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MiaFarrow escribió:Es algo bastante habitual en las empresas y se trata mas que nada de no tener que pagartelas.
Ruffus escribió:Vamos a ver, yo eso lo llevo viendo desde que estoy trabajando y me parece lo mas normal.
Te vas de la empresa, hay 15 días de preaviso. La empresa se va a ahorrar el tener que pagarte unas vacaciones si te quedaran, por lo que tu te vas de vacaciones, por tu lado no te afecta porque son días que te tocaría disfrutar y no estas faltando al trabajo porque son vacaciones.
Aún así, yo nunca vi ni tuve que firmar nada de eso. Es como si te fueras normalmente de vacaciones, pero lo querrán hacer lo mas constatable posible, por si después quisieras reclamarles esos días.
Lo único que tienes que preocuparte y mirar bien es cuando firmes el finiquito.
kartonian escribió:En el convenio (oficinas y despachos de Barcelona) no soy capaz de ver nada... En cualquier caso, mi idea es ir el lunes, aún sabiendo que no me dejarán entrar, para que no me acusen de abandono del puesto de trabajo no? Ya que, como he dicho, no tengo nada firmado por la empresa y yo tampoco les he firmado esa "carta".
Sabio escribió:MiaFarrow escribió:Es algo bastante habitual en las empresas y se trata mas que nada de no tener que pagartelas.
En realidad se las pagan de una forma o de otra (no va a trabajar pero le pagan). La única diferencia es que el trabajador de esta manera las disfruta, mientras que si se las pagan en la liquidación no.
Ho!
seaman escribió:kartonian escribió:En el convenio (oficinas y despachos de Barcelona) no soy capaz de ver nada... En cualquier caso, mi idea es ir el lunes, aún sabiendo que no me dejarán entrar, para que no me acusen de abandono del puesto de trabajo no? Ya que, como he dicho, no tengo nada firmado por la empresa y yo tampoco les he firmado esa "carta".
Si lo peor que pueden hacer es despido procedente para no darte finiquito pero no se la van a jugar.
Si te vas tú no tienes derecho a indemnicización y no se si paro.
kartonian escribió:Nunca habéis tenido vuestras vacaciones firmadas ni por escrito? Yo, excepto en este trabajo, siempre las tenía por escrito...
seaman escribió:Si lo peor que pueden hacer es despido procedente para no darte finiquito pero no se la van a jugar.
Si te vas tú no tienes derecho a indemnicización y no se si paro.
MiaFarrow escribió:No, la diferencia es que si las disfrutas, no te las pagan. Se pagan aparte del salario base.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Sabio escribió:MiaFarrow escribió:No, la diferencia es que si las disfrutas, no te las pagan. Se pagan aparte del salario base.
¿Cómo no te las van a pagar si las disfrutas?, si estás de vacaciones cobras esos días como si hubieses trabajado.
Ho!
MiaFarrow escribió:A ver, te explico para que lo entiendas: tu tienes pongamos 15 dias de vacaciones. No te las dan y tienes que ir a trabajar. Que ocurre? Que la empresa te paga los dias que has ido a trabajar + 15 dias de vacaciones no disfrutadas.
Así que te repito lo que he dicho en el primer post que me has corregido sin razón: se las dan para no pagarselas. Se ahorran esos 15 dias.
MiaFarrow escribió:A ver, te explico para que lo entiendas: tu tienes pongamos 15 dias de vacaciones. No te las dan y tienes que ir a trabajar. Que ocurre? Que la empresa te paga los dias que has ido a trabajar + 15 dias de vacaciones no disfrutadas.
Así que te repito lo que he dicho en el primer post que me has corregido sin razón: se las dan para no pagarselas. Se ahorran esos 15 dias.
kartonian escribió:Mi duda es: Pueden obligarme a hacer las vacaciones de un día para otro, sin preaviso? ¿La carta que os he puesto es una carta legal? Lo digo porque no aparece por ninguna parte que la empresa me obligue a hacerlas...
bertobp escribió:Pues yo creo que la empresa tiene que darte las vacaciones como tal, es su obligacion y tuya tambien.. a veces (en mi caso hace 1 año) la empresa si "te necesita" puede ofrecerte pagartelas a cambio de que trabajes... pero normalmente no interesa a no ser que no de tiempo a disfrutar el total de tus vacaciones en esos 15 dias...
Sabio escribió:MiaFarrow escribió:A ver, te explico para que lo entiendas: tu tienes pongamos 15 dias de vacaciones. No te las dan y tienes que ir a trabajar. Que ocurre? Que la empresa te paga los dias que has ido a trabajar + 15 dias de vacaciones no disfrutadas.
Así que te repito lo que he dicho en el primer post que me has corregido sin razón: se las dan para no pagarselas. Se ahorran esos 15 dias.
Se "ahorran" los 15 días que no trabajas, no los 15 días de vacaciones que te pagan sí o sí de cualquiera de las dos formas.
Y pongo entre comillas el ahorran porque si no vas 15 días a trabajar no te pagan pero tampoco se benefician de ello con tu trabajo, y en muchos casos se lo han de pagar a la persona que te sustituya 15 días antes (por lo que a efectos prácticos la empresa no se ahorra nada).
Ho!
kartonian escribió:¿Lo que dice el artículo 38 del estatuto es cierto? Porque entonces mañana no hay nada que discutir, me incorporo a mi puesto y ya está, ¿no?
Y para acabar... ¿estando de vacaciones, según la empresa, pueden negarme el acceso a mi puesto de trabajo?
Armin Tamzarian escribió:kartonian escribió:¿Lo que dice el artículo 38 del estatuto es cierto? Porque entonces mañana no hay nada que discutir, me incorporo a mi puesto y ya está, ¿no?
Y para acabar... ¿estando de vacaciones, según la empresa, pueden negarme el acceso a mi puesto de trabajo?
Si tienes alguna intención de quedar bien con ellos, cógelas. Pero es lo que te digo, no estás obligado.
Estando de vacaciones supongo que sí podrían negarte el acceso, pero es que tú no has firmado nada. Si no te dejan pasar yo llamaría a la policía para que, en caso de juicio, exista constancia de que tu intención era la de incorporarte a tu puesto de trabajo.
Ruffus escribió:Lo que no se que ganas hay de liarla y meterse a hacer actos conciliación o meter a los sindicatos por medio cuando puedes cogerte esos días y quedar bien. Nunca sabes si un día vas a tener que volver a esa empresa pidiendo trabajo.
Armin Tamzarian escribió:Ruffus escribió:Lo que no se que ganas hay de liarla y meterse a hacer actos conciliación o meter a los sindicatos por medio cuando puedes cogerte esos días y quedar bien. Nunca sabes si un día vas a tener que volver a esa empresa pidiendo trabajo.
No son ganas de liarla, de un modo cobra 6 días más (que suponiendo un salario mileurista son 200€) y del otro modo los pierde (que tampoco los trabaja, pero los pierde). Él expresó su voluntad de trabajar hasta X día, si la empresa tenía algún interés en que dejase de trabajar antes podría haberlo hablado con él a ver si se llegaba a acuerdo. El error, quien la lía, parte de la empresa, que son los que se están saltando unas normas que son perfectamente comprensibles. Él no causa perjuicio con su marcha, por lo que se ve (porque la empresa habría deseado un preaviso menor), ellos sí dándole unas vacaciones no previstas sin un preaviso mínimo.
Y obviamente le digo lo mismo que antes, él verá si le viene quedar bien con ellos o no. Pero tampoco veo que ellos quieran quedar bien con él.
amchacon escribió:La policia no pinta nada aqui.
Es mas efectivo que actives la grabadora del movil y que guardes los documentos que te den.
Las grabaciones ocultas son validas en los juicios laborales.
bart0n escribió:amchacon escribió:La policia no pinta nada aqui.
Es mas efectivo que actives la grabadora del movil y que guardes los documentos que te den.
Las grabaciones ocultas son validas en los juicios laborales.
Tampoco esta de mas , de estar afiliado a un sindicato ( mira , para algo valen mas que para , segun muchos, ponerse ciegos a marisco ) ue en el momento que te nieguen la entrada , les pegues un telefonazo para que ellos se lo peguen a la empresa.
En caso de "juicio" , la palabra de ese sindicalista tiene validez legal por lo que en un hipotetico caso de intentar el despido procedente por ausencia de tu puesto de trabajo, tienes las espaldas cubiertas.
no firmes ningún papel que diga que te cojes las vacaciones , que sea la empresa la que ponga su nombre y diga que te tienes que ir de vacaciones (como ya te han comentado, no se puede mandar de vacaciones a un trabajador de un dia para otro ) porque de esta manera eres tu quien tiene la sarten por el mango.
Zokormazo escribió:Que tal ha ido la cosa?
kartonian escribió:Zokormazo escribió:Que tal ha ido la cosa?
He editado el comentario anterior
Añadir que yo no sé lo que habrá vivido cada uno. Pero en mi caso particular y a mis 29 años de edad y más de 9 de experiencia laboral, es la peor situación que he vivido jamás. Nunca había estado en una empresa ni siquiera parecida.
Por supuesto también me han dicho que harán lo imposible por averiguar donde voy a trabajar para que no entre, como ya han hecho con otros compañeros que se han ido...
suskie escribió:Yo creo que no tienes razón en querer trabajar las vacaciones. Las vacaciones te corresponden por ley, y si la empresa prefiere que las disfrutes, pues las disfrutas. Otra cosa es que la empresa quisera que las trabajases gratis, pero no es el caso.
No creo que haya nada ilegal en ello. Todo lo demás es enrocarse para nada.
kartonian escribió:Tengo que estudiar lo que ha comentado el compañero de denunciar a la empresa por lo que ha pasado hoy. Pero de momento no tengo que ir hasta el lunes para recoger el finiquito.
Una duda que tengo, si empiezo antes en la nueva empresa estaré cotizando a la vez en las dos empresas, ¿la actual puede saber donde he ido? ¿O para ellas es totalmente transparente el hecho de estar en dos a la vez durante unos días?
bart0n escribió:kartonian escribió:Tengo que estudiar lo que ha comentado el compañero de denunciar a la empresa por lo que ha pasado hoy. Pero de momento no tengo que ir hasta el lunes para recoger el finiquito.
Una duda que tengo, si empiezo antes en la nueva empresa estaré cotizando a la vez en las dos empresas, ¿la actual puede saber donde he ido? ¿O para ellas es totalmente transparente el hecho de estar en dos a la vez durante unos días?
Primero... no estas obligado a firmar el finiquito nada mas te lo lo ponen en los morros.... viendo como esta el tema, tiempo estas tardando para afiarte a un sindicato ( personalmente , pes escogeria alguno tipo cgt , lab o similar, a poder ser , nada de los mayoritarios , pero es apreciacion personal ) para que te hagan las cuentas de lo que te deben que normalmente es mas de lo que los currelas pensamos.
para mañana lleva un escrito de como intentas acceder a tu puesto de trabajo y es la empresa quien te niega la entrada , QUE TE LO FIRMEN ( estan obligados a hacerlo) y si no quieten que entres , que te lo den por escrito.
Ni se te ocurra largarte de la puerta de la empresa sin algo firmado que lo mismo te tratan de escaquear esos dias argumentando que no te ha salido de los webs ir a currar....
La lsi (ley de proteccion de datos ) impide que se le pueda proporcionar donde y con quien estas trabajando ( vamos , que no deberian poder ir a la ss a pedir esa informacion ) ... te estan intentando achantar porque si hay algo que odia ( y teme ) un empresaurio es que un currito le plante cara...
Cuando recurre a amenazas e insultos es porque ha perdido los estribos .... su puto problema
Animo, y recuerda que lo que no te mata , te hace mas fuerte
Armin Tamzarian escribió:Tiene toda la razón del mundo. Quiere acabar el 26 y tiene todo el derecho del mundo a acabar para tal fecha. La empresa no le ha dado preaviso de esas vacaciones.
Las vacaciones las va a disfrutar igual. Si acaba el 26, va a cobrar 6 días más. Creo que tú trabajas en el SEPE, así que deberás saber que esos días tienen una cotización normal. Cuentan para el paro, cuentan para la SS, y cuentan para Hacienda.
biopepe escribió:Si te niegan el acceso a tu puesto de trabajo y no te dan nada escrito, lo primero que hay que hacer es llamar a la policia o municipales para que hagan un informe, no vaya a ser que la empresa quiera sacar el despido procedente por abandono del puesto de trabajo.
El pluriempleo es legal siempre y cuando no coincidan los horarios de los puestos de trabajo, alguna de las empresas podría buscar el despido procedente. Si estas de vacaciones no debería haber problema salvo que tu empresa actual te pida volver a tu puesto esos días (no sé si puede obligarte de forma legal teniendo un papel firmado de vacaciones).
Thrasto escribió:El convenio siempre manda puesto que está un estrato por encima, porque por hacerte contrato te pueden en uno exigir esclavitud 24/07 solo con pagarte comida y cama y eso no deja de ser ilegal este firmado o no