El TS pone fin al calvario de Teo, acusado en falso por su exmujer de violar a su hijo

1, 2, 3
Lucy_Sky_Diam escribió:Esto ya lo discutí en su momento y nadie tuvo mucho que decir. Existe una ley que rige las acusaciones en falso, no os veo clamar contra ella, sólo os veo meteros con la mujer... que desconozco si ella engañó a propósito en la acusación o es algo que creyó por algún motivo. ¿Alguno de los aquí presentes puede asegurar que la mujer lo hizo a mala idea para acabar con la vida del marido? Ya que sabéis tanto me gustaría hacer otra pregunta ¿Qué movió a la mujer a decidir acusar al marido? Como veo que aquí todo el mundo está al corriente de estas cosas, por favor, compartid la información con el resto de foreros que no tenemos esos datos.

Deberíais quejaros un poco más por la maldita escasez de jueces y de jueces instructores que hay en este país, por las leyes que recortan los plazos para la investigación e instrucción de estos y echar menos llantos hacia el muro de las lamentaciones, porque ahí no es donde están vuestros problemas, pero ya veo que lo fácil es no pararse a pensar dónde están los problemas y seguir teniendo cero actitud crítica hacia su origen.

El origen del problema de este señor es ese que acabo de contaros y no que le acusase una mujer.

Claro. Claro. El problema es que faltan jueces. No que a uno lo acusen y sin defensa le metan en el calabozo. Si, sera que faltan mas jueces. Por cierto, ahora resulta que hay que buscar " que movio a la mujer a denunciar algo asi". Hacemos lo mismo cuando un hombre mate a su pareja? Seguramente algo le movio a hacer algo asi.
Todo correcto
Tukaram está baneado del subforo por "flames continuados"
No merece la pena esta claro que a algunos viendo lo visto les pasa lo mismo que a Teo o incluso algo peor y seguirian defendiendo lo indefendible e incluso creyendose que son culpables realmente o algo asi
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Tukaram escribió:No merece la pena esta claro que a algunos viendo lo visto les pasa lo mismo que a Teo o incluso algo peor y seguirian defendiendo lo indefendible e incluso creyendose que son culpables realmente o algo asi


Exacto, es lo que tiene ser un pobre tonto y un fanático.

No merece la pena debatir con gente asi.

Ya frases como "algo llevaría a la mujer a hacer lo que hizo" te da una idea de por donde van los tiros..., dale unas cuantas paginas al hilo y terminaran culpabilizando al hombre porque "seguro que algo hizo" y defendiendo a la mujer...
ganicus está baneado por "saltarse un ban con un clon"
Este es el post donde todos los misóginos de eol vienen a vomitar contra las mujeres?
Ains... Pobrecitos, cuantos traumas, cornudos y pagafantas. XD

En cuanto al tema del hilo... Parece surrealista que lo hayan metido en la carcel sin el testimonio de la victima. Que interpretaron los psicologos en las evasivas del crio? Es que no lo entiendo... Ahi la culpa es de ellos y del juez. Menuda forma mas arbitraria de impartir justicia.
A la mujer supongo que le caerá un buen puro, porque asi a bote pronto ha cometido unos cuantos delitos contra el honor y la dignidad personal
Tukaram está baneado del subforo por "flames continuados"
No este es el Hilo donde personas con DOS DEDOS DE FRENTE debaten de lo que tendria que recibir como castugo la desgraciada esta por arruinar 2 vidas

y sin necesidad de cuernos traumas o pagafantismo de por medio solo sentido comun algo que buena falta hace en este pais
GXY escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Pero que el juez se equivoque no es culpa de la ley. ¿Cuando se equivoca sobre un asesinato tu le echas la culpa a la ley que regula este delito?


es interesante que me hagas esa pregunta.

no. cuando se equivocan con un asesinato no echo la culpa a la ley que regula ese delito, pero es que la ley que regula ese delito se basa en los hechos. no tiene en cuenta factores tales como si el acusado o la victima tienen pilila o chumino. cosa que la LIVG si hace.


Pero no castiga por tenerla, o todos estaríamos en la cárcel... salvo algún castrati.

por eso digo que es una ley torticera que se debe eliminar. ojo. no digo que se elimine el juzgado de la violencia contra una persona, o el juzgado de la violacion, o del abuso de un menor, o de un animal. digo que hay que eliminar la LIVG. que es una cosa muy diferente.


Vale, yo creo que la ley está muy bien y que debería y puede mejorarse, porque tiene un amplio espectro de mejora, pero la prefiero para proteger a mujeres que sufren de los delitos que en ella se castigan.

currante007 escribió:Claro. Claro. El problema es que faltan jueces. No que a uno lo acusen y sin defensa le metan en el calabozo. Si, sera que faltan mas jueces. Por cierto, ahora resulta que hay que buscar " que movio a la mujer a denunciar algo asi". Hacemos lo mismo cuando un hombre mate a su pareja? Seguramente algo le movio a hacer algo asi.
Todo correcto


1- La ley no dice en ningún caso que por una acusación deban meter a nadie en el calabozo.
2- Al que diga que hay que buscar "qué movió a la mujer a denunciar algo así" repróchaselo, yo no lo he hecho, luego no cargaré con el mochuelo.

[bye] [bye]

dark_hunter escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Me resisto a pensar que una persona acusa a otra y un juez lo mete catorce años en la cárcel. Si puedes darle alguna prueba a tu afirmación

Es demencial ¿verdad? Y sin embargo es así, quizá ahora entiendes por qué hay tanta gente en contra.

Mírate la sentencia del supremo 7384/2011, la declaración de la víctima no se considera prueba indiciaria, sino directa, y es suficiente para enviar a una persona a la cárcel. Así lo dice también el tribunal constitucional, lo cual es más curioso todavía. Esto es así incluso si no hay más testigos.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... 239&links="10392%2F2014"&optimize=20151021&publicinterface=true


Creo que te has equivocado en la sentencia, porque la 7384 no dice lo que comentabas. En el enlace, que no se ha copiado bien y hasta que no he estado contestando no he podido acceder, se va a otra sentencia, la 4144/2015. No es por nada más que por aclarar para otros que lean este texto.

En la sentencia se dieron estos requisitos:
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio o de venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio.

2. Verosimilitud del testimonio, que ha de estar corroborado por otros datos objetivos obrantes en el proceso.

3. Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresa y expuesta sin ambigüedades o contradicciones en lo fundamental.


Lo curioso es que el propio supremo más tarde dijo que no es necesario que se den esos requisitos para aceptarse como prueba de cargo, por ello se ha metido en la cárcel a gente con el testimonio de la acusada como prueba de cargo pese a tener contradicciones. Esto se ha conocido después porque más tarde ganaron un juicio por denuncia falsa. El único límite que pone es que no se pueden incumplir los tres, ahí deja de tener el peso de prueba de cargo, pero si no es así, se convierten en meras directrices, no requisitos.

Por discusiones de este tipo, en múltiples lugares, he leído la ley varias veces y en ninguna me ha parecido que pudiera entenderse que la mera palabra de la mujer baste para encarcelar a nadie. Si me citas algún artículo en el que se afirme tal cosa yo estaré también en contra de dicha ley.

Por ello es por lo que no acepto tu último comentario. Pero eres libre de pensar lo que quieras, por supuesto.

No, si pensar puedes pensar lo que quieras. Ya te he puesto la sentencia que crea jurisprudencia, pero vamos, incluso aunque no se hubiese dicho en ningún lado eso no impediría que ocurriera. Y ocurre, concretamente en el 20% de las condenas:
https://drive.google.com/file/d/0B5UnPD ... l3Q3M/view


Para poder responder necesito que me confirmes si la sentencia es:

http://www.poderjudicial.es/search/docu ... s/20111128

o

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

De ser la primera, los hechos suceden en la calle y posteriormente en el domicilio, donde prende fuego a un armario, creo que está más que probado, pero casi seguro que no es la sentencia a la que te referías.

De ser la segunda, que es la que está en el enlace, el tribunal supremo absuelve al acusado tras este presentar recurso, luego no entiendo que la jurisprudencia acuse. Lo único que veo relacionado con lo que estábamos hablando es algo que dicen a mitad de la sentencia, lo cito:

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo condenó a Maximo como autor criminalmente responsable de un delito de violación a las penas que dejamos consignadas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial ha interpuesto este recurso de casación la representación procesal del citado acusado, recurso que pasamos seguidamente a analizar y resolver.
SEGUNDO.-
Formaliza el recurrente tres motivos que se integran en un mismo reproche casacional, que
polariza sobre la vulneración de la presunción de inocencia, proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna ,
en tanto que denuncia la falta de pruebas de cargo para llegar a la convicción judicial que obtuvieron los jueces
«a quibus».
En efecto, los hechos probados de la sentencia recurrida narran una serie de episodios de contenido sexual
entre el acusado y su hija biológica Enma , en una franja temporal en que la niña tenía entre doce y catorce
años de edad, aproximadamente, aprovechando que su madre, y esposa del acusado, se encontraba por la
tarde fuera de casa, para hacer la compra o bien salía con sus amigas a tomar café, o los sábados por la
JURISPRUDENCIA
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mañana cuando el procesado no trabajaba. Los encuentros sexuales no se han descrito suficientemente en
la sentencia combatida, salvo, claro es, la oposición que mostraba la menor a los mismos.
En el juicio oral, tras el interrogatorio del acusado, que negó tajantemente los hechos, comparecieron como
testigos, la madre de la menor, que puso en entredicho algunos pasajes del suceso, señalando que el psicólogo
le comentó «que cree que [su hija] no dice la verdad» (página 5 del acta del juicio oral); compareció Enma , que
contaba con 16 años en el momento de celebrarse el plenario, narrando los distintos episodios recordados por
la menor, en los que destaca la expresión: «le dije que parara, pero no chillé» y que su padre bajaba el volumen
de la televisión en esos momentos. La primera vez que comenta tales abusos lo hace al novio de su amiga
Santiaga , éste lo comunica a Santiaga , y a su vez, ésta lo comenta con su propia madre, poniéndose en
marcha la denuncia en el cuartel de la Guardia Civil. En efecto, compareció en el acto del juicio oral, la citada
Santiaga , su madre, Esmeralda , ambas testigos de referencia, una agente de la Guardia Civil, igualmente
de referencia, y una prima de Enma , llamada Sofía , que declaró que la menor había subido a la red unas
fotos no apropiadas para su edad (dijo).
La prueba pericial de credibilidad de la menor (llevada a cabo por una psicóloga y una trabajadora social), arrojó
como resultado que se encuentran algunos criterios de validez pero otros no, o son desfavorables, tal como
las diferencias encontradas en el curso del testimonio, "por ello hay que estimar el relato como indeterminado",
sin que se aprecien signos de secuelas psicológicas, lo que fue confirmado por el Dr. Artemio , quien no verificó peritaje de credibilidad sino de un posible diagnóstico psiquiátrico, manteniendo que no se apreciaban síntomas de stress postraumático.
TERCERO.-
De lo que acabamos de exponer, se deduce que la convicción de los jueces de la instancia se basó
sustancialmente en la declaración exploratoria de la menor, puesto que todos los demás testigos ofrecieron
rasgos fácticos de sus referencias, y como hemos visto, la prueba pericial relativizó mucho su credibilidad, una
vez aplicados los recursos técnicos de que se valen tales profesionales y que se explican en el informe pericial.
Esta Sala viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese
otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas
en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la
presunción de inocencia, siempre que se analice su testimonio conforme a los criterios que ha construido
nuestra jurisprudencia de forma reiterada, y que son:
A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias
personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:
a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y
madurez. En este apartado, los informes periciales son imprescindibles.
b) La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras
de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-
víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad
de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha
incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que
aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera
categórica el valor de sus afirmaciones ( Sentencia de 11 de mayo de 1994 ).
B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos
objetivos. Esto supone:
a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea, no contraria a las reglas de la la común
experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio
contenido.
b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo
obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún
dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima.
C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni
contradicciones. Este factor de ponderación supone:
a) Persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin
contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un
aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de
las diversas declaraciones» ( Sentencia de 18 de junio de 1998 ).

JURISPRUDENCIA
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b) Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es
valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles
que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
c) Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus
diversas partes.
CUARTO.-
En el caso enjuiciado, observamos: a) falta de precisión de los acontecimientos que se dicen
ocurridos; b) falta de corroboraciones periféricas del testimonio de la víctima; y c) falta de estudio por parte
de la Audiencia para descartar la incredibilidad subjetiva que los peritos ponen de manifiesto en sus informes
ratificados a presencia judicial.
Respecto al primer apartado, ciertamente señala el Tribunal sentenciador que es posible que existan
contradicciones internas en el relato que lleva a cabo la menor, pero que sucedidos los hechos en un lapso
de dos años, «es difícil concretar las diversas situaciones, máxime en un estado de stress y como se observa
también de bloqueo, por la reiteración de actos atentatorios contra su libertad sexual, llevado[s] a cabo por
su propio padre». El discurso sería plenamente lógico si no fuera porque los peritos descartaron, como es de
ver en sus informes, tal situación de stress postraumático. Y es más, la propia sentencia recurrida pone de
manifiesto que no se evidencian «secuelas ni físicas ni psíquicas consecuencia de las agresiones sufridas».
La Audiencia también expone el grado de corroboraciones que aprecia para ahondar en la veracidad de lo
narrado.
Señalemos que los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que
ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser
propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud
del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.
En el caso, dicen los jueces «a quibus» que la madre de la menor expresó en el plenario que como pauta normal
en el desarrollo de sus relaciones íntimas con su marido, éste bajaba el volumen de la televisión con objeto de
no ser sorprendido por sus hijas en dicho momento, y la menor refirió idéntica práctica.
Consideramos, sin embargo, que aunque tal dato pudiera tener alguna significación corroborante, por sí solo
no puede ser tenido en cuenta por el Tribunal sentenciador como módulo único para obtener su convicción
judicial.
Como antes dijimos, la Audiencia no entra a analizar la razón por la cual se aparta de los dictámenes periciales
en tanto que estos cuestionan la credibilidad de la menor, y este apartado debió contar con la atención del
Tribunal sentenciador.
Por las razones expuestas, hemos de estimar esta censura casacional, y declarar que en este tipo de
enjuiciamientos se han de extremar el análisis de las las razones por las cuales el Tribunal sentenciador valora
las pruebas de donde obtenga su convicción judicial, máxime en esta clase de episodios de contenido sexual
en donde a menudo no se cuenta más que con la declaración de la víctima.
En suma, no se trata de que la versión ofrecida por la víctima sea inveraz, sino que no se ha acreditado mediante
un cuadro probatorio convincente.
En consecuencia, se absolverá al recurrente en la segunda sentencia que hemos de dictar al efecto.
QUINTO.-
Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia casacional ( art. 901 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal ).


He dejado en negrita la parte que considero puede tener que ver con lo que estábamos hablando. De leerse toda la sentencia se encuentra verosimilitud a lo que hacen, o a mi me lo parece así. No obstante creo obligatorio decir que no es lo mismo la jurisprudencia que lo que dice una ley.

Así que si el Tribunal Supremo sentencia en base a su criterio ante la ausencia de más pruebas que los testimonios, considerando estos más todo lo que arriba viene indicado en negrita, como susceptible de romper la presunción de inocencia del acusado, yo lo considero verosímil. Entiendo que tú puedas no hacerlo, pero no sé, en materia de interpretaciones no voy a intentar convencerte.

Como me puedo haber equivocado de sentencia lo dejo ahí y ya contestarás, si te parece bien.
ganicus está baneado por "saltarse un ban con un clon"
Pues debate veo mas bien poco.
Solo perlas de los de siempre generalizando contra las mujeres.

Y por cierto, gracias por el reporte si señor, se te ve con ganas de debatir. Muy típico de vosotros.
Lucy_Sky_Diam escribió:Pero no castiga por tenerla, o todos estaríamos en la cárcel... salvo algún castrati.


castiga por tenerla si una mujer te acusa de algo contra ella. ¿en serio te estas creyendo el ejercicio de demagogia que estas haciendo para dar estas respuestas?

Lucy_Sky_Diam escribió:Vale, yo creo que la ley está muy bien y que debería y puede mejorarse, porque tiene un amplio espectro de mejora, pero la prefiero para proteger a mujeres que sufren de los delitos que en ella se castigan.


mejor que no te ocurra, pero el dia que tengas motivos para pensar que la ley no esta bien hecha desde su mismo espiritu, ese dia sera muy tarde.

y ya, nos ha jodio saber que piensas que la ley esta muy bien. por eso la defiendes consistentemente en todos los hilos que salen del tema. :-|
GXY escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Pero no castiga por tenerla, o todos estaríamos en la cárcel... salvo algún castrati.


castiga por tenerla si una mujer te acusa de algo contra ella. ¿en serio te estas creyendo el ejercicio de demagogia que estas haciendo para dar estas respuestas?


A cualquier cosa le llamáis demagogia.

Lucy_Sky_Diam escribió:Vale, yo creo que la ley está muy bien y que debería y puede mejorarse, porque tiene un amplio espectro de mejora, pero la prefiero para proteger a mujeres que sufren de los delitos que en ella se castigan.


mejor que no te ocurra, pero el dia que tengas motivos para pensar que la ley no esta bien hecha desde su mismo espiritu, ese dia sera muy tarde.

y ya, nos ha jodio saber que piensas que la ley esta muy bien. por eso la defiendes consistentemente en todos los hilos que salen del tema. :-|


Ya, igual que tú y otros como tú la criticáis. No hace falta que lo digáis si cada vez que se habla de feminismo o de lo que sea, se habla de los seres de luz...

En fin, si quieres hablar de mi abre un hilo para hacerlo, yo creo que la gracia de esto es hablar del asunto que aquí se trata.
la gracia de estos hilos es ver que nuevas excusas sueltan algunos para justificar una ley claramente anticonstitucional y discriminatoria contra un colectivo.

entre esas excusas las hay penosas, audaces, graciosas, absurdas, de verguenza ajena...
Si aquí hay un problema del juez, ¿por qué estáis metiendo cosas que no vienen al caso?
Tuve que revisar el título del post, porque por un momento creí que estaba leyendo otro hilo más acerca de la batalla campal entre hombres y mujeres...
(mensaje borrado)
Lucy_Sky_Diam escribió:Esto ya lo discutí en su momento y nadie tuvo mucho que decir. Existe una ley que rige las acusaciones en falso, no os veo clamar contra ella, sólo os veo meteros con la mujer... que desconozco si ella engañó a propósito en la acusación o es algo que creyó por algún motivo. ¿Alguno de los aquí presentes puede asegurar que la mujer lo hizo a mala idea para acabar con la vida del marido?


Te enlazo la noticia del OP subrayándote el PORQUÉ SÉ QUE LO HIZO A MALA FE:

Fueron catorce años, una indemnización de 40.000 euros y la prohibición de ver a su hijo. Todo ello tras la ruptura, en agosto de 2012. Hubo gritos en la calle, insultos. Francisca le denunció y consiguió una orden de alejamiento de seis meses. Pero un día antes del vencimiento del plazo, otra denuncia: felaciones, penetraciones anales, zoofilia. "¡A mi hijo!". Entonces, a la cárcel. “Tres años, dos meses y cuatro días”, recalca otra vez.


Se separan, la separación lleva a las peleas y acaba con una orden de alejamiento para él de 6 meses. No hay denuncias de violaciones anales al hijo ni de que se follaba a su perro. Y ¡Oh casualidad! Justo EL DÍA ANTES de que expirase dicha orden, la mujer se va cagando leches a la policía y le acusa de violar a niños y perritos por igual.

Uys, seré mal pensado yo. Debe ser una felicísima casualidad que justo el día antes del fin de la orden de alejamiento, no una semana o un mes antes, o al inicio del todo, ni después, sino JUSTO el día anterior, la ex mujer se dió cuenta de todo. Sí ya, a otro perro con ese hueso.
Falkiño escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Esto ya lo discutí en su momento y nadie tuvo mucho que decir. Existe una ley que rige las acusaciones en falso, no os veo clamar contra ella, sólo os veo meteros con la mujer... que desconozco si ella engañó a propósito en la acusación o es algo que creyó por algún motivo. ¿Alguno de los aquí presentes puede asegurar que la mujer lo hizo a mala idea para acabar con la vida del marido?


Te enlazo la noticia del OP subrayándote el PORQUÉ SÉ QUE LO HIZO A MALA FE:

Fueron catorce años, una indemnización de 40.000 euros y la prohibición de ver a su hijo. Todo ello tras la ruptura, en agosto de 2012. Hubo gritos en la calle, insultos. Francisca le denunció y consiguió una orden de alejamiento de seis meses. Pero un día antes del vencimiento del plazo, otra denuncia: felaciones, penetraciones anales, zoofilia. "¡A mi hijo!". Entonces, a la cárcel. “Tres años, dos meses y cuatro días”, recalca otra vez.


Se separan, la separación lleva a las peleas y acaba con una orden de alejamiento para él de 6 meses. No hay denuncias de violaciones anales al hijo ni de que se follaba a su perro. Y ¡Oh casualidad! Justo EL DÍA ANTES de que expirase dicha orden, la mujer se va cagando leches a la policía y le acusa de violar a niños y perritos por igual.

Uys, seré mal pensado yo. Debe ser una felicísima casualidad que justo el día antes del fin de la orden de alejamiento, no una semana o un mes antes, o al inicio del todo, ni después, sino JUSTO el día anterior, la ex mujer se dió cuenta de todo. Sí ya, a otro perro con ese hueso.


Seguro que tú no querrías que te metan en la cárcel por pruebas circunstanciales. Siento que lo que para ti es una prueba irrefutable para mi no llegue a ser más que algo que no va más allá de una coincidencia. Juzgáis muy fácilmente para luego no bastaros con los testimonios. Si se me permite observar.
Lucy_Sky_Diam escribió:Seguro que tú no querrías que te metan en la cárcel por pruebas circunstanciales. Siento que lo que para ti es una prueba irrefutable para mi no llegue a ser más que algo que no va más allá de una coincidencia. Juzgáis muy fácilmente para luego no bastaros con los testimonios. Si se me permite observar.


Sabes muy bien que no es una coincidencia. Es MUCHA casualidad, que en seis meses de alejamiento (donde al parecer el falsamente acusado, no hizo nada para romperla ya que se le iba a acabar sin incidentes) se le vuelva a denunciar justo el día antes de que expirase, y para asegurarse que no se acerca por una buena temporada, le metemos como violador de niños y de perros.

Supongo que si esto llega a ser de un político en un caso de corrupción no te creerías que es casualidad; y en el fondo sabes que no lo es. Pero nunca dejes que la realidad eche por tierra tu visión particular del mundo.
Por qué le seguís el juego?
No ha quedado claro que va a seguir discutiendo aunque le pusierais delante a la tía reconociéndolo?

Consejo de respuesta para las próximas veces:

"Si, si, claro XD"
Falkiño escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Seguro que tú no querrías que te metan en la cárcel por pruebas circunstanciales. Siento que lo que para ti es una prueba irrefutable para mi no llegue a ser más que algo que no va más allá de una coincidencia. Juzgáis muy fácilmente para luego no bastaros con los testimonios. Si se me permite observar.


Sabes muy bien que no es una coincidencia. Es MUCHA casualidad, que en seis meses de alejamiento (donde al parecer el falsamente acusado, no hizo nada para romperla ya que se le iba a acabar sin incidentes) se le vuelva a denunciar justo el día antes de que expirase, y para asegurarse que no se acerca por una buena temporada, le metemos como violador de niños y de perros.

Supongo que si esto llega a ser de un político en un caso de corrupción no te creerías que es casualidad; y en el fondo sabes que no lo es. Pero nunca dejes que la realidad eche por tierra tu visión particular del mundo.


Hombre, el ejemplo que pones es simple, todos los días vemos a políticos robar y tomar decisiones para acabar en consejos de administración. Yo no conozco a esta mujer para poder pensar que ella pase el día denunciando falsamente a la gente, cometiendo perjurio ni demás actos que pudieran hacerme dudar de ella.

Pero es más, yo no estoy diciendo que lo que dices no pueda ser verdad, estoy diciendo que si el hecho de que denunciase el último día es una prueba en sí misma para pensar que cometió perjurio. Insisto, si existe sentencia donde se diga que ella testificó diciendo que lo había visto, yo seré el primero en decir que comete perjurio, pero por unas pruebas circunstanciales no lo haré.

Bostonboss escribió:Por qué le seguís el juego?
No ha quedado claro que va a seguir discutiendo aunque le pusierais delante a la tía delante reconociéndolo?

Consejo de respuesta para las próximas veces:

"Si, si, claro XD"


Como os gusta a algunos la personalización. Te digo lo que al otro compañero, si quieres abre un hilo sobre mi, pero en este hilo, las normas dicen que debes hablar del tema.

[bye] [bye]
Lucy_Sky_Diam escribió:
Como os gusta a algunos la personalización. Te digo lo que al otro compañero, si quieres abre un hilo sobre mi, pero en este hilo, las normas dicen que debes hablar del tema.

[bye] [bye]


Que si, que si. [sonrisa]
korchopan escribió:
hal9000 escribió:
korchopan escribió:Y la mujer no es acusada de falso testimonio y falsa acusación, perjurio... , además de lo que quiera acusarla el Teo este?

Y????? ya te digo que la patria potestad no se la van a quitar a la madre y el padre aun siendo inocente y bla bla bla, seguro que algún sicólogo del tutelar de menores, dirá que es contraproducente que el padre vea al chaval.

Perdona, me dices ese y???? porque ves algún indicio de que me parezca bien algo de todo esto? Yo simplemente pregunto eso porque en la noticia no lo pone y tengo curiosidad por cómo se actúa en casos como este. Pero si en este hilo solo se pueden emitir juicios y nada más me avisáis y me callo.

Paz y buenos alimentos, no digo que estés de acuerdo, simplemente respondo a tu pregunta con una realidad cruel.
Lucy_Sky_Diam escribió:
GXY escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Pero que el juez se equivoque no es culpa de la ley. ¿Cuando se equivoca sobre un asesinato tu le echas la culpa a la ley que regula este delito?


es interesante que me hagas esa pregunta.

no. cuando se equivocan con un asesinato no echo la culpa a la ley que regula ese delito, pero es que la ley que regula ese delito se basa en los hechos. no tiene en cuenta factores tales como si el acusado o la victima tienen pilila o chumino. cosa que la LIVG si hace.


Pero no castiga por tenerla, o todos estaríamos en la cárcel... salvo algún castrati.

por eso digo que es una ley torticera que se debe eliminar. ojo. no digo que se elimine el juzgado de la violencia contra una persona, o el juzgado de la violacion, o del abuso de un menor, o de un animal. digo que hay que eliminar la LIVG. que es una cosa muy diferente.


Vale, yo creo que la ley está muy bien y que debería y puede mejorarse, porque tiene un amplio espectro de mejora, pero la prefiero para proteger a mujeres que sufren de los delitos que en ella se castigan.

currante007 escribió:Claro. Claro. El problema es que faltan jueces. No que a uno lo acusen y sin defensa le metan en el calabozo. Si, sera que faltan mas jueces. Por cierto, ahora resulta que hay que buscar " que movio a la mujer a denunciar algo asi". Hacemos lo mismo cuando un hombre mate a su pareja? Seguramente algo le movio a hacer algo asi.
Todo correcto


1- La ley no dice en ningún caso que por una acusación deban meter a nadie en el calabozo.
2- Al que diga que hay que buscar "qué movió a la mujer a denunciar algo así" repróchaselo, yo no lo he hecho, luego no cargaré con el mochuelo.

[bye] [bye]

dark_hunter escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Me resisto a pensar que una persona acusa a otra y un juez lo mete catorce años en la cárcel. Si puedes darle alguna prueba a tu afirmación

Es demencial ¿verdad? Y sin embargo es así, quizá ahora entiendes por qué hay tanta gente en contra.

Mírate la sentencia del supremo 7384/2011, la declaración de la víctima no se considera prueba indiciaria, sino directa, y es suficiente para enviar a una persona a la cárcel. Así lo dice también el tribunal constitucional, lo cual es más curioso todavía. Esto es así incluso si no hay más testigos.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... 239&links="10392%2F2014"&optimize=20151021&publicinterface=true


Creo que te has equivocado en la sentencia, porque la 7384 no dice lo que comentabas. En el enlace, que no se ha copiado bien y hasta que no he estado contestando no he podido acceder, se va a otra sentencia, la 4144/2015. No es por nada más que por aclarar para otros que lean este texto.

En la sentencia se dieron estos requisitos:
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio o de venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio.

2. Verosimilitud del testimonio, que ha de estar corroborado por otros datos objetivos obrantes en el proceso.

3. Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresa y expuesta sin ambigüedades o contradicciones en lo fundamental.


Lo curioso es que el propio supremo más tarde dijo que no es necesario que se den esos requisitos para aceptarse como prueba de cargo, por ello se ha metido en la cárcel a gente con el testimonio de la acusada como prueba de cargo pese a tener contradicciones. Esto se ha conocido después porque más tarde ganaron un juicio por denuncia falsa. El único límite que pone es que no se pueden incumplir los tres, ahí deja de tener el peso de prueba de cargo, pero si no es así, se convierten en meras directrices, no requisitos.

Por discusiones de este tipo, en múltiples lugares, he leído la ley varias veces y en ninguna me ha parecido que pudiera entenderse que la mera palabra de la mujer baste para encarcelar a nadie. Si me citas algún artículo en el que se afirme tal cosa yo estaré también en contra de dicha ley.

Por ello es por lo que no acepto tu último comentario. Pero eres libre de pensar lo que quieras, por supuesto.

No, si pensar puedes pensar lo que quieras. Ya te he puesto la sentencia que crea jurisprudencia, pero vamos, incluso aunque no se hubiese dicho en ningún lado eso no impediría que ocurriera. Y ocurre, concretamente en el 20% de las condenas:
https://drive.google.com/file/d/0B5UnPD ... l3Q3M/view


Para poder responder necesito que me confirmes si la sentencia es:

http://www.poderjudicial.es/search/docu ... s/20111128

o

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

De ser la primera, los hechos suceden en la calle y posteriormente en el domicilio, donde prende fuego a un armario, creo que está más que probado, pero casi seguro que no es la sentencia a la que te referías.

De ser la segunda, que es la que está en el enlace, el tribunal supremo absuelve al acusado tras este presentar recurso, luego no entiendo que la jurisprudencia acuse. Lo único que veo relacionado con lo que estábamos hablando es algo que dicen a mitad de la sentencia, lo cito:

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo condenó a Maximo como autor criminalmente responsable de un delito de violación a las penas que dejamos consignadas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial ha interpuesto este recurso de casación la representación procesal del citado acusado, recurso que pasamos seguidamente a analizar y resolver.
SEGUNDO.-
Formaliza el recurrente tres motivos que se integran en un mismo reproche casacional, que
polariza sobre la vulneración de la presunción de inocencia, proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna ,
en tanto que denuncia la falta de pruebas de cargo para llegar a la convicción judicial que obtuvieron los jueces
«a quibus».
En efecto, los hechos probados de la sentencia recurrida narran una serie de episodios de contenido sexual
entre el acusado y su hija biológica Enma , en una franja temporal en que la niña tenía entre doce y catorce
años de edad, aproximadamente, aprovechando que su madre, y esposa del acusado, se encontraba por la
tarde fuera de casa, para hacer la compra o bien salía con sus amigas a tomar café, o los sábados por la
JURISPRUDENCIA
3
mañana cuando el procesado no trabajaba. Los encuentros sexuales no se han descrito suficientemente en
la sentencia combatida, salvo, claro es, la oposición que mostraba la menor a los mismos.
En el juicio oral, tras el interrogatorio del acusado, que negó tajantemente los hechos, comparecieron como
testigos, la madre de la menor, que puso en entredicho algunos pasajes del suceso, señalando que el psicólogo
le comentó «que cree que [su hija] no dice la verdad» (página 5 del acta del juicio oral); compareció Enma , que
contaba con 16 años en el momento de celebrarse el plenario, narrando los distintos episodios recordados por
la menor, en los que destaca la expresión: «le dije que parara, pero no chillé» y que su padre bajaba el volumen
de la televisión en esos momentos. La primera vez que comenta tales abusos lo hace al novio de su amiga
Santiaga , éste lo comunica a Santiaga , y a su vez, ésta lo comenta con su propia madre, poniéndose en
marcha la denuncia en el cuartel de la Guardia Civil. En efecto, compareció en el acto del juicio oral, la citada
Santiaga , su madre, Esmeralda , ambas testigos de referencia, una agente de la Guardia Civil, igualmente
de referencia, y una prima de Enma , llamada Sofía , que declaró que la menor había subido a la red unas
fotos no apropiadas para su edad (dijo).
La prueba pericial de credibilidad de la menor (llevada a cabo por una psicóloga y una trabajadora social), arrojó
como resultado que se encuentran algunos criterios de validez pero otros no, o son desfavorables, tal como
las diferencias encontradas en el curso del testimonio, "por ello hay que estimar el relato como indeterminado",
sin que se aprecien signos de secuelas psicológicas, lo que fue confirmado por el Dr. Artemio , quien no verificó peritaje de credibilidad sino de un posible diagnóstico psiquiátrico, manteniendo que no se apreciaban síntomas de stress postraumático.
TERCERO.-
De lo que acabamos de exponer, se deduce que la convicción de los jueces de la instancia se basó
sustancialmente en la declaración exploratoria de la menor, puesto que todos los demás testigos ofrecieron
rasgos fácticos de sus referencias, y como hemos visto, la prueba pericial relativizó mucho su credibilidad, una
vez aplicados los recursos técnicos de que se valen tales profesionales y que se explican en el informe pericial.
Esta Sala viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese
otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas
en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la
presunción de inocencia, siempre que se analice su testimonio conforme a los criterios que ha construido
nuestra jurisprudencia de forma reiterada, y que son:
A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias
personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:
a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y
madurez. En este apartado, los informes periciales son imprescindibles.
b) La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras
de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-
víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad
de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha
incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que
aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera
categórica el valor de sus afirmaciones ( Sentencia de 11 de mayo de 1994 ).
B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos
objetivos. Esto supone:
a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea, no contraria a las reglas de la la común
experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio
contenido.
b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo
obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún
dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima.
C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni
contradicciones. Este factor de ponderación supone:
a) Persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin
contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un
aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de
las diversas declaraciones» ( Sentencia de 18 de junio de 1998 ).

JURISPRUDENCIA
4
b) Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es
valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles
que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
c) Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus
diversas partes.
CUARTO.-
En el caso enjuiciado, observamos: a) falta de precisión de los acontecimientos que se dicen
ocurridos; b) falta de corroboraciones periféricas del testimonio de la víctima; y c) falta de estudio por parte
de la Audiencia para descartar la incredibilidad subjetiva que los peritos ponen de manifiesto en sus informes
ratificados a presencia judicial.
Respecto al primer apartado, ciertamente señala el Tribunal sentenciador que es posible que existan
contradicciones internas en el relato que lleva a cabo la menor, pero que sucedidos los hechos en un lapso
de dos años, «es difícil concretar las diversas situaciones, máxime en un estado de stress y como se observa
también de bloqueo, por la reiteración de actos atentatorios contra su libertad sexual, llevado[s] a cabo por
su propio padre». El discurso sería plenamente lógico si no fuera porque los peritos descartaron, como es de
ver en sus informes, tal situación de stress postraumático. Y es más, la propia sentencia recurrida pone de
manifiesto que no se evidencian «secuelas ni físicas ni psíquicas consecuencia de las agresiones sufridas».
La Audiencia también expone el grado de corroboraciones que aprecia para ahondar en la veracidad de lo
narrado.
Señalemos que los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que
ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser
propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud
del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.
En el caso, dicen los jueces «a quibus» que la madre de la menor expresó en el plenario que como pauta normal
en el desarrollo de sus relaciones íntimas con su marido, éste bajaba el volumen de la televisión con objeto de
no ser sorprendido por sus hijas en dicho momento, y la menor refirió idéntica práctica.
Consideramos, sin embargo, que aunque tal dato pudiera tener alguna significación corroborante, por sí solo
no puede ser tenido en cuenta por el Tribunal sentenciador como módulo único para obtener su convicción
judicial.
Como antes dijimos, la Audiencia no entra a analizar la razón por la cual se aparta de los dictámenes periciales
en tanto que estos cuestionan la credibilidad de la menor, y este apartado debió contar con la atención del
Tribunal sentenciador.
Por las razones expuestas, hemos de estimar esta censura casacional, y declarar que en este tipo de
enjuiciamientos se han de extremar el análisis de las las razones por las cuales el Tribunal sentenciador valora
las pruebas de donde obtenga su convicción judicial, máxime en esta clase de episodios de contenido sexual
en donde a menudo no se cuenta más que con la declaración de la víctima.
En suma, no se trata de que la versión ofrecida por la víctima sea inveraz, sino que no se ha acreditado mediante
un cuadro probatorio convincente.
En consecuencia, se absolverá al recurrente en la segunda sentencia que hemos de dictar al efecto.
QUINTO.-
Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia casacional ( art. 901 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal ).


He dejado en negrita la parte que considero puede tener que ver con lo que estábamos hablando. De leerse toda la sentencia se encuentra verosimilitud a lo que hacen, o a mi me lo parece así. No obstante creo obligatorio decir que no es lo mismo la jurisprudencia que lo que dice una ley.

Así que si el Tribunal Supremo sentencia en base a su criterio ante la ausencia de más pruebas que los testimonios, considerando estos más todo lo que arriba viene indicado en negrita, como susceptible de romper la presunción de inocencia del acusado, yo lo considero verosímil. Entiendo que tú puedas no hacerlo, pero no sé, en materia de interpretaciones no voy a intentar convencerte.

Como me puedo haber equivocado de sentencia lo dejo ahí y ya contestarás, si te parece bien.

Es lo que pones en negrita, me equivoqué al copiar porque cogí lo que escribí en un tema antiguo sobre esto.

La jurisprudencia no es fuente de derecho pero se puede utilizar para hacer condenas, como puedes ver en el informe que puse, un 20% de las condenas por maltrato se llevaron por esa vía, con el testimonio como única prueba.

En caso de ausencia de pruebas, lo que manda derecho es liberar al acusado, no inventárselas, que admiten que incluso declaraciones contradictorias sirven para condenar.

Si te parece bien que se meta a la gente en la cárcel sin pruebas entonces poco más hay que hablar.
Lucy_Sky_Diam escribió:Seguro que tú no querrías que te metan en la cárcel por pruebas circunstanciales. Siento que lo que para ti es una prueba irrefutable para mi no llegue a ser más que algo que no va más allá de una coincidencia. Juzgáis muy fácilmente para luego no bastaros con los testimonios. Si se me permite observar.


seguro que tu tampoco. deberian hacer falta algo mas que acusaciones formalizadas deprisa y corriendo para meter a alguien en la carcel. seguro que en esto estamos de acuerdo.

edit @dark_hunter

no es que el compañero esté de acuerdo en "mandar a la gente a la carcel sin pruebas"... pero si la victima es una mujer y es un caso de genero (LIVG en la mano)... entonces si, entiendo que el compañero entiende que si se puede mandar a la gente preventivamente a la carcel sin pruebas, para garantizar la proteccion a la mujer.

es decir, lo que vengo diciendo yo en todos los hilos sobre este tema: cogemos el articulo 14 de la constitucion, que dice que todas las personas son iguales frente a la ley sin importar su (entre otras caracteristicas) genero, y lo atropellamos con el camion de la discriminacion positiva hacia el genero oprimido.

es como si en USA hubieran inventado una ley contra la violencia racial contra los negros y en base a esa ley, si se insulta o se agrede a un negro, y el presunto agresor es un blanco, se aplica esa ley especifica, que permite mandar al blanco a la carcel sin que tenga que haber carga de prueba para dar veracidad a la acusacion, sin pruebas, con testimonios contradictorios, etc. todo para proteger a la raza oprimida.

es el mismo razonamiento. lo que no entiendo es como hay juristas que este razonamiento le dan curso y lo permiten... bueno, si lo entiendo. se llama politica. la defensa de derechos de la mujer (aka. "feminismo") es un lobby y granero de votos muy importante y hay que tenerlo contento para asegurarse los votos. y no discutir nada del tema, no sea que el sector con complejo de boton de la sociedad (oprimido) se enfade.

igualdad y equidad son palabras muy bonitas para abanderarse con ellas, pero para aplicarlas es una historia muy diferente.
dark_hunter escribió:
En caso de ausencia de pruebas, lo que manda derecho es liberar al acusado, no inventárselas, que admiten que incluso declaraciones contradictorias sirven para condenar.

Si te parece bien que se meta a la gente en la cárcel sin pruebas entonces poco más hay que hablar.


Pensaba que desde juicios como el de Dolores Vázquez se tendría más cuidado en esto de acusar en base a testimonios, pero si en este caso solo la palabra de esa mujer ha bastado para ir a la cárcel, mal vamos.

Yo es que apoyo eso que dicen de que más vale un culpable fuera de la cárcel que un inocente dentro de ella. Que es chungo que quede en libertad alguien que sospechas que pudo haber cometido un delito, pero no podemos arriesgarnos a arruinar la vida a la gente sin pruebas sólidas.
Metempsicosis escribió:
dark_hunter escribió:
En caso de ausencia de pruebas, lo que manda derecho es liberar al acusado, no inventárselas, que admiten que incluso declaraciones contradictorias sirven para condenar.

Si te parece bien que se meta a la gente en la cárcel sin pruebas entonces poco más hay que hablar.


Pensaba que desde juicios como el de Dolores Vázquez se tendría más cuidado en esto de acusar en base a testimonios, pero si en este caso solo la palabra de esa mujer ha bastado para ir a la cárcel, mal vamos.

Yo es que apoyo eso que dicen de que más vale un culpable fuera de la cárcel que un inocente dentro de ella. Que es chungo que quede en libertad alguien que sospechas que pudo haber cometido un delito, pero no podemos arriesgarnos a arruinar la vida a la gente sin pruebas sólidas.

Na, ahora se ha formalizado. Si el juez considera que puede utilizar el testimonio como única prueba, pues no está obligado, está legitimado para hacerlo y no puede ser condenado por prevaricación como decía Lucy_Sky_Diam pues está respaldado por el supremo y el constitucional.

Además no parece ser una política de excepción, sino algo totalmente rutinario, un 20% de las condenas. Además el resto no es que incluyan pruebas siempre, es que el mero hecho de que la agresora le cuente a una amiga que ha sido maltratada, aunque la amiga no haya visto nada, ya se considera prueba indiciaria. Por lo tanto es más que ese 20%.

Por cierto, nada de esto quiere decir que no cometieran el delito, pero entraron en la cárcel sin pruebas.
Falkiño escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Esto ya lo discutí en su momento y nadie tuvo mucho que decir. Existe una ley que rige las acusaciones en falso, no os veo clamar contra ella, sólo os veo meteros con la mujer... que desconozco si ella engañó a propósito en la acusación o es algo que creyó por algún motivo. ¿Alguno de los aquí presentes puede asegurar que la mujer lo hizo a mala idea para acabar con la vida del marido?


Te enlazo la noticia del OP subrayándote el PORQUÉ SÉ QUE LO HIZO A MALA FE:

Fueron catorce años, una indemnización de 40.000 euros y la prohibición de ver a su hijo. Todo ello tras la ruptura, en agosto de 2012. Hubo gritos en la calle, insultos. Francisca le denunció y consiguió una orden de alejamiento de seis meses. Pero un día antes del vencimiento del plazo, otra denuncia: felaciones, penetraciones anales, zoofilia. "¡A mi hijo!". Entonces, a la cárcel. “Tres años, dos meses y cuatro días”, recalca otra vez.


Se separan, la separación lleva a las peleas y acaba con una orden de alejamiento para él de 6 meses. No hay denuncias de violaciones anales al hijo ni de que se follaba a su perro. Y ¡Oh casualidad! Justo EL DÍA ANTES de que expirase dicha orden, la mujer se va cagando leches a la policía y le acusa de violar a niños y perritos por igual.

Uys, seré mal pensado yo. Debe ser una felicísima casualidad que justo el día antes del fin de la orden de alejamiento, no una semana o un mes antes, o al inicio del todo, ni después, sino JUSTO el día anterior, la ex mujer se dió cuenta de todo. Sí ya, a otro perro con ese hueso.

Eres un malpensado. Eso es una mera anécdota. Lo han dejado libre pero realmente algo ha tenido que hacer, porque sino la mujer no habría denunciado, dado que las denuncias falsas no existen.

Se nota que el patriarcado te tiene sorbido el seso.

/ironic
camperoliante está baneado por "clon de usuario baneado"
yo directamente lo que hacia era condenarlo a lo mismo que fue condenado el y fuera,pq esta claro que hubo dolo y mala fe.

de hecho ,lo del dia antes,que cierto forero diga que es circunstancial....me da la puta risa.....es decir...

"hubo una orden dealejamiento que nunca se rompio,y seis meses menos un dia despues,descubre empiricamente "pq si" que teo ,el perro y el niño jugaban al juego de la estacion,unos dias maquinista otros ultimo vagon"?...coño...y como tras 179 dias caes en la cuenta de algo tan grave(que cuando sucede...vamos...te enteras....que no se entere alguien ajeno al hogar te lo compro...pero su propia madre?)

a todos los que defienden esta ley quiero pensar que defendiendola follan con los orcos pelovioleta que no dieron un palo al agua en su vida,pero quieren dicha vida hecha "pq tienen coño" o pq directamente se cortaron los huevos y se los dieron a alguien en una cajita...pq me niego a pensar que el enemigo ea de mi condicion.
Garranegra está baneado del subforo por "Flames"
Casos como estas los tenemos a patadas. Todos conocemos casos de hombres, a los que les han puesto los cuernos, les han quitado la custodia de los hijos, la casa, y tienen que mantener a la jeta de turno.

Por cosas como estas, aborrezco a todos esos partidos que van de Feministas (todas las formaciones), y que lo único que buscan, son votos, aun sabiendo que estas medidas orquestadas y dirigidas por radicales feminazis, estan vulnerando los derechos fundamentales, y la presunción de inocencia.


Con estas políticas injustas, están consiguiendo que muchos chavales empiecen a odiar a las mujeres, pero nos mantienen distraídos, con debates absurdos, mientras ellos nos roban, y nos empobrecen cada día mas.
Es lamentable, la ha jodido la vida a su marido y a su hijo, y se va de rositas.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Garranegra escribió:Casos como estas los tenemos a patadas. Todos conocemos casos de hombres, a los que les han puesto los cuernos, les han quitado la custodia de los hijos, la casa, y tienen que mantener a la jeta de turno.

Por cosas como estas, aborrezco a todos esos partidos que van de Feministas (todas las formaciones), y que lo único que buscan, son votos, aun sabiendo que estas medidas orquestadas y dirigidas por radicales feminazis, estan vulnerando los derechos fundamentales, y la presunción de inocencia.


Con estas políticas injustas, están consiguiendo que muchos chavales empiecen a odiar a las mujeres, pero nos mantienen distraídos, con debates absurdos, mientras ellos nos roban, y nos empobrecen cada día mas.


Eso me parece muy exagerado e irreal, pero lo que si se esta consiguiendo es que cada vez mas hombres sean reacios al compromiso, a casarse, a tener hijos o a meter en su casa de soltero a la novia o mujer.
dark_hunter escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:
Pero no castiga por tenerla, o todos estaríamos en la cárcel... salvo algún castrati.

por eso digo que es una ley torticera que se debe eliminar. ojo. no digo que se elimine el juzgado de la violencia contra una persona, o el juzgado de la violacion, o del abuso de un menor, o de un animal. digo que hay que eliminar la LIVG. que es una cosa muy diferente.


Vale, yo creo que la ley está muy bien y que debería y puede mejorarse, porque tiene un amplio espectro de mejora, pero la prefiero para proteger a mujeres que sufren de los delitos que en ella se castigan.

currante007 escribió:Claro. Claro. El problema es que faltan jueces. No que a uno lo acusen y sin defensa le metan en el calabozo. Si, sera que faltan mas jueces. Por cierto, ahora resulta que hay que buscar " que movio a la mujer a denunciar algo asi". Hacemos lo mismo cuando un hombre mate a su pareja? Seguramente algo le movio a hacer algo asi.
Todo correcto


1- La ley no dice en ningún caso que por una acusación deban meter a nadie en el calabozo.
2- Al que diga que hay que buscar "qué movió a la mujer a denunciar algo así" repróchaselo, yo no lo he hecho, luego no cargaré con el mochuelo.

[bye] [bye]

dark_hunter escribió:Es demencial ¿verdad? Y sin embargo es así, quizá ahora entiendes por qué hay tanta gente en contra.

Mírate la sentencia del supremo 7384/2011, la declaración de la víctima no se considera prueba indiciaria, sino directa, y es suficiente para enviar a una persona a la cárcel. Así lo dice también el tribunal constitucional, lo cual es más curioso todavía. Esto es así incluso si no hay más testigos.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... 239&links="10392%2F2014"&optimize=20151021&publicinterface=true


Creo que te has equivocado en la sentencia, porque la 7384 no dice lo que comentabas. En el enlace, que no se ha copiado bien y hasta que no he estado contestando no he podido acceder, se va a otra sentencia, la 4144/2015. No es por nada más que por aclarar para otros que lean este texto.

En la sentencia se dieron estos requisitos:


Lo curioso es que el propio supremo más tarde dijo que no es necesario que se den esos requisitos para aceptarse como prueba de cargo, por ello se ha metido en la cárcel a gente con el testimonio de la acusada como prueba de cargo pese a tener contradicciones. Esto se ha conocido después porque más tarde ganaron un juicio por denuncia falsa. El único límite que pone es que no se pueden incumplir los tres, ahí deja de tener el peso de prueba de cargo, pero si no es así, se convierten en meras directrices, no requisitos.


No, si pensar puedes pensar lo que quieras. Ya te he puesto la sentencia que crea jurisprudencia, pero vamos, incluso aunque no se hubiese dicho en ningún lado eso no impediría que ocurriera. Y ocurre, concretamente en el 20% de las condenas:
https://drive.google.com/file/d/0B5UnPD ... l3Q3M/view


Para poder responder necesito que me confirmes si la sentencia es:

http://www.poderjudicial.es/search/docu ... s/20111128

o

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

De ser la primera, los hechos suceden en la calle y posteriormente en el domicilio, donde prende fuego a un armario, creo que está más que probado, pero casi seguro que no es la sentencia a la que te referías.

De ser la segunda, que es la que está en el enlace, el tribunal supremo absuelve al acusado tras este presentar recurso, luego no entiendo que la jurisprudencia acuse. Lo único que veo relacionado con lo que estábamos hablando es algo que dicen a mitad de la sentencia, lo cito:

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo condenó a Maximo como autor criminalmente responsable de un delito de violación a las penas que dejamos consignadas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial ha interpuesto este recurso de casación la representación procesal del citado acusado, recurso que pasamos seguidamente a analizar y resolver.
SEGUNDO.-
Formaliza el recurrente tres motivos que se integran en un mismo reproche casacional, que
polariza sobre la vulneración de la presunción de inocencia, proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna ,
en tanto que denuncia la falta de pruebas de cargo para llegar a la convicción judicial que obtuvieron los jueces
«a quibus».
En efecto, los hechos probados de la sentencia recurrida narran una serie de episodios de contenido sexual
entre el acusado y su hija biológica Enma , en una franja temporal en que la niña tenía entre doce y catorce
años de edad, aproximadamente, aprovechando que su madre, y esposa del acusado, se encontraba por la
tarde fuera de casa, para hacer la compra o bien salía con sus amigas a tomar café, o los sábados por la
JURISPRUDENCIA
3
mañana cuando el procesado no trabajaba. Los encuentros sexuales no se han descrito suficientemente en
la sentencia combatida, salvo, claro es, la oposición que mostraba la menor a los mismos.
En el juicio oral, tras el interrogatorio del acusado, que negó tajantemente los hechos, comparecieron como
testigos, la madre de la menor, que puso en entredicho algunos pasajes del suceso, señalando que el psicólogo
le comentó «que cree que [su hija] no dice la verdad» (página 5 del acta del juicio oral); compareció Enma , que
contaba con 16 años en el momento de celebrarse el plenario, narrando los distintos episodios recordados por
la menor, en los que destaca la expresión: «le dije que parara, pero no chillé» y que su padre bajaba el volumen
de la televisión en esos momentos. La primera vez que comenta tales abusos lo hace al novio de su amiga
Santiaga , éste lo comunica a Santiaga , y a su vez, ésta lo comenta con su propia madre, poniéndose en
marcha la denuncia en el cuartel de la Guardia Civil. En efecto, compareció en el acto del juicio oral, la citada
Santiaga , su madre, Esmeralda , ambas testigos de referencia, una agente de la Guardia Civil, igualmente
de referencia, y una prima de Enma , llamada Sofía , que declaró que la menor había subido a la red unas
fotos no apropiadas para su edad (dijo).
La prueba pericial de credibilidad de la menor (llevada a cabo por una psicóloga y una trabajadora social), arrojó
como resultado que se encuentran algunos criterios de validez pero otros no, o son desfavorables, tal como
las diferencias encontradas en el curso del testimonio, "por ello hay que estimar el relato como indeterminado",
sin que se aprecien signos de secuelas psicológicas, lo que fue confirmado por el Dr. Artemio , quien no verificó peritaje de credibilidad sino de un posible diagnóstico psiquiátrico, manteniendo que no se apreciaban síntomas de stress postraumático.
TERCERO.-
De lo que acabamos de exponer, se deduce que la convicción de los jueces de la instancia se basó
sustancialmente en la declaración exploratoria de la menor, puesto que todos los demás testigos ofrecieron
rasgos fácticos de sus referencias, y como hemos visto, la prueba pericial relativizó mucho su credibilidad, una
vez aplicados los recursos técnicos de que se valen tales profesionales y que se explican en el informe pericial.
Esta Sala viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese
otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas
en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la
presunción de inocencia, siempre que se analice su testimonio conforme a los criterios que ha construido
nuestra jurisprudencia de forma reiterada, y que son:
A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias
personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:
a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y
madurez. En este apartado, los informes periciales son imprescindibles.
b) La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras
de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-
víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad
de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha
incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que
aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera
categórica el valor de sus afirmaciones ( Sentencia de 11 de mayo de 1994 ).
B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos
objetivos. Esto supone:
a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea, no contraria a las reglas de la la común
experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio
contenido.
b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo
obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún
dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima.
C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni
contradicciones. Este factor de ponderación supone:
a) Persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin
contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un
aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de
las diversas declaraciones» ( Sentencia de 18 de junio de 1998 ).

JURISPRUDENCIA
4
b) Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es
valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles
que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
c) Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus
diversas partes.
CUARTO.-
En el caso enjuiciado, observamos: a) falta de precisión de los acontecimientos que se dicen
ocurridos; b) falta de corroboraciones periféricas del testimonio de la víctima; y c) falta de estudio por parte
de la Audiencia para descartar la incredibilidad subjetiva que los peritos ponen de manifiesto en sus informes
ratificados a presencia judicial.
Respecto al primer apartado, ciertamente señala el Tribunal sentenciador que es posible que existan
contradicciones internas en el relato que lleva a cabo la menor, pero que sucedidos los hechos en un lapso
de dos años, «es difícil concretar las diversas situaciones, máxime en un estado de stress y como se observa
también de bloqueo, por la reiteración de actos atentatorios contra su libertad sexual, llevado[s] a cabo por
su propio padre». El discurso sería plenamente lógico si no fuera porque los peritos descartaron, como es de
ver en sus informes, tal situación de stress postraumático. Y es más, la propia sentencia recurrida pone de
manifiesto que no se evidencian «secuelas ni físicas ni psíquicas consecuencia de las agresiones sufridas».
La Audiencia también expone el grado de corroboraciones que aprecia para ahondar en la veracidad de lo
narrado.
Señalemos que los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que
ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser
propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud
del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.
En el caso, dicen los jueces «a quibus» que la madre de la menor expresó en el plenario que como pauta normal
en el desarrollo de sus relaciones íntimas con su marido, éste bajaba el volumen de la televisión con objeto de
no ser sorprendido por sus hijas en dicho momento, y la menor refirió idéntica práctica.
Consideramos, sin embargo, que aunque tal dato pudiera tener alguna significación corroborante, por sí solo
no puede ser tenido en cuenta por el Tribunal sentenciador como módulo único para obtener su convicción
judicial.
Como antes dijimos, la Audiencia no entra a analizar la razón por la cual se aparta de los dictámenes periciales
en tanto que estos cuestionan la credibilidad de la menor, y este apartado debió contar con la atención del
Tribunal sentenciador.
Por las razones expuestas, hemos de estimar esta censura casacional, y declarar que en este tipo de
enjuiciamientos se han de extremar el análisis de las las razones por las cuales el Tribunal sentenciador valora
las pruebas de donde obtenga su convicción judicial, máxime en esta clase de episodios de contenido sexual
en donde a menudo no se cuenta más que con la declaración de la víctima.
En suma, no se trata de que la versión ofrecida por la víctima sea inveraz, sino que no se ha acreditado mediante
un cuadro probatorio convincente.
En consecuencia, se absolverá al recurrente en la segunda sentencia que hemos de dictar al efecto.
QUINTO.-
Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia casacional ( art. 901 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal ).


He dejado en negrita la parte que considero puede tener que ver con lo que estábamos hablando. De leerse toda la sentencia se encuentra verosimilitud a lo que hacen, o a mi me lo parece así. No obstante creo obligatorio decir que no es lo mismo la jurisprudencia que lo que dice una ley.

Así que si el Tribunal Supremo sentencia en base a su criterio ante la ausencia de más pruebas que los testimonios, considerando estos más todo lo que arriba viene indicado en negrita, como susceptible de romper la presunción de inocencia del acusado, yo lo considero verosímil. Entiendo que tú puedas no hacerlo, pero no sé, en materia de interpretaciones no voy a intentar convencerte.

Como me puedo haber equivocado de sentencia lo dejo ahí y ya contestarás, si te parece bien.

Es lo que pones en negrita, me equivoqué al copiar porque cogí lo que escribí en un tema antiguo sobre esto.

La jurisprudencia no es fuente de derecho pero se puede utilizar para hacer condenas, como puedes ver en el informe que puse, un 20% de las condenas por maltrato se llevaron por esa vía, con el testimonio como única prueba.

En caso de ausencia de pruebas, lo que manda derecho es liberar al acusado, no inventárselas, que admiten que incluso declaraciones contradictorias sirven para condenar.

Si te parece bien que se meta a la gente en la cárcel sin pruebas entonces poco más hay que hablar.


Vale, pero estarás conmigo en que las consecuencias de la jurisprudencia vienen de la interpretación de los jueces del Tribunal Supremo, que para casos como estos bien explican el criterio que siguen para romper la presunción de inocencia.

No entiendo a donde queremos llegar, ¿quieres decir que esto supone como se afirmaba la automática eliminación de la presunción de inocencia? Porque ahí se explica claramente el criterio del Tribunal Supremo y se ve que no es nada automático, además de no venir indicado en la LIVG.

Al ad hominem con el que concluyes permite que no tenga que contestarlo.
camperoliante escribió:yo directamente lo que hacia era condenarlo a lo mismo que fue condenado el y fuera,pq esta claro que hubo dolo y mala fe.

de hecho ,lo del dia antes,que cierto forero diga que es circunstancial....me da la puta risa.....es decir...

"hubo una orden dealejamiento que nunca se rompio,y seis meses menos un dia despues,descubre empiricamente "pq si" que teo ,el perro y el niño jugaban al juego de la estacion,unos dias maquinista otros ultimo vagon"?...coño...y como tras 179 dias caes en la cuenta de algo tan grave


Es el tema. Qué casualidad que justo el día antes de que expire la orden judicial, descubre de la nada los delitos de violación. [qmparto] [qmparto]
@Falkiño Lo que habría es que meterle un palo al estado y dejarlo tieso por meterle en el talego sin pruebas algunas, al juez inhabilitarle sin ejercer durante 5 años y al ministerio fiscal hacérselo ver, más la correspondiente y ejemplarizante multa, indemnización y sobre todo pena a la madre por perjurio, falso testiminio y todo lo que queramos decir..., pero aparte de todo eso, ¿de qué le sirve a éste pobre hombre, si lo que más quiere en este mundo, aparentemente, es quién más miedo le tiene y seguramente lo odie??.........
Jar-Jar escribió:@Falkiño Lo que habría es que meterle un palo al estado y dejarlo tieso por meterle en el talego sin pruebas algunas, al juez inhabilitarle sin ejercer durante 5 años y al ministerio fiscal hacérselo ver, más la correspondiente y ejemplarizante multa, indemnización y sobre todo pena a la madre por perjurio, falso testiminio y todo lo que queramos decir..., pero aparte de todo eso, ¿de qué le sirve a éste pobre hombre, si lo que más quiere en este mundo, aparentemente, es quién más miedo le tiene y seguramente lo odie??.........


Nada le va a devolver más de tres años de su vida perdidos como preso; no hay modo de compensar eso ya que no se puede volver atrás en el tiempo. Toda compensación económica que le den no será suficiente para sustituir esos años enteros perdidos.
Pero pueden ayudarle para ir tirando mientras busca empleo. El Estado debería ser ejemplar, de hecho si lo fuera, y se fuera más claro en todo el tema de las denuncias falsas, éstas se reducirían aunque sea por mera disuasión.
Juicio a la falsa denunciante con el agravante de que dejó a su ex marido pudrirse años en la cárcel sin remordimiento alguno (es una psicópata) con una indemnización por parte de ella; y otra de parte del Estado, con una correspondiente investigación sobre si el proceso gozó de todas las garantías procesales y no se saltaron todo por su polla, y si es el caso, inhabilitación del juez como propones y demás.

Y luego que el hijo vaya a terapia o se le cuente la puta verdad. Puede que ahora sea adolescente o crío no lo sé, pero en cuanto crezca un poco y adquiera madurez, y sepa la verdad de toda la historia, estoy bastante seguro de que no odiará a su padre.
Lucy_Sky_Diam escribió:Vale, pero estarás conmigo en que las consecuencias de la jurisprudencia vienen de la interpretación de los jueces del Tribunal Supremo, que para casos como estos bien explican el criterio que siguen para romper la presunción de inocencia.

No entiendo a donde queremos llegar, ¿quieres decir que esto supone como se afirmaba la automática eliminación de la presunción de inocencia? Porque ahí se explica claramente el criterio del Tribunal Supremo y se ve que no es nada automático, además de no venir indicado en la LIVG.

Por supuesto, ponen tres requisitos (que no se contradiga, que tenga verosimilitud en su situación y que persista en ello), pero luego dice que no son necesarios y que sólo si se incumplen los tres no se puede admitir como prueba, es decir, sólo con que persista en la denuncia aunque se contradiga y quede claro que lo hace por interés, sigue siendo suficiente para el supremo. Y lo que es más, sólo el mero hecho de contárselo a una vecina ya no entra dentro de este apartado.

Recordemos que el testimonio del denunciante es obligatorio para denunciar.

Al ad hominem con el que concluyes permite que no tenga que contestarlo.

¿A qué ad-hominem te refieres? He explicado la situación, se está metiendo a gente en la cárcel sin pruebas, concretamente a 1 de cada 5 personas (más lo que indicaba antes de contárselo a la vecina). Se podrá estar de acuerdo o no, pero ese es el hecho.
Dios! Los pelos de punta sólo con leer el título del hilo. [+furioso]
dark_hunter escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Vale, pero estarás conmigo en que las consecuencias de la jurisprudencia vienen de la interpretación de los jueces del Tribunal Supremo, que para casos como estos bien explican el criterio que siguen para romper la presunción de inocencia.

No entiendo a donde queremos llegar, ¿quieres decir que esto supone como se afirmaba la automática eliminación de la presunción de inocencia? Porque ahí se explica claramente el criterio del Tribunal Supremo y se ve que no es nada automático, además de no venir indicado en la LIVG.

Por supuesto, ponen tres requisitos (que no se contradiga, que tenga verosimilitud en su situación y que persista en ello), pero luego dice que no son necesarios y que sólo si se incumplen los tres no se puede admitir como prueba, es decir, sólo con que persista en la denuncia aunque se contradiga y quede claro que lo hace por interés, sigue siendo suficiente para el supremo. Y lo que es más, sólo el mero hecho de contárselo a una vecina ya no entra dentro de este apartado.

Recordemos que el testimonio del denunciante es obligatorio para denunciar.


Si lees la sentencia completa, ves que esa es de absolución, donde se absuelve al acusado, luego no sólo uno de esos asuntos es tenido como suficiente para condenar, porque ahí no se observa que persistiese, pero el recurso acaba siendo favorable al acusado.

Te dejo cita con la sentencia al recurso presentado por el acusado:

I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- ANTECEDENTES DE HECHO.
- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.
SEGUNDO.- HECHOS PROBADOS.
- No se tienen por probados los episodios denunciados que dieron lugar a la incoación de estas diligencias judiciales relativas a los abusos sufridos por la menor Enma , hija del procesado Maximo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.-
Por las razones expuestas en nuestra anterior Sentencia Casacional, hemos de absolver a Maximo del delito de violación del que fue acusado, con declaración de oficio de las costas procesales de la instancia.
III. FALLO
Que debemos absolver y absolvemos a Maximo del delito de violación del que fue acusado, con declaración de oficio de las costas procesales de la instancia.


Así que la sentencia del supremo, entiendo, que nos lleva a comprobar que no es tan fácil romper esa presunción de inocencia. Pero si lo ves de otra forma, lo vemos.
Lucy_Sky_Diam escribió:Si lees la sentencia completa, ves que esa es de absolución, donde se absuelve al acusado, luego no sólo uno de esos asuntos es tenido como suficiente para condenar, porque ahí no se observa que persistiese, pero el recurso acaba siendo favorable al acusado.

Es que yo no te he dicho que siempre sea así, te he dicho que es así en un 20% de las sentencias, lo cual automáticamente implica que en un 80% no lo fue (aunque en esas a veces el único "extra" fue que se lo contó a una amiga).

Aquí tienes el documento donde indican el porcentaje:
https://drive.google.com/file/d/0B5UnPD ... l3Q3M/view

Página 32.
dark_hunter escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Si lees la sentencia completa, ves que esa es de absolución, donde se absuelve al acusado, luego no sólo uno de esos asuntos es tenido como suficiente para condenar, porque ahí no se observa que persistiese, pero el recurso acaba siendo favorable al acusado.

Es que yo no te he dicho que siempre sea así, te he dicho que es así en un 20% de las sentencias, lo cual automáticamente implica que en un 80% no lo fue (aunque en esas a veces el único "extra" fue que se lo contó a una amiga).

Aquí tienes el documento donde indican el porcentaje:
https://drive.google.com/file/d/0B5UnPD ... l3Q3M/view

Página 32.


Bien, entonces, tenemos que de lo que estamos hablando es que hay un 20% de los casos en los que la presunción de inocencia se rompe, cuando se cumplen los anteriores requisitos que indiqué en negrita en mi cita previa, siendo el tribunal supremo el que ha establecido este criterio para unos casos concretos en los que se cumplan determinados preceptos.

Me gustaría conocer el número de sentencias que han condenado a personas inocentes, inocentes no que se haya roto la presunción de inocencia, compararlas con las de otro delito que tenga números similares en cuanto a las denuncias y después ver. Lo que me queda claro es que la generalización que suelo leer de que la LIVG acaba con la presunción de inocencia queda demostrado aquí que es falsa, se da en determinadas ocasiones, cuando el tribunal supremo así lo considera al darse determinadas condiciones que son evaluadas por los tribunales.

De ahí que diga que el mayor problema está en que no hay personal para las instrucciones, más la reforma de la LECrim en cuanto a los tiempos de instrucción.
en resumen: que sigues en tus trece de que es un problema tecnico, que el espiritu de la ley consista en limpiarse el culo con el articulo 14 de la constitucion y (eh, solo en un 20% de casos :-|) tambien con la presuncion de inocencia... eso son fruslerias sin importancia ninguna.

en otras palabras, que al trullo todos por si acaso y luego ya lo vemos, si eso.
Lucy_Sky_Diam escribió:
dark_hunter escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Si lees la sentencia completa, ves que esa es de absolución, donde se absuelve al acusado, luego no sólo uno de esos asuntos es tenido como suficiente para condenar, porque ahí no se observa que persistiese, pero el recurso acaba siendo favorable al acusado.

Es que yo no te he dicho que siempre sea así, te he dicho que es así en un 20% de las sentencias, lo cual automáticamente implica que en un 80% no lo fue (aunque en esas a veces el único "extra" fue que se lo contó a una amiga).

Aquí tienes el documento donde indican el porcentaje:
https://drive.google.com/file/d/0B5UnPD ... l3Q3M/view

Página 32.


Bien, entonces, tenemos que de lo que estamos hablando es que hay un 20% de los casos en los que la presunción de inocencia se rompe, cuando se cumplen los anteriores requisitos que indiqué en negrita en mi cita previa, siendo el tribunal supremo el que ha establecido este criterio para unos casos concretos en los que se cumplan determinados preceptos.

Me gustaría conocer el número de sentencias que han condenado a personas inocentes, inocentes no que se haya roto la presunción de inocencia, compararlas con las de otro delito que tenga números similares en cuanto a las denuncias y después ver. Lo que me queda claro es que la generalización que suelo leer de que la LIVG acaba con la presunción de inocencia queda demostrado aquí que es falsa, se da en determinadas ocasiones, cuando el tribunal supremo así lo considera al darse determinadas condiciones que son evaluadas por los tribunales.

De ahí que diga que el mayor problema está en que no hay personal para las instrucciones, más la reforma de la LECrim en cuanto a los tiempos de instrucción.

Pues dejamos el debate, porque sería ya la tercera vez que me repetiría. La verdad no se de donde sacas esas conclusiones con lo que te he linkado.

No son casos concretos, es uno de cada 5, no es necesario que cumpla los requisitos que pone el supremo, pues no son requisitos sino directrices el único requisito es que no se incumplan los tres al mismo tiempo, no es cuando el supremo lo considera, sino en los juzgados ordinarios también.

Pero oye, es falso que se mete gente en la cárcel sin pruebas, y no poca.
GXY escribió:en resumen: que sigues en tus trece de que es un problema tecnico, que el espiritu de la ley consista en limpiarse el culo con el articulo 14 de la constitucion y (eh, solo en un 20% de casos :-|) tambien con la presuncion de inocencia... eso son fruslerias sin importancia ninguna.

en otras palabras, que al trullo todos por si acaso y luego ya lo vemos, si eso.


Esa generalización no tiene ningún sentido, de la misma manera que hablar sobre porcentajes de cuando se rompe la presunción de inocencia. Desconocemos los casos a los que hace referencia y sin tener sentencias en las que se haya producido este hecho considero que discutir esto es como discutir el sexo de los ángeles.

¿Lo que propones con tu afirmación es que en ese 20% de denuncias, los jueces del tribunal supremo rompen la presunción de inocencia de manera aleatoria?

Dejo un fragmento de la descripción de algunos de estos delitos y del comportamiento y situaciones que se dan en ellos del artículo que ha facilitado dark_hunter:

Y así, en ningún otro tipo de delitos aparece la circunstancia de que la víctima no se limita a perdonar a su agresor: más allá de esto, se culpa de su propia agresión, e, inmersa en lo que se ha dado en llamar “el ciclo de la violencia”, se mueve en una situación permanente de agresión-denuncia-arrepentimiento-agresión, que supone, en muchos casos, que la misma termine por encontrarse en un auténtico callejón sin salida: interpone una denuncia, la retira, se retracta, se acoge a la dispensa de declarar contra su agresor, que prevé para los parientes la legislación procesal... En fin, toda una carrera de obstáculos para una víctima tan especialmente vulnerable como la que generan estos delitos, que le puede llevar a querer apartarse del procedimiento.

Todo ello tiene, evidentemente, su reflejo directo en el resultado de las causas penales derivadas de estos hechos, que, como es obvio, han de sujetarse a los principios irrenunciables en la materia y garantizar la plenitud de los derechos de quienes pudieran resultar imputados por alguno de tales delitos, singularmente el derecho a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución española.

Del propio modo, la específica naturaleza de estos delitos, muchas veces cometidos en la intimidad de agresor y víctima, hacen que, en tales ocasiones, sólo se pueda contar, en el mejor de los casos, con una compleja prueba indiciaria o con las solas declaraciones de la víctima.

De la conjugación de estas actitudes y exigencias derivan en su mayor parte las sentencias absolutorias que aquí se han examinado, que corresponden mayoritariamente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la resolución de recursos de apelación. Sólo 6 de las sentencias absolutorias han sido dictadas por estos últimos órganos en fase de enjuiciamiento.


Parece que la presunción de inocencia no es algo que se rompa por defecto, dado que parece que todos los recursos suelen venir por ahí. Podemos ver en la siguiente cita, extraída del mismo documento, que la persistencia en la denuncia no es motivo suficiente para romper la presunción de inocencia.

5).- Sentencia de la Sección 27a de la Audiencia Provincial de Madrid, número 1/2.008, de 31 de enero, que condena al acusado por un delito de maltrato, del artículo 153.1 CP, absolviéndole de los delitos de violación, detención ilegal y amenazas, que también se le imputaban. El acusado y la víctima tienen una relación de pareja relativamente corta, quedando ella embarazada, pero terminan la relación y él se va a vivir con su nueva pareja. Cuando la denunciante se encuentra en su octavo mes de embarazo, llama al acusado por teléfono, citándose con él en un lugar cercano a su domicilio. Se trasladan al mismo y mantienen relaciones sexuales y, cuando él está desnudo en la cama y ella duchándose, aparece su nueva pareja, que, al ver la situación, abandona precipitadamente el lugar, rompiendo su relación. El acusado, intentando justificarse ante su nueva pareja, pide a la denunciante que la llame para explicarle que ha ido para hablar de los temas de la niña, pero ella lo que hace es llamarla para decirle que han mantenido relaciones sexuales. Él la golpea, mordiéndola, incluso. La sentencia concluye, por la riqueza de detalles expositivos y precisión en el relato de la agresión, así como por las evidencias lesivas resultantes, que se ha producido, en efecto, la agresión, condenando por el delito de maltrato. Pero estima que no hay pruebas respecto de los demás delitos, porque en cuanto a ellos, que se basan en que la denunciante afirma que la ha llevado al piso a la fuerza, cogiéndola por el pelo y gritándola que la iba a matar si no hacía lo que quería, y que allí la viola, entiende que

“no existen en tales declaraciones suficientes
garantías de veracidad, porque su relato está lleno de
contradicciones y de incoherencias, a la vez que falto
de precisión y de detalle respecto del modo en que se
producen estos hechos, respecto de los que, no sólo
no hay corroboraciones derivadas de elemento
periférico u objetivo alguno, sino que todos los signos
externos y evidencias derivadas de los distintos
testigos (la ex pareja del acusado, que afirma que ella
se encontraba en la ducha cantando, incluso; un
vecino que les ve caminando normalmente por la calle
cuando se dirigen al domicilio, etc) a lo que conducen
es a restar credibilidad a su relato”
.


Confío en que esta, que es una de varias descripciones de los motivos que llevaron a la absolución del acusado sirva para echar por tierra la creencia de que con que la mujer ratifique su denuncia se puede meter en la cárcel a un acusado por la LIVG.

A continuación se explican los motivos que son tenidos en cuenta para valorar la ruptura de la presunción de inocencia:

Un problema fundamental que plantean los delitos cometidos en el ámbito de la pareja y, específicamente, en el de la violencia de género, es que, como ya se ha indicado, ocurren normalmente en la intimidad del hogar o de la propia pareja, sin testigos ajenos que puedan corroborar las declaraciones ofrecidas por las víctimas.

Además, en muchos casos se cometen delitos que no dejan vestigios, como sucede con las amenazas o los malos tratos que no causan lesión, por lo que se carece de un dato objetivo, como es un parte de lesiones, que corrobore la versión ofrecida por la perjudicada.

Si a todo ello se añade que entre víctima y agresor existe o ha existido un vínculo afectivo y que pueden concurrir otros vínculos, como hijos, o dependencias de distinto tipo, etc..., las circunstancias que rodean la declaración de aquélla, si aparece como única prueba de cargo apta, dificultan el dictado de una sentencia condenatoria.

En determinadas ocasiones, se observa en las resoluciones analizadas que lo que tiene en cuenta la Audiencia es la inmediación que ha asistido al Juez a quo a la hora de la valorar la declaración de la víctima. En estos casos, cuando considera que no ha existido ninguna contradicción en dicha valoración y que la misma se ha llevado a cabo de acuerdo con las reglas de la lógica y de la sana crítica, confirma la sentencia de instancia.

Junto a ello, se debe tener en cuenta también la doctrina del Tribunal Constitucional, a raíz de la Sentencia 167/2.002, antes mencionada, que conlleva la dificultad de revocación de las sentencias absolutorias dictadas por los Juzgados de lo Penal cuando se basan en declaraciones orales de las partes y testigos, como suele ocurrir en los casos de violencia de género, convirtiendo, de alguna manera, en una única instancia la primera instancia penal.


He aquí la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

“Para los supuestos en que la víctima y testigo
son una misma persona, ha señalado el TS que la
declaración de la persona que reúne esa doble
condición es prueba para desvirtuar la presunción de
inocencia siempre que reúna determinados requisitos:
ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud,
persistencia en la declaración sin ambigüedades ni
contradicciones (STS 16-2-1998, 23-3-1999 y 2-10-
1999). Y en el mismo sentido, de manera reiterada,
tiene establecido el TC –SS 201/89, 160/90, 229/91 y
64/94) entre otras- que la declaración de la víctima
de un delito practicada normalmente en el juicio oral
con las necesarias garantías procesales tiene
consideración de prueba testifical y, como tal, puede
constituir válida prueba de cargo en la que basar la
convicción del juez para la determinación de los
hechos del caso, si bien para ello será necesario que
no se dé una incredibilidad subjetiva derivada de un
constatado móvil espúreo, como resentimiento,
venganza, etc..., que medie verosimilitud que es tanto
como exigir que sea prolongada en el tiempo, plural y
sin ambigüedades ni contradicciones, viniendo
obligados los Tribunales, como consecuencia de todo
ello, a realizar un examen y crítica cuidadosa y
profunda sobre la fiabilidad de sus manifestaciones.


Leyendo el artículo se puede llegar a la conclusión de que del total de denuncias estudiadas, 530, sólo <<en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren corroboraciones periféricas que acreditan el contenido de esa declaración. En el resto, es decir, en 34, la manifestación de la víctima es la única prueba practicada, de las cuales, en 14, sirve para condenar y, en 11, para absolver. En las 9 restantes se valoran otros aspectos en la sentencia de la Audiencia dictada en segunda instancia, como la inmediación del Juez a quo o la ausencia de declaración de la víctima en el juicio oral, por lo que no se tiene en cuenta tanto la prueba de cargo consistente en la declaración de la víctima como esos otros aspectos.>>

Así que, si tenemos un total de 530 y 148 son tenidas en cuenta como pruebas que acreditan, tenemos un 27,93%, pero después se indica que de este total 114 concurren corroboraciones periféricas que acreditan el contenido de esa declaración, lo que entiendo como que en 114 no es la palabra la única que se tiene en cuenta. Así que si restamos esta cifra tenemos un total de 34, donde es la única prueba, de donde hay que restar 11 que es usada para absolver, por lo que nos queda una cifra de 23 denuncias, de las cuales sólo en 14 se condena.

No sé lo que deduciréis los demás, pero a mi me parece que esto reduce el porcentaje que comentaba @dark_hunter a un poco menos del 3% de sentencias. E insisto que para llegar a esa cifra esto no es un todo vale y que no es lo mismo hablar de sentencias que de denuncias, lo que rebaja el número y creo que termina de refutar la afirmación que se ha oído hasta la saciedad como argumento en este foro de que "la LIVG menoscaba el principio constitucional de la presunción de inocencia", dado que considero un 3% de sentencias una cifra lo suficientemente corta como para considerarla una excepción y no la regla.
Nope, léete el informe, es un 20% (página 32) y las circunstancias periféricas vienen a ser lo que te dije antes, con que una amiga díga que se lo contó (aunque no lo presenciara) cuenta como corroboración periférica, no implica que existan pruebas.

El último párrafo me lo callo, porque esto es aberrante aunque fuese una única persona, pero es que es el 20% de las condenas por maltrato.
dark_hunter escribió:Nope, léete el informe, es un 20% (página 32) y las circunstancias periféricas vienen a ser lo que te dije antes, con que una amiga díga que se lo contó (aunque no lo presenciara) cuenta como corroboración periférica, no implica que existan pruebas.

El último párrafo me lo callo, porque esto es aberrante aunque fuese una única persona, pero es que es el 20% de las condenas por maltrato.


Tras haber leído el informe tengo que decirte que tu conclusión no es correcta, si compruebas los datos coinciden con los que he descrito yo del resumen que se hace en la página 33, que puedes leer si quieres, aunque te lo he citado yo para facilitar su acceso.

Dejo la definición de corroboraciones periféricas para evitar malentendidos:

Corroboraciones periféricas
La validez de su declaración como prueba de cargo exige que se trate de un relato lógico y que pueda corroborarse indiciariamente por medio de la acreditación de circunstancias periféricas objetivas; lesiones, aparición de restos orgánicos, que el imputado efectivamente estuviera en el lugar y a la hora que se le atribuye, etc. Se destacan las pruebas periciales que puedan corroborar lo anterior.


Vuelvo a citar para así refutar definitivamente el dato del 20% indicado en ese cuadro:

en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren corroboraciones periféricas que acreditan el contenido de esa declaración. En el resto, es decir, en 34, la manifestación de la víctima es la única prueba practicada, de las cuales, en 14, sirve para condenar y, en 11, para absolver. En las 9 restantes se valoran otros aspectos en la sentencia de la Audiencia dictada en segunda instancia, como la inmediación del Juez a quo o la ausencia de declaración de la víctima en el juicio oral, por lo que no se tiene en cuenta tanto la prueba de cargo consistente en la declaración de la víctima como esos otros aspectos.


Añadiré, por clarificar, que las "corroboraciones periféricas" no son amigas de la acusada que vienen a contar que ella les contó, y no sólo se usan para este tipo de casos, cuelgo un enlace donde puede verse que fueron claves para afirmar el testimonio de una niña menor víctima de abusos sexuales por parte de un párroco.

Credibilidad de las pruebas

La Sala desestima el motivo presentado por la defensa respecto a la tutela judicial efectiva y, tras estudiar la verosimilitud de los hechos, concluye que "existe prueba suficiente de la culpabilidad del acusado" pues a la declaración de la víctima "se suma las corroboraciones periféricas que le dan credibilidad y los informes periciales que le otorgan un alto grado de fiabilidad".

Sobre la contradicción en la que incurrió la menor, que en un primer momento dijo que los abusos se produjeron en el Plenario de la Iglesia y después matizó que fueron en el coche, la Sala concluye que "tan flagrante contradicción tampoco desvirtúa su testimonio" ya que sus acusaciones son resultados de una "coacción que el acusado ejerció sobre" la menor.


http://www.madridiario.es/439078/ocho-a ... buso-menor

Puede verse cómo las corroboraciones periféricas tienen entidad bastante más allá de lo que estabas indicando, siendo por ello errónea la conclusión a la que llegabas del 20% de sentencias que acabaran en culpabilidad, como he dicho en el anterior mensaje y en este, con las citas al mismo documento que estás usando tú para afirmar, pero en la zona donde explican que de las 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, un total de 114 acontecen con corroboraciones periféricas, luego no pueden ser contabilizadas como única prueba de cargo por la que se rompe la presunción de inocencia.

Internet está lleno de cientos de sentencias en los que uno de los motivos por los que se condena o no, en casos muy dispares que pueden o no tener que ver con la violencia de género, es la existencia o ausencia de corroboraciones periféricas. Así pues, como dije en el anterior mensaje, el total de sentencias condenatorias que utilizaron únicamente el criterio descrito para usar la palabra de la demandante como único requisito para romper la presunción de inocencia del acusado se reduce a un 3% del total de sentencias, viendo además, que no es un criterio para nada aleatorio.
Por los últimos comentarios veo que habéis desarrollado el tema bastante pero yo vengo a hacer una simple pregunta. ¿Por qué Teo no habla de denunciar a su ex mujer? Si yo fuera Teo iría con todas a por ella.
Porque Teo estará muy probablemente hundido emocionalmente y lo único que seguramente desee ahora mismo es irse al otro lado del planeta y que le dejen vivir en paz.

Por eso en casos tan flagrantes creo que la fiscalia debería actuar de oficio contra la demandante, y no dedicarse a rastrear twitter como parece que hacen.
JGonz91 escribió:Por los últimos comentarios veo que habéis desarrollado el tema bastante pero yo vengo a hacer una simple pregunta. ¿Por qué Teo no habla de denunciar a su ex mujer? Si yo fuera Teo iría con todas a por ella.


Por que no tienen oportunidad alguna. Para conseguir algo habría que demostrar que la mujer lo hizo a mala fe... ¿como se demuestra eso?. Si hubiese grabaciones, conversaciones o testigos que demostrasen que la mujer sabía de su inocencia y lo denuncio por interes podria tener alguna oportunidad, por que ese es el delito; sin eso, es una palabra contra la otra. A los jueces no les vales intuiciones como las que tenemos.
Lucy_Sky_Diam escribió:
GXY escribió:en resumen: que sigues en tus trece de que es un problema tecnico, que el espiritu de la ley consista en limpiarse el culo con el articulo 14 de la constitucion y (eh, solo en un 20% de casos :-|) tambien con la presuncion de inocencia... eso son fruslerias sin importancia ninguna.

en otras palabras, que al trullo todos por si acaso y luego ya lo vemos, si eso.


Esa generalización no tiene ningún sentido, de la misma manera que hablar sobre porcentajes de cuando se rompe la presunción de inocencia.


lo que no entiendo es porque en todos estos hilos sobre el tema montas estas elaboradisimas discusiones tecnicas sobre la ley como si esto fueran los foros de derecho.com cuando nadie aqui somos profesionales del derecho juridico (salvo que alguno lo sea y durante todo este tiempo nunca lo haya dicho :-| ), para circunvalar el hecho de que en todos estos hilos hablamos de cosas que pasan a consecuencia de una ley que esta hecha para lo que esta hecha (defender a las mujeres, y solo a las mujeres) de la manera que esta hecha (metiendo a los hombres en la carcel y en condenas economicas y de alejamiento, mucho de todo ello justificado por su comportamiento, si. pero tambien mucho de todo ello de manera claramente abusiva y saltando a la torera leyes fundamentales como se ha expuesto en este y otros hilos)

y tu sigues erre que erre en el blabla tecnico... bueno. mentira. si que lo entiendo. esto lo haces para desviar la atencion, para que se hable de la metralla tecnica, no de que (como en este caso) a un hombre se le han metido 3 años de carcel de una condena de 14, sin pruebas fehacientes, con un testimonio dudoso y con intereses por cierto nada ocultos desde el primer minuto en que se hizo (ay, que se me acaba el periodo de alejamiento y el teo no ha hecho nada para continuarlo... a ver que se me ocurre... [idea] ), que es el motivo por el que se abre el hilo.

pero tu te sigues empeñando en discutir acerca de un informe sobre los porcentajes de lo que el TS condena o deja de condenar en la materia, etc. en vez de ir al fondo del asunto, porque sabes positivamente que el fondo del asunto no tiene discusion posible, pero como crees que la ley es util y que es mas aceptable meter hombres en la carcel de manera mas que cuestionable a que las mujeres no dispongan de ese "grado de proteccion" (que dicho sea de paso, a efectos estadisticos no vale absolutamente para nada, ya que ni la cantidad de casos de violencia de genero contra las mujeres ni de muertes han descendido significativamente)...

pues hala, a seguir metiendo condenas a los hombres, pasando un kilo de la constitucion y de preceptos basicos de la legalidad como la necesidad de aportar pruebas o testimonios que no sean una pelicula de indios para inculpar a alguien, sea del sexo que sea quien inculpe y a quien inculpe.

ahora continua con la discusion tecnica.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
GXY escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:
GXY escribió:en resumen: que sigues en tus trece de que es un problema el espiritu de la ley consista en limpiarse el culo con el articulo 14 de la constitucion y (eh, solo en un 20% de casos :-|) tambien con la presuncion de inocencia... eso son fruslerias sin importancia ninguna.

en otras palabras, que al trullo todos por si acaso y luego ya lo vemos, si eso.


Esa generalización no tiene ningún sentido, de la misma manera que hablar sobre porcentajes de cuando se rompe la presunción de inocencia.


lo que no entiendo es porque en todos estos hilos sobre el tema montas estas elaboradisimas discusiones tecnicas sobre la ley como si esto fueran los foros de derecho.com cuando nadie aqui somos profesionales del derecho juridico (salvo que alguno lo sea y durante todo este tiempo nunca lo haya dicho :-| ), para circunvalar el hecho de que en todos estos hilos hablamos de cosas que pasan a consecuencia de una ley que esta hecha para lo que esta hecha (defender a las mujeres, y solo a las mujeres) de la manera que esta hecha (metiendo a los hombres en la carcel y en condenas economicas y de alejamiento, mucho de todo ello justificado por su comportamiento, si. pero tambien mucho de todo ello de manera claramente abusiva y saltando a la torera leyes fundamentales como se ha expuesto en este y otros hilos)

y tu sigues erre que erre en el blabla tecnico... bueno. mentira. si que lo entiendo. esto lo haces para desviar la atencion, para que se hable de la metralla tecnica, no de que (como en este caso) a un hombre se le han metido 3 años de carcel de una condena de 14, sin pruebas fehacientes, con un testimonio dudoso y con intereses por cierto nada ocultos desde el primer minuto en que se hizo (ay, que se me acaba el periodo de alejamiento y el teo no ha hecho nada para continuarlo... a ver que se me ocurre... [idea] ), que es el motivo por el que se abre el hilo.

pero tu te sigues empeñando en discutir acerca de un informe sobre los porcentajes de lo que el TS condena o deja de condenar en la materia, etc. en vez de ir al fondo del asunto, porque sabes positivamente que el fondo del asunto no tiene discusion posible, pero como crees que la ley es util y que es mas aceptable meter hombres en la carcel de manera mas que cuestionable a que las mujeres no dispongan de ese "grado de proteccion" (que dicho sea de paso, a efectos estadisticos no vale absolutamente para nada, ya que ni la cantidad de casos de violencia de genero contra las mujeres ni de muertes han descendido significativamente)...

pues hala, a seguir metiendo condenas a los hombres, pasando un kilo de la constitucion y de preceptos basicos de la legalidad como la necesidad de aportar pruebas o testimonios que no sean una pelicula de indios para inculpar a alguien, sea del sexo que sea quien inculpe y a quien inculpe.

ahora continua con la discusion tecnica.


Demagogia se llama. Si no tienes razón tratas de desviar el tema o de liarlo a base de datos y cifras de dudosa procedencia, interpretados de manera mas que cuestionable y que la mayoría (el incluido) no entiende para que al final la gente te de la razón por hastío.

Fíjate como siempre es el mismo el que acaba en este tipo de hilos discutiendo con todo el mundo.

Lo mejor es no perder el tiempo y pasar.
Hicks-81 escribió:
JGonz91 escribió:Por los últimos comentarios veo que habéis desarrollado el tema bastante pero yo vengo a hacer una simple pregunta. ¿Por qué Teo no habla de denunciar a su ex mujer? Si yo fuera Teo iría con todas a por ella.


Por que no tienen oportunidad alguna. Para conseguir algo habría que demostrar que la mujer lo hizo a mala fe... ¿como se demuestra eso?. Si hubiese grabaciones, conversaciones o testigos que demostrasen que la mujer sabía de su inocencia y lo denuncio por interes podria tener alguna oportunidad, por que ese es el delito; sin eso, es una palabra contra la otra. A los jueces no les vales intuiciones como las que tenemos.


Es una auténtica vergüenza esto que pasa con la justicia.
Lucy_Sky_Diam escribió:
dark_hunter escribió:Nope, léete el informe, es un 20% (página 32) y las circunstancias periféricas vienen a ser lo que te dije antes, con que una amiga díga que se lo contó (aunque no lo presenciara) cuenta como corroboración periférica, no implica que existan pruebas.

El último párrafo me lo callo, porque esto es aberrante aunque fuese una única persona, pero es que es el 20% de las condenas por maltrato.


Tras haber leído el informe tengo que decirte que tu conclusión no es correcta, si compruebas los datos coinciden con los que he descrito yo del resumen que se hace en la página 33, que puedes leer si quieres, aunque te lo he citado yo para facilitar su acceso.

Conclusiones puedes sacar las que quieras, pero ¿no te chirría que no cuadren con esto?

Imagen


Dejo la definición de corroboraciones periféricas para evitar malentendidos:

Corroboraciones periféricas
La validez de su declaración como prueba de cargo exige que se trate de un relato lógico y que pueda corroborarse indiciariamente por medio de la acreditación de circunstancias periféricas objetivas; lesiones, aparición de restos orgánicos, que el imputado efectivamente estuviera en el lugar y a la hora que se le atribuye, etc. Se destacan las pruebas periciales que puedan corroborar lo anterior.


Vuelvo a citar para así refutar definitivamente el dato del 20% indicado en ese cuadro:

en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren corroboraciones periféricas que acreditan el contenido de esa declaración. En el resto, es decir, en 34, la manifestación de la víctima es la única prueba practicada, de las cuales, en 14, sirve para condenar y, en 11, para absolver. En las 9 restantes se valoran otros aspectos en la sentencia de la Audiencia dictada en segunda instancia, como la inmediación del Juez a quo o la ausencia de declaración de la víctima en el juicio oral, por lo que no se tiene en cuenta tanto la prueba de cargo consistente en la declaración de la víctima como esos otros aspectos.


Añadiré, por clarificar, que las "corroboraciones periféricas" no son amigas de la acusada que vienen a contar que ella les contó, y no sólo se usan para este tipo de casos, cuelgo un enlace donde puede verse que fueron claves para afirmar el testimonio de una niña menor víctima de abusos sexuales por parte de un párroco.

Lo siento, pero no tienes razón, sacado del mismo informe:

Imagen

Credibilidad de las pruebas

La Sala desestima el motivo presentado por la defensa respecto a la tutela judicial efectiva y, tras estudiar la verosimilitud de los hechos, concluye que "existe prueba suficiente de la culpabilidad del acusado" pues a la declaración de la víctima "se suma las corroboraciones periféricas que le dan credibilidad y los informes periciales que le otorgan un alto grado de fiabilidad".

Sobre la contradicción en la que incurrió la menor, que en un primer momento dijo que los abusos se produjeron en el Plenario de la Iglesia y después matizó que fueron en el coche, la Sala concluye que "tan flagrante contradicción tampoco desvirtúa su testimonio" ya que sus acusaciones son resultados de una "coacción que el acusado ejerció sobre" la menor.


http://www.madridiario.es/439078/ocho-a ... buso-menor

Hombre por supuesto, no van a condenar en el 100% de los casos sin pruebas. Eso ya lo he repetido multitud de veces, no es algo obligatorio, es algo opcional, pero que se permita condenar a alguien sin pruebas es aberrante y además se hace de forma rutinaria.

Puede verse cómo las corroboraciones periféricas tienen entidad bastante más allá de lo que estabas indicando, siendo por ello errónea la conclusión a la que llegabas del 20% de sentencias que acabaran en culpabilidad, como he dicho en el anterior mensaje y en este, con las citas al mismo documento que estás usando tú para afirmar, pero en la zona donde explican que de las 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, un total de 114 acontecen con corroboraciones periféricas, luego no pueden ser contabilizadas como única prueba de cargo por la que se rompe la presunción de inocencia.

Sí. O no, como puedes ver no era como decías.

Internet está lleno de cientos de sentencias en los que uno de los motivos por los que se condena o no, en casos muy dispares que pueden o no tener que ver con la violencia de género, es la existencia o ausencia de corroboraciones periféricas. Así pues, como dije en el anterior mensaje, el total de sentencias condenatorias que utilizaron únicamente el criterio descrito para usar la palabra de la demandante como único requisito para romper la presunción de inocencia del acusado se reduce a un 3% del total de sentencias, viendo además, que no es un criterio para nada aleatorio.

Ya hemos visto que no. Quizá el lío venga de que piensas que las corroboraciones periféricas son pruebas, pero no, no tienen carácter legal de prueba, ni siquiera indiciaria (por supuesto no de cargo), precisamente por lo que te he puesto más arriba, que la propia persona le cuente algo a un familiar que no estaba presente ya lo es.

EDIT: me había hecho un lío al final, la definición de prueba de cargo es toda aquella prueba que ayuda a probar la culpabilidad del acusado (y las de descargo lo contrario). Dentro de las pruebas de cargo están las indiciarias (conocidas como circunstanciales) y las directas. Con esto quiero decir, una prueba de cargo no significa que sea una prueba de gran importancia, que es lo que parecía decir en mi anterior párrafo, las circunstanciales también lo son (y en cualquier otro tipo de juicio no sirven para condenar) y como hemos visto en un 20% de las condenas la única prueba de cargo fue el testimonio de la acusada. O lo que es lo mismo, la única prueba en contra del acusado era el testimonio.

@GXY
pero tu te sigues empeñando en discutir acerca de un informe sobre los porcentajes de lo que el TS condena o deja de condenar en la materia, etc. en vez de ir al fondo del asunto, porque sabes positivamente que el fondo del asunto no tiene discusion posible, pero como crees que la ley es util y que es mas aceptable meter hombres en la carcel de manera mas que cuestionable a que las mujeres no dispongan de ese "grado de proteccion" (que dicho sea de paso, a efectos estadisticos no vale absolutamente para nada, ya que ni la cantidad de casos de violencia de genero contra las mujeres ni de muertes han descendido significativamente)...

En verdad el que se ha empeñado en ello he sido yo, pero porque esto no es un caso aislado, sino algo que permite la ley y se hace de forma rutinaria. Como dije antes, si fuese una única persona seguiría siendo un escándalo, pero es que dejarlo en tema de "casos aislados" da una visión distorsionada del tema, cuando realmente esto ocurre en 1 de cada 5 casos.

Y ojo, que esto no quiere decir que toda esta gente que se está metiendo en la cárcel sin pruebas sea inocente (aunque multitud de sentencias indican que un gran porcentaje lo era), pero va contra los principios jurídicos más básicos.
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