Duda legal "Notificación Personal", cagado de miedo :S

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La duda resumida sería: ¿En qué supuestos se envían las cédulas de citación para entrega de notificación personal"
La versión larga....Pues a ver, os pongo en antecedentes (seré breve, lo juro XD ):

Hará cosa de un año tuve un breve encontronazo con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (policía local), me llevaron a juicio y la sentencia (si no recuerdo mal, ahora no tengo toda la documentación delante) era que, por intento de agresión (recuerdo con total claridad la palabra ATENTADO escrita en algún lugar de dicha sentencia), tenía que presentarme en el juzgado a firmar el primero de cada mes, cosa que hice dos veces y a la que no volví. También había involucrada una farola, aunque no recuerdo en que estado dejaba esa cuestión la sentencia (imagino que tendré que pagarla, si bien mi única fuente de ingresos es un miserable sueldo de 150€, ni patrimonio ni familiares).

El caso es que me ha llegado una citación para "entregarme una notificación personal" el día treinta que solamente puedo recoger yo [en el formulario aparece tachada la frase "puede recogerla un familiar", por eso aclaro lo de ir yo]. Mi duda es; ¿qué me quieren dar? Quiero decir, será o para sancionarme por no presentarme a firmar [desconozco dicha sanción] o por la mentada luminaria [que pague y tal]... ¿En algún caso también para arrestarme y/o encarcelarme? No me apetece nada llegar allí y que me digan "Hombre! Ale,pa'dentro" así, sin vaselina ni nada dado que ahí si que tendríamos más que palabras. ratataaaa [idea]

Aclaro que, obviamente, a los agentes ni les toqué, solamente me puse agresivo verbalmente (hecho que expresé a la jueza y que debió de quedar claro y demostrado al no tener estos ningún tipo de marca o herida, a lo que añado mi suposición de que, de tener dudas, ya me hubiesen enchironao en el momento, no son tan gilipollas :-| ).

PD: Si podemos abstenernos de "cuestiones morales" y atenernos solamente a las legales... [ginyo]
Gracias por la ayuda muchachos!
Hombre pues si el juez te impuso eso y te lo pasaste por el arco... Pues no te extrañe que estés en busca y captura y que te cojan en cuanto te vean en el juzgado o en cualquier otro sitio que te identifiquen.
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Luis14 escribió:
PD: Si podemos abstenernos de "cuestiones morales" y atenernos solamente a las legales... [ginyo]
Gracias por la ayuda muchachos!
Hablo sin tener ni puta idea pero digo yo que si estuvieras en busca y captura lo primero que hubieran hecho es ir a buscarte a tu casa.Vamos,digo yo
Luis14 escribió:Pues a ver, os pongo en antecedentes (seré breve, lo juro XD ):

Hará cosa de un año tuve un breve encontronazo con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (policía local), me llevaron a juicio y la sentencia (si no recuerdo mal, ahora no tengo toda la documentación delante) era que, por intento de agresión (recuerdo con total claridad la palabra ATENTADO escrita en algún lugar de dicha sentencia), tenía que presentarme en el juzgado a firmar el primero de cada mes, cosa que hice dos veces y a la que no volví. También había involucrada una farola, aunque no recuerdo en que estado dejaba esa cuestión la sentencia (imagino que tendré que pagarla, si bien mi única fuente de ingresos es un miserable sueldo de 150€, ni patrimonio ni familiares).

El caso es que me ha llegado una citación para "entregarme una notificación personal" el día treinta que solamente puedo recoger yo [en el formulario aparece tachada la frase "puede recogerla un familiar", por eso aclaro lo de ir yo]. Mi duda es; ¿qué me quieren dar? Quiero decir, será o para sancionarme por no presentarme a firmar [desconozco dicha sanción] o por la mentada luminaria [que pague y tal]... ¿En algún caso también para arrestarme y/o encarcelarme? No me apetece nada llegar allí y que me digan "Hombre! Ale,pa'dentro" así, sin vaselina ni nada dado que ahí si que tendríamos más que palabras. ratataaaa [idea]

Aclaro que, obviamente, a los agentes ni les toqué, solamente me puse agresivo verbalmente (hecho que expresé a la jueza y que debió de quedar claro y demostrado al no tener estos ningún tipo de marca o herida, a lo que añado mi suposición de que, de tener dudas, ya me hubiesen enchironao en el momento, no son tan gilipollas :-| ).

PD: Si podemos abstenernos de "cuestiones morales" y atenernos solamente a las legales... [ginyo]
Gracias por la ayuda muchachos!


Con los detalles que das, es difícil, pero en principio si no vas, tendrás los mismos efectos como si lo hubieras recibido. Si tienes que ir a la cárcel (cosa que al no ir a firmar parece probable, también pueden imponerte una pena de multa), no vas a eludirla por dejar de acudir al juzgado para recibir la notificación.

http://youtu.be/0V_E_Jnyhks

De todos modos, estas notificaciones suelen indicar los efectos de no atenderlas en ellas mismas.

Consejo: Intenta conseguir un abogado, o ve al colegio de abogados, mira a ver si puedes solicitar asistencia gratuita y que te lo miren...
Hace años tuve una denuncia por atentado a un agente de seguridad, escandalo en via publica y agresion , pase noche en calabozo y por la mañana el juez me dio los buenos dias y que no lo volviera a hacer....

Realmente no hice nada, estaba en el lugar equivocado a la hora equivocada y pringue por culpa de unos gilipollas del barrio( los cuales todo hay que decir se presentaron en comisaria a decir que habian sido ellos)

Nunca mas volvi a saber nada del tema . A lo mejor la carta esa es una multa o una citacion de jurado.
Una cosa, por descartar, ¿la cédula de citación era de un juzgado de LO PENAL?
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Pues a efectos legales, si no tenían motivos para pedir chirona, te la has buscado, cuando te mandan ir al juzgado a firmar para controlarte no es por capricho, y se te lo pasas por el forro de los huevos es lo que pasa.

No te van a meter busca y captura sabiendo donde vives porque no eres un delincuente, te habrán citado seguramente para meterte un toque te atención y los posibles advenimientos de no haber ido + una posible multa, si hubiera pena de cárcel se presentaría la policía en tu casa para llevarte detenido, vamos.

Otra cosa es que te presentes alli, te citen para otro juicio posterior o ya tengan pensando meterte un puyazo, pero dudo muchísimo que sea el trullo.

Y a título personal, tengas o no razón en lo que ocurrió, ésto es lo que pasa cuando nos tomamos a cachondeo y pasotismo éstas cosas, que no son recibos atrasados de teléfonica macho, es un juez.
bpSz escribió:Hombre pues si el juez te impuso eso y te lo pasaste por el arco... Pues no te extrañe que estés en busca y captura y que te cojan en cuanto te vean en el juzgado o en cualquier otro sitio que te identifiquen.


Haber....en busca y captura es algo muy exajerado como para comparar con aqui los hechos, y si fuera cierto seria seguro que las autoridades pertinentes te buscaria en casa..guardia civil,policia,etc.....

Otra cosa es que no creo que te encarcelen por dios....y te hablo desde la experiencia (coches dañados,insultos a policias y se de algun amigo que le pego un puñetazo a un policia municipal y ni carcel ni ostias ( solo la preventiva y despues juicio porque cuando el golpe al agente lo arrestaron pero como mucho 2-4 horas encerrado)...eso si...la multa fue de 4,500 euros por la broma de pegarle a un agente.

Y por ultimo si no recibes o no quieres esas citaciones personales te aconsejo que lo hagas, sera para darte malas noticias seguro y es mas alguna multa o juicio con la consiguiente sancion/multa,etc....y que por lo que veo careces de ingresos puedes decirle al juez que quieres pagarlos con servicios a la comunidad..y en unos 8-10 meses pagas tu deuda al estado o justicia.

No te comas el coco....ve tranquilo y acepta la sancion o juicio si es que de verdad fueses el culpable o sino pide un abogado de oficio y que te defienda ante un posible juicio.

saludos
Anda y anda, que vaya huevacos tenéis algunos.........
de lo que comentas creo que te condenaron y te suspendieron la pena de prision por no pasar dos años y te impusieron la obligación de firmar cada mes.

Si no cumples la condición puede que te revoquen la suspension (esto solo pasa en caso de reiteración de incumplimento), o bien que te cambien la condicion o bien que te prorroguen el plazo de suspension que supongo fue de 2 años.
mosiguello escribió:Anda y anda, que vaya huevacos tenéis algunos.........


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[hallow] [hallow] [hallow]
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jbauer3000 escribió:De todos modos, estas notificaciones suelen indicar los efectos de no atenderlas en ellas mismas.

Consejo: Intenta conseguir un abogado, o ve al colegio de abogados, mira a ver si puedes solicitar asistencia gratuita y que te lo miren...


Patxo, exactamente eso pienso yo, peeeero tal y como está la cosa... Me entrullan a mí antes que a alguno que todos sabemos XD
Lo efectos por "no comparecer sin causa justificada" son que me "recaerá el prejuicio al que hubiera lugar en derecho"... Concretísimo, vamos, son la leche [reojillo]. Ah , y viene del Servicio Común de Notificación y Embargos, no pone nada más...

pedrotreviño, será lo que me quede, ir y ya está. Y si tu,por experiencia, me dices eso, me dejas más tranquilo [oki]

jas1, no recuerdo nada en la instrucción ni en la sentencia de "permuta de la pena de prisión por firmar", si es eso a lo que te refieres... por lo demás, claro como el agua, gracias [chulito]

Y para los de los huevacos, y aunque no debería, aclarar que este año y medio he vivido casi totalmente en la indigencia (entre otras cuestiones) con lo que si, me la trajo al pairo bastante, pero que no seáis tan listos. Si no sabéis, antes de sentencias preguntad o informaros [ginyo] [Será que no dejé claro que las interpretaciones morales que se pudieran hacer desde la barrera y sin datos no me interesaban? Si me la suda un juez, probablemente según que valores morales también, no? [boing]]


Gracias a todos por las respuestas, en serio [tadoramo]
Ahora que comentas lo de embargos, si al final te pusieron una multa y no la pagaste ya sabes para que quieren que vayas.
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dark, algo así me da en la nariz, pero por si las moscas prefiero preguntar en qué más supuestos las envían, con esto de los eufemismos que se traen entre manos... [+risas] Además, [no estoy seguro, si alguien tiene el dato...] creo que me pueden, por insolvente, cambiar la multa por arrestos/trabajos, si bien esto último no sé si es unicamente en las pelis XD
Luis14 escribió:jas1, no recuerdo nada en la instrucción ni en la sentencia de "permuta de la pena de prisión por firmar", si es eso a lo que te refieres... por lo demás, claro como el agua, gracias [chulito]
no, no te permutan la pena por firmar, te suspenden la pena con la condicion de no delinquir en un plazo de tiempo, probablemente en tu caso 2 años.

Y luego te pueden poner otras condiciones adicionales, como en tu caso ha sido ir a firmar.

si delinques se acaba la suspension y vas a la carcel.

Pero si no cumples las otra condciones, lo normal es que te la cambien por otras condiciones o te amplíen el plazo en el que no puedes delinquir. Para que te metan en la carcel por incumplir esas condiciones adicionales el incumplimiento debe ser reiterado, asi que no creo que te estén notificando para entrar sino que te estan avisando que estas incumpliendo la condición adicional y te diran las consecuencias, pero en principio no es ir a a cárcel.

Mi consejo es que cojas el papel cuanto antes y que partir de ahora cumplas las condiciones adicionales que te impongan.

dark_hunter escribió:Ahora que comentas lo de embargos, si al final te pusieron una multa y no la pagaste ya sabes para que quieren que vayas.
Puede ser también.

Pero como también ha incumplido la otra condición, pueden ser las dos cosas.
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jas1 escribió:Mi consejo es que cojas el papel cuanto antes y que partir de ahora cumplas las condiciones adicionales que te impongan.

[...] como también ha incumplido la otra condición, pueden ser las dos cosas.


Ahora me ha quedado claro, a veces no me empano XD Haré lo que decís tu y el compa jbauer3000 e iré el lunes al colegio de abogados, para ir preparando la cosa...
Yo ya he visto esa "notificación personal" antes...

Fue hace 2 años, se la mandaron a mi hermano y fue para hacer efectiva una sentencia de entrada en prisión.
Lo lleve al juzgado y pregunto donde debía recoger esa notificación personal. Lo pasaron a una sala y le dijeron que esperara. Salió un policía nacional con los documentos de entrada en prisión inmediata(no estaba en busca y captura, ni se lo habían notificado antes) y del juzgado ya no salió. De allí al talego dejándole hacer una llamada a su abogado o un familiar.

No digo que sea tu caso pero vamos, que la frase era la misma. Y sí tu tenías que firmar en el juzgado cada mes y has sudado de hacerlo...
Lo que esta claro es que quieren que te persones tu para algo

Y bueno, después de esto, si se te pasa por la cabeza la idea de no presentarte en el juzgado el día que te indica la notificación...
Sí es para hacer efectiva una sentencia acabarás haciéndolo.
Yo te recomiendo que vayas. Sí te pasa lo mismo que a mi hermano pues tío, ánimo y paciencia.
Dark_pruko escribió:Yo ya he visto esa "notificación personal" antes...

Fue hace 2 años, se la mandaron a mi hermano y fue para hacer efectiva una sentencia de entrada en prisión.
Lo lleve al juzgado y pregunto donde debía recoger esa notificación personal. Lo pasaron a una sala y le dijeron que esperara. Salió un policía nacional con los documentos de entrada en prisión inmediata(no estaba en busca y captura, ni se lo habían notificado antes) y del juzgado ya no salió. De allí al talego dejándole hacer una llamada a su abogado o un familiar.

No digo que sea tu caso pero vamos, que la frase era la misma. Y sí tu tenías que firmar en el juzgado cada mes y has sudado de hacerlo...
Lo que esta claro es que quieren que te persones tu para algo

Y bueno, después de esto, si se te pasa por la cabeza la idea de no presentarte en el juzgado el día que te indica la notificación...
Sí es para hacer efectiva una sentencia acabarás haciéndolo.
Yo te recomiendo que vayas. Sí te pasa lo mismo que a mi hermano pues tío, ánimo y paciencia.


Yo también vi una situación parecida de cerca, así que también opino que va a ser esto. Suerte, que pase rápido.
Es difícil hablar de estos temas en que no conoces la situación, pero no tiene por qué ser lo que dice Dark_pruko, me inclino más por lo que dice Jas1 (ojo, sin poner la mano en el fuego porque siempre puede haber algo que no sepa). En este caso parece que hablamos de una pena suspendida y que se ha infringido la conducta impuesta por el Tribunal.

Eso sí, si de esta te libras, a partir de ahora sí que estás en la cuerda floja, a cumplir escrupulosamente si no quieres verte en la cárcel. Y si tienes que verte con el juez otra vez, mostrar tu mejor predisposición.
Luis14 escribió:local), me llevaron a juicio y la sentencia (si no recuerdo mal, ahora no tengo toda la documentación delante) era que, por intento de agresión (recuerdo con total claridad la palabra ATENTADO escrita en algún lugar de dicha sentencia), tenía que presentarme en el juzgado a firmar el primero de cada mes, cosa que hice dos veces y a la que no volví!


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Exacto, no tiene porque ser ni parecido a lo que yo he comentado. Sólo que me resulta familiar esa notificación personal porque ya la he visto antes. Pero la situación no es ni mucho menos parecida. Lo de luis14 es una chiquillada en comparación a lo que tenía mi hermano detrás.

Pero bueno, como he dicho antes, le recomiendo ir y asumir lo que le tengan preparado, ya sea multa o lo que sea.
Lo que esta claro es que quieren que se persone en el juzgado, ya sea para meterle un puro o para cualquier otra cosa... Y tiene que ser el por cojones. Esa es la similitud con mi historia.

Y en estos casos de nada sirve hacer el avestruz y meter la cabeza bajo tierra esperando que todo pase sin más.
Una cosa esta clara, si no vas a por la notificación te pueden crujir aun mas (de lo que ya estas actualmente, por no ir a firmar).
Leete bien de la sentencia, porque hasta donde yo sé, no hay ninguna condena que sea la de ir a firmar cada x tiempo, en todo caso eso es lo que suspende la condena real que es lo que no sabemos, a partir de ese dato ya se podría saber mejor por donde pueden ir los tiros.

Lo que está claro es que has cometido un error tremendo, ten presente que te pueden revocar esa suspensión y obligarte a cumplir la pena inicial.

Mi consejo, ni se te ocurra acudir allí sin abogado, eso es lo primero que tienes que hacer, ya de entrada porque muchos de ellos tienen contactos en los juzgados, con funcionarios e incluso con los propios jueces y fiscales con lo que podrá saber de que se trata.

El problema es que si fuera para notificarte una multa, etc... lo normal es que te lo entreguen via correo certificado sin obligarte a ir al juzgado.

Así que ya sabes, directo a un abogado y si has atravesado por problemas personales, cuéntaselo también, quizás te sirva de ayudar si por lo que sea el juez quiere replantearse tu situación penal.

Nadie te está juzgando, pero por poco que te guste no puedes sudar de un juez, ni túm ni nosotros somos Botin y compañía como para poder hacer esto, y en este caso te va a causar mas problemas precisamente esto que no la condena inicial en si.
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Dark_pruko, es que algo así me temo, pero quiero pensar pensar que, sin tener ningún tipo de antecedente penal más que este (que,hasta yo entiendo,tampoco sería penal, sino administrativo, si es que esa es la palabra)....no se, menuda movida. Además, lo que dices tu, lo de que tenga que ser yo por huevos, que el dato de que vaya otro esté tachado... [mad] Aún así, me tienden la trampa para que vaya desperevenido y luego zas? Que buena... ¿No recordarás a nombre de qué institución venía su citación, verdad? Aunque al ser comunidades diferentes... Otra duda; ?dirías que los hechos por los que le hacían ir a firmar eran manifiestamente peores que los que yo expuse? También saber si tenía "cosas" anteriores me ayudaría...

Hereze, mañana iré a por los papeles de la sentencia y os concreto mejor ;) (y, en tu caso, no siento que me estés juzgando, tienes una opinión que es muy respetable, pero la estas acompañando con cosas constructivas, no entras, dejas la fotillo y te piras [fumando] )
Iré con abogado...de oficio y si puedo. ¿Me lo darán en el colegio de abogados avisando con tan poco tiempo? Digo para que pueda acompañarme el día... Ir iré de todas todas, claro, no vaya a ser.
Luis14 escribió:Dark_pruko, es que algo así me temo, pero quiero pensar pensar que, sin tener ningún tipo de antecedente penal mas que este....no se, menuda movida. [mad]
Hereze, mañana iré a por los papeles de la sentencia y os concreto mejor ;) (y, en tu caso, no siento que me estés juzgando, tienes una opinión que es muy respetable, pero la estas acompañando con cosas constructivas, no entras, dejas la fotillo y te piras [fumando] )
Iré con abogado...de oficio y si puedo. ¿Me lo darán en el colegio de abogados avisando con tan poco tiempo? Digo para que pueda acompañarme el día... Ir iré de todas todas, claro, no vaya a ser.

Los colegios de abogados varian en función de cada comunidad, pero en teoría tienen que haber siempre abogados disponibles para casos de urgencia, en otras te hacen rellenar una solicitud, vete y exponles tu caso, muchas de estas cosas sobretodo los mas veteranos te las dicen con una llamada telefónica al amiguete que tenga en el juzgado.

Lo primero es que te leas la sentencia, sobretodo la parte condenatoria, allí tiene que ponerte la pena a la que te han codenado y seguramente después vendrá que por esto y por aquello, dicha condena queda suspendida a condición de que.... y aquí es donde vendrá lo que has incumplido.

Así que basicamente estás en manos del juez que te toque y del humor con que se levante ese día, puede que simplemente te adviert de las consecuencias de un segundo incumplimiento o que te revoque la suspensión y te obligue a cumplir la pena inicial, pero vamos, si no hubo agresión física no creo que te metan entre rejas.

Otra cosa importante, ¿te condenaron por la via penal o administrativa? porque si es por esta última la cosa es muy diferente.
Luis14 escribió:Dark_pruko, es que algo así me temo, pero quiero pensar pensar que, sin tener ningún tipo de antecedente penal más que este (que,hasta yo entiendo,tampoco sería penal, sino administrativo, si es que esa es la palabra)....no se, menuda movida. Además, lo que dices tu, lo de que tenga que ser yo por huevos, que el dato de que vaya otro esté tachado... [mad] Aún así, me tienden la trampa para que vaya desperevenido y luego zas? Que buena... ¿No recordarás a nombre de qué institución venía su citación, verdad? Aunque al ser comunidades diferentes... Otra duda; ?dirías que los hechos por los que le hacían ir a firmar eran manifiestamente peores que los que yo expuse? También saber si tenía "cosas" anteriores me ayudaría...

Hereze, mañana iré a por los papeles de la sentencia y os concreto mejor ;) (y, en tu caso, no siento que me estés juzgando, tienes una opinión que es muy respetable, pero la estas acompañando con cosas constructivas, no entras, dejas la fotillo y te piras [fumando] )
Iré con abogado...de oficio y si puedo. ¿Me lo darán en el colegio de abogados avisando con tan poco tiempo? Digo para que pueda acompañarme el día... Ir iré de todas todas, claro, no vaya a ser.


Pues la verdad es que no lo recuerdo, fue hace 2 años (exactamente el día 2 de agosto de 2012, lo recordare por mucho tiempo porque fue una situación que me choco bastante... Llevar a mi hermano a por una notificación y que acabará en el talego..)
El caso es que bueno, no es una trampa para que vayas desprevenido y te cacen propiamente. es una notificación como cualquier otra que te pueden hacer ir a recoger. El tema es lo que diga dicha notificación.
En el caso de mi hermano fue para entregarle la notificación de que debía ingresar en prisión de forma inmediata y por x tiempo. En el momento que lo recogió ya estaba notificado y al ser ingreso inmediato pues eso, ya estaba allí. De ahí que tuviera que ir el personalmente y no cualquier familiar con su DNI y autorización.

Lo primero que debes hacer es buscar la sentencia del juicio que tuviste y leérla de arriba a abajo. Después ir a un abogado. El abogado te dirá por donde van los tiros.
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Ya ya, el tema es lo que ponga la "notificación", si dice que pa'dentro... notificado quedas pero vamos, hacen lo mismo con delincuentes peligrosos? Les mandan cartas a ver si les localizan y pican? Joder, por que tarda/ tardó tanto en caer ETA? [+risas] Aquí los que picamos somos los de siempre, por eso digo lo de la "trampa". Que por otro lado no te van a decir "vente, que te queremos encarcelar"...no iría ni dios XD . Y los tiros...igual les digo yo por dónde empiezan, ya está bien de joder [+furioso]
Luis14 escribió:Ya ya, el tema es lo que ponga la "notificación", si dice que pa'dentro... notificado quedas pero vamos, hacen lo mismo con delincuentes peligrosos? Les mandan cartas a ver si les localizan y pican? Joder, por que tarda/ tardó tanto en caer ETA? [+risas] Aquí los que picamos somos los de siempre, por eso digo lo de la "trampa". Y los tiros...igual les digo yo por dónde empiezan, ya está bien de joder [+furioso]

A los peligrosos en vez de carta envian a unos "amables" agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Si por lo que sea te dicen algo que no te gusta, no hagas la burrada de decirles lo primero que s ete pase por la cabeza, que así sólo lo vas a empeorar, no puedes presentarte allí y decirle a un juez lo primero que se te ocurra porque entonces si que vas a calentar el asiento del calabozo durante una buena temporada.

Vete con el abogado, estate callado, pon cara de arrepentido y de no volveré a hacerlo jamás y sólo abre la boca para hablar cuando te pregunta y que sea para responder aquello que el abogado te habrá dicho previamente que digas.

No te pongas en plan "chulo piscinas" porque entonces te la van a meter por todos sitios.
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Ah no no, lo que escribo aquí es una cosa, el cómo actuar delante de ellos va por otros derroteros. Calma, educación, sosiego, lamerles el culo... [beer]. Pero lo que pienso no lo voy a cambiar, eso lo tengo claro. Podré fingir, por supuesto, que para eso llevo en ello desde que tengo uso de razón pero hay cosas que me tocan los cojones,cosa que en conversaciones "privadas" y coloquiales sale y me caliento [+risas] . Pero allí la tranquilidad a la hora de hablar no me la quita nadie (aprendí hace mucho que es mejor), aunque se agradece el recordatorio ;). Ya en el juicio la jueza quedó bastante sorprendida de la parsimonia exhibida.

Estoy pensando...puede ser que la condena fuese el pagar la luminaria y que me la cambiasen por el firmar? Se hace eso con cosas "administrativas"? No sé yo...
Luis14 escribió:Estoy pensando...puede ser que la condena fuese el pagar la luminaria y que me la cambiasen por el firmar? Se hace eso con cosas "administrativas"? No sé yo...

Esque no es administrativo, sino penal. Por eso te ponen todas esas condiciones. Otra cosa esque no te lo hayan tipificado como delito, sino como falta.

Te adjunto el enlace a un foro donde puedes preguntar tus dudas a la policía:
https://www.foropolicia.es/consultas-de ... b1299a2dce

Aunque te lo han dejado bastante claro los demás.
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¿Es penal cargarse una farola? Será por la violencia que implica (y lo digo sin ironía, violencia tipo "violencia en las cosas" como figura tipificada) ¿O te refieres a lo de la policía? Por que recuerdo bien explicarle mi actuación a la jueza (insultos estando ebrio, ningún tipo de acercamiento violento fisico a los agentes) y que ella la "aceptara"...
Gracias por el foro, no creo que pregunte; algo me dice que los diez primeros comentarios serán del tipo "trataste de atentar contra nosotros? lo tienes merecido" sin pararse a leer que en ningún momento trate de agredir a uno de ellos. [toctoc]
Y si, el resto me están aclarando bastante [risita]
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seguramente te detengan y pases una noche en los calabozos,un colega mio hizo eso mismo,pasar de ir a firmar los dias 1 y 15 de cada mes,aunque el no fue ni una sola vez jaja,quiza te salve,igual solo es una notificacion
Luis14 escribió:¿Es penal cargarse una farola? Será por la violencia que implica (y lo digo sin ironía, violencia tipo "violencia en las cosas" como figura tipificada) ¿O te refieres a lo de la policía? Por que recuerdo bien explicarle mi actuación a la jueza (insultos estando ebrio, ningún tipo de acercamiento violento fisico a los agentes) y que ella la "aceptara"...

Me refería al atentado a la autoridad, que puede ser delito o falta dependiendo de la gravedad. Pero siempre va por la vía penal.
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Vale vale, lo del atentado lo tenía claro (la diferencia entre delito y falta y todo eso), pensaba que por un extraño azar te referías a la farola XD Con estos cambios de legislación igual es sedición penada con el destierro o yoquesé... [+risas] . Y con la parte de "a la jueza le quedó claro" me refería a que pensaba (ya digo,sin la sentencia delante...) que lo del atentado quedaba aclarado y "sobreseido" (estaría bien aplicado?) y que, si solo era lo de la farola, si suelen aplicar la permutación del pago por firmar [no sé si me habré explicado, me suelo liar bastante [tomaaa] ).

crazy2k4 Yo al menos fui! para algo contará no? [jaja] Qué lío tu colega? Si puedo preguntar, claro... ;)
Luis14 escribió:Vale vale, lo del atentado lo tenía claro (la diferencia entre delito y falta y todo eso), pensaba que por un extraño azar te referías a la farola XD Con estos cambios de legislación igual es sedición penada con el destierro o yoquesé... [+risas] . Y con la parte de "a la jueza le quedó claro" me refería a que pensaba (ya digo,sin la sentencia delante...) que lo del atentado quedaba aclarado y "sobreseido" (estaría bien aplicado?) y que, si solo era lo de la farola, si suelen aplicar la permutación del pago por firmar [no sé si me habré explicado, me suelo liar bastante [tomaaa] ).

crazy2k4 Yo al menos fui! para algo contará no? [jaja] Qué lío tu colega? Si puedo preguntar, claro... ;)


Coge un avión y lárgate del país XD.
Luis14 escribió:Vale vale, lo del atentado lo tenía claro (la diferencia entre delito y falta y todo eso), pensaba que por un extraño azar te referías a la farola XD Con estos cambios de legislación igual es sedición penada con el destierro o yoquesé... [+risas] . Y con la parte de "a la jueza le quedó claro" me refería a que pensaba (ya digo,sin la sentencia delante...) que lo del atentado quedaba aclarado y "sobreseido" (estaría bien aplicado?) y que, si solo era lo de la farola, si suelen aplicar la permutación del pago por firmar [no sé si me habré explicado, me suelo liar bastante [tomaaa] ).

crazy2k4 Yo al menos fui! para algo contará no? [jaja] Qué lío tu colega? Si puedo preguntar, claro... ;)


Sí tienes la sentencia (deberías) búscala y léela bien porque por lo que leo creo que estas convencido que lo del "atentado" quedo ahí al explicárselo al juez y lo que siguió adelante fue lo de la farola... Y yo pienso, por lo que explicas, que te condenaron por el atentado y lo de ir a firmar es en sustitución de una pena de cárcel...
Es la impresión que me da todo esto.
Por otro lado, se puede sustituir el pago de una multa por ir a firmar al juzgado?
Algún abogado habrá por eol que nos pueda aclarar algo...
Como sigan cambiando el código penal... esto es lo que te espera.

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mosiguello, de poder...hace tiempo, y no por esto precisamente [looco]. No es que crea que por ahí atan a los perros con longanizas, pero eso, de haber podido hace tiempo que estaba lo más lejos posible de la civilización "física"...personas, convenciones sociales ilógicas...Que se preocupen por su imagen ellos, a mí que me dejen.[poraki]

Dark_pruko, Ando de mudanzas y ahora mismo no la tengo "encima" pero la tengo, mañana a primera hora la voy a buscar y la leo. Y debo estar muy empanao para no haberme enterado de que si no firmaba me enchironaban... La sentencia la lei un par de veces detenidamente, quiero pensar que me hubiese chocado leer algo así, aunque a saber... [reojillo]

y hal... No te digo ná y te lo digo tó (ya me podía molar el rollito mazmorra XD) [fumeta]

Y ahora que lo recuerdo...a lo largo de este tiempo que ha pasado me han parado en la calle dos veces los nacionales para identificarme (mala pinta [para ellos], con mochila, de noche...) y, al no llevar yo DNI, me identificaron por radio. La respuesta en ambos casos fue la misma: "Código 2" (o algo muy muy muy parecido, apostaría los huevos a que el 2 estaba) por parte de la central y el agente preguntando, ipso-facto, si había estado detenido... Ambas veces fue después de que dejase de ir a firmar... Y en ambas también me dejaron ir sin mas comentario ¬_¬
Luis14 escribió:Ya ya, el tema es lo que ponga la "notificación", si dice que pa'dentro... notificado quedas pero vamos, hacen lo mismo con delincuentes peligrosos? Les mandan cartas a ver si les localizan y pican? Joder, por que tarda/ tardó tanto en caer ETA? [+risas] Aquí los que picamos somos los de siempre, por eso digo lo de la "trampa". Que por otro lado no te van a decir "vente, que te queremos encarcelar"...no iría ni dios XD . Y los tiros...igual les digo yo por dónde empiezan, ya está bien de joder [+furioso]


Esta claro que estas en busca y captura, no presentarte solo va ha empeorar la situacion, ya que entonces seran ellos los que van a ir ha buscarte, vas ha acabar en el trullo, si o si.
Luis14 escribió:Dark_pruko, es que algo así me temo, pero quiero pensar pensar que, sin tener ningún tipo de antecedente penal más que este (que,hasta yo entiendo,tampoco sería penal, sino administrativo, si es que esa es la palabra)....no se, menuda movida. Además, lo que dices tu, lo de que tenga que ser yo por huevos, que el dato de que vaya otro esté tachado... [mad] Aún así, me tienden la trampa para que vaya desperevenido y luego zas? Que buena... ¿No recordarás a nombre de qué institución venía su citación, verdad? Aunque al ser comunidades diferentes... Otra duda; ?dirías que los hechos por los que le hacían ir a firmar eran manifiestamente peores que los que yo expuse? También saber si tenía "cosas" anteriores me ayudaría...

Hereze, mañana iré a por los papeles de la sentencia y os concreto mejor ;) (y, en tu caso, no siento que me estés juzgando, tienes una opinión que es muy respetable, pero la estas acompañando con cosas constructivas, no entras, dejas la fotillo y te piras [fumando] )
Iré con abogado...de oficio y si puedo. ¿Me lo darán en el colegio de abogados avisando con tan poco tiempo? Digo para que pueda acompañarme el día... Ir iré de todas todas, claro, no vaya a ser.

Sólo he leído hasta aquí.
Si vas a solicitar justicia gratuita mírate bien por internet todos los papeles y documentos que tienes que llevar. Yo solicité justicia gratuita una vez y tuve que llevar muchísimas cosas y puede costarte un tiempo reunirlas todas. Ve al colegio de abogados con todos los papeles y expón claramente que tienes poco tiempo.
Y mucha suerte tío.
Luis14 escribió:Y ahora que lo recuerdo...a lo largo de este tiempo que ha pasado me han parado en la calle dos veces los nacionales para identificarme (mala pinta [para ellos], con mochila, de noche...) y, al no llevar yo DNI, me identificaron por radio. La respuesta en ambos casos fue la misma: "Código 2" (o algo muy muy muy parecido, apostaría los huevos a que el 2 estaba) por parte de la central y el agente preguntando, ipso-facto, si había estado detenido... Ambas veces fue después de que dejase de ir a firmar... Y en ambas también me dejaron ir sin mas comentario ¬_¬

Yo no le daría más importancia de la que tiene...
Has tenido un juicio de faltas y te han impuesto una medida cautelar y las has incumplido.

Los juzgados tienen herramientas para controlar las penas, medidas y requerimientos legales que saltan sobre todo cuando hay actuaciones pendientes como es tu caso. No han emitido una orden de detencion porque tu delito no conlleva prision y porque en la causa constara que tiens domicilio, asi que te mandan una cedula de citacion.

Pues ya esta, seguramente te han citado para que expliques porque no has cumplido ni una cosa ni la otra y muy seguramente te meteran un buen puro en forma de multa de 12 a 24 meses por un importe diario que te dira el juez.

Si no acudes a la citacion, te declararan en rebeldia y la cosa sera mas grave.

Slds.
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fearandir, Lo del puro en forma de multa lo tengo asumido, pero soy lo que se dice insolvente insolvente, así que...no me cambiarán la multa por cárcel? De ser así, ¿cuánto tiempo sería? Te pregunto a ti por que pareces saber algo del tema... Ah, y mi duda no es si acudir o no, mi duda es qué esperar[oki] [EDIT: Vale, entiendo que dices que no es un tema de prisión.. te refieres a "de entrada" o incluyes el añadido de "solamente firmar 2 veces"? Si es asi, sigo preguntandote lo de arriba [+risas] ]

amchacon, el problema es que no se cuánta importancia tiene realmente, xDD. Quiero decir, la multa me puede preocupar más o menos pero ¿y si por el supuesto que expongo arriba me joden de la noche a la mañana? Y si no es por el supuesto anterior, ¿debo esperar algúno que incluya mi ingreso en prisión? Ains, dudas, dudas XD

Hashfail iré el lunes al colegiuo de abogados a ver qué me cuentan ;)

Llevo todo el día hablando en estos terminos de "entrar" y "carcel", se me hace raro de cojones...Gracias a todos por las opiniones/datos, de verdad [beer], espero no resultar demasiado coñazo con mis preguntas [hallow]

Del código penal...

CAPÍTULO II

De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Ir a Norma modificadora Número 2 del artículo 551 redactado por el apartado 7.º del artículo 1 de la L.O. 7/2000, 22 diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 24 diciembre 2000

Artículo 552

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
2.ª Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público.

Artículo 553

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

CAPÍTULO III

De los desórdenes públicos

Artículo 557

1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.

2. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado precedente a los autores de los actos allí citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas. Con idéntica pena serán castigados quienes en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Ir a Norma modificadora Artículo 557 redactado por el apartado centésimo quincuagésimo cuarto del artículo único de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004.

3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.


Lo que has descrito en el primer post está descrito en el código penal y si puede conllevar penas de cárcel. Depende del juez y su interpretación. Pero si no tenías antecedentes y te pusieron vamos a poner 2 años de prisión no irías a la cárcel. Yo no creo que te enchironen. Tampoco soy abogado. [+risas]

saludos.
crazy2k4 está baneado del subforo por "Flamer"
Luis14 escribió:Vale vale, lo del atentado lo tenía claro (la diferencia entre delito y falta y todo eso), pensaba que por un extraño azar te referías a la farola XD Con estos cambios de legislación igual es sedición penada con el destierro o yoquesé... [+risas] . Y con la parte de "a la jueza le quedó claro" me refería a que pensaba (ya digo,sin la sentencia delante...) que lo del atentado quedaba aclarado y "sobreseido" (estaría bien aplicado?) y que, si solo era lo de la farola, si suelen aplicar la permutación del pago por firmar [no sé si me habré explicado, me suelo liar bastante [tomaaa] ).

crazy2k4 Yo al menos fui! para algo contará no? [jaja] Qué lío tu colega? Si puedo preguntar, claro... ;)

jajaja puedes preguntar,mi colega por cuestiones de novias y demas,acabo pegando a un tio,el problema es que el tio era menor de edad,no te digo mas xDD
Luis14 escribió:fearandir, Lo del puro en forma de multa lo tengo asumido, pero soy lo que se dice insolvente insolvente, así que...no me cambiarán la multa por cárcel? De ser así, ¿cuánto tiempo sería? Te pregunto a ti por que pareces saber algo del tema...


Te explico un poco lo que pasa si no pagas la multa.

El principio de inderogabilidad de la pena impide, naturalmente, que en estos casos el sujeto, o sea tú, no cumpla la sanción que se le ha impuesto como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo. Para solucionar el supuesto en el que una persona que ha sido condenada a pena de multa no pueda o no quiera satisfacerla, el CP ha previsto una pena privativa de libertad, que se aplicará en sustitución de ésta. Es decir, EL INCUMPLIMIENTO DE LA PENA DE MULTA POR DECISIÓN VOLUNTARIA O POR IMPOSIBILIDAD PATRIMONIAL, DESENCADENA LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De este modo, y según el artículo 53 del Código Penal, "si el condenado no satisfaciere voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria"

¿Quiere decir esto amigo que sí o sí vas a ir al trullo? PUES, POR SUERTE NO. El Juez podrá modular esta consecuencia de privación de libertad, ordenando que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla en régimen, por ejemplo, de trabajos en beneficio de la comunidad.

También tenemos que tener en cuenta que, para que se produzca la aplicación de esta pena, el artículo 53 del Código Penal nos dice que se necesitan los siguientes requisitos:

1- Que se produzca un impago, voluntario o en vía de apremio, de la pena de multa
2- Que le condenado no haya sido condenado a pena privativa de libertad superior a cinco años (no es tu caso)

Tenemos que tener en cuenta que, en cuanto a la modalidad de cumplimiento de esta pena, la misma consistirá, COMO REGLA GENERAL, en una privación continuada de libertad en centro penitenciario. Suponiendo que te ocurra esto, LA DURACIÓN DE LA PENA SE DETERMINARÁ A RAZÓN DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS DE MULTA NO SATISFECHA. Por ejemplo, si te meten 20 días-multa, la responsabilidad personal subsidiaria que se te pondría sería de 10 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

No obstante, el mismo precepto contempla la posibilidad de que esta pena se cumpla a través de la pena de localización permanente (si se trata de faltas) o trabajos en beneficio de la comunidad. Cuando el sistema elejido por el Juez sea el de trabajo en beneficio de la comunidad, el módulo de conversión será de UN DÍA DE TRABAJO POR CADA DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Por ello, si la pena de prisión es d 10 días, si la sustituímos por trabajos para la comunidad, la duración de ésta será también de 10 días. 1 día de cárcel=1 día trabajos comuidad.

Sí tendremos en cuenta que, LA PENA DE MULTA IMPAGADA, SIEMPRE, SIEMPRE DEBERÁ SER CONVERTIDA A UNA PENA DE PRIVACIÓN CONTINUADA DE LIBERTAD Y, A PARTIR DE AHÍ, CONVERTIRLO EN TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LOCALIZACIÓN PERMANENTE, ETC..

Siento el tocho, pero es bastante complicado de explicar en dos párrafos.

Espero que te haya quedado un poquito más claro.
#16802# está baneado del subforo por "troll"
A ver,ya tengo el auto anterior de la jueza en la mano, de multa nada de nada; datos importantes (a mi modo de ver, si queréis algún otro aquí estará :) ):

"Fundamentos de derecho: [...]si bien existen indicios bastantes para estimar responsable [...] al no haberse solicitado la prisión por ninguna de las partes, procede a acordar su libertad provisional con la obligación de comparecer en el juzgado [...]

"Parte dispositiva: Se decreta la libertad provisional [..] apercibiéndole de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas puede suponer la reforma de la resolución, acordándose en su lugar la prisión provisional"


crazy2k4, vaya historia, ¿sabía que era menor el otro? ¿Lo dejó muy maltrecho? XD

gojesusga ,gracias por el artículo del CP, tendría que haber empezado búscandolo [+risas] Con eso y la explicación de kneissel,que me lo ha dejado claro cómo el agua de la mañana... [oki] La duda que se me presenta ahora es: ¿por el incumplimiento de esas obligaciones, solamente tienen en cuenta ese hecho y suelen cambiar la resolución de manera automática (sin nuevo juicio estando yo presente, "por su cuenta", amos) a pena de cárcel (y no otra), se tienen también en mente la falta de delitos previos por mi parte y ese tipo de cosas en ese "proceso por su cuenta" o bien tendrá lugar un nuevo proceso estando yo presente el día que presumiblemente me indicarían el día 30? Vaya, que si por no ir a firmar si van a pedir prisión ahora sin preguntar ni nada, máxime cuando no lo hicieron en su día XD. Pregunto lo de "y no otra" por que, si bien indicas que el código penal especifica "privación de libertad" (lo cual incluiría la localización permanente, trabajos y así), en el auto pone de forma clara "prisión provisional".
[perdona si mis preguntas te parecen obvias, estúpidas, cargantes o si me explico mal; de ser así házmelo saber sin problema ;) ]

Y ya se que lo digo mucho, pero gracias por tomaros un tiempo para responder a mis dudas. Tiempo que, estando como estamos, es valiosísimo. De nuevo, mil gracias [ayay]

PD: La disculpa por mi "insistencia" o como queramos llamarle se hace extensible a todos los que estáis ayudándome (mucho, no me cansaré de enfatizarlo) con vuestras respuestas [ginyo]
Según eso me da que vas a la cárcel. Parece que estabas en libertad a cambio de presentarte a firmar, al no hacerlo (¿Tanto te costaba ir? ¿Tanto tiempo costaba leer la sentencia para saber tu situación?) parece que vas a entrar en prisión provisional.
A ver, que has incumplido una medida cautelar que te impusieron en vez de una pena de prision provisional.

Habra pasado algo en el procedimiento o se ha hecho una inspeccion en el juzgado que te instruyo el auto o en la estadistica del cgpj ha saltado la liebre y te han cazado...

El propio auto dice que en caso de incumplimiento se realizara reforma de la resolucion. Estas reformas que yo sepa no son de tramite (salvo que sean para minimizar la pena) asi que te citara a ti y a la fiscalia o parte denunciante para acordar nueva resolucion. Existe una cosa llamada proporcionalidad de la pena al delito cometido y existen tambien los atenuantes y agravantes. No sabemos tu caso, asi que malamente podemos decirte que medida o pena te va a caer en lugar de la de apud acta que tenias. Sin duda sera mas restrictiva.

Yo que tu iba interesandome en un abogado.

Slds.
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