes una opinión que es muy respetable, pero la estas acompañando con cosas constructivas, no entras, dejas la fotillo y te piras
)
Iré con abogado...de oficio y si puedo. ¿Me lo darán en el colegio de abogados avisando con tan poco tiempo? Digo para que pueda acompañarme el día... Ir iré de todas todas, claro, no vaya a ser.
Luis14 escribió:Dark_pruko, es que algo así me temo, pero quiero pensar pensar que, sin tener ningún tipo de antecedente penal más que este (que,hasta yo entiendo,tampoco sería penal, sino administrativo, si es que esa es la palabra)....no se, menuda movida. Además, lo que dices tu, lo de que tenga que ser yo por huevos, que el dato de que vaya otro esté tachado...Aún así, me tienden la trampa para que vaya desperevenido y luego zas? Que buena... ¿No recordarás a nombre de qué institución venía su citación, verdad? Aunque al ser comunidades diferentes... Otra duda; ?dirías que los hechos por los que le hacían ir a firmar eran manifiestamente peores que los que yo expuse? También saber si tenía "cosas" anteriores me ayudaría...
Hereze, mañana iré a por los papeles de la sentencia y os concreto mejor(y, en tu caso, no siento que me estés juzgando, tienes una opinión que es muy respetable, pero la estas acompañando con cosas constructivas, no entras, dejas la fotillo y te piras
)
Iré con abogado...de oficio y si puedo. ¿Me lo darán en el colegio de abogados avisando con tan poco tiempo? Digo para que pueda acompañarme el día... Ir iré de todas todas, claro, no vaya a ser.
Luis14 escribió:Ya ya, el tema es lo que ponga la "notificación", si dice que pa'dentro... notificado quedas pero vamos, hacen lo mismo con delincuentes peligrosos? Les mandan cartas a ver si les localizan y pican? Joder, por que tarda/ tardó tanto en caer ETA?Aquí los que picamos somos los de siempre, por eso digo lo de la "trampa". Y los tiros...igual les digo yo por dónde empiezan, ya está bien de joder
Luis14 escribió:Estoy pensando...puede ser que la condena fuese el pagar la luminaria y que me la cambiasen por el firmar? Se hace eso con cosas "administrativas"? No sé yo...
Luis14 escribió:¿Es penal cargarse una farola? Será por la violencia que implica (y lo digo sin ironía, violencia tipo "violencia en las cosas" como figura tipificada) ¿O te refieres a lo de la policía? Por que recuerdo bien explicarle mi actuación a la jueza (insultos estando ebrio, ningún tipo de acercamiento violento fisico a los agentes) y que ella la "aceptara"...
Luis14 escribió:Vale vale, lo del atentado lo tenía claro (la diferencia entre delito y falta y todo eso), pensaba que por un extraño azar te referías a la farolaCon estos cambios de legislación igual es sedición penada con el destierro o yoquesé...
. Y con la parte de "a la jueza le quedó claro" me refería a que pensaba (ya digo,sin la sentencia delante...) que lo del atentado quedaba aclarado y "sobreseido" (estaría bien aplicado?) y que, si solo era lo de la farola, si suelen aplicar la permutación del pago por firmar [no sé si me habré explicado, me suelo liar bastante
).
crazy2k4 Yo al menos fui! para algo contará no?Qué lío tu colega? Si puedo preguntar, claro...
Luis14 escribió:Vale vale, lo del atentado lo tenía claro (la diferencia entre delito y falta y todo eso), pensaba que por un extraño azar te referías a la farolaCon estos cambios de legislación igual es sedición penada con el destierro o yoquesé...
. Y con la parte de "a la jueza le quedó claro" me refería a que pensaba (ya digo,sin la sentencia delante...) que lo del atentado quedaba aclarado y "sobreseido" (estaría bien aplicado?) y que, si solo era lo de la farola, si suelen aplicar la permutación del pago por firmar [no sé si me habré explicado, me suelo liar bastante
).
crazy2k4 Yo al menos fui! para algo contará no?Qué lío tu colega? Si puedo preguntar, claro...
Luis14 escribió:Ya ya, el tema es lo que ponga la "notificación", si dice que pa'dentro... notificado quedas pero vamos, hacen lo mismo con delincuentes peligrosos? Les mandan cartas a ver si les localizan y pican? Joder, por que tarda/ tardó tanto en caer ETA?Aquí los que picamos somos los de siempre, por eso digo lo de la "trampa". Que por otro lado no te van a decir "vente, que te queremos encarcelar"...no iría ni dios
. Y los tiros...igual les digo yo por dónde empiezan, ya está bien de joder
Luis14 escribió:Dark_pruko, es que algo así me temo, pero quiero pensar pensar que, sin tener ningún tipo de antecedente penal más que este (que,hasta yo entiendo,tampoco sería penal, sino administrativo, si es que esa es la palabra)....no se, menuda movida. Además, lo que dices tu, lo de que tenga que ser yo por huevos, que el dato de que vaya otro esté tachado...Aún así, me tienden la trampa para que vaya desperevenido y luego zas? Que buena... ¿No recordarás a nombre de qué institución venía su citación, verdad? Aunque al ser comunidades diferentes... Otra duda; ?dirías que los hechos por los que le hacían ir a firmar eran manifiestamente peores que los que yo expuse? También saber si tenía "cosas" anteriores me ayudaría...
Hereze, mañana iré a por los papeles de la sentencia y os concreto mejor(y, en tu caso, no siento que me estés juzgando, tienes una opinión que es muy respetable, pero la estas acompañando con cosas constructivas, no entras, dejas la fotillo y te piras
)
Iré con abogado...de oficio y si puedo. ¿Me lo darán en el colegio de abogados avisando con tan poco tiempo? Digo para que pueda acompañarme el día... Ir iré de todas todas, claro, no vaya a ser.
Luis14 escribió:Y ahora que lo recuerdo...a lo largo de este tiempo que ha pasado me han parado en la calle dos veces los nacionales para identificarme (mala pinta [para ellos], con mochila, de noche...) y, al no llevar yo DNI, me identificaron por radio. La respuesta en ambos casos fue la misma: "Código 2" (o algo muy muy muy parecido, apostaría los huevos a que el 2 estaba) por parte de la central y el agente preguntando, ipso-facto, si había estado detenido... Ambas veces fue después de que dejase de ir a firmar... Y en ambas también me dejaron ir sin mas comentario
Del código penal...
CAPÍTULO II
De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
Artículo 550
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Ir a Norma modificadora Número 2 del artículo 551 redactado por el apartado 7.º del artículo 1 de la L.O. 7/2000, 22 diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 24 diciembre 2000
Artículo 552
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
2.ª Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Artículo 553
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
CAPÍTULO III
De los desórdenes públicos
Artículo 557
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
2. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado precedente a los autores de los actos allí citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas. Con idéntica pena serán castigados quienes en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Ir a Norma modificadora Artículo 557 redactado por el apartado centésimo quincuagésimo cuarto del artículo único de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004.
3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.
Luis14 escribió:Vale vale, lo del atentado lo tenía claro (la diferencia entre delito y falta y todo eso), pensaba que por un extraño azar te referías a la farolaCon estos cambios de legislación igual es sedición penada con el destierro o yoquesé...
. Y con la parte de "a la jueza le quedó claro" me refería a que pensaba (ya digo,sin la sentencia delante...) que lo del atentado quedaba aclarado y "sobreseido" (estaría bien aplicado?) y que, si solo era lo de la farola, si suelen aplicar la permutación del pago por firmar [no sé si me habré explicado, me suelo liar bastante
).
crazy2k4 Yo al menos fui! para algo contará no?Qué lío tu colega? Si puedo preguntar, claro...
Luis14 escribió:fearandir, Lo del puro en forma de multa lo tengo asumido, pero soy lo que se dice insolvente insolvente, así que...no me cambiarán la multa por cárcel? De ser así, ¿cuánto tiempo sería? Te pregunto a ti por que pareces saber algo del tema...
"Fundamentos de derecho: [...]si bien existen indicios bastantes para estimar responsable [...] al no haberse solicitado la prisión por ninguna de las partes, procede a acordar su libertad provisional con la obligación de comparecer en el juzgado [...]
"Parte dispositiva: Se decreta la libertad provisional [..] apercibiéndole de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas puede suponer la reforma de la resolución, acordándose en su lugar la prisión provisional"