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leisan escribió:927PoWeR, otra cosa que se me ha quedado en el tintero, con el tio que me atendió por teléfono me dijo que me cobrarían por el "diagnóstico" de la reparación, vamos que además me quieren cobrar por cambiarme la gráfica cuando está en garantía. ¿Estando en garantía me tienen que cambiar la gráfica sin coste alguno no? Sin escusas tontas de "diagnóstico", ¿no?
927PoWeR escribió:leisan escribió:927PoWeR, otra cosa que se me ha quedado en el tintero, con el tio que me atendió por teléfono me dijo que me cobrarían por el "diagnóstico" de la reparación, vamos que además me quieren cobrar por cambiarme la gráfica cuando está en garantía. ¿Estando en garantía me tienen que cambiar la gráfica sin coste alguno no? Sin escusas tontas de "diagnóstico", ¿no?
Si está averiada, la reparación será SIN COSTE para el usuario, según marca la Ley.
leisan escribió:927PoWeR escribió:leisan escribió:927PoWeR, otra cosa que se me ha quedado en el tintero, con el tio que me atendió por teléfono me dijo que me cobrarían por el "diagnóstico" de la reparación, vamos que además me quieren cobrar por cambiarme la gráfica cuando está en garantía. ¿Estando en garantía me tienen que cambiar la gráfica sin coste alguno no? Sin escusas tontas de "diagnóstico", ¿no?
Si está averiada, la reparación será SIN COSTE para el usuario, según marca la Ley.
Muchas cracias por los consejos, una última cosa y te dejo en paz, ¿puedes indicarme en que artículos pone lo de:
- La garantía son 2 años a partir de la recepción.
- La reparación o sustitución será sin coste alguno.
Es para si me dan largas o problemas a la hora de tramitar la garantía, plantarles la ley en la cara. Y luego si tengo que rellenar una hoja de reclamaciones, no lo tengo muy claro. ¿Qué es lo que se rellena en esa hoja?
Libro II / Título V / Capítulo II - RDL 1/2007 escribió:Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
1. Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
2. Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
3. La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
4. Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
5. La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
6. Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
7. El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
leisan escribió:Leyendo el artículo 120 me he dado cuenta de una cosa. Yo siempre he pagado los gastos de envío (del envío, no de la recepción) a la hora de devolver algo que se me estropea y según uno de los puntos del artículo tienen que ser gratuitos:
Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
- a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Según este artículo, los gastos de envío, tanto de envío como de vuelta tienen que ser gratuitos, ¿no?.
Carla99999 escribió:Pixmania injuria y difama a medio millar de estafados a los que amenaza con denunciar al reclamar por la misma razón
http://meneame.net/story/pixmania-injur ... unciar-rec
Tras la reclamación de más de medio millar de estafados, Iñaki Uriarte Landa, Director de Asuntos Jurídicos de AECEM, remitió a los reclamantes una respuesta de Pixmania en la que los injuria llamándoles aprovechados y los difama con hechos que nunca han sucedido, dando a entender que la multinacional ha sido víctima de una organización que se dedica a aprovecharse de otras empresas. Además Photocom Diffusion S.L. niega tener relación con Pixmania pese a ser la única titular en España de tiendas físicas y Online, y facturar más de 10 millones de €
DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL DE PIXMANIA ESPAÑA
CIF: B62284211
Denominación: Photocom Diffusion S.L.
Domicilio Social: Calle Pallars, 385
Localidad: 08019 Barcelona (Barcelona)
Teléfono: 934909482
Ventas Último Año: 10.554.418,81 EUROS
DATOS DEL DOMINIO DE LA TIENDA ONLINE PIXMANIA.ES
https://www.nic.es/esnic/esn/verValidac ... ixmania.es
Nombre del dominio: pixmania.es
Titular: Photocom Diffusion S.L.
Tipo de Titular: Organización
Forma Jurídica: Sociedad Limitada
País: España
PD: Hay un hilo en EOL tratando el tema al completo, lo de este post es solo una parte:
hilo_reclamacion-pixmania-que-denuncia-injuria-al-reclamante_1061292
927PoWeR escribió:Carla99999 escribió:Pixmania injuria y difama a medio millar de estafados a los que amenaza con denunciar al reclamar por la misma razón
http://meneame.net/story/pixmania-injur ... unciar-rec
Tras la reclamación de más de medio millar de estafados, Iñaki Uriarte Landa, Director de Asuntos Jurídicos de AECEM, remitió a los reclamantes una respuesta de Pixmania en la que los injuria llamándoles aprovechados y los difama con hechos que nunca han sucedido, dando a entender que la multinacional ha sido víctima de una organización que se dedica a aprovecharse de otras empresas. Además Photocom Diffusion S.L. niega tener relación con Pixmania pese a ser la única titular en España de tiendas físicas y Online, y facturar más de 10 millones de €
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Tipo de Titular: Organización
Forma Jurídica: Sociedad Limitada
País: España
PD: Hay un hilo en EOL tratando el tema al completo, lo de este post es solo una parte:
hilo_reclamacion-pixmania-que-denuncia-injuria-al-reclamante_1061292
Ya ando al corriente, y si, se puede denunciar a Consumo, por publicidad engañosa, rotura UNILATERAL de contrato y ante el Juzgado por DIFAMACIONES, INJURIAS, AMENAZAS e INTENTO DE ESTAFA.
Y no, no se puede escudar en nada para evitar y/o eludir las Leyes Españolas al respecto de los derechos de los Consumidores, puesto que ha vulnerado más de 5 artículos de la Ley, pero, lo mejor son DENUNCIAS CONJUNTAS además de las presentadas INDIVIDUALMENTE.
Carla99999 escribió:927PoWeR escribió:Carla99999 escribió:Pixmania injuria y difama a medio millar de estafados a los que amenaza con denunciar al reclamar por la misma razón
http://meneame.net/story/pixmania-injur ... unciar-rec
Tras la reclamación de más de medio millar de estafados, Iñaki Uriarte Landa, Director de Asuntos Jurídicos de AECEM, remitió a los reclamantes una respuesta de Pixmania en la que los injuria llamándoles aprovechados y los difama con hechos que nunca han sucedido, dando a entender que la multinacional ha sido víctima de una organización que se dedica a aprovecharse de otras empresas. Además Photocom Diffusion S.L. niega tener relación con Pixmania pese a ser la única titular en España de tiendas físicas y Online, y facturar más de 10 millones de €
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Denominación: Photocom Diffusion S.L.
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DATOS DEL DOMINIO DE LA TIENDA ONLINE PIXMANIA.ES
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Nombre del dominio: pixmania.es
Titular: Photocom Diffusion S.L.
Tipo de Titular: Organización
Forma Jurídica: Sociedad Limitada
País: España
PD: Hay un hilo en EOL tratando el tema al completo, lo de este post es solo una parte:
hilo_reclamacion-pixmania-que-denuncia-injuria-al-reclamante_1061292
Ya ando al corriente, y si, se puede denunciar a Consumo, por publicidad engañosa, rotura UNILATERAL de contrato y ante el Juzgado por DIFAMACIONES, INJURIAS, AMENAZAS e INTENTO DE ESTAFA.
Y no, no se puede escudar en nada para evitar y/o eludir las Leyes Españolas al respecto de los derechos de los Consumidores, puesto que ha vulnerado más de 5 artículos de la Ley, pero, lo mejor son DENUNCIAS CONJUNTAS además de las presentadas INDIVIDUALMENTE.
Respecto a una denuncia, ¿no es mejor hacerlas individualmente?. Eso obliga a la empresa a peregrinar por toda España, cosa que no haría y ni tan siquiera se presentaría a los juicios, que estarían ganados de facto. Porque en denuncias conjuntas a lo mejor le sale rentable defenderse. ¿Sabes si en consumo se pueden hacer reclamaciones conjuntas? Creo que este caso si podrían tener más peso, al menos a la hora de tramitar un expediente sancionador (que por cierto pese a preguntar en las direcciones generales de Consumo, parece que no hay procedimiento para pedir que se abra, sino que son ellos por su cuenta si quieren).
¿Se pueden legalmente considerar difamaciones e injurias las declaraciones de Pixmania? Literalmente ha dicho (respondiendo a medio millar de reclamantes a través de un abogado que lo certifica): “No hay más que ver la actitud de los reclamantes en los foros para comprender que se trata de una desagradable maniobra de organización de una competición para ver quien se aprovecha más y mejor (con evidente mala fe) de errores ajenos en el que se han visto perjudicados otros portales importantes de comercio electrónico.” Si fuera el caso, ¿se ponen varias denuncias distintas según lo denunciado o va todo en la misma al tratarse del mismo caso ?
Aquí el único problema es que la empresa española que tiene a su nombre todas las tiendas físicas y la online pixmania.es, pese a estar en el registro mercantil y facturar millones, dice que nanai, que ellos no tienen nada que ver con Pixmania. Y por si queda alguna duda, la gente que compra en Pixmania tiene el CIF de la empresa española en la factura, es que no se que pretenden mintiendo al abogado intermediario de la reclamación diciendo que ellos no tienen nada que ver.
Edito: Y por cierto, a efectos sancionadores parece que denunciar a la Agencia de Protección de Datos va a ser la clave, ya que Pismania envió emails diciendo "tal y como nos ha solicitado procedemos a la cancelación de su pedido" cuando anteriormente ya se había reclamado oficialemten que se enviaran los pedidos comprados y borrados. Parece un caso claro de uso de datos privados para suplantar la identidad del cliente y tomar decisiones fraudulentas en su nombre que le perjudican. Vamos, es que es indignante que te envien una comunicacion como esa cuando reclamas lo contrario, hacen ver son ellos los que te controlan.
927PoWeR escribió:leisan escribió:Leyendo el artículo 120 me he dado cuenta de una cosa. Yo siempre he pagado los gastos de envío (del envío, no de la recepción) a la hora de devolver algo que se me estropea y según uno de los puntos del artículo tienen que ser gratuitos:
Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
- a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Según este artículo, los gastos de envío, tanto de envío como de vuelta tienen que ser gratuitos, ¿no?.
Pues si, son gratuitos, por lo que se deben de reclamar.
Otra cosa es que, si compras un monitor SONY, por ejemplo, en una tienda Y LO LLEVAS A REPARAR AL SAT OFICIAL, si debes de pagar los gastos de envío, puesto que la Ley dice que el responsable DIRECTO de ejecutar la garantía ES EL VENDEDOR, y ha de ser él el que se haga cargo.
Esos gastos son referentes a las ventas a distancia más que nada, pero si te obligan, pues puedes reclamarlos, estás en tu derecho.
Estimad@ reclamante:
Soy Iñaki Uriarte Landa Director de Asuntos Jurídicos de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional. Me pongo en contacto con usted con motivo de la reclamación que interpuso contra la empresa Pixmania a través de la Secretaria de Confianza Online desde donde me fue trasladada con objeto de intentar alcanzar un acuerdo de mediación.
Le comunico que una vez examinada la documentación y habernos puesto en contacto con las empresas reclamadas, Fotovista SAS nos ha transmitido que Pixmania.com es un portal de comercio electrónico que titularidad de Fotovista, SAS., con sede en Paris, 43, Av. Grande Armée, por lo que la entidad Photocom Diffusion, SL ni es titular ni responsable de dicho portal. Que durante el día 15/7/2008 programaron en el sistema informático interno el cambio del precio del producto marca: DVICO, modelo: Disco duro externo mediaplayer TVIX HD M-5000U 320 GB USB 2.0 a 325€, que a las 00h00 del día 16/7/2008 siguiendo la pauta dada, el sistema informático publica el nuevo precio, que por un error de la aplicación informática, el precio programado de 325€ se visualizó en la página Web por 18€, que durante la mañana del 16/07/2008 se informa a los clientes del error no intencionado y se procede al reembolso de los pedidos ya pagados.
Asimismo manifiesta que el precio de adquisición de este producto para Fotovista, SAS. es de 222€ +IVA (al margen de costes indirectos como almacenamiento, gestión, costes de personal, etc.). Que es inconcebible, además de no estar legitimado, que una empresa pueda vender o liquidar un producto de estas características al precio irrisorio de 18€, máxime cuando se trata de un producto actual.
Que se trata de un error de fuerza mayor en el que la empresa no tenía la voluntad de incurrir, y por lo que Fotovista, SAS., como vendedora del producto, jamás tuvo la voluntad de vender dicho producto por el ridículo precio de 18€.
Que el producto fue publicado en Pixmania.com durante apenas unas horas la noche del 15 al 16 de julio del presente. Si el auténtico objetivo hubiera sido por ejemplo el de publicidad engañosa, hay que manifestar que en esas horas el tráfico de visitas es el más bajo del día, por lo que no tendría ningún sentido comercial publicar una oferta semejante por la escasa repercusión que cabría esperar en ese lapsus de tiempo.
Que en cuanto fue descubierto el error, el problema se subsanó de forma inmediata a primerísima hora del día 16 de julio.
Que no incurrieron en mala fe y en ningún momento hubo ánimo de perjudicar a nadie ni de sacar ningún provecho de esa situación, de la que no fueron conocedores hasta primeras horas de la mañana del 16, al revisar la página Web el personal de la compañía al reincorporarse al trabajo, por lo que no hay motivo alguno para imputarles ninguna responsabilidad por una publicación de una oferta por un error informático fuera de su control.
Que en cuanto se tuvo noticia del problema, su servicio de atención al cliente notificó personalmente a los clientes afectados el problema surgido y se les reembolsó de forma inmediata. Buscando siempre transparencia y el mejor servicio posible.
Que no hay más que ver la actitud de los reclamantes en los foros para comprender que se trata de una desagradable maniobra de organización de una competición para ver quien se aprovecha más y mejor (con evidente mala fe) de errores ajenos en el que se han visto perjudicados otros portales importantes de comercio electrónico.
Por favor, le ruego que nos manifieste si esta de acuerdo o no con las explicaciones y la solución ofrecida por la empresa, consistente en la devolución del importe de pedido, para en su caso dar traslado o no de la reclamación a las autoridades competentes desde la Secretaria de Confianza Online.
Reciba un cordial saludo.
Iñaki Uriarte Landa
AECEM
Av. Diagonal 437 5 I
08036 Barcelona
Estimado Iñaki Uriarte Landa,
No puedo estar en mayor desacuerdo.
PHOTOCOM DIFFUSION S.L. (CIF B62284211) es la única empresa responsable de Pixmania España, tanto de sus tiendas físicas como de la tienda online Pixmania.es a través de la cual realicé mi compra. Legalmente no importa si PHOTOCOM DIFFUSION S.L. es filial directa o adjudicataria de la franquicia de otra empresa extranjera, ni como se administra internamente a efectos de gestión o comerciales, en tanto que PHOTOCOM DIFFUSION S.L. está legalmente constituida como empresa en España y tiene registradas a su nombre y administra las tiendas físicas y online de Pixmania España. Tanto el Registro Mercantil como el órgano gestor del Ministerio de Comercio para la adjudicación del dominio de la tienda online apuntan inequívocamente a PHOTOCOM DIFFUSION S.L como la única empresa responsable de las tiendas físicas y online de Pixmania España. PHOTOCOM DIFFUSION S.L está actuando con absoluta mala fe al tratar de desviar una reclamación directa a otra empresa que ni tan siquiera opera en España.
Las ofertas en promociones especiales suponen un gran mecanismo publicitario, estando legitimadas, siendo concebibles y cualquier cosa menos ridículas. Una empresa seria como El Corte Inglés.es ofreció hace un par de meses una promoción similar a la de "100% rebajas, Tiramos los precios por los suelos" de PHOTOCOM DIFFUSION S.L., en la cual vendía portátiles, videoconsolas, televisores, y demás productos actuales de última tecnología valorados entre 500 y 1500€ a un precio final para el comprador de 20 a 50€. PHOTOCOM DIFFUSION S.L. ha llevado a cabo una promoción claramente fraudulenta para atraer clientes con absoluta mala fe. Por lo tanto no es un argumento válido el de "precios irrisorios", "errores informáticos fuera de control" o "decisiones dentro de una empresa ajenas a su propia voluntad". Una empresa es responsable de sus ofertas y tiene que afrontar sus decisiones legalmente.
No existe ninguna mala fe por parte del comprador y, si personas de distintos foros de Internet han comprado y reclamado a PHOTOCOM DIFFUSION S.L., se debe a que ésta empresa se publicita en dichos foros, llegando con sus promociones a un gran número de personas que sencillamente se han limitado a realizar una compra online, o lo que es lo mismo, formalizar un contrato de compra venta entre ausentes, que de ningún modo puede ser rescindido unilateralmente como ha hecho ilegalmente PHOTOCOM DIFFUSION S.L. No existe ninguna conspiración como trata de hacer ver PHOTOCOM DIFFUSION S.L, sino más de medio millar de personas que reclaman que lo que les corresponde por ley tras las manifiestas ilegalidades sufridas. De hecho de no haber sido por dicha intervención humana intencionada, el sistema informático habría concluido la tramitación del envío sin ningún problema. Además, PHOTOCOM DIFFUSION S.L, a través de un bufete de abogados español, se ha puesto en contacto con al menos el administrador del foro forocoches.com para tratar de amedrentar, amenazando con denunciar por "difamación, calumnias, injurias y amenazas", a al menos un usuario de dicho foro que animaba al resto a reclamar sus derechos legalmente.
Es absolutamente falso que PHOTOCOM DIFFUSION S.L informara de ningún error o reembolsara el dinero inmediatamente. A día de hoy muchas personas siguen sin su dinero, y las que lo han obtenido ha sido después de semanas de espera tras la ruptura ilegal del contrato por parte de PHOTOCOM DIFFUSION S.L. No existe ningún error que justifique la intervención ilegal y conscientemente malintencionada de por parte de PHOTOCOM DIFFUSION S.L para borrar masivamente los pedidos de las compras realizadas una vez confirmadas y pagadas. La única información inmediata de PHOTOCOM DIFFUSION S.L a los alarmados clientes que al constatar los hechos se pusieron en contacto con ella (y no al revés), fue la de contestar que los pedidos sencillamente no existían y que por lo tanto no iban a ser enviados al no haber sido realizados, pese a haber sido confirmados y pagados. Además, los clientes decidieron reclamar a Confianza Online que se entregara el producto comprado y que bajo ningún concepto se cancelara el contrato de compra-venta. Posteriormente PHOTOCOM DIFFUSION S.L envió comunicaciones en las que contestaba "tal y como nos ha solicitado procedemos a la cancelación de su pedido", lo cual está siendo denunciado a la Agencia de Protección de datos por utilizar los datos personales para suplantar la identidad del cliente y tomar decisiones fraudulentas y que le perjudican en su nombre.
Igualmente, es completamente falso que el anuncio estuviera disponible durante sólo dos horas. De hecho lo estuvo al menos durante dos días distintos (15 y 16 de Julio) en los cuales se realizaron compras mañana y noche. Además PHOTOCOM DIFFUSION S.L envió emails a los clientes donde comentaban distintos horarios, que fueron modificando con absoluta mala fe en diversas ocasiones para tratar de adaptarse a la innegable realidad cuando los clientes respondían que sus compras fueron efectuadas en los más dispares horarios. Es un hecho constatable tanto en las confirmaciones de las compras vía email por parte de PHOTOCOM DIFFUSION S.L, como en los registros de las distintas entidades a través de las cuales se efectuó el pago.
Solicito que ante la imposibilidad manifiesta de alcanzar un acuerdo, la reclamación contra PHOTOCOM DIFFUSION S.L. se remita al órgano que corresponda del Instituto Nacional de Consumo, realizando una reclamación conjunta formada por todos los reclamantes (más de medio millar) y en la que me incluyo, con solicitud de apertura de expediente sancionador para PHOTOCOM DIFFUSION S.L.
Reciba un cordial saludo.
Nombre:
DNI:
PD: Ajunto datos del registro de la empresa PHOTOCOM DIFFUSION S.L y de las leyes que ha incumplido y tienen efecto en esta reclamación:
Datos del Registro Mercantil de Pixmania España
CIF: B62284211
Denominación: PHOTOCOM DIFFUSION S.L.
Domicilio Social: CALLE PALLARS, 385
Domicilio Anterior: CALLE PALLARS, 471
Localidad: 08019 BARCELONA (BARCELONA)
Teléfono: 934909482
Características de la dirección principal: Oficina en alquiler
Nombramientos (Fecha:27/06/2008, REG.MERCANTIL:BARCELONA, Nº Anuncio:321436)
APODERADO: ANTONIO LUIS DOS ANJOS DIAS GOUVEIA
APODERADO: COLIN GARCIA TRISTAN CARLOS
Forma Jurídica: SOCIEDAD LIMITADA
Fecha Constitución: 23/05/2000
Capital Social: 3.096 EUROS
Número de Empleados: 10
Actividad: 1615400 - Comercio al por mayor de aparatos y material radioelectrico y electrónicos
CNAE: 5143 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y de aparatos de radio y televisión
Ventas Último Año: 10.554.418,81 EUROS
Resultado Último Año: 215.521,95 EUROS
Objeto Social: LA VENTA DE ARTÍCULOS DE FOTOGRAFÍA, INFORMÁTICA Y TELEFONÍA, REVELADO CONVENCIONAL Y DIGITAL DE FOTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON INTERNET Y TELEFONÍA
Último Balance Depositado en el Registro Mercantil: 2007
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Datos oficiales del dominio de la tienda online pixmania.es
https://www.nic.es/esnic/esn/verValidac ... ixmania.es
Nombre del dominio: pixmania.es
Titular: Photocom Diffusion S.L.
Tipo de Titular: Organización
Forma Jurídica: Sociedad Limitada
Domicilio: Pallars, 471
Población: Barcelona
Provincia: BARCELONA
Código Postal: E-08019
País: España
Teléfono: +34 933035020
Fecha de Alta: 21/09/2004
Fecha Caducidad: 21/09/2008
Agente Registrador: Arsys (arsys.es)
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CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»
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CÓDIGO CIVIL
Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
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Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.
TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica
29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
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Ley general para la defensa consumidores y usuarios
Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.
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Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.
Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.
En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.
En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.
Artículo 106. Pago mediante tarjeta.
1. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.
2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
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Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/
"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado el caso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.
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Condiciones generales de la propia PixMania:
4. Precios
Los precios de venta indicados en el Portal se muestran en euros. El IVA está incluido en estos precios, pero no los gastos de envío. Los gastos de envío corren por cuenta del Usuario y se añadirán al total del importe de los productos seleccionados una vez realizado el pedido.
Como podrá observar, para la Unión Europea, los precios aparecen en euros así como en la moneda utilizada en el país de envío. Sólo mostramos las monedas utilizadas en cada país a modo de información, sin ningún valor contractual.
PIXmania no se hace responsable en caso de un posible error o de inexactitud en el sistema de conversión utilizado, ni de cualquier diferencia que pudiera intervenir entre el importe total estimado de su pedido en la moneda del país de expedición y el importe de facturación en euros.
Nos reservamos el derecho de modificar nuestros precios en cualquier momento. No obstante, nos comprometemos a aplicar las tarifas en vigor indicadas en el Portal en el momento de la realización de su pedido.
5. Disponibilidad
Debe tenerse en cuenta que los pedidos serán enviados dentro de los límites de stock disponibles.
Si uno de los artículos pedidos no estuviera en stock, nos comprometemos a enviarle un correo electrónico en un plazo de 15 días (a partir de la fecha en la que realizó el pedido) para comunicarle el plazo en que podremos enviarle su(s) producto(s).
Si alguno de los productos de su pedido no estuviera disponible, nos comprometemos a enviarle los productos disponibles y a regalarle los gastos de envío del resto de su compra. Le propondremos enviarle en sustitución del producto indisponible, un artículo de calidad y precio equivalente. En caso de rechazo, procederemos al reembolso del mencionado producto. Si desea devolver el producto según las condiciones previstas en el artículo 9 (plazo de retractación- satisfecho o reembolsado), los eventuales gastos correrán a cargo de PIXmania.
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Promoción en Pixmania: "100% Rebajas. Tiramos los precios por los suelos. Del 01/07/08 al 31/08/2008"
Gracias a esta estupenda promoción con tan adecuado nombre , ya no tienen ni la más mínima justificación posible en su defensa. El error tipográfico (ahora informático) nunca fue legalmente válido, pero teniendo en cuenta que tiran los precios por los suelos ya no pueden ni argumentarlo. Tienen otros productos siendo vendidos igualmente a un precio muy inferior al habitual.
Preguntas frecuentes YA contestadas por la propia Pixmania en su web
http://www.pixmania.com/es/es/faq.html
-P:"Ayer hice un pedido pero hoy, al entrar de nuevo en Pixmania, me he dado cuenta de que el precio ha variado ¿Puede Pixmania ofrecerme el precio que he visto hoy?"
-R:"No. Desafortunadamente, esto no es posible. Si los precios han cambiado tras haber efectuado un pedido, el precio que rige para usted es el que se le anunció al hace la compra. El derecho comercial lo dispone así."
-P:"Si veo en la página web de PIXMANIA un producto con disponibilidad "en stock", ¿está realmente en stock?"
-R:"¡Sí! Pixmania actualiza su página web todos los días. Sin embargo, existe la posibilidad de que el número de pedidos supere al número de productos existentes en stock." [Nota del Autor -> Y por ley en caso de error en el control de stock tienen que ofrecernos un producto similar o superior al ya comprado, nada de cancelar el pedido y devolver el dinero (salvo que el comprador así lo solicite previamente, claro)]
Las condiciones al realizar la reserva desde la web escribió:Has cursado una solicitud para la reserva de alguno de nuestros productos, aceptando las siguientes condiciones:
*
En primer lugar te recomendamos que cuando tengas completada tu solicitud de reserva realices una impresión de la página para que te quede constancia de los productos que quieres reservar. Utiliza el botón Imprimir que a tal efecto se encuentra al final de la página del formulario.
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Si procedes al envío del siguiente formulario, se cursará la solicitud de reserva, que como tal, requiere para su validez la conformidad y aceptación por parte del establecimiento que contestará a la misma mediante un correo electrónico o teléfono, una vez comprobados los datos y que el producto se encuentra a tu disposición en el establecimiento. En caso de no contestación se entenderá no aceptada la reserva.
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Lo antes posible comunicaremos contigo telefónicamente o mediante correo electrónico para confirmar la solicitud de reserva y establecer el plazo de entrega en caso de no disponer del producto.
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Si en el plazo de 1 día laborable no has recibido ningún correo electrónico del establecimiento PCBOX al que te has dirigido, te rogamos que intentes comunicarte con él por medio del teléfono.
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Aceptada la reserva, ésta tendrá una validez de 48 horas, período en el que deberás retirar el producto del establecimiento donde estás realizando la reserva, previo pago del mismo. En otro caso la reserva quedará sin efecto ni valor alguno.
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Con el fin de ofrecer los productos más actualizados a los mejores precios, éstos son actualizados diariamente. Si por cualquier razón hubiera alguna diferencia entre el precio que aparece en este momento en la web y el existente en el centro PCBOX donde quieres reservar el producto, prevalecerá este último, siéndote esto comunicado antes de darle conformidad a la solicitud de reserva. Puedes incluso activar el AVISADOR de precios para ser avisado si el producto alcanzase el precio que te interese.
*
Las especificaciones e imágenes de los productos que aparecen en nuestra web pueden sufrir cambios por parte del fabricante, no implicando ninguna obligación contractual.
Saryon escribió:Hola, una preguntilla. Cuando te llega un anuncio de algo y la imagen no se corresponde con la descripcion puedes exigir que te oferten el producto de la fotografia al precio que marca el catalogo?
Esque ponen las especificaciones de un modelo inferior pero ponen la foto del modelo superior que tiene un mejor y mas atractivo diseño. La diferencia no es excesiva, pero si hay diferencia de precio
Un saludo y gracias
Xtrmdr escribió:Hola, el sábado pasado me compré un disco duro multimedia en Mediamarkt (sí, se que no debería haberlo hecho, pero lo vi allí y no pude resistirme). Al probarlo he visto que no funciona bien, muchas veces el PC no detecta el disco por USB, la conexión se pierde... La cuestión es que le quedaban pocas unidades de este disco y no se si querrán hacérmelo cambiar por otro modelo o por un vale. ¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero? He leído en algún post anterior que según la ley de consumidores tienes 7 días para desistir del contrato y te tienen que devolver el dinero. ¿Es esto correcto o pueden decirme de devolvérmelo en un vale? ¿Hay alguna ley que ponga que no es legal que te den un vale? Muchas gracias
Xtrmdr escribió:El caso es que tengo otra duda. Resulta que hace unos 10 meses me cambié el calentador porque el que tenía no iba bien. Pues desde hace un mes o así, cuando lleva un tiempo seguido funcionando se apaga solo y tienes que dejar un tiempo para que vuelva a funcionar. La cuestión es que he llamado al SAT y me han dicho que si hay que cambiar piezas si que me entra en garantía pero que el desplazamiento y la mano de obra me la cobran. ¿No se supone que tengo 2 años de garantía en la que también me tendría que entrar la mano de obra?
Muchas gracias
NEWREGALO escribió:Buenas....
pues me querria dar de baja en la conexion de ADSL de Orange, ya que contrate 20mg + Tdt + Llamadas gratis y ..... (poner un taco gordo)
el telefono se corta o no marca ( ya e probado con otros ) aveces da la señal de llamada a los tantos segundos de estar con la orega en el aparato esperando
si pongo el bittorrrent olvidated e el telefono y de usar el ADSL en el movil, consolas etc
y en cuanto a la velocidad.... pues esto que veis:
aqui si pongo el aparatito de Tdt que trae prange:
y esto era con mi anterior conexion de YAcom, por si os parece que alomejor no me an de llegar mas megas
( si, lo tengo guardado como referencia )
que puedo hacer para darme de baja y no tener que pagarles encima
P.D.: me di de alta en Orange, sobre marzo de este año, si no recuerdo mal
gracias de antemano
ibaivts escribió:Buenas, os resumo brevemente mi historia:
-Compre una suspension en un taller que me dijeron que estaba homologada. Me dieron un papel y todo firmado por ellos que estaba homologada y que pasa itv (la prueba fundamental). El caso que fui a itv y me dijero que no lo estaba. En la tienda, unos dias despues de pagar todo y tal, me dijeron que se habian confundido y que homologar cuesta 300. En consumo me dijeron que los pagara y luego los reclamara, pues no podia circular con el coche de ilegal y ademas soy comercial y lo uso mucho. Lo reclame y de esto hace un mes mas o menos.
Me tienen que devolver esos 300 euros no? cuanto puede tardar esto?
gracias
ibaivts escribió:Muchas gracias 927PoWeR, la chica que me atendio en consumo me dijo que muchas veces esto se alarga interminablemente pues suele ser un "el dijo""no pero tu me dijistes""quedamos en que".... pero que en mi caso teniendo ese papel firmado por ellos tenia todas las de ganar... en fin a esperar toca, con lo bien que me vendrian esos 300 euros para navidad... un saludo y suerte a todos los que esten como yo
Escapology escribió:Buenas, tengo una duda que a ver si alguien me la puede aclarar...
Es sobre el importe mínimo que te exigen algunos comercios al pagar con tarjeta...
Según Caja Murcia No puede haber discriminación entre los diferentes medios de pago, con lo que si en metálico no exigen importe mínimo no lo tienen que exigir al pagar con tarjeta...
Esta noticia dice que la CE prohíbe a los comerciantes cobrar gastos suplementarios a los usuarios de tarjetas Visa y que tampoco permite la aplicación de rebajas a aquellos que paguen en metálico...
Pero no encuentro la supuesta ley, y me gustaría tener una base solida para tener cuando tenga problemas con los comercios por la tontería del importe mínimo si usas tarjeta y no me gustaría llevarme la sorpresa de que es legal la discriminación con los medios de pago...
927PoWeR escribió:Escapology escribió:Buenas, tengo una duda que a ver si alguien me la puede aclarar...
Es sobre el importe mínimo que te exigen algunos comercios al pagar con tarjeta...
Según Caja Murcia No puede haber discriminación entre los diferentes medios de pago, con lo que si en metálico no exigen importe mínimo no lo tienen que exigir al pagar con tarjeta...
Esta noticia dice que la CE prohíbe a los comerciantes cobrar gastos suplementarios a los usuarios de tarjetas Visa y que tampoco permite la aplicación de rebajas a aquellos que paguen en metálico...
Pero no encuentro la supuesta ley, y me gustaría tener una base solida para tener cuando tenga problemas con los comercios por la tontería del importe mínimo si usas tarjeta y no me gustaría llevarme la sorpresa de que es legal la discriminación con los medios de pago...
Verás, esto es un tema un pelín peliagudo.
Por un lado, yo he estado en las 2 partes, es decir, como comerciante y como cliente, dándose estos dos casos.
1º.- Al comercio el banco/caja le cobra un porcentaje de la venta, con un mínimo y
2º.- Al Cliente no se le cobran comisiones.
Entonces los comerciantes suelen exigir un importe mínimo que les compense la venta, ya que si recuerdo bien, el importe mínimo que solía cobrar el banco por transación electrónica esra de 2,50 €, por lo que si el importe de la venta reporta una ganancia de 1,75€ al comerciante NO LE COMPESA realizar la venta por tarjeta, puesto que pierde dinero.
Por eso mismo comprendo que, según la Ley no debería de existir dicha limitación, pero hay que entender también al comerciante que no está para perder dinero (y menos en estos tiempos), pero que si quieres puedes pagar con tarjeta y si te ponen un límite puedes levantar una reclamación, pero te rogaría que te pusieras en la piel del comerciante por un momento.
Lo mejor usar la tarjeta para aplazar el pago o cuando sea una cantidad alta (más que nada para no ir con el dinero encima), pero para las compras comunes y corrientes, de poco importe, tirar de contado.
OJO, sacad el dinero de un cajero de la misma entidad en la que tengais cuenta, puesto que es posible que os cobren comisiones si los sacais de otro distinto.
Alkam escribió:Hola. Pues yo tengo un problema acerca de una reserva que realicé en un hostal. He creado un hilohttp://www.elotrolado.net/hilo_ayuda-me-reclaman-dinero-por-una-reserva-online_1136284 pero creo que exponiendolo aqui obtendré una mejor respuesta.
Reservé un hotel por internet, en una de estas páginas que hay para hacer reservas. Hice la reserva por internet y pagué el 10% de paga y señal (45%) y 3.75€ de comisión de la pagina web.
Esto es lo que me ponía:
"¡Tu reserva esta ahora confirmada! ...blablabla... No se requiere nada mas, excepto que disfrutes de tu estancia en el Hostal
Por favor, anota tu número de referencia y entrégalo en la recepción del albergue a tu llegada.Esto acelerará el registro"
Bueno, pues voy el sábado al hostal y me dicen que no tienen mi nombre. Y que si lo he reservado por internet tenía que haber esperado a que ellos me confirmasen que tenían plazas. Bueno, decir que en la web de la reserva salía que habían plazas, y yo había hecho hasta la paga y señal, por no hablar del mensaje de confirmación que he copiado arriba. Así que di el dinero de la paga y señal por perdido, me comí los mocos y me fui a buscar otro sitio donde dormir, que lo suyo me costó.
Pues lo bueno llega hoy, que abro el correo y me encuentro esto:
"Ayer nos quedamos a la espera de su llegada, con motivo de la reserva que había efectuado con nosotros a través del portal hostelworld. Es posible que usted realizara dicha reserva por error o que surgiera algún inconveniente para presentarse a la misma. En tal caso la forma mas amistosa y responsable es cancelar dicha reserva, la cual a usted no le costaría nada y nosotros no perderíamos la habitación. A día de hoy usted nos adeudaría 45€, ya que no se puso en contacto con nosotros para cancelar dicha reserva. "
Por cierto, en el primer e-mail de confirmación que recibí ponía que si no te presentabas antes de las 12, ellos te cancelaban la reserva. Pero también te dice que si no te presentas, te cobran el primer día. Un poco surrealista.
Ahora viene mi pregunta. ¿qué hago? ¿debo pagarles los 45€? ¿llamar y decir que no pienso pagar nada? ¿reclamarles que me devuelvan la paga y señal? ¿pedirles daños y perjuicios por haberme tenido que patear medio Madrid en busca de hotel para el mismo dia?
He contestado diciendo que acudí al hostal pero me tuve que ir porque me dijeron que no tenían mi reserva. También les he dicho que no considero correcto que yo tenga que pagar por la habitación que no he disfrutado. Y también les he dicho que, al ser ellos los que me han mandado el 2º mail pidiéndome el dinero, se demuestra que yo sí que habia reservado así que la culpa es suya.
Gracias por la atención.
927PoWeR escribió:
Si tienes constancia de todo esto por escrito (mails), deberás:
1º.- Ir al hostal (si esta muy lejano puedes ir a la OMIC directamente) y poner una Hoja de Reclamaciones y adjuntar copias de todas las comunicaciones por escrito que tengas y de los justificantes del pago que poseas (los electrónicos y los pantallazos / impresiones que te dieron al harcelo), así como un extracto bancario.
2º.- Elevar la reclamación tambien al portal a través del que hiciste la reserva, puesto que será el responsable civil subsidiario.
Alkam escribió:Por cierto, la dirección a la que fui es la correcta, y acudí alrededor de las 12 porque aun faltaba un poco para la hora de comer, pero la hora exacta no la recuerdo.
Vamos, que ahora si ellos dicen que no tienen noticias de que yo halla ido, ¿qué hago? ¿busco testigos entre los huéspedes que me pudieron ver? Es que esto ya es rizar el rizo... Aunque quizás diciéndoles la hora a la que fui logran "recordarme".
Lo que quisiera es que me asesoraras un poco del siguiente paso a realizar, porque no sé si ir ya a la OCU o intentar resolverlo pacíficamente. Además no sé si tengo derecho a reclamar daños y perjuicios.
Ah, por cierto, no lo he mencionado antes pero yo soy de Barcelona y el hostal está en Madrid así que está muy difícil ir allí a reclamar personalmente.
Muchas gracias por todo, de verdad.
927PoWeR escribió:Veamos:
1º.- Tu reservaste a través de Atrápalo, por lo tanto deberás de tener un resguardo electrónico y/o impreso, por lo tanto la reserva y/o las reclamaciones deberán de ser remitidas a Atrápalo, puestos que ellos fueron los intermediarios.
2º.- Si ellos te han remitido un Mail a través de Hostelworld, que a su vez recibió los datos de Atrápalo, esos pasos confirman que la transacción electrónica fue correcta.
3º.- Si te presentaste allí, en el Hostal y ellos NO TENÍAN la reserva (o no la encontraron), es problema de ellos, item más si tu te has desplazado desde Barcelona.
Ahora bien, es extraño que no encontrasen la reserva, pudiendo estar el fallo en un error informático, raro puesto que confirmaron la reserva, pero, en todo caso, achacable a ellos, por lo que no pueden exigir el pago de un servicio no prestado.
Para la Hoja de Reclamaciones, basta con que vayas a la OMIC de tu ciudad y la rellenes allí, ellos se encargarán de todo, pero es recomendable hacerla por si las moscas, siempre podrías retirarla si llegas a un acuerdo amistoso, pero en caso contrario, es un "resguardo" ante cualquier contigencia.
Aporta a la OMIC toda la documentación que puedas, así como resguardos de tarjetas, facturas o demás documentos que acrediten QUE HICISTE el desplazamiento el día señalado en la reserva, y, en las comunicaciones que mantengas con el Hostal, procura dar todos los datos que te sean posible, describe la recepción, la fachada, la indumentaria, o cualquier otra cosa que demuestre que HAS ESTADO físicamente allí, y si recuerdas el nombre de aquellas personas que te atendieron, mejor que mejor.
En cuanto a los gastos, tu, mediante la Hoja de Reclamaciones, RECLÁMALOS, ya que el fallo deberán de aclararlo entre Atrápalo, Hostelworld y el Hostal, con lo que deberás de incluirlos a todos en la Reclamación, para que depuren responsabilidades.
Alkam escribió:Tal como me has dicho, les he enviado un mail diciendo que sí que fui y dando detalles del edificio y la persona que me atendió. Tambien les he dicho que aunque me identifiqué con mi nombre y dije que tenía el número de identificación de la reserva de internet, ellos me dijeron que no teníe reserva. Pues bien, esto es lo que me han contestado:
"La persona a la cual se refiere usted soy yo y ya me acuerdo de usted , pero lo que si recuerdo es que la habitación era para una persona no para dos y porque no me comento que su reserva la hizo a través de hostelword , por lo menos nos hubiéramos aclarado, efectivamente su habitación si existía y nos quedo libre, en fin otra vez será , sentimos mucho la confusión por ambas partes.
Saludos"
Yo lo veo muy descarado por su parte. Primero, no entiendo muy bien la frase de "pero lo que si recuerdo es que la habitación era para una persona no para dos y porque no me comento que su reserva la hizo a través de hostelword". Sinceramente, no sé lo que quiere decir con eso. Y está muy claro que SI le dije que hice la reserva por internet.
Luego eso de "en fin otra vez será , sentimos mucho la confusión por ambas partes" no me deja para nada convencido, porque la culpa es de ellos, no mia ni siquiera de ambas partes, sino SOLO suya.
En fin, eso es lo que creo yo.
Si por ahora no hago nada, la cosa se queda así (supongo) y tan tranquilos ambas partes. Pero yo no estoy satisfecho porque siento que ellos saben que lo han hecho mal y me quieren tomar el pelo diciendo que la culpa es de ambas partes. Y yo perdí medio día caminando buscando sitio para dormir cuando en vez de eso podía haber estado con mi novia disfrutando del fin de semana, ya que ese era un viaje que había planeado con mucho cariño para estar con mi chica.
Bueno, aún no he ido a la OMIC porque quería ver qué me contestaban, pero visto lo visto...
Debo reclamar, ¿verdad? ¿Qué daños y perjuicios puedo/debo reclamar? Es que no sé porque nunca me ha pasado nada así.
Gracias.
Kitinz escribió:Buenas a todos.
Para dejarme de rodeos voy a ir directamente al grano.
Hice un pedido a la Apple Store, un iPod nano para hacer un regalo.
Lo mandan desde Holanda, llega a Madrid y ayer por la mañana (sin avisar) se presentan en mi casa para entregarlo.
Obviamente se encuentran con que no hay nadie, y me llaman por telefono para decirme que si pueden pasarse ese mismo día (es decir, ayer) entre las 16:00 y las 18:00.
Ayer no llegaron y esta mañana llamo a atención al cliente para preguntarles si recibiré hoy el paquete. Después de pasarse la llamada entre departamentos, una chica termina diciendome que al conductor le han robado la furgoneta O_O!
También me dijo que ya había una denuncia puesta y yo les he pedido, tanto por telefono como por mail, que me den el número de referencia de la denuncia para asegurarme, porque sinceramente... no me lo creo.
El caso es que se niegan a darme ese número identificativo de la denuncia, y querría saber si se puede hacer algo al respecto.
En cuanto al paquete perdido, ya he avisado a Apple (estas cosas no debería tener que hacerlas el cliente :S) y me han dicho que se pondrán en contacto con ellos, y en caso de que asuman que han perdido el paquete, me mandan uno nuevo.
El problema es, que ya no llegará a tiempo para el cumpleaños, y se me cae el mundo encima pensando que voy a presentarme sin un regalo entre las manos u_u'
Hay algo que pueda hacer?
Gracias!
Kitinz escribió:Esa copia me la darán en el momento?
O al ser una hoja de reclamaciones tendré que esperar a que la cursen y se pongan en contacto conmigo?
Que hago si se niegan a dármela?
O si me dicen que no existe tal denuncia?
Me inundan las dudas a la vez que la impotencia :S
alcala_algete escribió:Buenos dias,
Mi caso es el siguiente. Hace 2 días hice la compra mensual en Supermercados DIA. Ese mismo día empecé a sufrir vómitos y diarreas y no podía moverme de la cama. Ni hoy ni ayer he podido ir a trabajar. No tengo fuerzas ni para coger la botella de Aquarius. El médico me ha dado la baja sin problemas (sólo hay que verme la cara o nombrarme algo de comer...). El caso es que pensando qué es lo que me podía haber sentado así de mal a mí (pero que el resto de mi familia no hubiera probado) y descartando un virus (ya que el resto de la familia tampoco lo habia cogido), llegué a la conclusión de que lo unico distinto que yo tomaba de los demas era la coca cola de la comida. Yo tomo coca-cola light sin cafeina. Me dirigí a a la nevera y, efectivamente, está caducada desde Octubre de 2008. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo denunciar? ¿Hay algun tipo de indemnizacion en este caso?
Muchas gracias,
PD. Este hilo es muy bueno. Hay que ver cómo te lo curras!!!
alcala_algete escribió:Muchas gracias!! Eres de una gran ayuda para gete que se encuentra un poco "perdida" en todo esto. Ya te contaré cómo acaba la cosa.
jomofer escribió:Hola
Primero tengo que decir que me he quedado impresionado por este gran post. Enhorabuena 927PoWeR !
Tengo un caso que contar. Recientemente se puso una oferta en las tiendas Expert de la comunidad valenciana, Albacete,... en la que estaba la PS3 a 189€. Hay que decir que no se trata de un error tipografico, es la oferta que hacen ellos. Y es hasta el 15 de febrero.
Asi que fui el primer dia a una tienda a comprarla y al llegar, el empleado me dijo que no quedaban. A lo que yo le respondi que entonces la queria reservar, pero me contesto que no podia, que estaban agotadas. Me quede confuso, pero no hice nada mas y me fui.
Volvi otro dia porque tal vez llegaban mas unidades, pero nada y ademas el dueño se escudaba en lo que ponia en el catalogo "Hasta fin de existencias". Ahora estoy convencido de poner una reclamacion a consumo ya que leyendo este hilo se que esa clausula es abusiva y tengo razon.
Ademas, aqui no acaba todo. Hoy fui a la OMIC de mi pueblo y contandoles el caso, me han dicho que si pone "Hasta fin de existencias" yo no tenia razon. Me he quedado sin palabras.
Gracias y saludos!!
Resolución ESIL DE ALBA escribió:El pasado 20 de julio de 2006, la Sección Primera del Jurado de Autocontrol resolvió una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en adelante AUC) frente a un folleto promocional de la entidad Esil de Alba.
El folleto reclamado consiste en una publicación de ofertas de mobiliario en cuya página final se inserta la cláusula “Precios válidos salvo error tipográfico hasta fin de existencias”.
En su reclamación, AUC alega que es ilícita la utilización de la cláusula “hasta fin de existencias” porque supone una limitación solamente conocida por el oferente que le permitiría interpretar y ejecutar unilateralmente la obligación contraída.
Considera la reclamante que esta práctica vulnera el principio de respeto a la buena fe del consumidor recogido en la norma 4 del Código de Conducta Publicitaria, además de diversos preceptos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley General de Publicidad y el Código Civil.
La Sección recuerda en su resolución la consolidada doctrina del Jurado sobre la ilicitud del uso de las cláusulas “hasta fin de existencias” y “salvo error tipográfico”, en la medida en que hacen depender la adquisición de los productos promocionados con los precios señalados de la supuesta inexistencia de un error tipográfico que solo el anunciante puede conocer o de la disponibilidad de un número de existencias que el consumidor tampoco conoce. Así pues, estas cláusulas introducen una limitación unilateral de la oferta constituyendo un abuso de la buena fe de los consumidores.
No obstante, el Jurado reconoce que el uso de estas expresiones puede obedecer a un interés legítimo del anunciante, en previsión de una demanda superior a la prevista o de la eventual y cierta comisión de un error tipográfico. Sin embargo, debe prevalecer el interés que asiste al consumidor respecto al conocimiento efectivo de las condiciones en que podrá adquirir el producto.
En consecuencia, la Sección Primera del Jurado de Autocontrol acuerda estimar la reclamación presentada por AUC frente a un folleto publicitario del que es responsable Esil de Alba, declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 4 del Código e instar al anunciante a su rectificación.
Error Tipográfico / Hasta fin de existencias escribió:Este Jurado se ha pronunciado en varias resoluciones acerca de la utilización de las expresiones referidas. Pueden citarse como ejemplos los asuntos de 24 de febrero de 1998 (“Halcón Viajes”) o de 7 de febrero de 2000 (“Jump Ordenadores”) respecto a la cláusula “salvo error tipográfico”, así como las Resoluciones de 20 de mayo de 1997 (Mc Donald’s) y de 16 de diciembre de 1997 (BBV) respecto a la cláusula “hasta fin de existencias”
Ley de publicidad escribió:Artículo 4
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
Artículo 5
Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a:
1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como:
a) Origen o procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad.
b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación.
c) Modo y fecha de fabricación, suministro o prestación.
d) Resultados que pueden esperarse de su utilización.
e) Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios.
f) Nocividad o peligrosidad.
2. Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo.
3. Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización a entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
4. Motivos de la oferta.
5. Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, especialmente en lo relativo a:
a) identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales.
b) Derechos de propiedad industrial o intelectual.
c) Premios o distinciones recibidas.
6. Servicios post-venta.