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(PD).- Alucinante. Ha sido condenado por intentar ayudar. La juez ha impuesto una pena de tres meses de prisión al vigués de 27 años que intervino en una disputa de pareja para defender a una chica de su novio por las lesiones que en el forcejeo le causó al agresor de la joven. La juez cree que la reacción de este 'Jesús Neira' fue desproporcionada.
La sentencia reconoce que Iago A.M. actuó movido por el “trato” de que estaba siendo objeto la chica y en legítima defensa tras haber recibido él mismo un cabezazo por parte de Bruno M.F., pero considera que su reacción fue desproporcionada y excesiva ya que le rompió a éste la mandíbula al propinarle una patada en la cara, según publica El Faro de Vigo.
La pareja de novios, que casi tres años después de estos hechos siguen juntos, negaron tajantemente en el juicio cualquier episodio de maltrato físico. Pero la magistrada da credibilidad en la sentencia a las declaraciones de Iago y de su grupo de amigos, que relataron como Bruno “la cogió por el cuello” y “la arrastró” por las escaleras ubicadas al lado del bar. Por este motivo, la juez considera que primero hubo una “agresión ilegítima” de éste hacia su novia y que cuando Iago le recriminó esta actitud, recibió como respuesta por parte del agresor “un cabezazo”.
En este caso con inevitables comparaciones con el del profesor Jesús Neira, la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo condena a Iago A.M. como autor de un delito de lesiones en el que concurre la eximente incompleta de legítima defensa. Además de la pena de cárcel (que se rebaja en tres meses con respecto a la que solicitaba la fiscal), el joven que salió en defensa de la chica deberá indemnizar a Bruno M.F. con 15.550 euros por las lesiones que le causó.
También condena al novio de la chica por el cabezazo que le dio a Iago, pero en este caso por una falta de lesiones que está castigada con el pago de una multa de 180 euros y de una indemnización de 81.
Los hechos ocurrieron en Baiona la madrugada del 3 de julio de 2006, tras una larga noche de marcha.
lecitron escribió:Seguro que ahora el profesor ya no dice eso de que lo volvería a hacer.
Escapology escribió:Lo que hay que hacer es llamar a la policía y no meternos porque hay mucho riesgo de salir perdiendo...
condena a Iago A.M. como autor de un delito de lesiones en el que concurre la eximente incompleta de legítima defensa. Además de la pena de cárcel (que se rebaja en tres meses con respecto a la que solicitaba la fiscal), el joven que salió en defensa de la chica deberá indemnizar a Bruno M.F. con 15.550 euros por las lesiones que le causó.
También condena al novio de la chica por el cabezazo que le dio a Iago, pero en este caso por una falta de lesiones que está castigada con el pago de una multa de 180 euros y de una indemnización de 81.
Pero la magistrada da credibilidad en la sentencia a las declaraciones de Iago y de su grupo de amigos, que relataron como Bruno “la cogió por el cuello” y “la arrastró” por las escaleras ubicadas al lado del bar.
Escapology escribió:Lo que hay que hacer es llamar a la policía y no meternos porque hay mucho riesgo de salir perdiendo...
Darkoo escribió:¿noticia en algún medio serio?
keo01 escribió:aqui la clave esta en la proporcionalidad. Recibir un cabezazo no es lo mismo que romper una mandibula.
La ley es asi. Si te vienen a pegar, y te rompen un brazo, el agresor te pagara X, y si en defensa tu le rompes la espalda, tu le pagaras 3X, aunque no hayas empezado tu. Si en lugar de eso, le hubieses roto el brazo, le pagaras X-y... es decir, lo mismo que el a ti menos el "descuento" por legitima defensa.
Y la verdad, no esta mal la ley asi, por que si por ejemplo alguien te da una ostia y en respuesta de "legitima" defensa le das una paliza y lo dejas en coma, el que has hecho mal eres tu, aunque no hayas empezado. La ley no busca permitir venganza, sino evitar la violencia.
duende escribió:keo01 escribió:aqui la clave esta en la proporcionalidad. Recibir un cabezazo no es lo mismo que romper una mandibula.
La ley es asi. Si te vienen a pegar, y te rompen un brazo, el agresor te pagara X, y si en defensa tu le rompes la espalda, tu le pagaras 3X, aunque no hayas empezado tu. Si en lugar de eso, le hubieses roto el brazo, le pagaras X-y... es decir, lo mismo que el a ti menos el "descuento" por legitima defensa.
Y la verdad, no esta mal la ley asi, por que si por ejemplo alguien te da una ostia y en respuesta de "legitima" defensa le das una paliza y lo dejas en coma, el que has hecho mal eres tu, aunque no hayas empezado. La ley no busca permitir venganza, sino evitar la violencia.
No estoy de acuerdo.
En mi opinión la proporiconalidad sólo debería ser tenida en cuenta si existe un ensañamiento -una paliza como dices-, pero a mi modo de ver se debería tener en cuenta la intención y motivación del acto de igual manera.
Un ejemplo, por esa lógica, una persona se acerca a ti a punta de navaja con intención de matarte, tú en acto de reflejo y de defensa propia le propinas un empujón con la mala suerte de que tu agresor cae de espaldas hacia atrás se tropieza y se abre la cabeza con el bordillo de la acera. La proporcionalidad entre el acto de haber hecho un pequeño corte inofensivo en el cuello con la navaja y el de haber dejado a una persona en coma evidentemente no es proporcional, uno es mayor que el otro, sin embargo tampoco lo es la intención y motivación con la cual fueron impulsados ambos actos.
keo01 escribió:duende escribió:keo01 escribió:aqui la clave esta en la proporcionalidad. Recibir un cabezazo no es lo mismo que romper una mandibula.
La ley es asi. Si te vienen a pegar, y te rompen un brazo, el agresor te pagara X, y si en defensa tu le rompes la espalda, tu le pagaras 3X, aunque no hayas empezado tu. Si en lugar de eso, le hubieses roto el brazo, le pagaras X-y... es decir, lo mismo que el a ti menos el "descuento" por legitima defensa.
Y la verdad, no esta mal la ley asi, por que si por ejemplo alguien te da una ostia y en respuesta de "legitima" defensa le das una paliza y lo dejas en coma, el que has hecho mal eres tu, aunque no hayas empezado. La ley no busca permitir venganza, sino evitar la violencia.
No estoy de acuerdo.
En mi opinión la proporiconalidad sólo debería ser tenida en cuenta si existe un ensañamiento -una paliza como dices-, pero a mi modo de ver se debería tener en cuenta la intención y motivación del acto de igual manera.
Un ejemplo, por esa lógica, una persona se acerca a ti a punta de navaja con intención de matarte, tú en acto de reflejo y de defensa propia le propinas un empujón con la mala suerte de que tu agresor cae de espaldas hacia atrás se tropieza y se abre la cabeza con el bordillo de la acera. La proporcionalidad entre el acto de haber hecho un pequeño corte inofensivo en el cuello con la navaja y el de haber dejado a una persona en coma evidentemente no es proporcional, uno es mayor que el otro, sin embargo tampoco lo es la intención y motivación con la cual fueron impulsados ambos actos.
En el caso original, tendriamos que alguien ha roto la mandibula a otro, además injustificadamente (no habia peligro para su vida o la de la chica, segun parece haber entendido la juez). Legalmente, que un hijo de puta este agrediendo a alguien "levemente", no te da derecho a agredirle a el "gravemente", para entendernos.
dark_hunter escribió:Moraleja: hay que dejar que peguen a Menganita.
spcat escribió:
No es por defender al maltratador, pero la defensa propia no es en ningún caso un ataque,
La Legítima Defensa o Defensa Propia es, en Derecho Penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: El contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión.
duende escribió:spcat escribió:
No es por defender al maltratador, pero la defensa propia no es en ningún caso un ataque,
Entonces si la defensa propia no es un contra-ataque, ¿qué es?.La Legítima Defensa o Defensa Propia es, en Derecho Penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autorUna definición más concreta revela que la defensa propia es: El contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión.
Cabezazo = Patada.
Es decir, para que no hubiera existido defensa propia el chaval después de haber recibido el cabezazo debería haber contra atacado con un medio nada proporcional al de la agresión, por ejemplo haber cogido una pistola y haberle pegado un tiro en la cabeza. O pongámoslo de otra manera, coge una pistola, le pega un tiro en la pierna que roza al agresor. Evidentemente el rozamiento de la bala en su pierna no es proporcional a haberle roto la mandíbula, sin embargo el medio utilizado y la motivación no es proporcional.
spcat escribió:duende escribió:spcat escribió:
No es por defender al maltratador, pero la defensa propia no es en ningún caso un ataque,
Entonces si la defensa propia no es un contra-ataque, ¿qué es?.La Legítima Defensa o Defensa Propia es, en Derecho Penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autorUna definición más concreta revela que la defensa propia es: El contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión.
Cabezazo = Patada.
Es decir, para que no hubiera existido defensa propia el chaval después de haber recibido el cabezazo debería haber contra atacado con un medio nada proporcional al de la agresión, por ejemplo haber cogido una pistola y haberle pegado un tiro en la cabeza. O pongámoslo de otra manera, coge una pistola, le pega un tiro en la pierna que roza al agresor. Evidentemente el rozamiento de la bala en su pierna no es proporcional a haberle roto la mandíbula, sin embargo el medio utilizado y la motivación no es proporcional.
Lee mejor: Si la agresión ya ha sido producida (ya se ha llevado el cabezazo y responde en venganza) no es defensa propia.
El fin perseguido por el sujeto no tiene por qué ser la defensa. Aunque será necesaria la presencia de una voluntad de defensa, vinculada a la consciencia que exista de la situación defensiva.
duende escribió:Es decir, aunque es cierto -en esto estoy de acuerdo contigo- que la acción de la patada no es estríctamente defensiva para evitar o repeler la agresión, la motivación para su ejecución es una voluntad de defensa posterior a una agresión recibida.
spcat escribió:duende escribió:Es decir, aunque es cierto -en esto estoy de acuerdo contigo- que la acción de la patada no es estríctamente defensiva para evitar o repeler la agresión, la motivación para su ejecución es una voluntad de defensa posterior a una agresión recibida.
Eso es lo que digo, que si el tío después del cabezazo fue de nuevo a por el, entonces si es defensa propia. Pero si el tío le dio el cabezazo y el otro después de recibir el cabezazo es cuando decide atacar pues eso no es defensa propia, que la patada se la merecía pues seguro, pero NO es defensa propia y por eso tiene esa condena.
.El fin perseguido por el sujeto no tiene por qué ser la defensa. Aunque será necesaria la presencia de una voluntad de defensa, vinculada a la consciencia que exista de la situación defensiva.
duende escribió:spcat escribió:duende escribió:Es decir, aunque es cierto -en esto estoy de acuerdo contigo- que la acción de la patada no es estríctamente defensiva para evitar o repeler la agresión, la motivación para su ejecución es una voluntad de defensa posterior a una agresión recibida.
Eso es lo que digo, que si el tío después del cabezazo fue de nuevo a por el, entonces si es defensa propia. Pero si el tío le dio el cabezazo y el otro después de recibir el cabezazo es cuando decide atacar pues eso no es defensa propia, que la patada se la merecía pues seguro, pero NO es defensa propia y por eso tiene esa condena.
No es defensa propia como tal pues no evita ni repele la agresión, pero entra dentro de los supuestos de Legítima Defensa, la patada se produce inmediatamente después de recibir una agresión ilegitima por parte del agresor, la patada tiene una respuesta y naturaleza defensiva, el cabezazo no.
En este caso se ha penalizado la patada muchísimo más severamente que el cabezazo, pese a los dos medios ser de misma proporción, pese a que uno (el cabezazo) haya sido producido como ataque, mientras que el segundo (patada) ha resultado como contra ataque como respuesta defensiva al cabezazo. Sin embargo el agresor de éste es condenado con una multa ridícula mientras que el autor de la patada es condenado con 3 meses de cárcel y 15 mil euros de multa.
Se ha interpretado la gravedad de la consecuencia de la patada -que es fortuita- como mucho más grave que la propia intención con la que se produjo el cabezazo, y sin tener en cuenta la circustancia con la que se produjo la patada.
Lo que te he citado antes, requesito escencial para aplicar Legítima defensa:.El fin perseguido por el sujeto no tiene por qué ser la defensa. Aunque será necesaria la presencia de una voluntad de defensa, vinculada a la consciencia que exista de la situación defensiva.
spcat escribió:No se las circunstancias de la patada ya que no lo mencionan en el articulo así que no voy a seguir con el tema haciendo suposiciones, pero interpretas mal la ley, la situación defensiva desaparece en el momento en que el agresor no te esta atacando ni tiene intención de hacerlo que es a lo que me refiero en todas mis respuestas.
duende escribió:spcat escribió:No se las circunstancias de la patada ya que no lo mencionan en el articulo así que no voy a seguir con el tema haciendo suposiciones, pero interpretas mal la ley, la situación defensiva desaparece en el momento en que el agresor no te esta atacando ni tiene intención de hacerlo que es a lo que me refiero en todas mis respuestas.
¿Las circustancias de la patada son quizá a causa de recibir un cabezazo que a la vez surge de haber recriminado al agresor maltratar a su mujer? ¿Exactamente cómo la noticia no menciona las circustancias, qué más necitas saber, qué tiempo hacía?.
"El agresor no te está atacando ni tiene intención de hacer"?,
¿quizá porque el agresor YA te ha atacado, y porque ya ha mostrado intención de hacerlo, de hecho ya ha ocurrido?. La patada no es defensa personal -pues ni evita ni repele la agresión- pero entra como respuesta defensiva en Legítima Defensa.
Yo no estoy interpretando mal la ley, sin embargo no soy abogado ni juez ni estudio derecho, simplemente me limito a interpretar los supuestos en los que se aplica la Legítima Defensa con el caso que estamos intentando analizar. Tú por contra te has limitado a desechar la idea de Legítima Defensa con el caso porque la patada ni evitó ni repeló la agresión, sin embargo evitas entender el supuesto y acepción de contra-ataque con un medio proporcional como respuesta instintiva defensiva inmediata.
¿Pero lees algo de lo que tu mismo citas? Que no evite ni repele la agresión, vale, pero mira tu ultima cita, te lo he puesto en grande: será necesaria la presencia de una voluntad de defensa
dark_hunter escribió:¿Pero lees algo de lo que tu mismo citas? Que no evite ni repele la agresión, vale, pero mira tu ultima cita, te lo he puesto en grande: será necesaria la presencia de una voluntad de defensa
También pone que el fin perseguido no tiene por qué ser la defensa. Intentar dejarle KO sin ser en verdad defensa lo que persigues, ya que le estas atacando, sí que lleva una voluntad de defensa porque lo que tu quieres es que no te vuelva a pegar.
ay_pa_todas escribió:Y dale con la defensa propia...
Pero que defensa propia va haber si se ha metido en medio de una pelea!!
si te metes en medio de una pelea y te cascan pues mala suerte y no te hubieras metido, pero no te puedes meter en medio de una pelea y romperle a uno la mandibula amparandote en la legitima defensa, es que vamos...
ay_pa_todas escribió:
3-necesidad racional y PROPORCINAL para defenderse. "Esto ya si que no, ¿de verdad veis proporcional en romperle a un tio la mandibula por un cabezazo?¿sabeis de verdad lo que es romperse una mandibula?
Que pague mas lo entiendo, no es lo mismo romper la mandibula que hacer una marca (que igual ni siquiera) dando un cabezazo.
si te metes en medio de una pelea y te cascan pues mala suerte y no te hubieras metido, pero no te puedes meter en medio de una pelea
y qu conste que no quiero defender al maltratador ni mucho menos, solo aclarar por que seguramente la juez actuo asi.
Zaffaroni lo expone con meridiana claridad: es menos antijurídica la acción que comienza siendo justificada y pasa a ser antijurídica, que aquella que comienza y concluye siendo antijurídica.
¿de verdad veis proporcional en romperle a un tio la mandibula por un cabezazo?¿sabeis de verdad lo que es romperse una mandibula?
Retroakira escribió:No sé si se ha posteado ya, pero recién salidito del horno, el artículo dominical del gran Arturo Pérez-Reverte: