Las aplicaciones de mensajería como WhatsApp, Telegram y Facebook Messenger serán objeto de una mayor regulación si sale adelante el anteproyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones impulsada por el Ministerio de Economía. Ya sabíamos que este documento
contempla asuntos como el registro de dichos servicios como operadores de telecomunicaciones interpersonal sin numeración y el pago de impuestos específicos. Ahora también que delinea su posible gestión directa o intervención en momentos de crisis.
Según señala
Voz Pópuli, el documento contempla la posibilidad de que el Gobierno pueda, "con carácter excepcional y transitorio" intervenir "cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional". Esto incluye desde las comunicaciones de voz y texto al uso de plataformas de mensajería.
El diario señala que la intervención de estos recursos podría ser útil para, por ejemplo, enviar mensajes a la población durante una situación de emergencia; algo transpuesto del Código Europeo. Este tipo de comunicaciones ya eran posibles en el caso de la telefonía móvil convencional, no así en los dispositivos dotados con una
app de mensajería y, por ejemplo, una conexión Wi-Fi en lugar de telefónica. Los problemas pueden aparecer por la tenue redacción del apartado en cuestión, puesto que no se describe en detalle el proceso de intervención ni de las crisis que podrían motivarla. Según el texto:
El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional. En concreto, esta facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional. Esta facultad sólo se podrá ejercitar respecto de los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración cuando tengan asignada la obligación de transmitir alertas públicas en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso.
Asimismo, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público a las que se refiere el Título III de esta Ley, el Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, e igualmente con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de los correspondientes servicios o de la explotación de las correspondientes redes.
Los acuerdos de asunción de la gestión directa del servicio y de intervención de este o los de intervenir o explotar las redes a los que se refieren los párrafos anteriores se adoptarán por el Gobierno por propia iniciativa o a instancia de una Administración Pública competente. En este último caso, será preciso que la Administración Pública tenga competencias en materia de seguridad o para la prestación de los servicios públicos afectados por el anormal funcionamiento del servicio o de la red de comunicaciones electrónicas. En el supuesto de que el procedimiento se inicie a instancia de una Administración distinta de la del Estado, aquella tendrá la consideración de interesada y podrá evacuar informe con carácter previo a la resolución final.
Es importante señalar que el documento es todavía un anteproyecto de ley. Como tal, deberá superar varios trámites y sin duda se registrarán enmiendas para aclarar algunos puntos o introducir modificaciones de otro tipo. Asimismo, el anteproyecto aún se encuentra en fase de
audiencia e información pública, por lo que las personas que así lo deseen pueden presentar las alegaciones que crean oportunas.
Fuente: Anteproyecto de la Ley de Telecomunicaciones